PROYECTO DE TP
Expediente 6096-D-2013
Sumario: TRATADOS, PACTOS, CONVENIOS, CONTRATOS Y ACUERDOS EN GENERAL EN EL QUE INTERVENGA EL SECTOR PUBLICO NACIONAL Y QUE ESTABLEZCAN EL SECRETO O RESERVA TOTAL O PARCIAL DE LOS MISMOS SERAN DE NINGUN VALOR Y EFECTO LAS CLAUSULAS.
Fecha: 30/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Serán de ningún
valor y efecto las cláusulas de tratados, pactos, convenios, contratos y
acuerdos en general en que intervenga el sector público nacional, conforme a la
definición y el alcance establecido en la ley 24.156, que establezcan el secreto
o reserva total o parcial de los mismos, salvo en cuanto refieran a cuestiones de
inteligencia inherentes a los organismos comprendidos en las leyes de
Inteligencia Nacional, Seguridad Interior y Defensa Nacional.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el
carácter secreto o reservado de todo tratado, pacto, convenio, contrato y
acuerdo celebrado con anterioridad en los términos que dispone el artículo
anterior.
Artículo 3°.- Exceptúase de lo
establecido por la presente lo dispuesto por las leyes 23.554; 24.059 y 25.520.
Artículo 4°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día martes 16 de julio YPF firmó
con la estadounidense Chevron un acuerdo definitivo para la explotación de un
cluster de petróleo no convencional en la formación Vaca Muerta, la mayor de
este tipo en Argentina. El acuerdo llegó luego de más de diez meses de
negociaciones e incluye la perforación de más de cien pozo en el primer año y
una inversión en torno a los U$S 1500 millones.
Lo inédito, es el tratamiento que se
le ha dada al mismo. Nadie, absolutamente nadie, salvo aquellos que lo
suscribieron, conoce los términos del convenio, que en una versión enigmática,
empapada de una mística misteriosa, han quedado envueltos en la más
absoluta reserva.
Este proceder inédito atenta contra
el acceso a la información pública, afectando de manera manifiesta los
establecido en el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica. En estas
condiciones, nadie puede valerse de la información correcta, y por tanto, en
esas condiciones nadie puede examinar sus éxitos o yerros.
No hace falta ser muy memoriosos
para recordar que nuestras instituciones en algún momento estuvieron
empapadas de esta mística secreta. La ley 26.134, vino a poner fin a estas
situaciones espurias, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de esos
instrumentos y la prohibición de sancionar normas de ese carácter.
Evidentemente, con el tratamiento
que se le ha dado a este acuerdo han reflotado los fantasmas que habían
impulsado la sanción de aquella ley. No puede escapar al Gobierno que detrás
de una empresa estatal se encuentran los intereses de los argentinos. Por lo
tanto, cuando una de estas empresas es parte de los contratantes, el acceso a
la información de los términos en que se realice el mismo cobra un valor
relevante.
No puede pretenderse aprobar o
debatir sobre un tema del cual no se conocen las cláusulas so pretexto de
revestir las mismas el carácter de secretas o reservadas. Por ello, es
incuestionable la responsabilidad institucional y personal del que compromete
los intereses de la Nación y una provincia con estas conductas oscuras e
inapropiadas.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |