PROYECTO DE TP
Expediente 6089-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA CREAR UNA FUERZA ANTINARCOTICOS DEL MERCADO COMUN DEL SUR - FAMCOSUR -.
Fecha: 08/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
"Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional propusiera a la Comisión del Mercosur yla creación de la Fuerza
Antinarcóticos del Mercado Común del Sur (FAMCOSUR), cuyo diseño se adjunta
en el anexo del presente proyecto"
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de declaración por medio del cual se recomienda al
Poder Ejecutivo, proponer al Consejo del Mercado Común la creación de la Fuerza
Antinarcóticos del Mercado Común del Sur (FAMCOSUR) para luchar contra el
crimen organizado.
El crimen organizado ha cambiado
rotundamente en el último cuarto del siglo XX. Con el avance de la globalización
económica, social y tecnología, las fronteras tendieron a ser más permeables y el
crimen organizado se fue adaptando a la metamorfosis global. En el año 2000, la
Convención contra el Crimen Organizado Transnacional de Naciones Unidas, logró
un acuerdo sobre lo que significa un grupo de crimen organizado y qué es el
crimen transnacional:
"Un Grupo de Crimen Organizado es
un grupo estructurado de tres o más personas que se mantiene durante un
período y cuyos miembros actúan de común acuerdo con el objetivo de cometer
uno o más crímenes o delitos graves para obtener, directa o indirectamente, un
beneficio económico o de cualquier otra índole."
Es delito Transnacional, si:
• Se comete en más de un
Estado.
• Se comete en un Estado, pero una
parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control tiene lugar en
otro Estado.
• Se comete en un Estado, pero en él
interviene un grupo criminal organizado que realiza actividades delictivas en más
de un Estado.
• Se comete en un Estado, pero
produce efectos importantes en otro Estado.
Sumado a esto, es necesario destacar
la importancia que posee el crimen organizado para emplear la violencia o
amenazar con utilizarla, a fin de mantener u obtener el monopolio de algún
mercado criminal. En general, el crimen organizado, desborda el control
gubernamental de los países en los que se instala, se incorpora en su estructura,
especialmente en aquellas que imparten justicia o seguridad. No persiguen un fin
ideológico, su objetivo es ganar influencia y poder, con el fin de tener acceso a
prebendas y negocios con bases corruptas.
El presente proyecto se inspira y toma
la mayoría de sus principios de organización de la EUROPOL que se constituyó
exitosamente en el ámbito de los países miembro de la UNION EUROPEA.
Los organismos internacionales, así
como las experiencias en diferentes países del mundo, vienen alertando desde
hace tiempo que estas redes de delito organizado representan una verdadera
amenaza transnacional al Estado mismo, desbastando sus economías y
perjudicando a sus habitantes.
Este tipo de organizaciones, cuando
persiguen sus fines criminales, actúa como multiplicador de delitos. Se instauran
en aquellos lugares donde su actividad no se ve amenazada por un Estado
Nacional que se interponga al flagelo que éstas provocan en la sociedad, y
disgregan sus redes ingresando a más personas en ellas. Las células criminales
avanzan en los barrios, y llegan a poseer el control de regiones enteras
reemplazando la presencia estatal por organizaciones criminales.
Según el informe emitido por la
Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), cuyo objetivo es
hacer frente integral y globalmente a las drogas ilegales, el crimen transnacional
organizado, la corrupción y el terrorismo, asistiendo a los Estados miembros en el
combate de estas amenazas, destaca que el crimen organizado genera al año en
torno a 870.000 millones de dólares, una cantidad que equivaldría al 1,5% del PIB
mundial. También resalta el hecho de que las mafias operan fundamentalmente
en lugares en donde las instituciones públicas no se encuentran fortalecidas ya
que pueden ingresar a estas, propiciando facilidades para que su empresa ilegal
prospere.
En este sentido, los países del Cono
Sur se ven gravemente afectados por las organizaciones criminales. Un claro
ejemplo de esto es la problemática del narcotráfico.
Según la UNODC, la prevalencia
mundial de consumo de cocaína es de 0,4%, cifra que en nuestro país ascendió
de 1,2% a 2,6% entre el año 2000 y el año 2010. Decir esto equivale a sostener
que en nuestro país se consume unas 5 veces más cocaína que el promedio global.
Argentina y Brasil constituyen en este momento los mayores mercados de droga
de América con 600.000 y 900.000 consumidores respectivamente.
Consecuentemente con esta tendencia, Chile posee una prevalencia de consumo
de cocaína de 4.9 y Uruguay de 2.6.
Los negocios ilegales, desde sus
lugares de producción se dirigen desde los polos de producción hacia las grandes
ciudades o hacia el exterior. Como toda actividad de tipo económico, el tráfico
ilícito de drogas supone una serie de niveles o instancias identificables que se
realizan en diferentes países:
• Producción de materia prima.
• Elaboración del producto.
• Transporte de las sustancias
ilegales.
• Acopio y distribución.
• Comercio y venta.
Es importante destacar las
consecuencias visibles que los organismos internacionales como la ONODC que
vienen advirtiendo, acerca de la situación del crimen organizado en el mundo y la
necesidad de dar una respuesta integral y conjunta a esta problemática. Para ello,
es imperioso crear estructuras internacionales de cooperación para evitar este
flagelo.
La Asamblea General de la ONU
aprobó el 15 de noviembre del año 2000 la Convención contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (conocida como la Convención de Palermo). Esta
Convención ha sido complementada posteriormente con tres Protocolos: el
"Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños"; el "Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar
y aire"; y el "Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego,
sus piezas y componentes y municiones". En ellos se recogen fundamentalmente
una serie de medidas policiales, legislativas y judiciales con las que luchar contra la
delincuencia organizada. El objetivo último es promover la cooperación entre los
Estados para combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional.
Además de la Convención de Palermo,
la Asamblea General adoptó, el 31 de octubre de 2003, la Convención de Naciones
Unidas contra la Corrupción (conocida como la Convención de Mérida). Esta
Convención se centra en promover y reforzar la prevención y la lucha eficaz contra
la corrupción (incluyendo la recuperación de activos).
Entendemos que por otro lado el
Mercosur, fijo sus objetivos a través del Tratado de Asunción que en su artículo 1º
inciso 3, donde establece que los Estados Parte tienen como uno de sus objetivos,
las políticas sectoriales que acuerden con el fin de asegurar las condiciones
adecuadas de competencia entre los Estados Partes.
El crimen organizado en el Cono Sur
afecta directamente a los intereses económicos del sector así como también a sus
habitantes, es por ello que se deben tomar medidas de cooperación y lucha de
forma inminente.
A mérito de las consideraciones
vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del
Proyecto.
ANEXO
Fuerza Antinarcóticos del Mercado Común del Sur
CAPITULO I
CREACIÓN Y TAREAS
Creación
Artículo 1º: Crease en el ámbito del
MERCOSUR la Fuerza Antinarcóticos del Mercado Común del Sur (FAMCOSUR) , la
misma estará vinculada en cada Estado miembro a una única unidad nacional que
se creará o designará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, 24, 25 y
26.
Artículo 2º: FAMCOSUR tendrá
personalidad jurídica.
Artículo 3º: FAMCOSUR tendrá en
cada Estado miembro de la capacidad legal y contractual más amplia otorgada a
las personas jurídicas conforme a la legislación nacional local. Podrá, en particular,
adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en acciones
legales.
Artículo 4º: El Consejo del Mercado
Común decidirá la sede de este organismo.
Objetivo
Artículo 5º: El objetivo de FAMCOSUR
será apoyar y reforzar la acción de las autoridades competentes de los Estados
miembros y su cooperación mutua en materia de prevención y lucha contra
organizaciones dedicadas al narcotráfico que afecten a dos o más Estados
miembros.
A efectos de la presente Decisión, se
entenderá por "autoridades competentes" todos los organismos públicos
existentes en los Estados miembros que sean responsables, conforme al Derecho
nacional, de la prevención y lucha contra los delitos.
Competencias
Artículo 6º: La competencia de
FAMCOSUR abarcará la delincuencia organizada dedicada al narcotráfico, en la
medida en que dos o más Estados miembros se vean afectados de tal modo que,
debido al alcance, gravedad y consecuencias de los actos delictivos, se requiera
una actuación común de los Estados miembros.
Artículo 7º: Por recomendación del
Grupo Mercado Común (GMC) y el Parlamento del MerCoSur, el Consejo de
Administración establecerá sus prioridades para FAMCOSUR, tomando en
consideración en particular los análisis estratégicos y evaluaciones de las amenazas
preparados por FAMCOSUR.
Artículo 8º: Las competencias de
FAMCOSUR también abarcarán los delitos penales conexos. Se considerarán delitos
penales conexos los siguientes:
a) los delitos cometidos con
objeto de procurarse los medios para perpetrar los actos para los que FAMCOSUR
sea competente;
b) los delitos cometidos para
facilitar o consumar la ejecución de los actos para los que FAMCOSUR sea
competente;
c) los delitos cometidos para
conseguir la impunidad de los actos para los que FAMCOSUR sea
competente.
Funciones
Artículo 9º: FAMCOSUR desempeñará
las siguientes funciones principales:
a) recoger, almacenar, tratar,
analizar e intercambiar información y datos;
b) comunicar sin demora a las
autoridades competentes de los Estados miembros, la información que les afecte y
las relaciones que haya podido establecer entre los actos delictivos;
c) facilitar las investigaciones en
los Estados miembros, en concreto transmitiendo a las unidades nacionales toda la
información pertinente al respecto;
d) solicitar a las autoridades
competentes de los Estados miembros afectados que inicien, realicen o coordinen
investigaciones, y sugerir la creación de un equipo conjunto de investigación en
casos específicos;
e) proporcionar apoyo en
materia de análisis e información a los Estados miembros en relación con un
acontecimiento internacional importante;
f) elaborar evaluaciones de las
amenazas, análisis estratégicos e informes generales sobre el estado de los
trabajos en relación con su objetivo, incluidas evaluaciones de la amenaza de la
delincuencia organizada.
Artículo 10º: Las funciones
especificadas en el artículo 9º incluirán la provisión de apoyo a los Estados
miembros en sus tareas de recogida y análisis de información en Internet para
contribuir a identificar las actividades delictivas facilitadas por Internet o cometidas
a través de Internet.
Artículo 11: FAMCOSUR
desempeñará, además, las funciones siguientes:
a) profundizar en los
conocimientos especializados utilizados por las autoridades competentes de los
Estados miembros en el marco de sus investigaciones y ofrecer asesoramiento
para las mismas;
b) proporcionar datos
estratégicos para facilitar y promover la utilización eficaz y racional de los recursos
disponibles a nivel nacional y del Mercado Común para las actividades operativas
y apoyo para tales actividades.
Artículo 12: Además, en el marco del
objetivo que establece el Artículo 5º , FAMCOSUR podrá, en la medida en que lo
permitan la dotación de personal y los recursos presupuestarios y dentro de los
límites fijados por el Consejo de Administración , asistir a los Estados miembros,
mediante apoyo, asesoramiento e investigaciones, en los ámbitos siguientes:
a) formación de los miembros
de las autoridades competentes;
b) organización y equipamiento
de dichas autoridades, facilitando la prestación de ayuda técnica entre los Estados
miembros;
c) métodos de prevención de la
delincuencia;
d) métodos y análisis técnicos y
científicos, así como procedimientos de investigación.
Participación en equipos conjuntos de
investigación
Artículo 13: El personal de
FAMCOSUR podrá participar en calidad de apoyo en equipos conjuntos de
investigación, en la medida en que dichos equipos investiguen delitos para los que
sea competente en virtud del artículo 6º de la presente Decisión.
El personal de FAMCOSUR podrá,
dentro de los límites fijados por las normas de los Estados miembros donde opere
el equipo conjunto de investigación y en virtud del acuerdo al que se refiere el
artículo 15, prestar asistencia en todas las actividades e intercambiar información
con todos los miembros del equipo conjunto de investigación, con arreglo al
artículo 16. No obstante, no tomarán parte en la adopción de ninguna medida
coercitiva.
Artículo 14: El procedimiento
administrativo de participación del personal de FAMCOSUR en un equipo conjunto
de investigación se establecerá en un acuerdo entre el director y las autoridades
competentes de los Estados miembros que participen en el equipo conjunto de
investigación, con la participación de las unidades nacionales. El Consejo de
Administración determinará las normas por las que se regirán dichos
acuerdos.
Artículo 15: Las normas a que se
refiere el artículo 14 precisarán las condiciones en las que los miembros del
personal de FAMCOSUR serán puestos a disposición del equipo conjunto de
investigación.
Artículo 16: De conformidad con el
acuerdo al que hace referencia el artículo 14, los miembros del personal de
FAMCOSUR podrán mantener un contacto directo con los miembros del equipo
conjunto de investigación y, en las condiciones establecidas en la presente
Decisión, facilitar información a los miembros del equipo conjunto de investigación
y a las personas destinadas en él sobre cualquiera de los componentes de los
sistemas de tratamiento de la información a los que hace referencia el artículo 34.
35, 36, 37. Si se trata de un contacto directo, FAMCOSUR deberá informar
simultáneamente al respecto a las unidades nacionales de los Estados miembros
representadas en el equipo, así como también a los Estados miembros que
proporcionaron la información.
Artículo 17: La información que
obtenga un miembro del personal de FAMCOSUR mientras forme parte de un
equipo conjunto de investigación podrá, con el acuerdo y bajo la responsabilidad
del Estado miembro que le haya proporcionado dicha información, incluirse en
cualquiera de los componentes del sistema informatizado a que se refiere en los
artículos 34, 35, 36 y 37, con arreglo a las condiciones establecidas en la presente
Decisión.
Artículo 18: Durante las operaciones
de un equipo conjunto de investigación, el personal de FAMCOSUR estará sujeto,
respecto de las infracciones que pudiera sufrir o cometer, a la legislación nacional
aplicable a las personas que desempeñen funciones análogas en el Estado
miembro en el que se desarrolla la operación.
Solicitud de FAMCOSUR de iniciación
de investigaciones penales
Artículo 19: Los Estados miembros
atenderán cualquier solicitud de FAMCOSUR para que inicien, lleven a cabo o
coordinen investigaciones en casos concretos y examinarán debidamente dichas
solicitudes. Los Estados miembros informarán a FAMCOSUR sobre si inician la
investigación solicitada.
Artículo 20: Antes de solicitar el inicio
de una investigación penal, FAMCOSUR informará al respecto al Consejo
Administrativo.
Artículo 21: Si las autoridades
competentes de un Estado miembro decidieran no acceder a una solicitud de
FAMCOSUR, informarán a FAMCOSUR de su decisión y de los motivos de la misma,
salvo que no pudieran indicar sus motivos por alguna de las siguientes
razones:
a) que indicarlos perjudicase
intereses nacionales esenciales en materia de seguridad, o
b) que indicarlos comprometiese
el correcto desarrollo de investigaciones en curso o la seguridad de las
personas.
Artículo 22: Las respuestas a las
solicitudes de FAMCOSUR para que se inicien, lleven a cabo o coordinen
investigaciones en casos específicos, así como la información transmitida a
FAMCOSUR sobre los resultados de las investigaciones, se enviarán a través de las
autoridades competentes de los Estados miembros de acuerdo con las normas
establecidas en la presente Decisión y con la legislación nacional pertinente.
Unidades nacionales
Artículo 23: Cada Estado miembro
creará o designará una unidad nacional encargada de ejecutar las funciones
enumeradas en el presente artículo. Se designará a un agente en cada Estado
miembro como jefe de la unidad nacional.
I. La unidad nacional será el único
órgano de enlace entre FAMCOSUR y las autoridades competentes de los Estados
miembros. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar contactos directos
entre las autoridades competentes designadas y FAMCOSUR en las condiciones
que determine el Estado miembro de que se trate, incluida la participación previa
de la unidad nacional.
Al mismo tiempo, la unidad nacional
recibirá de FAMCOSUR toda la información intercambiada en el curso de los
contactos directos entre FAMCOSUR y las autoridades competentes designadas.
Las relaciones entre la unidad nacional y las autoridades competentes se regirán
por el Derecho nacional respectivo, en particular por sus normas
constitucionales.
II. Los Estados miembros
adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de las
funciones de la unidad nacional y, en particular, el acceso de la unidad nacional a
los datos nacionales pertinentes.
III. La función de las unidades
nacionales será:.
a) suministrar por iniciativa
propia a FAMCOSUR las informaciones y datos necesarios para el desempeño de
las funciones de este organismo;
b) responder a las solicitudes de
información, suministro de datos y asesoramiento formuladas por
FAMCOSUR;
c) mantener al día sus
informaciones y datos;
d) con arreglo a las
disposiciones del Derecho nacional, aprovechar las informaciones y los datos de
interés para las autoridades competentes y transmitirlos a las mismas;
e) remitir a FAMCOSUR las
solicitudes de asesoramiento, información, datos y análisis;
f) transmitir a FAMCOSUR
informaciones para su almacenamiento en sus bases de datos;
g) velar por la legalidad de cada
operación de intercambio de información con FAMCOSUR.
Artículo 24: Sin perjuicio del ejercicio
de las responsabilidades de los Estados miembros con respecto al mantenimiento
del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior, las unidades nacionales
no tendrán la obligación de transmitir, en un caso concreto, datos e informaciones
si la transmisión:
a) perjudica intereses nacionales
esenciales en materia de seguridad;
b) compromete investigaciones
en curso o la seguridad de personas, o
c) se refiere a datos de servicios
o actividades específicas de información en materia de seguridad del Estado.
Artículo 25: Los gastos de
comunicación de las unidades nacionales con FAMCOSUR correrán a cargo de los
Estados miembros y, con excepción de los gastos de conexión, no serán imputados
a FAMCOSUR.
Artículo 26: Los jefes de las unidades
nacionales se reunirán periódicamente, por iniciativa propia o cuando medie
solicitud del director o del consejo de administración, para asesorar a FAMCOSUR
en asuntos operativos, en particular a fin de:
a) estudiar y elaborar
propuestas que mejoren la eficacia operativa de FAMCOSUR y fomenten el
compromiso de los Estados miembros con FAMCOSUR;
b) evaluar los informes y análisis
redactados por FAMCOSUR con arreglo al artículo 9, inciso f), y desarrollar
medidas para dar seguimiento a sus conclusiones;
c) proporcionar apoyo para la
creación de equipos conjuntos de investigación en los que participe FAMCOSUR en
virtud del artículo 9, inciso d), y del apartado referente a la Participación en
equipos conjuntos de investigación.
Funcionarios de enlace
Artículo 27: Cada unidad nacional
enviará a FAMCOSUR por lo menos a un funcionario de enlace. Sin perjuicio de las
disposiciones específicas de la presente Decisión, los funcionarios de enlace
estarán sujetos al Derecho nacional del Estado miembro acreditante.
Artículo 28: Los funcionarios de
enlace constituirán las oficinas nacionales de enlace en FAMCOSUR y las unidades
nacionales les encargarán la defensa de sus intereses en dicha institución de
acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro acreditante y ajustándose a
las disposiciones relativas a la administración de FAMCOSUR.
Artículo 29: Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 23, inciso III y artículo 24, los funcionarios de enlace:
a) ttransmitirán información de
las unidades nacionales acreditantes a FAMCOSUR;
b) transmitirán datos de
FAMCOSUR a las unidades nacionales acreditantes;
c) cooperarán con el personal
de FAMCOSUR mediante la transmisión de información y la prestación de
asesoramiento, y
d) contribuirán al intercambio de
información entre sus unidades nacionales y los funcionarios de enlace de otros
Estados miembros bajo su responsabilidad y de acuerdo con el Derecho nacional;
estos intercambios bilaterales también podrán referirse a delitos fuera de la
competencia de FAMCOSUR, siempre que lo permita el Derecho nacional.
Artículo 30 Los derechos y
obligaciones de los funcionarios de enlace respecto de FAMCOSUR serán
establecidos por el Consejo Administrativo.
Artículo 31 Los funcionarios de enlace
gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus
cometidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183.
Artículo 32: FAMCOSUR se asegurará
de que los funcionarios de enlace estén plenamente informados y participen en
todas sus actividades, siempre que ello sea compatible con su puesto.
Artículo33: FAMCOSUR pondrá
gratuitamente a disposición de los Estados miembros en el edificio de FAMCOSUR
los locales necesarios y les proporcionará la ayuda adecuada para el cumplimiento
de las actividades de sus respectivos funcionarios de enlace. Todos los demás
gastos derivados del envío de los funcionarios de enlace serán sufragados por los
Estados miembros acreditantes; esto se aplicará asimismo a los gastos derivados
de dotar con equipo a los funcionarios de enlace siempre que, al establecer el
presupuesto de FAMCOSUR, el consejo de administración no recomiende hacer
excepciones en determinados casos.
CAPÍTULO II
SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE LA
INFORMACIÓN
Tratamiento de la información
Artículo 34: Siempre que sea
necesario para lograr sus objetivos, FAMCOSUR tratará la información y los datos,
incluidos los datos personales, de conformidad con la presente Decisión.
FAMCOSUR creará y gestionará el sistema de información de FAMCOSUR
mencionado en los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 y los ficheros de trabajo de análisis
mencionados en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60, FAMCOSUR podrá
crear y mantener asimismo otros sistemas de tratamiento de datos personales
establecidos con arreglo a los artículos 35 y 36.
Artículo 35: El Consejo Administrativo,
a propuesta del director, tras haber tomado en cuenta las posibilidades que
ofrecen los sistemas existentes de tratamiento de datos de FAMCOSUR, decidirá
sobre la creación de un nuevo sistema de tratamiento de información.
Artículo 36: Dicha decisión del
Consejo Administrativo determinará las condiciones y limitaciones con arreglo a las
cuales FAMCOSUR podrá crear el nuevo sistema de tratamiento de datos
personales. La decisión podrá permitir el tratamiento de datos personales
relacionados con las categorías de personas a que se refiere el artículo 53 pero no
el tratamiento de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las
opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, ni el
tratamiento de datos relacionados con la salud o la vida sexual. En particular, la
decisión del consejo de administración definirá la finalidad del nuevo sistema, el
acceso y uso de los datos, así como los plazos de conservación y supresión de los
mismos.
Artículo37: FAMCOSUR podrá tratar
datos con objeto de determinar si resultan pertinentes para sus cometidos y
pueden incluirse en el sistema de información de FAMCOSUR y en los ficheros de
trabajo de análisis, o en otros sistemas de tratamiento de datos personales
establecidos de conformidad con los artículos 34 y 35. El Consejo de
Administración, a propuesta del director, determinará las condiciones relacionadas
con el tratamiento de dichos datos, en particular en lo que se refiere al acceso y
uso de de los mismos, así como a los plazos de conservación y supresión, que no
podrán superar los seis meses.
Sistema de información de
FAMCOSUR
Artículo 38: FAMCOSUR mantendrá el
sistema de información de FAMCOSUR .
Artículo 39: FAMCOSUR velará por
que se respeten las disposiciones de la presente Decisión en materia de gestión del
sistema de información. Será responsable del buen funcionamiento del sistema de
información desde los puntos de vista técnico y operativo, y tomará, en particular,
todas las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación de las medidas
a que se refieren al sistema de información de FAMCOSUR.
Artículo 40: En los Estados miembros,
la responsable de la comunicación con el sistema de información de FAMCOSUR
será la unidad nacional. Dicha unidad será responsable, en particular, de las
medidas de seguridad en relación con las instalaciones de tratamiento de datos
situadas en el territorio del Estado miembro de que se trate, del control y, en la
medida en que lo impongan las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas y los procedimientos aplicables en dicho Estado miembro, de la
correcta ejecución de la presente Decisión en cualesquiera otras materias.
Contenido del sistema de información
de FAMCOSUR
Artículo 41: El sistema de información
de FAMCOSUR solo se podrá utilizar para tratar los datos necesarios para el
cumplimiento de las funciones de FAMCOSUR. Los datos introducidos se referirán
a:
a) las personas que sean
sospechosas, de acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro de que se
trate, de haber cometido o de haber participado en un delito que sea competencia
de FAMCOSUR, o que hayan sido condenadas por tal delito;
b) las personas respecto de las
cuales existan indicios concretos o motivos razonables, de acuerdo con el Derecho
nacional del Estado miembro de que se trate, para presumir que cometerán delitos
que son competencia de FAMCOSUR.
Artículo 42: Los datos relativos a las
personas mencionadas en el artículo 41 solo podrán incluir los elementos
siguientes:
a) apellido, apellido de soltera,
nombre y, en su caso, alias o nombre falso utilizados;
b) fecha y lugar de
nacimiento;
c) nacionalidad;
d) sexo;
e) lugar de residencia, profesión
y paradero de la persona de que se trate;
f) número de la seguridad social,
permisos de conducción, documentos de identidad y datos del pasaporte, y
g) en la medida en que sea
necesario, otras características que puedan resultar útiles para su identificación, en
particular rasgos físicos específicos, objetivos y permanentes, tales como los datos
dactiloscópicos y el perfil de ADN (establecido a partir de la parte no codificante
del ADN).
Artículo 43: Además de los datos
indicados en el artículo 42, el sistema de información de FAMCOSUR podrá
utilizarse también para tratar las siguientes indicaciones:
a) delitos, hechos imputados,
fecha, lugar y forma de comisión (presuntamente);
b) medios utilizados o que
puedan serlo para cometer los delitos, incluida la información relativa a personas
jurídicas;
c) servicios responsables del
expediente y número de referencia de este;
d) sospecha de pertenencia a
una organización delictiva;
e) condenas, siempre que se
refieran a delitos que sean competencia de FAMCOSUR;
f) parte que haya introducido los
datos.
Estos datos también podrán ser
introducidos cuando aún no se refieran a ninguna persona. Cuando sea
FAMCOSUR quien introduzca los datos, añadirá al número de referencia del
expediente la fuente de los datos.
Artículo 44: La información
complementaria relativa a las personas a que hace referencia el artículo 41 que
obre en poder de FAMCOSUR y de las unidades nacionales podrá ser comunicada a
cualquier unidad nacional y a FAMCOSUR a instancia de estas. En el caso de las
unidades nacionales, tal comunicación se hará en cumplimiento del Derecho
nacional.
Cuando la información
complementaria se refiera a uno o más delitos conexos, los datos almacenados en
el sistema de información se acompañarán de una indicación con el fin de que las
unidades nacionales y FAMCOSUR puedan intercambiar información relativa a
dichos delitos conexos.
Artículo 45: En caso de que la causa
contra el interesado se archive definitivamente o se pronuncie una resolución
absolutoria definitiva de dicho interesado, deberán suprimirse los datos relativos al
caso a que se refiera dicha resolución.
Uso del sistema de información de
FAMCOSUR
Artículo 46: El derecho a introducir
directamente datos en el sistema de información de FAMCOSUR y de recuperarlos
del mismo quedará reservado a las unidades nacionales, a los funcionarios de
enlace, al director, a los directores adjuntos y a los miembros del personal de
FAMCOSUR debidamente habilitados. FAMCOSUR podrá recuperar los datos
cuando sea necesario para el cumplimiento de un cometido concreto. La
recuperación por parte de las unidades nacionales y los funcionarios de enlace se
regirá por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y
procedimientos de la parte que efectúe la consulta, a no ser que la presente
Decisión contenga otras disposiciones al respecto.
Artículo 47: La parte introductora será
la única autorizada a modificar, rectificar o suprimir los datos que haya introducido.
Si otra parte dispone de indicios que permitan presumir que un dato contiene
errores, o si desea completar tales datos, informará de ello inmediatamente a la
parte introductora. Esta deberá comprobar la comunicación sin demora y, en caso
necesario, modificar, completar, rectificar o suprimir el dato inmediatamente.
Artículo 48: De haberse almacenado
con respecto a una persona datos de los mencionados en el artículo 43, cualquier
parte podrá completarlos introduciendo otros datos de los mencionados en dicho
apartado. Si hay contradicciones manifiestas entre estos datos, las partes de que
se trate deberán ponerse de acuerdo.
Artículo 49: Si una parte tiene
intención de suprimir la totalidad de los datos mencionados en el artículo 42 ,
introducidos por ella con respecto a una persona, y si existen datos de los
mencionados en el artículo 43, referidos a la misma persona introducidos por otras
partes, la responsabilidad en materia de protección de los datos con arreglo, y el
derecho a modificarlos, completarlos, rectificarlos y suprimirlos con arreglo al
artículo 42, se transferirá a la parte siguiente que haya introducido datos de los
mencionados en el artículo 43, en relación con la misma persona. La parte que
tenga intención de suprimir los datos informará de ello a la parte a la que
corresponda la responsabilidad en materia de protección de datos.
Artículo 50: La responsabilidad de la
licitud de la consulta, introducción o modificación de datos del sistema de
información de FAMCOSUR recaerá en la parte que realice dicha consulta,
introducción o modificación. Dicha parte deberá ser identificable. La transmisión de
información entre las unidades nacionales y las autoridades competentes de los
Estados miembros se regirá por el Derecho nacional.
Artículo 51: Además de las unidades
nacionales y de las personas a que hace referencia el artículo 46, las autoridades
competentes designadas a tal efecto por los Estados miembros podrán consultar
también el sistema de información de FAMCOSUR. No obstante, el resultado de la
consulta indicará únicamente si el dato solicitado se encuentra en el sistema de
información de FAMCOSUR. Podrá conseguirse más información a través de la
unidad nacional de FAMCOSUR.
Artículo 52: La información relativa a
las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 50, así
como ulteriores modificaciones de la misma, se transmitirá al Consejo del Mercado
Común, y este las hará públicas.
Ficheros de trabajo de análisis
Artículo 53: En la medida en que sea
necesario para desempeñar sus funciones, FAMCOSUR podrá almacenar, modificar
y utilizar datos relativos a los delitos que sean competencia de FAMCOSUR,
incluidos los delitos conexos, en ficheros de trabajo de análisis. Estos ficheros de
trabajo de análisis podrán contener datos sobre las siguientes categorías de
personas:
a) las personas mencionadas en
el artículo 41;
b) personas que sean
consideradas posibles testigos en investigaciones sobre los delitos considerados o
en una futura causa penal;
c) personas que hayan sido
perjudicadas por uno de los delitos considerados o respecto de las cuales existan
motivos para presumir que puedan verse perjudicadas por tal delito;
d) personas intermediarias y
acompañantes;
e) personas que puedan facilitar
información sobre los delitos considerados.
El tratamiento de datos personales
que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas
o filosóficas o la afiliación sindical y el tratamiento de datos relacionados con la
salud o la vida sexual no se autorizará salvo cuando sea estrictamente necesario
para la finalidad del fichero de que se trate y a menos que tales datos completen
otros datos personales introducidos en ese mismo fichero. Queda prohibido
seleccionar una categoría particular de personas a partir únicamente de los datos
sensibles mencionados en vulneración de las normas de finalidad citadas.
El Consejo del Mercado Común , por
mayoría y tras consultar con el Parlamento del Mercosur, aprobará las normas de
desarrollo aplicables a los ficheros de trabajo de análisis elaborados por el consejo
de administración, que previamente habrá obtenido el dictamen de la autoridad de
FAMCOSUR, y en las que se precisarán, en particular, las indicaciones relativas a
las categorías de datos personales previstos en el presente artículo y las
disposiciones relativas a la seguridad de dichos datos y al control interno de su
utilización.
Artículo 54: Los ficheros de trabajo de
análisis se crearán con fines de análisis, entendiendo por análisis el ordenamiento,
tratamiento o utilización de datos para facilitar investigaciones penales. Para cada
proyecto de análisis se creará un grupo de análisis en el que trabajarán en
estrecha colaboración los siguientes participantes:
a) analistas y otros miembros
del personal de FAMCOSUR designados por el director;
b) funcionarios de enlace o
expertos de los Estados miembros de donde proceda la información o afectados
por el análisis del artículo 56.
Solo los analistas estarán facultados
para introducir datos en el fichero de que se trate y modificar tales datos. Todos
los participantes en el grupo de análisis podrán consultar los datos del
fichero.
Artículo 55: Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 24, a solicitud de FAMCOSUR o por propia iniciativa, las
unidades nacionales comunicarán a FAMCOSUR toda la información que esta
necesite a efectos del fichero de trabajo de análisis de que se trate. Los Estados
miembros comunicarán los datos en cuestión solo cuando su legislación nacional
autorice también su tratamiento a efectos de prevenir, analizar o combatir delitos.
Los datos procedentes de las autoridades competentes designadas podrán llegar
directamente, en función de su urgencia, a los ficheros de trabajo de análisis con
arreglo al artículo 24.
Artículo 56: Si el análisis es de tipo
general y estratégico, se mantendrá plenamente asociados a todos los Estados
miembros, por mediación de sus funcionarios de enlace o de expertos, a los
resultados de los trabajos, sobre todo comunicándoles los informes elaborados por
FAMCOSUR.
Si el análisis se refiere a casos
particulares que no afectan a todos los Estados miembros y tiene una orientación
operativa directa, participarán en él los representantes de los siguientes Estados
miembros:
a) aquellos de donde proceda la
información que haya dado lugar a la decisión de creación del fichero de trabajo
de análisis o a los que dicha información afecte de manera inmediata, y aquellos a
los que el grupo de análisis invite posteriormente a asociarse porque se hayan
convertido en partes afectadas;
b) aquellos que constaten la
necesidad de conocer el fichero en cuestión y reclamen el derecho a hacerlo en las
condiciones definidas en el artículo 57.
Artículo 57: Los funcionarios de
enlace habilitados alegarán esa necesidad. Cada Estado miembro designará y
habilitará, a tal efecto, un número limitado de funcionarios de enlace.
Para alegar la necesidad de tener
conocimiento de los ficheros en el sentido del artículo 56, inciso b), el funcionario
de enlace la justificará en un escrito que deberá ser aprobado por la autoridad
jerárquica de la que dependa en su Estado y que se comunicará a todos los
participantes en el análisis. A continuación participará de pleno derecho en el
análisis en curso.
En caso de objeción en el grupo de
análisis, se aplazará esta asociación de pleno derecho mientras se realiza un
procedimiento de conciliación que constará de tres fases sucesivas:
a) los participantes en el análisis
tratarán de ponerse de acuerdo con el funcionario de enlace que haya alegado su
necesidad de tener conocimiento del fichero; para ello dispondrán de un plazo
máximo de ocho días;
b) si persiste el desacuerdo, los
jefes de las unidades nacionales afectadas y el director se reunirán en un plazo de
tres días e intentarán llegar a un acuerdo;
c) si todavía persiste el
desacuerdo, los representantes de las partes afectadas en el Consejo de
Administración de FAMCOSUR se reunirán en un plazo de ocho días. Si el Estado
miembro de que se trate no renuncia a alegar su necesidad de tener conocimiento
de los ficheros, su participación de pleno derecho se hará efectiva por decisión
consensuada.
Artículo 58: El Estado miembro que
transmita un dato a FAMCOSUR será el único capacitado para juzgar su grado de
confidencialidad y sus posibles variaciones, pudiendo determinar las condiciones de
tratamiento de los datos. La decisión acerca de cualquier difusión o explotación
operativa de los datos transmitidos corresponderá al Estado miembro que haya
transmitido los datos a FAMCOSUR. En caso de que no pueda determinarse qué
Estado miembro transmitió los datos a FAMCOSUR, la decisión acerca de la
difusión o explotación operativa de los datos corresponderá a los participantes en
el análisis. Ningún Estado miembro ni ningún experto asociado que se incorporen a
un análisis en curso podrán en particular difundir ni utilizar los datos sin el previo
acuerdo de los Estados miembros inicialmente implicados.
Artículo 59: Como excepción al
artículo 58, en aquellos casos en que FAMCOSUR descubra, después de haberse
incluido los datos en un fichero de trabajo de análisis, que estos datos se refieren
a una persona o a un objeto sobre los cuales ya se han introducidos en el fichero
datos presentados por otro Estado miembro o tercero, se informará
inmediatamente al Estado miembro o al tercero en cuestión acerca de la conexión,
de conformidad con la función de índice.
Artículo 60: FAMCOSUR podrá invitar
a que en las actividades de un grupo de análisis participen expertos procedentes
de las entidades mencionadas en el artículo 79:
a) exista un acuerdo o un
arreglo de trabajo vigente entre FAMCOSUR y la entidad de que se trate que
contenga disposiciones adecuadas sobre el intercambio de información, incluida la
transmisión de datos personales, así como sobre la confidencialidad de la
información intercambiada;
b) la participación de los
expertos de la entidad redunde en interés de los Estados miembros;
c) el trabajo de análisis que se
esté realizando afecte directamente a la entidad en cuestión, y
d) todos los participantes estén
de acuerdo con la participación de los expertos procedentes de dicha entidad en
las actividades del grupo de análisis.
La participación de expertos de una
entidad en las actividades de un grupo de análisis estará supeditada a un acuerdo
entre FAMCOSUR y la entidad de que se trate. El Consejo Administrativo
determinará las normas por las que se regirán dichos acuerdos.
Función de índice
Artículo 61: FAMCOSUR elaborará
una función de índice de los datos almacenados en los ficheros de trabajo de
análisis.
Artículo 62: El director, los directores
adjuntos, los miembros del personal de FAMCOSUR debidamente habilitados, los
funcionarios de enlace y los miembros de las unidades nacionales debidamente
habilitados tendrán derecho a consultar la función de índice. La función de índice
deberá estar constituida de manera que indique claramente a la persona que la
utilice, a partir de los datos consultados, si un fichero de trabajo de análisis
contiene datos de interés para la realización de las tareas de la persona que utiliza
la función de índice.
Artículo 63: El acceso a la función de
índice se regulará de forma que permita determinar si una información está
almacenada o no en un fichero de trabajo de análisis, sin que sea posible realizar
ningún cotejo ni deducir el contenido de los ficheros.
Artículo 64: El consejo de
administración decidirá, previo dictamen de la autoridad común de control, la
forma de organización de la función de índice, incluidas las condiciones de acceso
a dicha función.
Orden de creación de un fichero de
trabajo de análisis
Artículo 65: Para cada fichero de
trabajo de análisis, el director deberá indicar, en una orden de creación del fichero,
los elementos siguientes:
a) denominación del
fichero;
b) objetivo del fichero;
c) categoría de personas a la
que se refieren los datos que van a almacenarse;
d) naturaleza de los datos que
se vayan a almacenar y, si ha lugar, los datos personales estrictamente necesarios
que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas
o filosóficas o la afiliación sindical y los datos relacionados con la salud o la vida
sexual;
e) contexto general que lleva a
la decisión de crear el fichero;
f) participantes en el grupo de análisis
en el momento de crear el fichero;
g) condiciones en que podrán
transmitirse datos personales almacenados en el fichero, a qué destinatarios y
según qué procedimiento;
h) plazos de verificación de los
datos y duración de su almacenamiento;
i) constancia documental.
Artículo 66: El director informará
acerca de la orden de creación del fichero o de cualquier modificación subsiguiente
de los elementos mencionados en el artículo 65 y les comunicará el expediente. La
autoridad común de control podrá formular a la atención del consejo de
administración todas las observaciones que estime oportunas.
Artículo 67: El fichero de trabajo de
análisis se almacenará durante un período máximo de tres años. Antes de que
finalice el período de tres años, FAMCOSUR verificará la necesidad de su
conservación. Cuando resulte estrictamente necesario para los objetivos del
fichero, el director podrá decidir su continuación durante un nuevo período de tres
años. El Consejo del Mercado Común serán informados inmediatamente por el
director de los elementos del fichero que justifican la necesidad estricta de su
conservación. La autoridad común de control formulará, a la atención del consejo
de administración, todas las observaciones que estime oportunas. El director podrá
pedir que la autoridad común de control haga esto en un determinado plazo.
Artículo 68: El Consejo de
Administración podrá en todo momento encomendar al director que modifique la
orden de creación del fichero de trabajo de análisis o que lo cierre. El consejo de
administración decidirá la fecha en que será efectiva la modificación o el cierre del
fichero.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
RELATIVAS AL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Obligación de informar
Artículo 69: FAMCOSUR comunicará
sin demora a las unidades nacionales y, a solicitud de las mismas, a sus
funcionarios de enlace la información que afecte a su Estado miembro y las
relaciones establecidas entre delitos que sean competencia de FAMCOSUR. Podrá
asimismo transmitir información y datos sobre otros delitos graves, obtenidos por
FAMCOSUR en el ejercicio de sus funciones.
Normas sobre control de las
consultas
Artículo 70: FAMCOSUR establecerá,
en cooperación con los Estados miembros, mecanismos de control adecuados que
permitan comprobar la licitud de las consultas de sus ficheros de datos
automatizados utilizados para tratar datos personales y permitir a los Estados
miembros acceder, a su petición, a los registros de auditoría. Los datos así
recogidos solo podrán ser utilizados por FAMCOSUR y las autoridades de control
para el fin designado y se suprimirán al cabo de doce meses, excepto cuando se
necesiten para un control en curso. El consejo de administración establecerá los
pormenores de dichos mecanismos de control previa consulta a la autoridad
común de control.
Normas de uso de los datos
Artículo 71: Únicamente las
autoridades de los Estados miembros competentes para prevenir y combatir los
delitos que son competencia de FAMCOSUR y las demás formas graves de
delincuencia podrán transmitir o utilizar los datos personales extraídos de
cualquiera de los ficheros de tratamiento de datos o comunicados por cualquier
otro medio apropiado.
Artículo 72: Cuando, con respecto a
determinados datos, el Estado miembro suministrador o el tercer Estado u
organismo suministrador comunique que, en ese Estado miembro, tercer Estado u
organismo, la utilización de dichos datos está sujeta a limitaciones especiales, el
usuario también deberá respetarlas, salvo en aquellos casos en que el Derecho
nacional obligue a hacer excepciones a esas limitaciones en beneficio de las
autoridades judiciales, de las instituciones legislativas o de cualquier otra entidad
independiente creada por ley y encargada del control de las autoridades nacionales
competentes. En dichos casos, solo se podrán utilizar los datos previa consulta al
Estado que los haya suministrado, cuyos intereses y opiniones se tendrán en
cuenta en la medida de lo posible.
Artículo 73: Los datos solo podrán ser
utilizados para fines distintos o por autoridades distintas de las autoridades
nacionales competentes con la autorización previa del Estado miembro que los
haya transmitido y siempre que lo permita el Derecho nacional de este.
Plazos de conservación y supresión de
los ficheros
Artículo 74: Los datos contenidos en
los ficheros solo se conservarán en FAMCOSUR durante el tiempo necesario para
que este organismo pueda cumplir sus funciones. A más tardar tres años después
de su introducción deberá verificarse la necesidad de prolongar su
almacenamiento. La verificación de los datos almacenados en el sistema de
información de FAMCOSUR y de su supresión serán llevadas a cabo por la unidad
que los introdujo. La verificación de los datos almacenados en los demás ficheros
de los Servicios de FAMCOSUR y la supresión de los mismos correrán a cargo de
FAMCOSUR . FAMCOSUR notificará a los Estados miembros con tres meses de
antelación y de forma automática el vencimiento de los plazos de verificación en lo
que respecta a la conservación de los datos que hayan introducido.
Artículo 75: Cuando realicen esta
verificación, las unidades a que se refiere la tercera y cuarta frases del artículo 74
podrán optar por conservar los datos hasta la siguiente verificación, que tendrá
lugar tras otro período de tres años, si así lo requiere el cumplimiento de las
funciones de FAMCOSUR. De no tomarse tal decisión de prolongación, los datos se
suprimirán automáticamente.
Artículo 76: Cuando un Estado
miembro suprima en sus ficheros nacionales datos transmitidos a FAMCOSUR que
esta conserve en los demás ficheros, deberá informar de ello a FAMCOSUR. En tal
caso FAMCOSUR suprimirá los datos, a no ser que estos sigan revistiendo interés
para FAMCOSUR debido a información que obre en su poder y que no posea el
Estado miembro transmisor. FAMCOSUR comunicará al Estado miembro en
cuestión la prolongación del almacenamiento de dichos datos.
Artículo 77: No se procederá a la
supresión cuando esta pueda perjudicar a intereses dignos de protección de la
persona de que se trate. En tal caso los datos solo podrán utilizarse con el
consentimiento de esta.
Acceso a datos de otros sistemas de
información
Artículo 78: Si FAMCOSUR, en virtud
de instrumentos jurídicos del Mercado Común del Sur, nacionales o
internacionales, hubiese obtenido el derecho de consultar por vía informática otros
sistemas de información, podrá extraer de esta forma datos personales siempre
que ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
Relaciones con terceros Estados y
organizaciones
Artículo 79: En la medida en que sea
necesario para el ejercicio de sus funciones, FAMCOSUR también podrá establecer
y mantener relaciones de cooperación con:
a) terceros Estados;
b) organizaciones tales
como:
i) organizaciones internacionales y sus
organismos subordinados de Derecho público,
ii) otros organismos de Derecho
público creados por, o basados en, un acuerdo entre dos o más Estados, y
iii) la Organización Internacional
de Policía Criminal (Interpol).
Artículo 80: FAMCOSUR podrá
celebrar acuerdos con las entidades mencionadas en el artículo 79 que estén
incluidas en la lista contemplada por el artículo 97, inciso A, los acuerdos podrán
referirse al intercambio de información operativa, estratégica y técnica, incluidos
los datos personales y la información clasificada, siempre que se transmitan a
través de un punto de contacto designado que figure en el acuerdo a que se hace
referencia en el artículo 84. La celebración de tales acuerdos requerirá la
aprobación previa del Consejo del Mercado Común , tras consultar al consejo de
administración y, por lo que se refiere al intercambio de datos personales, una vez
recabado el dictamen de la Autoridad común de control a través del consejo de
administración.
Artículo 81: Antes de la entrada en
vigor de los acuerdos mencionados en el artículo 80, FAMCOSUR podrá recibir
directamente información, incluidos los datos personales y la información
clasificada, en la medida en que ello sea necesario para el legítimo ejercicio de sus
funciones.
Artículo 82: Antes de la entrada en
vigor de los acuerdos mencionados en el artículo 80, y en las condiciones
establecidas en el artículo 88, FAMCOSUR podrá transmitir directamente
información, excluidos los datos personales y la información clasificada, a las
entidades a que se refiere el artículo 80, en la medida en que ello sea necesario
para el legítimo ejercicio de las funciones de la entidad receptora.
Artículo 83: En las condiciones
establecidas en el artículo 88, FAMCOSUR podrá transmitir directamente
información, excluidos los datos personales y la información clasificada, a las
entidades mencionadas en el artículo 79 en la medida en que ello sea
estrictamente necesario en casos particulares a efectos de prevención y lucha
contra las infracciones penales en el ámbito de competencias de FAMCOSUR.
Artículo 84: En las condiciones
establecidas en el artículo 88, FAMCOSUR podrá transmitir a las entidades
mencionadas en el artículo 79 del presente artículo:
a) datos personales e
información clasificada cuando sea necesario en casos particulares a efectos de
prevención y lucha contra las infracciones penales en el ámbito de competencias
de FAMCOSUR, y
b) datos personales cuando
FAMCOSUR haya celebrado un acuerdo, tal como se contempla en el artículo 80,
con la entidad de que se trate, que permita la transmisión de tales datos sobre la
base de una evaluación de la existencia de un nivel adecuado de protección de
datos por parte de dicha entidad.
Artículo 85: La transmisión por parte
de FAMCOSUR de información clasificada a las entidades contempladas por el
artículo 79 solo estará permitida en la medida en que exista un acuerdo en materia
de confidencialidad entre FAMCOSUR y la entidad receptora.
Artículo 86: No obstante lo dispuesto
en los artículos 83 y 84 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88 ,
FAMCOSUR podrá transmitir datos personales e información clasificada que obre
en su poder a las entidades contempladas en el artículo 79 cuando el director
considere que la transmisión de dichos datos es absolutamente necesaria para
proteger los intereses esenciales de los Estados miembros interesados en el marco
de los objetivos de FAMCOSUR, o con el fin de prevenir un peligro inminente
asociado a delitos o actos terroristas. El director considerará en todo caso el nivel
de protección de datos aplicable al organismo en cuestión, con objeto de ponderar
dicho nivel de protección con el fin mencionado. El director comunicará lo antes
posible al consejo de administración y a la autoridad común de control su decisión
y la base de evaluación del carácter adecuado del nivel de protección de datos
ofrecido por las entidades de que se trata.
Artículo 87: Previamente a la
transmisión de datos personales en aplicación del artículo 86, el director evaluará
el carácter adecuado del nivel de protección de datos que ofrezcan las entidades
de que se trata, teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurran en la
transmisión de datos personales, y en particular:
a) la naturaleza de los
datos;
b) su finalidad;
c) la duración del tratamiento
previsto;
d) las disposiciones generales o
específicas aplicables a la entidad;
e) si la entidad ha aceptado o
no determinadas condiciones impuestas por FAMCOSUR en relación con los
datos.
Transmisión de datos
Artículo 88: Si los datos de que se
trate han sido transmitidos a FAMCOSUR por un Estado miembro, FAMCOSUR solo
podrá transmitirlos a las entidades contempladas por el artículo 79 únicamente
con el acuerdo de ese Estado miembro. A tal fin, el Estado miembro interesado
podrá manifestar su acuerdo previo, en término general o supeditado a
determinadas condiciones, revocable en todo momento.
Si los datos no han sido transmitidos
por un Estado miembro, FAMCOSUR se cerciorará de que el hecho de
transmitirlos:
a) no pone en peligro el
correcto cumplimiento de las funciones que son competencia de un Estado
miembro;
b) no amenaza el orden y la
seguridad públicos de un Estado miembro ni perjudica de forma alguna los
intereses de este último.
Artículo 89: La responsabilidad de que
la transmisión de los datos sea lícita recaerá en FAMCOSUR. FAMCOSUR deberá
dejar constancia de todas las transmisiones realizadas en virtud del presente
artículo y de los motivos que las justifican. La transmisión solo se realizará si el
destinatario se compromete a utilizar los datos únicamente para el fin que ha
motivado la transmisión.
Información procedente de entidades
privadas y por particulares
Artículo 90: A efectos de la presente
Decisión, se entenderá por:
a) "entidades privadas": las
entidades y organismos establecidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro
o de un tercer Estado, en particular, empresas, asociaciones empresariales,
organizaciones sin ánimo lucrativo y demás personas jurídicas de derecho privado
que no entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 79;
b) "particulares": todas las
personas físicas.
Artículo 91: En la medida en que sea
necesario para el legítimo ejercicio de sus funciones, FAMCOSUR podrá tratar
información, incluidos los datos personales, procedentes de entidades privadas en
las condiciones establecidas en el apartado artículo 92.
Artículo 92: Los datos personales
procedentes de entidades privadas podrán ser tratados por FAMCOSUR en las
siguientes condiciones:
a) los datos personales
procedentes de entidades privadas que hayan sido creadas con arreglo al Derecho
de un Estado miembro solo podrán ser tratados por FAMCOSUR si han sido
transmitidos a través de la unidad nacional de dicho Estado miembro con arreglo al
Derecho nacional. FAMCOSUR no podrá ponerse en contacto directo con entidades
privadas de los Estados miembros con el fin de recabar información;
b) los datos personales
procedentes de entidades privadas que hayan sido creadas con arreglo al Derecho
de un tercer Estado con el cual FAMCOSUR haya celebrado un acuerdo de
cooperación, que permita el intercambio de datos personales, solo podrán
transmitirse a FAMCOSUR a través del punto de contacto de dicho Estado,
designado mediante el acuerdo de cooperación en vigor y con arreglo a dicho
acuerdo;
c) los datos personales
procedentes de entidades privadas que hayan sido creadas con arreglo al Derecho
de un tercer Estado con el cual FAMCOSUR no haya celebrado un acuerdo de
cooperación que permita el intercambio de datos personales solo podrán ser
tratados por FAMCOSUR si:
i) la entidad privada está incluida en la
lista contemplada por el artículo 92
ii) FAMCOSUR y la entidad
privada han celebrado un memorando de acuerdo en materia de transmisión de
información, incluidos los datos personales, que confirme la licitud de la
recopilación y la transmisión de los datos personales por parte de las entidades
privadas y precise que los datos personales transmitidos solo podrán utilizarse para
el legítimo ejercicio de las funciones de FAMCOSUR. La celebración de dicho
memorando de acuerdo requerirá la aprobación previa del consejo de
administración, que recabará el dictamen previo de la autoridad común de
control.
Si los datos transmitidos afectan a los
intereses de un Estado miembro, FAMCOSUR informará inmediatamente a la
unidad nacional del Estado miembro de que se trate.
Artículo 93: Además de tratar datos
procedentes de entidades privadas de conformidad con el artículo 92, FAMCOSUR
podrá recabar directamente y tratar datos, incluidos los datos personales,
procedentes de fuentes disponibles al público, tales como datos públicos y
procedentes de medios de comunicación y de proveedores comerciales de
información, con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión en materia de
protección de datos. FAMCOSUR transmitirá toda la información pertinente a las
unidades nacionales.
Artículo 94: FAMCOSUR podrá tratar
la información, incluidos los datos personales, procedente de entidades privadas
siempre y cuando la haya recibido a través de la unidad nacional de conformidad
con el Derecho nacional o a través de un punto de contacto de un tercer Estado
con el cual FAMCOSUR haya celebrado un acuerdo de cooperación. Si FAMCOSUR
recibe información, incluidos los datos personales, de un particular con residencia
en un tercer Estado con el cual FAMCOSUR no tenga un acuerdo de cooperación,
FAMCOSUR solo podrá transmitirla al Estado miembro o al tercer Estado de que se
trate con el que FAMCOSUR haya celebrado un acuerdo de cooperación de
conformidad FAMCOSUR no podrá ponerse en contacto directo con particulares
con el fin de recabar información.
Artículo 95: Los datos personales
transmitidos o recabados por FAMCOSUR en virtud del artículo 92, inciso c), del
presente artículo, solo podrán tratarse a los efectos de su inclusión en el sistema
de información de FAMCOSUR mencionado en el apartado de descripción del
Sistema de Información de FAMCOSUR y en los ficheros de trabajo de análisis
mencionados, o en otros sistemas de tratamiento de datos personales establecidos
de conformidad con el tratamiento de la información, con la condición de que
dichos datos estén relacionados con otros datos ya introducidos en alguno de los
sistemas anteriormente mencionados o de que dichos datos estén relacionados con
una consulta anterior realizada por una unidad nacional a alguno de dichos
sistemas.
La propia FAMCOSUR será
responsable de los datos que trate y que le hayan sido transmitidos.
Artículo 96: El director presentará un
informe general al Consejo del Mercado Común sobre la aplicación del presente
artículo dos años después del inicio de la aplicación de la presente Decisión.
Normas de desarrollo que rigen las
relaciones de FAMCOSUR
Artículo 97: El Consejo del Mercado
Común, por mayoría cualificada y previa consulta del Parlamento:
a) determinará la lista de
terceros Estados y organizaciones contemplada con los que FAMCOSUR celebrará
acuerdos. El consejo de administración elaborará la lista y, cuando sea necesario,
la modificará, y
b) adoptará las normas de
desarrollo que regirán las relaciones de FAMCOSUR con las entidades mencionadas
en el artículo79, incluido el intercambio de datos personales y de información
clasificada. El consejo de administración elaborará las normas de desarrollo, previo
dictamen de la autoridad común de control.
CAPÍTULO V
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS
DATOS
Responsable de la protección de
datos
Artículo 98: El Consejo de
Administración nombrará, a propuesta del director, un responsable de la
protección de datos, que será un miembro del personal. En el desempeño de sus
funciones, dicho responsable actuará con independencia.
Artículo 99: El responsable de la
protección de datos tendrá, en particular, las funciones siguientes:
a) garantizar, de manera
independiente, la legalidad y el cumplimiento de las disposiciones de la presente
Decisión en lo que respecta al tratamiento de datos personales, incluido el
tratamiento de datos personales relativos al personal de FAMCOSUR;
b) asegurarse de que se lleve un
registro escrito de la transmisión y recepción de datos personales, en cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Decisión;
c) garantizar que las personas a
que se refieran los datos sean informadas, cuando así lo soliciten, de sus derechos
con arreglo a la presente Decisión;
d) cooperar con el personal de
FAMCOSUR responsable de los procedimientos, la formación y el asesoramiento en
materia de tratamiento de datos;
e) cooperar con la autoridad
común de control;
f) elaborar un informe anual y
transmitirlo al consejo de administración y a la autoridad común de control.
Artículo 100: En el ejercicio de sus
funciones, el responsable de la protección de datos tendrá acceso a todos los
datos tratados por FAMCOSUR y a todos sus locales.
Artículo 101: Si el responsable de la
protección de datos considera que no se han cumplido las disposiciones de la
presente Decisión relativas al tratamiento de datos personales, informará de ello al
director y le pedirá que resuelva el problema en un plazo determinado.
Si el director no resuelve el problema
en el plazo fijado, el responsable de la protección de datos informará al Consejo de
Administración , con el que acordará un plazo específico para una respuesta.
Artículo 102: El consejo de
administración adoptará normas de desarrollo complementarias referentes al
responsable de la protección de datos. Las normas de desarrollo se referirán, en
particular, a la selección y destitución, funciones, deberes y atribuciones y
salvaguardias de la independencia del responsable de la protección de datos.
Responsabilidad en materia de
protección de datos
Artículo 103: De los datos que trate
FAMCOSUR, en particular de la licitud de su recogida y de su transmisión a
FAMCOSUR, así como de su introducción, del carácter exacto y actualizado de
dichos datos y del control de los plazos de conservación, responderá:
a) el Estado miembro que los
haya introducido o transmitido;
b) FAMCOSUR, en lo que se
refiere a los datos transmitidos por terceros a FAMCOSUR, incluidos los datos
transmitidos por particulares, y a los datos trasmitidos a través del punto de
contacto de un tercer Estado con el que FAMCOSUR haya celebrado un acuerdo de
cooperación, así como a los datos que resulten de los análisis efectuados por
FAMCOSUR.
Artículo 104: Los datos que se hayan
transmitido a FAMCOSUR pero todavía no se hayan introducido en uno de los
ficheros de datos de FAMCOSUR permanecerán bajo la responsabilidad, por lo que
respecta a su protección, de la parte que los haya transmitido. Sin embargo,
FAMCOSUR será responsable de garantizar la seguridad hasta que tales datos se
hayan introducido en un fichero de datos, en el sentido de que solo podrán ser
consultados por los miembros del personal de FAMCOSUR autorizados con el fin de
determinar si pueden ser tratados en FAMCOSUR, o por los agentes autorizados de
la parte que haya suministrado los datos. Si FAMCOSUR, después de realizar una
valoración, tiene razones para concluir que los datos suministrados son inexactos o
no están actualizados, informará de ello a la parte que los haya suministrado.
Artículo 105: Además, sin perjuicio de
las demás disposiciones de la presente Decisión, FAMCOSUR será responsable de
todos los datos que sean tratados por sus servicios.
Artículo 106: Si FAMCOSUR tuviera
pruebas de que los datos introducidos en uno de los sistemas contemplados en el
capítulo II contienen errores de hecho o han sido almacenados ilícitamente,
informará de ello al Estado miembro o tercero implicado.
Artículo 107: FAMCOSUR almacenará
los datos de manera que pueda determinarse qué Estado miembro o que parte los
ha transmitido o si son fruto de un análisis realizado por FAMCOSUR.
Derecho de acceso del
interesado
Artículo 108: Toda persona tendrá
derecho, a intervalos razonables y en las condiciones establecidas en el presente
artículo, a obtener información sobre si FAMCOSUR está tratando o no datos
personales que se refieran a su persona, a que se le comuniquen dichos datos en
una forma inteligible y a que se comprueben.
Artículo 109: Cualquier persona que
desee ejercer los derechos que le confiere el presente artículo podrá presentar, sin
costes excesivos, una solicitud a tal efecto en el Estado miembro de su elección,
ante la autoridad designada a tal efecto en dicho Estado miembro. Dicha autoridad
remitirá la petición a FAMCOSUR sin demora, y en todo caso en el plazo de un mes
desde su recepción.
Artículo 110: FAMCOSUR responderá
a la solicitud sin retrasos indebidos y en todo caso en el plazo de tres meses a
partir de la fecha en que la haya recibido de conformidad con el presente
artículo.
Artículo 111: FAMCOSUR consultará a
las autoridades competentes de los Estados miembros afectados antes de decidir
sobre su respuesta a una petición con arreglo al artículo 108. La decisión sobre el
acceso a los datos estará supeditada a una estrecha cooperación entre FAMCOSUR
y los Estados miembros directamente afectados por la comunicación de dichos
datos. En cualquier caso, cuando un Estado miembro se oponga a la respuesta
propuesta por FAMCOSUR, notificará a FAMCOSUR los motivos de su
oposición.
Artículo 112: El acceso a la
información en respuesta a una petición con arreglo al artículo 108 se denegará
cuando dicha denegación sea necesaria:
a) para que FAMCOSUR pueda
cumplir adecuadamente sus funciones;
b) para proteger la seguridad de
los Estados miembros y el orden público o para combatir la delincuencia;
c) para garantizar que no se
ponga en peligro una investigación nacional;
d) para proteger los derechos y
libertades de terceros.
Al evaluar la aplicabilidad de una
excepción, deberán tenerse en cuenta los intereses de la persona de que se
trate.
Artículo 113: Si se denegara el acceso
a la información en respuesta a una petición efectuada de conformidad con el
artículo 108, FAMCOSUR notificará a la persona de que se trate que ha efectuado
las verificaciones, sin darle indicaciones que pudieran revelarle si FAMCOSUR está
tratando o no datos sobre su persona.
Artículo 114: Cualquier persona
tendrá derecho a solicitar a la autoridad común de control, a intervalos razonables,
que compruebe que el almacenamiento, la recogida, el tratamiento y el uso de los
datos relativos a su persona por parte de FAMCOSUR se han realizado de
conformidad con las disposiciones de la presente Decisión en relación con el
tratamiento de datos personales. La autoridad común de control notificará al
interesado que se han efectuado las verificaciones, sin darle indicaciones que
puedan revelarle si FAMCOSUR está tratando o no datos sobre su persona.
Derecho del interesado a la
rectificación y supresión de datos
Artículo 115: Cualquier persona
tendrá derecho a pedir a FAMCOSUR que rectifique o suprima datos incorrectos
referentes a ella. Si se advirtiese que datos almacenados por FAMCOSUR, tanto si
han sido transmitidos por terceros como si resultan de su actividad de análisis,
contienen errores o que su introducción o almacenamiento incumplen a la presente
Decisión, FAMCOSUR deberá rectificarlos o suprimirlos.
Artículo 116: Si los datos que
contienen errores o que se han tratado incumpliendo las disposiciones de la
presente Decisión han sido transmitidos directamente a FAMCOSUR por un Estado
miembro, este último deberá rectificarlos o suprimirlos de acuerdo con
FAMCOSUR.
Artículo 117: Si los datos que
contienen errores han sido transmitidos por cualquier otro medio apropiado, o si
los errores que afectan a los datos suministrados por los Estados miembros se
deben a una transmisión indebida o incumpliendo las disposiciones de la presente
Decisión, o bien a que FAMCOSUR los ha introducido, procesado o almacenado de
manera indebida o incumpliendo las disposiciones de la presente Decisión,
FAMCOSUR deberá rectificarlos o suprimirlos de acuerdo con los Estados miembros
afectados.
Artículo 118: En los casos
contemplados en los artículos 115, 116, 117 , se informará inmediatamente a los
Estados miembros o terceros que hayan recibido los datos. Estos últimos deberán
proceder asimismo a la rectificación o supresión de dichos datos. Cuando no sea
posible suprimir los datos, estos se bloquearán para evitar cualquier tratamiento
posterior.
Artículo 119: FAMCOSUR informará al
solicitante por escrito, sin retrasos injustificados y, en todo caso, en el plazo de
tres meses, de que los datos referentes a su persona han sido rectificados o
suprimidos.
Recursos
Artículo 120: Al responder a una
solicitud de verificación o de acceso a los datos, o de rectificación o supresión de
datos, FAMCOSUR informará al solicitante de que puede interponer un recurso
ante la autoridad común de control si no está satisfecho con la decisión adoptada.
El solicitante podrá recurrir también a la autoridad común de control si no se ha
respondido a su solicitud.
Artículo 121: Si el solicitante
interpone un recurso ante la autoridad común de control, la instrucción del recurso
corresponderá a dicha autoridad.
Artículo 122: Cuando el recurso se
refiera una decisión de las contempladas en el apartado de Derecho del interesado
y en el Derecho del interesado a la rectificación y supresión de datos , la autoridad
común de control consultará a las autoridades nacionales de control o al órgano
jurisdiccional competente del Estado miembro del que procedan los datos o del
Estado miembro directamente afectado. La decisión de la autoridad común de
control, que podrá consistir en la negativa a comunicar información alguna, será
tomada en estrecha cooperación con la autoridad nacional de control o el órgano
jurisdiccional competente.
Artículo 123: Si el recurso atañe al
acceso a los datos introducidos por FAMCOSUR en el sistema de información de
FAMCOSUR, a los datos almacenados en los ficheros de trabajo de análisis o en
cualquier otro sistema establecido por FAMCOSUR para el tratamiento de datos
personales, y persiste la oposición de FAMCOSUR, la autoridad común de control,
tras haber escuchado los argumentos de FAMCOSUR y del Estado o Estados
miembros solo podrá desoír esa oposición cuando así lo acuerden sus miembros
por mayoría de dos tercios. De no reunirse esa mayoría, la autoridad común de
control notificará la denegación al solicitante, sin darle indicaciones que puedan
revelarle la existencia de datos sobre su persona.
Artículo 124: Si el recurso atañe a la
verificación de los datos introducidos por un Estado miembro en el sistema de
información de FAMCOSUR, o a los datos almacenados en los ficheros de trabajo
de análisis o en cualquier otro sistema establecido por FAMCOSUR para el
tratamiento de datos personales, la autoridad común de control se cerciorará de
que las verificaciones necesarias se hayan efectuado correctamente, en estrecha
cooperación con la autoridad nacional de control del Estado miembro que haya
introducido los datos. La autoridad común de control notificará al solicitante que se
han efectuado las verificaciones, sin darle indicaciones que puedan revelarle la
existencia de datos sobre su persona.
Artículo 125: Si el recurso atañe a la
verificación de los datos introducidos por FAMCOSUR en el sistema de información
de FAMCOSUR, o a los datos almacenados en los ficheros de trabajo de análisis o
en cualquier otro sistema establecido por FAMCOSUR para el tratamiento de datos,
la autoridad común de control se cerciorará de que FAMCOSUR haya llevado a
cabo las verificaciones necesarias. La autoridad común de control notificará al
solicitante que se han efectuado las verificaciones, sin darle indicaciones que
puedan revelarle la existencia de datos sobre su persona.
Autoridad nacional de control
Artículo 126: Cada Estado miembro
designará una autoridad nacional de control cuya tarea consistirá en vigilar, de
manera independiente y con arreglo a la legislación nacional, la licitud de la
introducción, la consulta de datos y todo tipo de transmisión de datos personales a
FAMCOSUR por parte del Estado miembro de que se trate, y en verificar que no se
vulneran los derechos de las personas a las que se refieren los datos. A tal efecto,
la autoridad nacional de control tendrá acceso, en las instalaciones de las unidades
nacionales o de los funcionarios de enlace y según los procedimientos nacionales
aplicables, a los datos introducidos por el Estado miembro en el sistema de
información de FAMCOSUR o en cualquier otro sistema establecido por FAMCOSUR
para el tratamiento de datos personales.
Para ejercer esta función de control,
las autoridades nacionales de control tendrán acceso a las oficinas y a los
documentos de sus respectivos funcionarios de enlace en FAMCOSUR.
Las autoridades nacionales de control
vigilarán asimismo, de acuerdo con los procedimientos nacionales aplicables, las
actividades de las unidades nacionales y de los funcionarios de enlace, en la
medida en que dichas actividades guarden relación con la protección de datos
personales. También informarán a la autoridad común de control de las acciones
que emprendan respecto de FAMCOSUR.
Artículo 127: Cualquier persona
tendrá derecho a solicitar a la autoridad nacional de control que se cerciore de la
licitud de la introducción y la transmisión de sus datos personales a FAMCOSUR, en
cualquiera de sus formas, y de la consulta de los datos por parte del Estado
miembro de que se trate.
Este derecho se ejercerá con arreglo
a la legislación nacional del Estado miembro en el que se presente la
solicitud.
Autoridad común de control
Artículo 128: Se establecerá una
autoridad común de control independiente cuyo cometido será vigilar la actividad
de FAMCOSUR, con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión, con el objeto de
garantizar que el almacenamiento, el tratamiento y la utilización de los datos de
que dispongan los servicios de FAMCOSUR no vulneren los derechos de las
personas. La autoridad común de control controlará además la licitud de la
transmisión de datos que procedan de FAMCOSUR. Integrarán la autoridad común
de control como máximo dos miembros o representantes, en su caso asistidos por
suplentes, de cada una de las autoridades nacionales de control independientes,
que deberán tener las aptitudes necesarias, y que serán nombrados por cada
Estado miembro por períodos de cinco años. Cada delegación dispondrá de un
voto.
La autoridad común de control elegirá
como presidente a uno de sus miembros.
En el ejercicio de sus funciones, los
miembros de la autoridad común de control no recibirán instrucciones de ninguna
autoridad.
Artículo 129: FAMCOSUR asistirá a la
autoridad común de control en el cumplimiento de sus funciones. En particular
deberá:
a) facilitar información a la
autoridad común de control en respuesta a sus solicitudes, y darle acceso a todos
los expedientes y documentos y acceso a los datos almacenados;
b) permitir a la autoridad común
de control acceso libre en todo momento a todos sus locales;
c) dar cumplimiento a las
decisiones que tome la autoridad común de control en relación con los
recursos.
Artículo 130: La autoridad común de
control será competente para analizar las dificultades de aplicación e interpretación
que pudiera plantear la actividad de FAMCOSUR en relación con el tratamiento y la
utilización de datos personales, para estudiar los posibles problemas en relación
con el control independiente efectuado por las autoridades nacionales de control
de los Estados miembros o con el ejercicio del derecho de acceso y para elaborar
propuestas armonizadas con miras a hallar soluciones comunes a los problemas
existentes.
Artículo 131: Si la autoridad común de
control comprobase que no se han respetado las disposiciones de la presente
Decisión en el almacenamiento, tratamiento o utilización de datos personales,
dirigirá todas las observaciones que considere oportunas al director y solicitará una
respuesta en el plazo que ella fije. El director mantendrá al corriente al consejo de
administración de todo el procedimiento. En caso de dificultades, la autoridad
común de control se dirigirá al consejo de administración.
Artículo 132: Para el cumplimiento de
sus funciones y para contribuir a mejorar la coherencia de la aplicación de las
normas y procedimientos del tratamiento de datos, la autoridad común de control
cooperará en la medida necesaria con otras autoridades de supervisión.
Artículo 133: La autoridad común de
control elaborará informes de actividad a intervalos regulares. Estos informes se
transmitirán al Consejo del Mercado Común. El consejo de administración podrá
formular comentarios, que se adjuntarán al informe.
La autoridad común de control
decidirá si procede o no publicar su informe de actividad y, en caso afirmativo,
decidirá las condiciones de dicha publicación.
Artículo 134: La autoridad común de
control adoptará su reglamento interno por mayoría de dos tercios de sus
miembros y lo presentará al Consejo para su aprobación. El Consejo se
pronunciará por mayoría cualificada.
Artículo 135: La autoridad común de
control creará en su seno un comité integrado por un representante cualificado de
cada Estado miembro, cada uno de los cuales tendrá derecho a un voto. Este
comité se encargará de examinar los recursos contemplados en el artículo120,
121, 122, 123, 124, 125, para lo cual podrá utilizar todos los medios pertinentes.
Si las partes lo solicitan, comparecerán ante el comité, asistidas por sus asesores si
lo desean. Las decisiones adoptadas en este marco serán definitivas para todas las
partes afectadas.
Artículo 136: La autoridad común de
control podrá crear, además, una o varias comisiones además de a las que se
refiere el artículo 135.
Artículo 137: La autoridad común de
control será consultada sobre la parte del proyecto de presupuesto de FAMCOSUR
que le afecta. Su dictamen se adjuntará al proyecto de presupuesto de que se
trate.
Artículo 138: La autoridad común de
control estará asistida por una secretaría cuyas tareas se definirán en el
reglamento interno.
Seguridad de los datos
Artículo 139: FAMCOSUR deberá
tomar las medidas técnicas y organizativas necesarias para la ejecución de la
presente Decisión. Una medida solo se considerará necesaria si su coste guarda
proporción con el objetivo de protección perseguido.
Artículo 140: Cada uno de los Estados
miembros y FAMCOSUR adoptarán, con miras al tratamiento automatizado de
datos en FAMCOSUR, las medidas adecuadas para:
a) impedir que personas no
autorizadas accedan a las instalaciones utilizadas para el tratamiento de datos
personales (control de entrada a las instalaciones);
b) impedir que los soportes de
datos puedan ser leídos, copiados, modificados o retirados por personas no
autorizadas (control de los soportes de datos);
c) impedir que se introduzcan
datos sin autorización en los ficheros, o que puedan conocerse, modificarse o
suprimirse sin autorización datos personales almacenados (control del
almacenamiento);
d) impedir que los sistemas de
tratamiento automatizado de datos puedan ser utilizados por personas no
autorizadas por medio de instalaciones de transmisión de datos (control de la
utilización);
e) garantizar que las personas
autorizadas para utilizar un sistema de tratamiento automatizado de datos solo
puedan tener acceso a los datos que sean de su competencia (control del
acceso);
f) garantizar que pueda verificarse y
determinarse a qué órganos pueden transmitirse o se han transmitido datos
personales utilizando instalaciones de transmisión de datos (control de la
transmisión);
g) garantizar que pueda
comprobarse y determinarse qué datos personales se han introducido en los
sistemas de tratamiento automatizado de datos, en qué momento y por quién
(control de la introducción);
h) impedir que, en el momento
de la transmisión de datos personales y durante el transporte de soportes de
datos, los datos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos sin
autorización (control del transporte);
i) garantizar que los sistemas
utilizados puedan repararse rápidamente en caso de avería
(restablecimiento);
j) garantizar que las funciones del
sistema no presenten defectos, que los errores de funcionamiento se señalen de
forma inmediata (fiabilidad), y que los datos almacenados no se falseen por
defectos de funcionamiento del sistema (autenticidad).
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN
Órganos de FAMCOSUR
Los órganos de FAMCOSUR
serán:
a) el consejo de
administración;
b) el director.
Consejo de administración
Artículo 141: El consejo de
administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y
un representante de la Comisión. Cada miembro del consejo de administración
dispondrá de un voto. Cada miembro del consejo de administración podrá estar
representado por un miembro suplente que, en caso de ausencia del miembro
titular, podrá ejercer su derecho de voto.
Artículo 142: El grupo de tres Estados
miembros que hayan preparado conjuntamente el programa del Consejo para 18
meses seleccionará dentro del grupo al presidente y al vicepresidente del consejo
de administración. Estos ejercerán sus funciones durante el período de 18 meses
correspondiente al programa del Consejo. Durante este período, el presidente
dejará de actuar como representante de su Estado miembro en el consejo de
administración. Cuando el presidente no pueda atender a sus funciones, el
vicepresidente lo sustituirá de oficio.
Artículo 143: El presidente será
responsable del buen funcionamiento del consejo de administración en el marco de
los objetivos contemplados en artículo 49, velará por que se preste especial
atención a las cuestiones estratégicas y a las funciones principales de
FAMCOSUR.
Artículo 144: El presidente contará
con la ayuda de la secretaría del consejo de administración. En particular, la
secretaría:
a) participará, de forma
estrecha y permanente, en la organización, la coordinación y el control de la
coherencia de los trabajos del consejo de administración. Bajo la responsabilidad y
las orientaciones del presidente, ayudará a este a la hora de hallar
soluciones;
b) dará al consejo de
administración el apoyo administrativo necesario para que pueda llevar a cabo sus
funciones.
Artículo 145: El director participará en
las reuniones del consejo de administración, sin derecho de voto.
Artículo 146: Los miembros del
consejo de administración, o sus suplentes, y el director podrán estar
acompañados por expertos.
Artículo 147: El consejo de
administración se reunirá al menos dos veces al año.
Artículo 148: El consejo de
administración se pronunciará por mayoría de dos tercios de sus miembros, a
menos que la presente Decisión disponga otra cosa.
Artículo 149: El consejo de
administración:
a) adoptará para FAMCOSUR
una estrategia que incluya índices de referencia destinados a determinar si se han
alcanzado los objetivos fijados;
b) supervisará el desempeño de
las funciones del director, incluida la ejecución de las decisiones del consejo de
administración;
c) adoptará decisiones o normas
de desarrollo de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión;
d) adoptará las normas de
desarrollo aplicables al personal de FAMCOSUR, a propuesta del director y previo
acuerdo de la Comisión;
f) organizará la función de auditoría
interna y designará a su personal de auditoría, que serán miembros del personal
de FAMCOSUR. Las normas de desarrollo complementarias relativas a la función de
auditoría interna serán adoptadas por el consejo de administración. Las normas de
desarrollo se referirán, en particular, a la selección y destitución, funciones,
deberes, atribuciones y salvaguardias de la independencia de la función. El
personal adscrito a la función de auditoría interna solo responderá ante el consejo
de administración y tendrá acceso a toda la documentación necesaria para el
ejercicio de dicha función;
g) establecerá una lista de al
menos tres candidatos para los puestos de director y de directores adjuntos, que
se presentará al Consejo;
h) será responsable de la
realización de las demás tareas que le encargue el Consejo, en particular en el
marco de las disposiciones de aplicación de la presente Decisión;
i) establecerá su reglamento interno,
incluidas las disposiciones relativas a la independencia de la secretaría.
Artículo 150: El consejo de
administración adoptará cada año:
a) el proyecto de previsiones de
gastos e ingresos, incluido el proyecto de plantilla de personal, que debe
presentarse a la Comisión, y el presupuesto definitivo;
b) un programa de trabajo para
las actividades futuras de FAMCOSUR que tenga en cuenta las necesidades
operativas de los Estados miembros y las incidencias en el presupuesto y la
plantilla de FAMCOSUR, previo dictamen de la Comisión;
c) un informe general sobre las
actividades de FAMCOSUR durante el año transcurrido, que incluya los resultados
obtenidos en cuanto a las prioridades fijadas por el Consejo.
Estos documentos se presentarán al
Consejo del Mercado Común para su aprobación. El Consejo los enviará al
Parlamento del Mercado Común con carácter informativo.
Artículo 151: En un plazo máximo de
cuatro años a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión, y
posteriormente cada cuatro años, el consejo de administración encargará una
evaluación externa independiente de la aplicación de la presente Decisión y de las
actividades llevadas a cabo por FAMCOSUR.
El consejo de administración
establecerá un mandato específico a tal efecto.
El informe de la evaluación se remitirá
al Parlamento Europeo, y al Consejo del Mercado común.
Artículo 152: El consejo de
administración podrá decidir establecer grupos de trabajo. Las normas de creación
y funcionamiento de los grupos de trabajo se establecerán en el reglamento
interno del consejo de administración.
Director
Artículo 154: La dirección de
FAMCOSUR estará a cargo de un director, que será nombrado por el Consejo del
Mercado común por mayoría cualificada, a partir de una lista de al menos tres
candidatos presentada por el consejo de administración, para un período de cuatro
años. El Consejo, a propuesta del consejo de administración, que habrá evaluado
la gestión del director, podrá renovar una vez más su mandato por un período no
superior a cuatro años.
Artículo 155: El director estará
asistido por tres directores adjuntos, que serán nombrados por el procedimiento
que se contempla en el artículo 154 para un período de cuatro años, prorrogable
una sola vez. Sus funciones serán precisadas por el director.
Artículo 156: El consejo de
administración establecerá normas relativas a la selección de candidatos al puesto
de director o director adjunto incluida la renovación de su mandato. Estas normas
serán aprobadas por el Consejo, por mayoría cualificada, antes de su entrada en
vigor.
Artículo 157: El director será
responsable:
a) de la ejecución de las tareas
que competen a FAMCOSUR;
b) de la administración
ordinaria;
c) de ejercer las atribuciones
establecidas en el artículo 156, por lo que se refiere al personal y a los directores
adjuntos.
d) de preparar y ejecutar las
decisiones del consejo de administración y de atender a las peticiones de
este;
e) de ayudar al presidente del
consejo de administración a preparar las reuniones del consejo de
administración;
f) de la elaboración de las previsiones
de gastos e ingresos, incluido el proyecto de plantilla de personal, y del proyecto
de programa de trabajo;
g) de la preparación del informe
a que se refiere el artículo 150 inciso c)
h) de la ejecución del
presupuesto de FAMCOSUR;
i) de informar regularmente al consejo
de administración sobre la instrumentación de las prioridades definidas por el
Consejo y sobre las relaciones exteriores de FAMCOSUR;
j) de establecer y aplicar, cooperando
con el consejo de administración, un procedimiento eficaz y eficiente de
seguimiento y evaluación de los resultados de FAMCOSUR en relación con los
objetivos fijados. El director informará regularmente al consejo de administración
de los resultados de este seguimiento;
k) de todas las demás tareas
que encomiende al director la presente Decisión.
Artículo 158: El director rendirá
cuentas de su gestión al consejo de administración.
Artículo 159: El director será el
representante legal de FAMCOSUR.
Artículo 160: Oído el consejo de
administración, el director y los directores adjuntos podrán ser destituidos por
decisión del Consejo, que deberá adoptarse por mayoría cualificada. El consejo de
administración establecerá las normas que deben aplicarse en estos casos. Estas
normas serán aprobadas por el Consejo, por mayoría cualificada, antes de su
entrada en vigor.
Personal
Artículo 161: El régimen de los
funcionarios del MerCoSur se aplicará al director, a los directores adjuntos y al
personal de FAMCOSUR contratado después de la fecha de aplicabilidad de la
presente Decisión.
Artículo 162: El personal de
FAMCOSUR estará formado por agentes temporales y/o contractuales. El consejo
de administración de FAMCOSUR tendrá que dar su consentimiento cada año a los
contratos de duración indefinida que se proponga otorgar el director. El consejo de
administración decidirá cuáles de los puestos temporales previstos en la plantilla
de personal podrán dotarse únicamente con personal procedente de las
autoridades competentes de los Estados miembros. ´
Artículo163: Los Estados miembros
podrán enviar a expertos nacionales en comisión de servicio a FAMCOSUR. El
consejo de administración adoptará las disposiciones de aplicación necesarias a tal
efecto.
