PROYECTO DE TP
Expediente 6090-D-2006
Sumario: SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS.
Fecha: 12/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Créase el
Sistema de Pasantías Educativas dentro del marco que configuran la leyes 24
521; 24 195 y 26 058 que se desarrollará dentro del Sistema Educativo
Nacional para alumnos del nivel Superior Universitario y Terciario, de gestión
pública estatal o privada a cumplirse en empresas y organizaciones públicas o
privadas con personería jurídica.
Artículo 2.- Se entenderá
como "pasantía educativa" a la extensión orgánica del sistema educativo en el
ámbito de empresas o instituciones públicas o privadas, con personería jurídica,
en las cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de
prácticas supervisadas, de carácter formativo, no obligatorias, integralmente
vinculadas con los contenidos curriculares, formación y especialización afines
con la carrera cursada. Las actividades se llevarán a cabo bajo la organización
y control de las unidades educativas a las que aquellos pertenecen, según las
características y condiciones que se fijarán en convenios marco bilaterales. Las
acciones de formación práctica de cumplimiento obligatorio incluidas en
programas curriculares de las unidades académicas quedan expresamente
excluidas del alcance de esta norma.
Artículo 3.- Los objetivos
del Sistema de Pasantías Educativas son:
- Brindar experiencia práctica
complementaria de la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de
la profesión u oficio.
- Contactar a los alumnos
involucrados con el ámbito en el que empresas u organismos públicos
desarrollen actividades afines a los estudios que realicen.
- Capacitar en el conocimiento de
las características fundamentales de la relación laboral y formar al estudiante
en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral.
- Ofrecer la posibilidad de conocer
y manejar tecnologías actualizadas.
- Contribuir a la tarea de
orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional
futura.
Artículo 4. : Los
convenios marco contendrán como mínimo las siguientes cláusulas:
- Denominación, domicilio y
personería de las partes que los suscriben.
- Características y condiciones de
las actividades que integrarán la pasantía.
- Lugar en que se realizarán.
- Extensión de las mismas.
- Vacantes ofrecidas.
- Objetivos educativos
perseguidos.
- Régimen de asistencia,
puntualidad y licencias
- Monto, lugar, fecha y forma de
pago de la asignación estímulo.
- Características de la cobertura
médica de urgencia y médico-asistencial que corresponde según Artículo
9.
- Régimen de la propiedad
intelectual que será de aplicación sobre las producciones de los pasantes.
Artículo 5. Las unidades
educativas públicas o privadas deberán elevar a sus autoridades jurisdiccionales
correspondientes, copia de los convenios celebrados de acuerdo con la presente
norma.
Artículo 6.- Cada pasante
celebrará un convenio individual que, en concordancia con el convenio marco
respectivo, detallará sus datos personales, las condiciones específicas de la
función, horarios y tareas para las que será asignado. Será nula toda cláusula o
disposición de un convenio individual que altere lo establecido en esta ley o en
el convenio marco institucional en menoscabo de los derechos del
pasante.
Artículo 7.- Los
organismos, empresas y unidades educativas podrán suspender o denunciar
unilateralmente los convenios marco, mediando un aviso a la contraparte, con
una anticipación no menor de 30 días.
Sin embargo, cuando se incurriera
en incumplimiento de alguna obligación, las entidades damnificadas o los
organismos de supervisión mencionados en el artículo 8°, podrán en cualquier
tiempo, y a su sólo arbitrio, suspender o denunciar los convenios. En caso de
cierre o cese de actividad por cualquier causal, de la empresa u organismo
solicitante, las "pasantías educativas" caducarán automáticamente sin que
aquellas deban asumir por el hecho ningún otro tipo de consecuencia o acción
reparadora. Subsiste entonces, la obligación de extender o avalar la
"Certificación de Pasantía" en los términos del artículo 20° de la presente
ley.
Artículo 8.- Las
autoridades de cada jurisdicción educativa supervisarán las actividades de
"pasantías educativas" y el cumplimiento de los convenios celebrados con
relación a las instituciones que de ellas dependan. Lo propio harán las
autoridades del área de trabajo del Gobierno de la Nación con respecto a las
empresas intervinientes. Controlarán, además, que la pasantía no resulte una
forma encubierta utilizada para reemplazar mano de obra encuadrada bajo las
normas legales vigentes.
Artículo 9.- La situación
de pasantía educativa no generará ningún tipo de relación laboral entre el
pasante y el organismo o empresa en la que aquél preste servicios.
Debe considerarse a los pasantes
como "trabajadores vinculados por relaciones no laborales" en los términos
previstos por el Decreto 491/97, reglamentario de la Ley 24557 de "Riesgos del
trabajo" y en tal condición les corresponde su incorporación obligatoria al
ámbito de aplicación de esas normas.
Artículo 10 El pasante no
perderá en ningún momento su condición de alumno y mantendrá la
dependencia académico-administrativa original que lo vinculaba con su unidad
educativa.
Artículo 11.- Las
"pasantías educativas" podrán extenderse, en forma corrida o en períodos
discontinuos, hasta totalizar 12 meses, siempre que durante ese lapso el
pasante mantenga su condición de alumno regular. La actividad podrá insumir
hasta un máximo de 20 horas por semana, distribuidas a lo largo de la misma
como mejor responda a las peculiaridades de la especialidad abordada.
Excepcionalmente, y sólo con la conformidad de la unidad educativa y la
empresa u organismo solicitante, se podrán acordar otras cargas horarias hasta
un máximo de 30 horas semanales, fundamentando en los convenios que se
celebren los argumentos que motiven tal medida. No serán renovables una vez
que se haya cumplido el plazo máximo mencionado.
Artículo12.- Las
actividades de "pasantías educativas" se llevarán a cabo en las instalaciones de
las empresas o instituciones solicitantes de tal servicio o en los lugares que por
el tipo de labor que éstas desarrollen, sea necesaria la presencia de sus
enviados.
Dichos ámbitos deberán reunir las
condiciones de higiene y seguridad de acuerdo con la Ley 19.587.
Artículo13.- Las
instituciones educativas designarán a los postulantes teniendo en cuenta sus
normativas internas, los antecedentes académicos del aspirante y las
características, perfiles y especialización acordados con los organismos y
empresas que los soliciten, asegurando las condiciones pedagógicas que
requiere la formación del pasante. Los organismos o empresas solicitantes sólo
podrán rechazar las designaciones efectuadas, fundamentándolo en razones
que serán consignadas por escrito dirigido a la institución educativa.
Artículo14.- Los
estudiantes no tendrán obligación de aceptar una propuesta de pasantía
educativa. Sin embargo en todos los casos el acto de aceptación llevará
implícito el deber de cumplir con la presente Ley, con las normas de los
convenios marco que rijan la relación entre su unidad educativa y el organismo
o empresa en la que se desempeñará como pasante y con las pautas
específicas que se establezcan en su convenio individual.
Artículo 15.- Los pasantes
recibirán durante el transcurso de su prestación una retribución no
remunerativa, en calidad de asignación estímulo, que no podrá ser inferior al
salario básico del convenio colectivo que corresponda a la empresa. Su monto
será fijado por las empresas u organismos solicitantes de acuerdo con las
instituciones educativas, según la responsabilidad, grado de especialización,
dificultad y tiempo de dedicación que implique la actividad para la cual se lo
designa.
Artículo16.- Los pasantes
recibirán, también con arreglo a las características del trabajo que realicen,
todos los beneficios regulares que se acuerden al personal de las empresas u
organismos en los que se desempeñe (comedor, vianda, transporte, francos,
descansos, licencias por exámenes, enfermedades y accidentes, etc.).
Paralelamente deberán cumplir con los reglamentos internos de los
mismos.
Artículo 17 Ningún
estudiante podrá postularse para asumir una pasantía mientras se encuentre
asignado a otra.
Artículo 18 Cada
institución educativa que desarrolle planes de estudio con actividades de
pasantías educativas, deberá elaborar programas específicos en los que
constarán objetivos, acciones por desarrollar, condiciones de ingreso y
permanencia en la experiencia, sistema de evaluación, modo de relación
interinstitucional con las empresas u organismos involucrados, en un total
acuerdo con los términos de la presente ley. Sus normas deberán asimismo ser
respetadas en los convenios que se celebren.
Artículo 19 Las unidades
educativas y las empresas u organismos involucrados elaborarán un programa
de capacitación destinado a los tutores que actuarán durante el desarrollo de
las actividades de pasantía.
Artículo 20.- Se
establecerá un mecanismo conjunto de control y evaluación de la experiencia
que estará a cargo de los tutores que las partes firmantes del convenio marco
designarán al respecto. Un informe individual, así elaborado, acerca de la
actuación de cada pasante se remitirá a la unidad educativa, dentro de los
treinta días posteriores a la finalización de cada pasantía. Una "Certificación de
Pasantía" deberá extenderse como documento probatorio, emitido en conjunto
por las empresas u organismos y la unidad académica, a quienes la hayan
finalizado y así lo soliciten. En la misma deberá constar el tiempo durante el
cual se realizaron las actividades y el área en la que se hubieren
desempeñado.
Artículo 21.- Las
empresas, y organismos que ingresen voluntariamente en el sistema
deberán:
1. Prestar colaboración y
asesoramiento en la elaboración de programas de "pasantías educativas" en las
instituciones con las que celebrarán convenios y que así lo soliciten.
2. Facilitar la labor del
personal docente de las mismas afectado a la tutoría de la experiencia.
3. Designar, a su vez, tutores
e instructores que orientarán, coordinarán y controlarán el trabajo de los
pasantes. Podrán desempeñar esta función los responsables regulares de cada
área de trabajo de la empresa u organismo solicitante.
4. Construir su propio
programa de "pasantías educativas" que se ajustará a los términos de la
presente Ley y cuyas normas se respetarán en los convenios que celebre.
5. Crear las mejores
condiciones internas para el cumplimiento de las actividades de los
pasantes.
