PROYECTO DE TP
Expediente 6099-D-2014
Sumario: ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS REGIONALES DE SALUD: REGIMEN.
Fecha: 08/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
REGIONALES DE SALUD
Artículo 1º - Entiéndase por establecimiento
público regional de salud, a los fines de la presente ley, a todo establecimiento
dependiente de los estados provinciales o municipales, en el que se realicen actividades
de atención de salud, y cuya demanda habitual incluya una proporción significativa de
personas procedentes de jurisdicciones distintas a la de la localización del
establecimiento.
Art. 2º - El Consejo Federal de Salud
elaborará y actualizará periódicamente una nómina de establecimientos regionales de
salud de todo el país, la que será puesta a consideración del Poder Ejecutivo
nacional.
Art. 3º - El Consejo Federal definirá el área de
cobertura de cada uno de los establecimientos identificados por el artículo 2º, en relación
a la complejidad de los servicios que presta.
Art. 4º - A partir de la aplicación de la
presente, el Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto del sector salud una partida
específica para asignar a los establecimientos seleccionados.
Art. 5º - Se tendrá como base de cálculo para
la compensación a establecer, un mínimo inicial equivalente a la proporción de pacientes
de otras jurisdicciones atendidos y de los gastos anuales en insumos y en personal
estimado para el funcionamiento de dichos servicios.
Este aporte nacional será ajustable cada seis
meses respecto al porcentaje de pacientes provenientes de otras jurisdicciones recibidos
en dicho período.
Art. 6º - El Poder Ejecutivo deberá prever en la
reglamentación los mecanismos que hagan posible la asignación de los recursos en forma
directa a los establecimientos.
Art. 7º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley ha sido
presentado por los diputados Hermes J. Binner, Pablo V. Zancada, Laura J.
Sesma, Eduardo Di Pollina, Paula M. Bertol, Silvia Augsburger y Sergio F. Varisco
bajo el número de Expte. 3990-D-06 y consideramos un valioso aporte por ello
proponemos sea representado.
La finalidad de este proyecto
es lograr una asignación equitativa y proporcionada de recursos presupuestarios
para lograr una mayor eficacia en la prestación de servicios por parte de los
establecimientos públicos regionales de salud.
Los hospitales públicos representan un
alto porcentaje de la capacidad instalada de servicios sanitarios en nuestro
país.
Su significación numérica se agiganta
cualitativamente por el hecho de que, a lo largo de nuestra historia sanitaria, ha
sido la principal y muchas veces única respuesta a las necesidades de atención de
la población más postergada y sin cobertura.
La década de los noventa se
caracterizó por el traspaso de estos establecimientos, desde su original
dependencia nacional, a la órbita de provincias y municipios.
Esta tendencia prácticamente se
completó con la ley de presupuesto de 1992, que estableció la transferencia de los
últimos hospitales nacionales a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
El proceso se desarrolló, en todos los
casos, sin que la Nación estableciera una simultánea transferencia de recursos;
por lo que los hospitales quedaron subordinados a los recursos presupuestarios
de las provincias y municipios respectivos, afectando sus reducidos
presupuestos.
Lo acontecido fue realizado en contra
de la norma básica de la descentralización federal, ya que no deberían transferirse
responsabilidades y funciones sin la correspondiente asignación de su
financiamiento.
A partir de 1991, y en particular desde
1993, con la sanción del decreto 578/93 de hospitales de autogestión, el Poder
Ejecutivo nacional promovió una propuesta global de reforma del sector salud en
busca de la autofinanciación a través de los ingresos obtenidos por facturación a
la seguridad social.
Este modelo presuponía que la masa
financiera de la seguridad social, gestionada con mayor eficiencia y
competitividad, alcanzaría para financiar el funcionamiento de todo el sistema de
atención, incluido el sector público.
La experiencia acumulada por el sector
niega rotundamente la viabilidad de dicha propuesta.
El desempleo, subempleo y
cuentapropismo, el cierre de fuentes de trabajo y el trabajo informal que
caracterizaron a la década pasada han reducido en forma significativa la población
con cobertura de obra social en nuestro país.
Esta situación, aún no se ha revertido a
pesar de la mejora de los indicadores macroeconómicos, ya que el porcentaje de
población excluida del empleo formal sigue en índices muy elevados.
La población sin cobertura ha
incrementado entonces, en forma sistemática la demanda hacia los efectores
públicos.
En ese sentido, es indispensable que el
Poder Ejecutivo profundice su rol como garante de la salud pública de los
ciudadanos, acudiendo en auxilio de aquellos hospitales de dependencia
provincial o municipal que brindan respuesta a población de procedencia
interjurisdiccional, y como tal, encuadrada en la órbita nacional.
Estos hospitales se debaten entre la
escasez de recursos y la demanda creciente proveniente de localidades y
provincias vecinas a aquella en la que tienen sede.
El presente proyecto apunta a
instrumentar mecanismos de cooperación y financiamiento de los efectores
públicos de salud. Su objetivo no es recuperar un esquema de centralización de
efectores bajo la dependencia nacional, sino garantizar respuestas asistenciales
que constituyen derechos inalienables, y viabilizar el funcionamiento solidario de
los establecimientos de salud con cobertura regional.
La calidad de vida de los ciudadanos
de la Nación es uno de los ejes fundamentales cuando proyectamos el
fortalecimiento de las capacidades individuales dentro de una sociedad con
ideales compartidos de igualdad, justicia y libertad. Las posibilidades de
crecimiento y proyección de cada ciudadano en un ámbito democrático y próspero
solo es posible si dichos individuos cuentan con la seguridad de un sistema de
salud contemplativo, integrador e inclusivo, que se mantenga a la vanguardia,
nunca estático sino en un modelo de progreso constante, brindando la tranquilidad
necesaria a cada individuo para que pueda dedicarse a maximizar sus talentos y
utilizarlos para el crecimiento de su comunidad y la sociedad toda.
Hablar de calidad de vida es ir más allá
de la noción de cobertura de salud básica. En este sentido, la PROMOCION DE
LA SALUD tendiente a realizar acciones que provean a la población de los medios
para ejercer mayor control sobre su salud en pos de mejorarla es
fundamental.
Así, conforme a la OMS, promoción de
la salud incluye iniciativas en materia de educación, desarrollo comunitario,
políticas estatales, legislación y regulación para la prevención de
enfermedades.
Es por ello que solicitamos a nuestros
pares su acompañamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
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Comisión |
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