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PROYECTO DE TP


Expediente 6096-D-2013
Sumario: TRATADOS, PACTOS, CONVENIOS, CONTRATOS Y ACUERDOS EN GENERAL EN EL QUE INTERVENGA EL SECTOR PUBLICO NACIONAL Y QUE ESTABLEZCAN EL SECRETO O RESERVA TOTAL O PARCIAL DE LOS MISMOS SERAN DE NINGUN VALOR Y EFECTO LAS CLAUSULAS.
Fecha: 30/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Serán de ningún valor y efecto las cláusulas de tratados, pactos, convenios, contratos y acuerdos en general en que intervenga el sector público nacional, conforme a la definición y el alcance establecido en la ley 24.156, que establezcan el secreto o reserva total o parcial de los mismos, salvo en cuanto refieran a cuestiones de inteligencia inherentes a los organismos comprendidos en las leyes de Inteligencia Nacional, Seguridad Interior y Defensa Nacional.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de todo tratado, pacto, convenio, contrato y acuerdo celebrado con anterioridad en los términos que dispone el artículo anterior.
Artículo 3°.- Exceptúase de lo establecido por la presente lo dispuesto por las leyes 23.554; 24.059 y 25.520.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día martes 16 de julio YPF firmó con la estadounidense Chevron un acuerdo definitivo para la explotación de un cluster de petróleo no convencional en la formación Vaca Muerta, la mayor de este tipo en Argentina. El acuerdo llegó luego de más de diez meses de negociaciones e incluye la perforación de más de cien pozo en el primer año y una inversión en torno a los U$S 1500 millones.
Lo inédito, es el tratamiento que se le ha dada al mismo. Nadie, absolutamente nadie, salvo aquellos que lo suscribieron, conoce los términos del convenio, que en una versión enigmática, empapada de una mística misteriosa, han quedado envueltos en la más absoluta reserva.
Este proceder inédito atenta contra el acceso a la información pública, afectando de manera manifiesta los establecido en el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica. En estas condiciones, nadie puede valerse de la información correcta, y por tanto, en esas condiciones nadie puede examinar sus éxitos o yerros.
No hace falta ser muy memoriosos para recordar que nuestras instituciones en algún momento estuvieron empapadas de esta mística secreta. La ley 26.134, vino a poner fin a estas situaciones espurias, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de esos instrumentos y la prohibición de sancionar normas de ese carácter.
Evidentemente, con el tratamiento que se le ha dado a este acuerdo han reflotado los fantasmas que habían impulsado la sanción de aquella ley. No puede escapar al Gobierno que detrás de una empresa estatal se encuentran los intereses de los argentinos. Por lo tanto, cuando una de estas empresas es parte de los contratantes, el acceso a la información de los términos en que se realice el mismo cobra un valor relevante.
No puede pretenderse aprobar o debatir sobre un tema del cual no se conocen las cláusulas so pretexto de revestir las mismas el carácter de secretas o reservadas. Por ello, es incuestionable la responsabilidad institucional y personal del que compromete los intereses de la Nación y una provincia con estas conductas oscuras e inapropiadas.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES