PROYECTO DE TP
Expediente 6093-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA INMEDIATA INTERVENCION EN EL CONFLICTO LABORAL OCURRIDO EN EL AMBITO DE LA EMPRESA AKAPOL S.A.
Fecha: 08/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO
DISPONGA POR INTERMEDIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN, TOME INMEDIATA INJERENCIA EN LA SOLUCIÓN DEL
CONFLICTO SUSCITADO EN LA EMPRESA AKAPOL S.A.
Que el Poder
Ejecutivo Nacional, con la asistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de manera oficiosa y en cumplimiento de sus deberes, asuma la
mediación y resolución de la controversia originada entre los trabajadores
agremiados al Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas del
Partido de Pilar, Provincia de Bs. As., con agrupaciones ajenas a las legalmente
reconocidas en esa localidad, provocadas en el ámbito de la empresa Akapol
S.A.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho
sindical, reconocido en nuestra Carta Magna, tiene por finalidad esencial la
defensa de los derechos de los trabajadores en todos sus aspectos, individuales y
colectivos. Entre esos derechos, sobresalen los de constituirse libremente en
asociaciones gremiales sin necesidad de una autorización previa, el de afiliación o
desafiliación sindical, el derecho de elegir libremente a sus representantes y el de
tomar parte en todas las actividades concernientes al desarrollo de la acción
colectiva, la negociación de convenciones de trabajo, la participación en obras de
ayuda mutua. Asimismo los trabajadores que integran comisiones directivas como
los que ejercen cargos representativos en los sindicatos, gozan de la estabilidad
laboral por el tiempo que dura su mandato y por un año más, contado a partir
de la cesación de sus funciones, a menos claro está, que hubiese causa justa de
despido. Todo ello observando el cumplimiento de los requisitos exigidos por los
estatutos que conforman a los mismos.
No obstante
lo antedicho, existen ciertos dilemas que opacan los derechos sindicales en toda su
extensión. En algunos países, se niega abiertamente el derecho de libertad
sindical, en otros existen prácticas más sutiles, donde se torna difícil distinguir
ciertos estorbos e interferencias siendo las organizaciones de trabajadores
solapadamente objeto de suspensiones o despidos ilegales.
De igual
forma las luchas gremiales internas deben desarrollarse en el marco legal
correspondiente, sin perder de vista el bienestar de sus afilados para que las
mismas contribuyan a la negociación colectiva, el diálogo social y que conformen
un elemento integral de la sociedad libre.
Tanto así,
que en la empresa Akapol S.A hace ya varios meses, desencadenó un oscuro
conflicto que se profundizó en las elecciones gremiales de Comisión Interna de
Reclamos del año 2013. Así las cosas, la lista perdidosa, decide separarse y
afiliarse al Sindicato Capital el cual no se encuentra federado a la F.A.T.I.Q.Y.P
(Federación Argentina de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica).
Contrariamente a la lista ganadora, perteneciente al Sindicato del Personal de
Industrias Químicas y Petroquímicas de Pilar, que además de estar adherido a la
F.A.T.I.Q.Y.P, está conformado por un padrón de mil cuatrocientos trabajadores,
siendo el único Sindicato del rubro químico y petroquímico con Personería Gremial
( P.Gr. N° 1324, Res.N° 410 Min. T., E. y S. S. de la Nación).
Posteriormente el Sindicato Capital, intenta posicionar a su Comisión Interna a la
cabeza de la representación gremial de la empresa, constriñéndola a reconocer
delegados propios y al Convenio Colectivo de Trabajo N° 564, del Sindicato Capital.
La fábrica impugna estas demandas por ilegitimas ateniéndose al Convenio
Colectivo de Trabajo N°77/89, del que el Sindicato del Personal de Industrias
Químicas y Petroquímicas de Pilar, es signatario.
La
escalada de intimidación fue enturbiando, hasta que el 27 de Marzo 2014, la
corriente del Sindicato Capital, bloqueó la Planta, imposibilitando el ingreso de los
trabajadores, con amenazas e insultos, para con los operarios que se presentaban
a su puesto laboral. Lo que derivó en el despido de 25 trabajadores y en una
suerte de criminalización de la protesta.
Considero
que el Ministerio de Trabajo debe tomar cartas en la cuestión y convocar a las
partes a una instancia de dialogo. Sabido es que la Ley de Contrato de Trabajo
sólo otorga validez a dichos actos cuando media intervención de la autoridad
judicial o administrativa, y con la condición de que al respecto se emita una
resolución fundada que acredite que mediante tales acuerdos se ha alcanzado una
justa composición de los derechos e intereses de las partes .
Aunque
resulte obvio, debe puntualizarse que la ley no estableció en modo alguno la
obligación de conciliar el reclamo, sino sólo la de someterse a una etapa previa a
la interposición de la acción judicial. Así pues la suspensión colectiva de la
actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en
las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales;
son medios legítimos cardinales que disponen los ciudadanos y específicamente
los trabajadores, a través de las organizaciones sindicales; para la promoción y
defensa de sus intereses.
Por ello la
importancia de la denuncia ante la Autoridad competente, advirtiendo sobre
cualquier incumplimiento de lo establecido en la normativa sindical y su correlato
administrativo que debe evaluar y proponer las inspecciones y sanciones
correspondientes.
Es
menester entonces, tener en cuenta que en los postulados laborales
fundamentales, incumbe al Ministerio de Trabajo, guiar el proceso a la luz del
principio de oficiosidad. En tal virtud, está obligado a asumir un papel activo, con
el fin de acercar a las partes a un entendimiento y del mismo modo dilucidar, si
realmente existe la violación, intimidación o amenaza de esos derechos. De
forma tal, que pueda constituir cabal concepto acerca del asunto objeto de su
examen y actuar consecuentemente a ello.
Por otro
lado, tenemos que procurar la reincorporación de los compañeros despedido,
porque truncan la vida de los cesanteados y de sus familias. El deterioro
psicológico y social desemboca muchas veces en situaciones trágicas. Bien sabidas
y aprendidas en la memoria colectiva de los argentinos, están las consecuencias
de los despidos masivos.
Por lo
expuesto, solicito el voto favorable de los señores Diputados.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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