PROYECTO DE TP
Expediente 6089-D-2009
Sumario: LEY DE CONTROL INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO; SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO; DEROGACION DEL DECRETO 1407/04 (SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL).
Fecha: 10/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE CONTROL
INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO
SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO
Art 1. - Deróguese el Decreto
1407/04.
Art 2. - Apruébese el SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO, cuya
concepción se detalla en el Anexo I y forma parte integrante de la presente
ley.
Art 3 - Se designa al Ministerio de
Defensa como Autoridad de Aplicación de la presente ley. A tal efecto, está
facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en
marcha y, a la vez, dictar las normas aclaratorias, interpretativas o
complementarias que se requieran para la implementación del sistema que se
aprueba por el presente acto.
Art 4 - EL ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA tendrá un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley, para
la elaboración y su posterior elevación al Ministerio de Defensa de la totalidad de
las especificaciones operativas y técnicas del SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO. A tal fin, se deberá contemplar
en la elaboración de dichas especificaciones, el mayor grado de separación
posible con respecto a los componentes del mismo y contemplando la mejor
relación costo-beneficio posible.
Art.5 - Designase a la Fuerza
Aérea Argentina , en su calidad de responsable de la defensa, vigilancia y control
integral del aeroespacio, Organismo Ejecutor del SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO, facultando al mismo a
consumar la totalidad de las tareas que demande la ejecución del sistema, en el
marco de las responsabilidades que le son propias.
Art.6 - Autorícese al Organismo
Ejecutor a elevar al Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación, las
especificaciones técnico operativas a que deberá responder el SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO , que serán
elevadas de conformidad con el artículo 2 de la presente ley.
Art.7 - Instruyese a la Autoridad de
Aplicación a declarar "Secreto Militar" en los términos del Decreto N 145 del 14 de
Febrero de 1996, a partir de la publicación de la presente Ley.
ANEXO I
SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO
DESCRIPCION CONCEPTUAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO
AEREO
1. FINES DEL SISTEMA
A) Facultar a la Fuerza Aérea
Argentina, como Autoridad Aeronáutica Nacional del ESTADO ARGENTINO,
efectuar el control de cualquier movimiento aéreo dentro del espacio aéreo de
jurisdicción nacional, contribuyendo al cumplimiento de la Defensa Nacional y
subsidiariamente al eficiente servicio de Transito Aéreo.
B) Incrementar la seguridad del
tráfico aeroespacial en la jurisdicción nacional.
C) Brindar información
aeronáutica y meteorológica en tiempo real.
D) Ofrecer asistencia a
aeronaves extraviadas, con dificultades técnicas, o victimas de cualquier
desperfecto o novedad que impida su normal desplazamiento.
E) Cooperar en la defensa
regional contra agresiones exteriores e interiores.
2. DISEÑO OPERATIVO DEL
SISTEMA
A) El SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá integrar los recursos
afectados a la Defensa Aeroespacial.
B) Geográficamente, el
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO
estará dividido en cuatro Zonas de Defensa que coincidirán con las cuatro aéreas
del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, cada una de las
cuales tendrá un Centro de operaciones Espaciales de Defensa y un Centro de
Control de Área.
C) Operativamente, el SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO, dependerá del
Grupo de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo.
D) La Totalidad de los medios
que compongan el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL
ESPACIO AEREO enviaran la información al Centro de operaciones Espaciales de
su Zona y al principal ubicado en la Zona Centro en la localidad Bonaerense de
Merlo, el cual mantendrá la situación de todo el espacio aéreo nacional.
E) Las Regiones de Información
de Vuelo coincidirán con las Zonas de Defensa.
F) Los Centro de Operaciones
Espaciales de Defensa deberán procesar la información de la totalidad de los
sensores del sistema y servirse, para los procedimientos que en ellos se realicen,
en un Sistema de Comando y Control que facilite las tareas de defensa y que
asimismo dispongan de herramientas de asistencia a la toma de decisión.
G) Los Centros de Control de
Área, complementaran el cumplimiento de sus tareas específicas con sistemas de
Administración de Tránsito Aéreo del tipo civil, que procesen la información
proveniente de los diferentes sensores y deberán integrar información relativa a
información meteorológica, información de planes de vuelo, información
aeronáutica, de control de Tráfico aéreo; debiendo, por otra parte, realizar la
transferencia automática entre Centros de Control.
H) El sistema de
comunicaciones que componga e integre el SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO, deberá utilizar
preferentemente tecnología de fibra óptica como enlace primario y poseer diseño
redundante o de red de malla, de manera de asegurar la supervivencia de las
conexiones del Sistema.
I) El Diseño del SISTEMA NACIONAL
DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá ser capaz de
interconexión con los sistemas de detección aérea de Repúblicas vecinas.
J) El Diseño del SISTEMA NACIONAL
DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO revestirá la calidad de
Secreto Militar para las Especificaciones Técnicas exactas relacionadas con los
sistemas radar 3D y sus sistemas de soporte.
3. ESQUEMA TECNICO DEL
SISTEMA
A) El Diseño del SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO en sus Zonas
de Defensa Norte y Oeste deberá poseer sensores ubicados con el necesario
grado de superposición de modo tal de impedir zonas libres de cobertura desde un
nivel mínimo de 1500Ft.
B) El Diseño del SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá poseer
sensores ubicados con el necesario grado de superposición de modo tal de
permitir control radar para la aviación civil en la toda aerovía.
C) El Diseño del SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá
Incorporar la tecnología, nacional o extranjera, que permita la más pronta puesta
en funcionamiento del Sistema.
D) El Diseño del SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá
Incorporar tecnología plausible de ser expandida y actualizada en el futuro.
E) El Diseño del SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá cumplir
con la normativa dictada por la Organización de Aviación Civil Internacional.
F) El Diseño del SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá estar
integrado por sitios radar que permitan su operación remota.
4. MEDIOS QUE COMPONEN
EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO
AEREO.
A) Radares 3D (capacidad de
detección de azimut, distancia y altura) de gran alcance, fijos, estado sólido y
operación en Banda-D: CATORCE (14) radares.
B) Radares 3D (capacidad de
detección de azimut, distancia y altura) de gran alcance móvil, operación en Banda
E/F: CUATRO (4) radares.
C) Radares Aerotransportados:
TRES (3) Aeronaves.
D) Sistemas de Procesamiento
Central : UNO (1)
E) Sistemas de Procesamiento ,
Mando y Control : CUATRO (4)
F) Red de Comunicación.
G) Aviones Interceptores: Total
de SESENTA (60), a razón de QUINCE (15) por Zona de Defensa.
Art. 8. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El monopolio de la fuerza dentro de su
territorio es la característica esencial de cualquier Estado soberano. La República
Argentina ejerce sin restricciones dicho monopolio tanto en tierra como en el mar.
Sin embargo, en el presente, nuestro
país no puede ejercer el derecho soberano de controlar el espacio aéreo nacional
debido a la falta de radares específicamente diseñados para la detección de
vuelos irregulares, ilegales u hostiles. Esta carencia afecta especialmente a la
frontera norte de nuestro país.
Otras repúblicas vecinas y hermanas,
como Brasil, Uruguay y Chile controlan prácticamente la totalidad de su territorio,
cuando nuestro país lo hace solo en un 10 % según las estimaciones más
alentadoras.
En nuestro país, no se han encontrado
plantaciones considerables de marihuana ni opiáceos. Tampoco es posible cultivar
plantas de coca plausibles de ser utilizadas en la producción de clorhidrato de
cocaína. Sin embargo, de acuerdo a un informe de las Naciones Unidas, la
Argentina es el primer país de América latina en consumo de cocaína y el segundo
de todo el continente, detrás de los Estados Unidos. Asimismo, el Ministerio de
Seguridad de la Provincia de Buenos Aires ha informado a la ciudadanía que en
los primeros seis meses de este año, el secuestro de cocaína y "paco" en la
provincia de Buenos Aires se cuadriplicó en relación a igual período de 2007. En
este tiempo, la Policía incautó 1.153 kilos de cocaína, mientras que el año pasado
habían sido 262 kilos. Y las dosis de paco decomisadas fueron 35.035, contra
7.822 del primer semestre anterior.
De acuerdo a información de la Fuerza
Aérea, durante un operativo desarrollado en 2004, se detectaron 358 vuelos
ilegales, lo que da un promedio de 120 vuelos por mes. Esta este tipo de
detecciones se confirman con la realización periódica del operativo "Pulqui". Estos
vuelos ingresarían de este modo, más de 50.000 kg de mercadería ilegal de todo
tipo por mes. Se estima que en el Noreste argentino hay decenas de pistas
ilegales. Así lo aseveran informes de pilotos de la Fuerza Aérea Argentina que
realizan ejercicios en la zona.
El reciente descubrimiento de
operaciones de importantes "carteles de la droga" en nuestro país, tal como es el
caso del Cartel de León , El Cartel de la Cordillera y el Cartel Peruano, confirman
este crecimiento del narcotráfico en nuestro país.
En 1992 y 1994 nuestro país fue
víctima de sendos ataques del terrorismo internacional que provoco la muerte de
decenas de ciudadanos argentinos tras la detonación de explosivos. En 2001, el
terrorismo internacional demostró, tras el ataque a las Torres Gemelas y el
Pentágono, que la utilización de medios aéreos podía ser otro de los medios
mediante los cuales realizar ataques.
Por tanto, un deficiente control del
espacio aéreo conlleva peligro de magnitud tanto para la seguridad exterior como
la interior de nuestro país.
Los ejemplos anteriormente
mencionados demuestran la necesidad de contar con una política definida en
cuanto al control del espacio aéreo de nuestro país.
Si hacemos un repaso de las
disposiciones legales dictadas en la materia, podemos entrever que a pesar de la
necesidad, todos los gobiernos desde 1996 a la fecha han incumplido con el
objetivo de mejorar la radarizacion en la Argentina.
El 14 de Octubre de 2004, se derogó el
Decreto Nº 145/96, mediante el Decreto 1407/2004 que aprobó el SISTEMA
NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL - 2004.
Del total de medios contemplados por
el Decreto Nº 1407/2004, sólo se habrían construido en INVAP 4 de 11 radares
monopulso 2D civiles.
La Resolución Nº 1178/2006 y su
modificatoria Nº 277/2007 del Ministerio de Defensa no ha resultado efectiva hasta
el momento para la cocontratacion de tres (3) radares transportables de tres (3)
dimensiones.
El proyecto de industria nacional Radar
Primario Argentino Tridimensional de Largo Alcance, destinado al control del
Espacio Aéreo Nacional (RPA 3D) se encuentra aun en estado de desarrollo,
siendo imposible su construcción en serie y puesta en funcionamiento en el futuro
inmediato.
En los últimos 15 años no se ha
construido o adquirido ningún radar de Tres (3) Dimensiones, fundamentales para
la detección de aeronaves no cooperativas que en la generalidad son aeronaves
ilegales que atraviesan el espacio aéreo argentino violando las prescripciones
legales nacionales e internacionales vigentes en la materia. Solo se ha recibido del
reino de España dos radares 3D AN/FPS 113/90, que de ninguna manera palian la
situación imperante.
En la actualidad, la Fuerza Aérea
Argentina, autoridad aérea nacional, contaría con solo 5 radares de este tipo,
aunque solo tres estarían en servicio activo.
La radarización del espacio aéreo
evitaría gran parte del ingreso de sustancias ilícitas a la República y mejoraría
sensiblemente la seguridad del tráfico aéreo. Por otra parte, el estado
incrementaría su recaudación en vistas de la disminución del tráfico de cigarrillos
ilegales y reduciría gastos en salud devenidos del consumo de estupefacientes.
El Decreto 1407/2004 ha resultado
impracticable por lo ambicioso de su concepción, contemplando la adquisición de
un total de CINCUENTA Y UN (51) radares 3D y (3) TRES radares
Aerotransportados.
La realidad indica que la prioridad de
control radar 3D reside hoy en controlar el espacio aéreo sobre las fronteras Norte,
Noreste y Noroeste.
Por las razones anteriormente
expuestas creemos indispensable la entrada en vigor de una ley de radarizacion
viable, que de una vez por todas subsane esta grave deficiencia que pone en
peligro la soberanía de la República Argentina.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | Nota Aclaratoria de la Dirección de Información Parlamentaria: FIRMA EL DIPUTADO DE NARVAEZ CONFORME AL TEXTO ORIGINAL DEL PROYECTO | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PAROLI (A SUS ANTECEDENTES) | 12/05/2010 |