6. Poner a disposición de los
organismos previstos en el Artículo 8 toda la documentación relacionada con la
realización de las "pasantías educativas", cada vez que así lo soliciten.
7. Acreditar ante la unidad
educativa la inclusión del pasante en los beneficios requeridos por el Artículo 9,
de la presente ley.
Artículo 22.-Derógase la
Ley 25165, el artículo 2º de la Ley 25013, el Decreto 340/92, y sus normas
reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto 487/2000.
Artículo 23.-
TRANSITORIO: Las unidades educativas, empresas u organismos que a la fecha
de la puesta en vigencia de la presente Ley tengan en ejecución convenios de
"pasantías educativas", deberán adecuarlos a sus prescripciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La promulgación y aplicación de
la Ley 25165 del Sistema de Pasantías Educativas originó una discusión de
singular envergadura en el seno de la sociedad, lo que pone de manifiesto que
el tema en cuestión resulta trascendente para la opinión pública en general y
para las partes involucradas en particular. Tal situación obliga a extremar
recursos para que el instrumento legal que la regula sea una herramienta
adecuada, que cumpla acabadamente con la función y objetivos para los que
fuera instituida.
En ese sentido resulta válido
avanzar sobre su posible reemplazo por otra norma actualizada y superadora de
las falencias evidenciadas durante el tiempo de aplicación de aquella.
Diversas consultas realizadas a
directivos, docentes y alumnos de las universidades e institutos que trabajan
con la modalidad de pasantías, así como también responsables de área,
gerentes y directores de empresas que las albergan, sirvieron para confirmar
aquella necesidad.
De la confrontación entre la ley
vigente y la práctica regulada surge que:
Ante la coexistencia de
actividades de tipo práctico obligatorio incluidas en los programas curriculares
(prácticas docentes, residencias médicas, prácticas de hotelería, etc.) con otras
optativas destinadas a la inserción primaria en el mundo del trabajo de
cumplimiento voluntario (pasantías propiamente dichas), resulta necesario
clarificar las figuras y diferenciarlas.
Debe considerarse ineludible
determinar el alcance de los CONVENIOS INDIVIDUALES que en la práctica se
suscriben entre la empresa y el pasante junto con el denominado MARCO que
se rubrica entre la empresa y la unidad educativa.
La ley vigente no ha tenido en
cuenta la relación con legislación específica preexistente referida a la situación
del pasante ante hechos que tengan que ver con riesgos del trabajo. Es
pertinente establecer que la responsabilidad al respecto - de acuerdo con la
ley 24557 y el D.491-, le corresponde a las empresas y no insume gastos extra
para las mismas, los que por otra parte, resultan imposibles de asumir para las
unidades educativas.
Con relación a las cargas horarias
debía establecerse un marco normativo claro para evitar cualquier tipo de
abusos que desvirtúen el sentido de las pasantías educativas. La serie de
modificaciones propuestas desde diversos ámbitos puede compatibilizarse sin
abandonar los marcos y objetivos en los que la presente ley encuentra su razón
de ser; resguardando igualmente una relación aceptable entre los tiempos que
el estudiante deberá dedicar a las pasantías y los que destina a otras
actividades de estudio y esparcimiento. Finalmente se ha considerado que
resulta beneficioso incorporar la opción de acordar entre partes la atención de
casos excepcionales que posibiliten la realización de experiencias más acabadas
y ricas.
En la Ley 25165 se registró una
omisión importante al no prever la concesión de licencias por enfermedad o
accidente y para la preparación y rendición de exámenes. Podría interpretarse
que se encuentran incluidas implícitamente en el texto original, pero también
podría sostenerse lo contrario, lo que provocaría un grave perjuicio para los
estudiantes, quienes dada su condición de tales estarán obligados por ejemplo
a rendir exámenes y podría denegárseles el permiso laboral para hacerlo.
Resulta entonces necesario no depender de aquella interpretación.
Deberá ser prevista también la
implementación de mecanismos de seguimiento, control y evaluación que
permitan el monitoreo del proceso de las pasantías educativas con el fin de
garantizar el cumplimiento de los objetivos pedagógicos mencionados.
Finalmente, es necesario
convalidar procedimientos actuales hasta tanto se pongan en práctica otros,
considerados en la nueva ley, que vengan a reemplazarlos.
Por las razones expuestas solicito
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI LANDRO, OSCAR JORGE | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/10/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
07/06/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1313/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0171-S-2004, 0486-S-2004, 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 | CON MODIFICACIONES; CON 7 DISIDENCIAS PARCIALES (UNA DE ELLAS FIGURA EN UN ANEXO CON FE DE ERRATAS); LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0324-D-05, 3880-D-05 Y 2985-D-06 | 13/11/2006 |
Diputados | Orden del Dia 2479/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 | CON MODIFICACIONES | 10/07/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE VUELTA A COMISION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0171-S-2004, 0486-S-2004, 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 | 06/06/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 | 07/11/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 | 21/11/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 | ||
Senado | CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 | 10/09/2008 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 | 26/11/2008 | SANCIONADO |