CAPÍTULO VII
CONFIDENCIALIDAD
Confidencialidad
Artículo 164: FAMCOSUR y los
Estados miembros garantizarán mediante medidas adecuadas la protección de las
informaciones confidenciales que recopile FAMCOSURo se intercambien con esta
en virtud de la presente Decisión. Para ello, el Consejo adoptará por mayoría
cualificada, previa consulta al Parlamento del Mercosur, una normativa pertinente
sobre confidencialidad preparada por el consejo de administración. Estas normas
incluirán disposiciones sobre los casos en que FAMCOSUR puede intercambiar
información con terceros, con sujeción al requisito de confidencialidad.
Artículo 165: Cuando FAMCOSUR
deba encomendar a una o varias personas una actividad delicada desde el punto
de vista de la seguridad, los Estados miembros se comprometerán a llevar a cabo,
a solicitud del director, las pesquisas de seguridad respecto de las personas de su
nacionalidad con arreglo a sus normas nacionales y a prestarse asistencia
mutuamente a este respecto. La autoridad que con arreglo a la normativa nacional
sea competente para la investigación de seguridad solo comunicará a FAMCOSUR
el resultado de dicha investigación, que tendrá efecto vinculante para
FAMCOSUR.
Artículo 166: Los Estados miembros y
FAMCOSUR solo podrán confiar el tratamiento de datos en los servicios de
FAMCOSUR a personas especialmente preparadas para ello, y que hayan sido
sometidas a un control de seguridad. El consejo de administración adoptará
normas sobre el control de seguridad del personal de FAMCOSUR. El consejo de
administración será regularmente informado por el director sobre el estado del
control de seguridad del personal de FAMCOSUR.
Obligación de reserva y
confidencialidad
Artículo 167: Los miembros del
consejo de administración, el director, los directores adjuntos, los empleados de
FAMCOSUR y los funcionarios de enlace se abstendrán de toda actividad y, en
particular, de toda manifestación de opinión que pueda atentar contra la dignidad
de FAMCOSUR o perjudicar sus actividades.
Artículo 168: Los miembros del
consejo de administración, el director, los directores adjuntos, los empleados de
FAMCOSUR y los funcionarios de enlace, así como todas las demás personas
expresamente obligadas a mantener reserva o guardar el secreto, estarán
obligados a observar la mayor discreción en todo lo que se refiere a los hechos y
asuntos de los que hayan tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones o
en el ejercicio de su actividad, tanto frente a personas no facultadas como frente
al público en general. Esta obligación no se aplicará a hechos y asuntos que no
requieran el secreto. La obligación de reserva y de confidencialidad persistirá
asimismo tras el cese en sus funciones, la expiración de su contrato de trabajo o el
fin de su actividad. La obligación mencionada en la primera frase será notificada
por FAMCOSUR y se señalarán las consecuencias penales de su incumplimiento; la
notificación constará por escrito.
Artículo 169: Los miembros del
consejo de administración, el director, los directores adjuntos, los empleados de
FAMCOSUR y funcionarios de enlace, así como las personas sujetas a la obligación
prevista en el artículo 168 no podrán, si no han sometido la cuestión al director o,
en el caso del director, al consejo de administración, testimoniar ni hacer
declaraciones en procedimientos judiciales ni extrajudiciales acerca de hechos de
los que hayan tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones o el ejercicio
de su actividad.
El consejo de administración o el
director, según el caso, se pondrán en contacto con la autoridad judicial o con
cualquier otro órgano competente a fin de tomar las medidas necesarias, en
función del Derecho nacional que se aplique al órgano de que se trate.
Dichas medidas podrán ir destinadas
bien a que se definan las condiciones en que se prestará testimonio, con objeto de
garantizar la confidencialidad de la información, bien, si el Derecho nacional lo
permite, a denegar la comunicación referente a la información de que se trate
cuando así lo exija la protección de intereses primordiales de FAMCOSUR o de un
Estado miembro.
Si la legislación del Estado miembro
reconoce el derecho a negarse a testificar, las personas cuyo testimonio se solicite
deberán recibir la debida autorización para testificar. Corresponderá al director o,
si es él quien debe prestar testimonio, al consejo de administración, dar esa
autorización. Cuando un funcionario de enlace tenga que testificar acerca de
información que haya obtenido de FAMCOSUR, esta autorización se concederá
previo acuerdo del Estado miembro al que pertenezca dicho funcionario de enlace.
Esta obligación de pedir autorización subsistirá asimismo después del cese en sus
funciones, de la expiración de su contrato de trabajo o al término de su
actividad.
Además, cuando el testimonio pueda
incluir información y datos transmitidos por un Estado miembro o que claramente
afecten a un Estado miembro, se deberá recabar el dictamen de dicho Estado
miembro antes de dar la autorización.
Solo se podrá denegar la autorización
para testificar cuando así lo requieran intereses superiores dignos de la protección
de FAMCOSUR o de la del Estado o Estados miembros afectados.
Artículo 170: Cada Estado miembro
considerará que el incumplimiento de la obligación de reserva o de guardar secreto
constituye una violación de sus disposiciones legales sobre el respeto del secreto
profesional o de sus disposiciones relativas a la protección de material
clasificado.
Tomará las medidas necesarias para
que dichas normas y disposiciones se apliquen asimismo a aquellos de sus propios
agentes que, en el desempeño de su actividad, estén relacionados con
FAMCOSUR.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES
PRESUPUESTARIAS
Presupuesto
Artículo 171: Sin perjuicio de otros
recursos, los ingresos de FAMCOSUR consistirán en una subvención comunitaria
consignada en el presupuesto general del MerCoSur a partir de la fecha de
aplicación de la presente Decisión.
Artículo 172: Los gastos de
FAMCOSUR incluirán los gastos de personal, los gastos administrativos, los gastos
de infraestructura y los gastos operativos.
Artículo 173: El director elaborará un
proyecto de estado de previsiones de los ingresos y gastos de FAMCOSUR para el
siguiente ejercicio presupuestario y lo enviará al consejo de administración junto
con un proyecto de plantilla de personal. El proyecto de plantilla de personal, que
indicará los puestos de carácter permanente o temporal y contendrá una
referencia a los expertos nacionales destacados, precisará el número, el grado y la
categoría del personal contratado por FAMCOSUR para el ejercicio de que se
trate.
Artículo 174: El presupuesto deberá
estar equilibrado en ingresos y gastos.
Artículo 175: El consejo de
administración adoptará el presupuesto de FAMCOSUR y la plantilla de personal.
Estos serán definitivos tras la adopción definitiva del presupuesto general del
Mercosur. En su caso, se ajustarán en consecuencia, mediante la adopción de un
presupuesto revisado.
Artículo 176: El consejo de
administración notificará a la Autoridad Presupuestaria lo antes posible su
intención de realizar todo proyecto que pueda tener repercusiones financieras
significativas en la financiación de su presupuesto, y en particular los proyectos
relacionados con bienes inmuebles, como el alquiler o la adquisición de edificios.
Ejecución y control del
presupuesto
Artículo 177: El director ejecutará el
presupuesto de FAMCOSUR.
Artículo 178: El contable de
FAMCOSUR remitirá al contable de la Comisión de Administración, a más tardar
tras el cierre de cada ejercicio, las cuentas provisionales, junto con un informe
sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio.
Artículo 179: A más tardar tras el
cierre de cada ejercicio, el contable de la Comisión deberá presentar las cuentas
provisionales de FAMCOSUR a la Comisión del Mercado Común del Sur, junto con
un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Normas relativas al acceso a
documentos de FAMCOSUR
Artículo 181: Sobre la base de una
propuesta del director y a más tardar seis meses después de la fecha de aplicación
de la presente Decisión, el consejo de administración adoptará normas relativas al
acceso a documentos de FAMCOSUR.
Acuerdo de sede
Artículo 182: Las disposiciones
necesarias sobre la instalación de FAMCOSUR en el Estado de la sede y sobre los
servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las normas especiales
aplicables en el Estado de la sede de FAMCOSUR al director, los miembros del
consejo de administración, los directores adjuntos, el personal de FAMCOSUR y los
miembros de sus familias, se establecerán en un acuerdo de sede entre
FAMCOSUR y Argentina, que se celebrará tras la aprobación del consejo de
administración.
Privilegios e inmunidades
Artículo 183: El Protocolo sobre los
privilegios y las inmunidades del Mercosur se aplicará a FAMCOSUR.
Artículo 184: Los Estados miembros
acordarán que los funcionarios de enlace enviados en comisión de servicio por los
otros Estados miembros, así como los miembros de sus familias, gocen de los
privilegios e inmunidades necesarios para la correcta ejecución de las tareas de los
funcionarios de enlace en FAMCOSUR.
Responsabilidad en caso de
tratamiento ilícito o incorrecto de datos
Artículo 185: De conformidad con su
Derecho nacional, cada Estado miembro responderá de cualquier perjuicio causado
a las personas como consecuencia de datos que adolezcan de errores de derecho o
de hecho almacenados o tratados por FAMCOSUR. La víctima solo podrá reclamar
indemnización al Estado miembro en que se haya producido el hecho que originó
el perjuicio y deberá acudir a los tribunales que sean competentes en virtud del
Derecho nacional de ese Estado. Ningún Estado miembro podrá invocar el hecho
de que otro Estado miembro o FAMCOSUR haya transmitido datos incorrectos para
eludir la responsabilidad que le corresponda con arreglo a su Derecho nacional con
respecto a una persona perjudicada.
Artículo 186: Si los datos que
adolecen de errores de derecho o de hecho a que se refiere el artículo 185
resultan de una transmisión indebida o del incumplimiento de las obligaciones que
establece la presente Decisión por uno o varios Estados miembros o de un
almacenamiento o tratamiento ilícito o incorrecto por FAMCOSUR, esta o el Estado
o Estados miembros deberán reintegrar, previa solicitud, las cantidades abonadas
a modo de indemnización con arreglo al artículo 185 , a no ser que el Estado
miembro en cuyo territorio se haya cometido el hecho que causó el perjuicio haya
utilizado los datos incumpliendo la presente Decisión.
Artículo 187: Cualquier desacuerdo
entre dicho Estado miembro que haya pagado la compensación a que se refiere el
artículo 185 y FAMCOSUR u otro Estado miembro relativo al principio o la cuantía
del reintegro deberá someterse al consejo de administración, que resolverá el
asunto por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Otros tipos de responsabilidad
Artículo 188: La responsabilidad
contractual de FAMCOSUR se regirá por el Derecho aplicable al contrato de que se
trate.
Artículo 189: En el ámbito de la
responsabilidad extracontractual, FAMCOSUR, independientemente de la
responsabilidad prevista en los artículos 185, 186, 187, estará obligada a
indemnizar los daños causados por sus órganos o su personal en el ejercicio de sus
funciones, siempre que los daños puedan imputarse a aquellos, lo que no excluye
la posibilidad de que se presenten otras solicitudes de indemnización previstas por
la legislación de los Estados miembros.
Artículo 190: El perjudicado podrá
exigir que FAMCOSUR se abstenga de realizar una acción o que la anule.
Responsabilidad ligada a la
participación de FAMCOSUR en equipos conjuntos de investigación
Artículo 192: El Estado miembro en
cuyo territorio causen daños y perjuicios los miembros del personal de FAMCOSUR
que actúen en él para prestar asistencia a medidas operativas asumirá la
reparación de los mismos en las condiciones aplicables a los daños y perjuicios
causados por sus propios funcionarios.
Artículo 193: Salvo si el Estado
miembro afectado acordara otra cosa, FAMCOSUR restituirá íntegramente los
importes que se hubieren abonado a las víctimas o a sus derecho habientes por los
daños y perjuicios a los que hace referencia el artículo 192. Los litigios entre dicho
Estado miembro y FAMCOSUR sobre el principio o la cantidad del reembolso se
presentarán ante el consejo de administración, que resolverá la cuestión.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0452-D-15 |