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PROYECTO DE TP


Expediente 6099-D-2014
Sumario: ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS REGIONALES DE SALUD: REGIMEN.
Fecha: 08/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS REGIONALES DE SALUD
Artículo 1º - Entiéndase por establecimiento público regional de salud, a los fines de la presente ley, a todo establecimiento dependiente de los estados provinciales o municipales, en el que se realicen actividades de atención de salud, y cuya demanda habitual incluya una proporción significativa de personas procedentes de jurisdicciones distintas a la de la localización del establecimiento.
Art. 2º - El Consejo Federal de Salud elaborará y actualizará periódicamente una nómina de establecimientos regionales de salud de todo el país, la que será puesta a consideración del Poder Ejecutivo nacional.
Art. 3º - El Consejo Federal definirá el área de cobertura de cada uno de los establecimientos identificados por el artículo 2º, en relación a la complejidad de los servicios que presta.
Art. 4º - A partir de la aplicación de la presente, el Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto del sector salud una partida específica para asignar a los establecimientos seleccionados.
Art. 5º - Se tendrá como base de cálculo para la compensación a establecer, un mínimo inicial equivalente a la proporción de pacientes de otras jurisdicciones atendidos y de los gastos anuales en insumos y en personal estimado para el funcionamiento de dichos servicios.
Este aporte nacional será ajustable cada seis meses respecto al porcentaje de pacientes provenientes de otras jurisdicciones recibidos en dicho período.
Art. 6º - El Poder Ejecutivo deberá prever en la reglamentación los mecanismos que hagan posible la asignación de los recursos en forma directa a los establecimientos.
Art. 7º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley ha sido presentado por los diputados Hermes J. Binner, Pablo V. Zancada, Laura J. Sesma, Eduardo Di Pollina, Paula M. Bertol, Silvia Augsburger y Sergio F. Varisco bajo el número de Expte. 3990-D-06 y consideramos un valioso aporte por ello proponemos sea representado.
La finalidad de este proyecto es lograr una asignación equitativa y proporcionada de recursos presupuestarios para lograr una mayor eficacia en la prestación de servicios por parte de los establecimientos públicos regionales de salud.
Los hospitales públicos representan un alto porcentaje de la capacidad instalada de servicios sanitarios en nuestro país.
Su significación numérica se agiganta cualitativamente por el hecho de que, a lo largo de nuestra historia sanitaria, ha sido la principal y muchas veces única respuesta a las necesidades de atención de la población más postergada y sin cobertura.
La década de los noventa se caracterizó por el traspaso de estos establecimientos, desde su original dependencia nacional, a la órbita de provincias y municipios.
Esta tendencia prácticamente se completó con la ley de presupuesto de 1992, que estableció la transferencia de los últimos hospitales nacionales a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El proceso se desarrolló, en todos los casos, sin que la Nación estableciera una simultánea transferencia de recursos; por lo que los hospitales quedaron subordinados a los recursos presupuestarios de las provincias y municipios respectivos, afectando sus reducidos presupuestos.
Lo acontecido fue realizado en contra de la norma básica de la descentralización federal, ya que no deberían transferirse responsabilidades y funciones sin la correspondiente asignación de su financiamiento.
A partir de 1991, y en particular desde 1993, con la sanción del decreto 578/93 de hospitales de autogestión, el Poder Ejecutivo nacional promovió una propuesta global de reforma del sector salud en busca de la autofinanciación a través de los ingresos obtenidos por facturación a la seguridad social.
Este modelo presuponía que la masa financiera de la seguridad social, gestionada con mayor eficiencia y competitividad, alcanzaría para financiar el funcionamiento de todo el sistema de atención, incluido el sector público.
La experiencia acumulada por el sector niega rotundamente la viabilidad de dicha propuesta.
El desempleo, subempleo y cuentapropismo, el cierre de fuentes de trabajo y el trabajo informal que caracterizaron a la década pasada han reducido en forma significativa la población con cobertura de obra social en nuestro país.
Esta situación, aún no se ha revertido a pesar de la mejora de los indicadores macroeconómicos, ya que el porcentaje de población excluida del empleo formal sigue en índices muy elevados.
La población sin cobertura ha incrementado entonces, en forma sistemática la demanda hacia los efectores públicos.
En ese sentido, es indispensable que el Poder Ejecutivo profundice su rol como garante de la salud pública de los ciudadanos, acudiendo en auxilio de aquellos hospitales de dependencia provincial o municipal que brindan respuesta a población de procedencia interjurisdiccional, y como tal, encuadrada en la órbita nacional.
Estos hospitales se debaten entre la escasez de recursos y la demanda creciente proveniente de localidades y provincias vecinas a aquella en la que tienen sede.
El presente proyecto apunta a instrumentar mecanismos de cooperación y financiamiento de los efectores públicos de salud. Su objetivo no es recuperar un esquema de centralización de efectores bajo la dependencia nacional, sino garantizar respuestas asistenciales que constituyen derechos inalienables, y viabilizar el funcionamiento solidario de los establecimientos de salud con cobertura regional.
La calidad de vida de los ciudadanos de la Nación es uno de los ejes fundamentales cuando proyectamos el fortalecimiento de las capacidades individuales dentro de una sociedad con ideales compartidos de igualdad, justicia y libertad. Las posibilidades de crecimiento y proyección de cada ciudadano en un ámbito democrático y próspero solo es posible si dichos individuos cuentan con la seguridad de un sistema de salud contemplativo, integrador e inclusivo, que se mantenga a la vanguardia, nunca estático sino en un modelo de progreso constante, brindando la tranquilidad necesaria a cada individuo para que pueda dedicarse a maximizar sus talentos y utilizarlos para el crecimiento de su comunidad y la sociedad toda.
Hablar de calidad de vida es ir más allá de la noción de cobertura de salud básica. En este sentido, la PROMOCION DE LA SALUD tendiente a realizar acciones que provean a la población de los medios para ejercer mayor control sobre su salud en pos de mejorarla es fundamental.
Así, conforme a la OMS, promoción de la salud incluye iniciativas en materia de educación, desarrollo comunitario, políticas estatales, legislación y regulación para la prevención de enfermedades.
Es por ello que solicitamos a nuestros pares su acompañamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA