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PROYECTO DE TP


Expediente 6091-D-2012
Sumario: FONDO FEDERAL SOLIDARIO. CREACION.
Fecha: 30/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Créase el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Artículo 2º.- Destínese al fondo creado en el artículo 1º del presente proyecto el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.
Artículo 3º.- La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de la siguiente manera:
El SESENTA POR CIENTO (60%) de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.
El CUARENTA POR CIENTO (40%) restante se distribuirá entre las Provincias productoras de soja, según su participación en el total producido, tomando como referencia el promedio de las últimas cinco campañas agrícolas. A los fines de determinar los porcentajes respectivos se utilizará la información que suministre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Dicha transferencia se efectuará diariamente y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Artículo 4º.- Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.
Artículo 5º.- La presente medida regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre las Provincias que hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto. Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecentará en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
Artículo 6º.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 7º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de este honorable cuerpo un proyecto de ley que crea el Fondo Federal Solidario, con el propósito de contribuir a que las provincias logren superar las crisis financieras que actualmente afrontan y que asimismo puedan, conjuntamente con los Municipios, financiar obras que ayuden a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
El fondo que se crea por medio del presente proyecto viene a sustituir al creado por decreto Nro. 206/2009 de fecha 20 de marzo de 2009, actualmente en funcionamiento. Como puede apreciarse la iniciativa que impulsamos incrementa la cantidad de recursos a distribuir del 30 al 50% de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados. Dicho incremento se distribuirá entre las Provincias productoras de soja, según su participación en el total producido, tomando como referencia el promedio de las últimas cinco campañas agrícolas. Del mismo modo es preciso señalar que no se modifica la exigencia de destinar los fondos girados específicamente a obras de infraestructura, persistiendo en consecuencia la prohibición de utilizar dichos montos para el financiamiento de gastos corrientes.
En los fundamentos del decreto de necesidad y urgencia ut supra referido, sancionado por el PEN en medio de la crisis económica mundial del año 2009, se sostuvo que el fondo federal solidario creado era un remedio "para impactar positiva y genuinamente en la actividad económica de todo el país, en una inédita descentralización federal de recursos que al tiempo de reforzar los presupuestos gubernamentales de provincias y municipios, implicará un importante incremento de la inversión en infraestructura, con aumento de la ocupación y mejora de la calidad de vida ciudadana y rural..."; "...el establecimiento de un fondo de esta naturaleza, que directamente deriva del Tesoro Nacional a las Provincias y Municipios en forma automática, fortalecerá los presupuestos de esos niveles de gobierno a la vez que aportará a una rápida aplicación directa en mejora de la infraestructura, con una fuerte incidencia en la calidad de vida de quienes viven en los ámbitos urbanos o rurales de su incumbencia. Que el derecho de exportación, viene así a reforzar un carácter solidario al volcarse en forma directa a educación, salud, sanidad, vivienda o infraestructura vial de distinta envergadura."
Actualmente las provincias vuelven a sufrir una compleja situación financiera que se evidencia en las serias dificultades que tienen para afrontar los costos que demandan los servicios a su cargo que, como consecuencia del proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, se hallan en constante expansión. Del mismo modo es preciso destacar que las obras públicas a cargo de los gobiernos provinciales se encuentran virtualmente paralizadas.
En este marco, el propósito que perseguimos a través del presente proyecto es atender la grave crisis fiscal que atraviesan las provincias argentinas, fortaleciendo al mismo tiempo al federalismo fiscal que en nuestro país sigue siendo una deuda pendiente.
Con relación a esto último debemos señalar que en nuestro país existe una enorme asimetría entre lo que las provincias aportan al tesoro nacional y lo que finalmente terminan recibiendo. Sólo a título de ejemplo podemos decir que la provincia de Santa Fe aportó en el año 2011 al Tesoro Nacional la suma de $6.700.000.000 en concepto de derechos exportación de soja y recibió a través del Fondo Federal Solidario actualmente en vigencia $672.748.130, es decir apenas el 10% de lo aportado.
Con la modificación que proponemos en nuestro proyecto Santa Fe, que concentra el 30% de la producción de soja de nuestro país, hubiera recibido en total $2.122.637.342; es decir $1.449.888.212 más que lo que efectivamente percibió en el año 2011, una considerable cantidad de recursos que le permitirían llevar adelante las obras de infraestructura que la provincia necesita. Sin embargo, es preciso señalar que el monto total recibido en tal caso por Santa Fe hubiese significado el 32 por ciento de lo que aportó la provincia al Fondo Federal Solidario ese año, con lo cual el aporte santafesino al tesoro nacional seguiría siendo muy generoso.
Creemos que de esta manera se aliviaría la situación fiscal de las provincias, hasta tanto se discuta de una vez por toda en nuestro país un nuevo sistema de coparticipación federal; esto último es un reclamo central para las provincias en tanto se trata de transferencias de recursos obligatorias, automáticas y sin destino especifico, que posibilita a las distintas jurisdicciones planificar políticas públicas con total autonomía.
Contrariamente a ello, vemos con enorme preocupación que se sigue concentrando la recaudación tributaria en manos del gobierno federal, en claro detrimento de las arcas de los distintos gobiernos provinciales. Esta situación genera una clara dependencia de los gobiernos locales con relación al poder central. Mientras tanto las provincias y municipios siguen soportando la mayoría de los servicios públicos, como salud, educación y seguridad.
En los últimos años se han ido incrementando considerablemente las transferencias discrecionales a las provincias, muchas veces imponiendo distintos tipos de condicionamientos.
El sistema federal adoptado por nuestra Constitución Nacional exige equilibrio en el reparto de recursos entre los gobiernos provinciales y el poder central. Todavía no hemos podido sancionar una nueva ley de coparticipación federal que reemplace a la actual ley 23.548, conforme al mandato impuesto por la reforma constitucional de 1994. Lejos de avanzar en este sentido, se han ido consolidando prácticas que desdibujan el carácter universal presente en el régimen actual, debilitando más aun las economías provinciales. En este sentido se han aprobado impuestos con afectación específica -y en consecuencia no coparticipables- y concertados sucesivos pactos fiscales que menguaron notablemente los ingresos provinciales.
Desde la puesta en funcionamiento del fondo creado por decreto -abril de 2009- se han recaudado 72.669.978.847, se han distribuido a las distintas provincias $21.800.993.654 y a Santa Fe han llegado apenas $2.023.132.211.
En el marco de una ausencia de recursos suficientes que permitan un mantenimiento adecuado de la obra pública en las jurisdicciones provinciales, y en concordancia con el discurso del Gobierno Nacional, con relación al enorme impacto que la infraestructura pública tiene para la el sostenimiento de la actividad económica y en definitiva el bienestar de la población, es que consideramos necesario implementar el presente proyecto de ley.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
ASUNTOS MUNICIPALES