PROYECTO DE TP
Expediente 6088-D-2009
Sumario: CONSTITUCION EXCEPCIONAL DE UN COMITE DE CRISIS POR INSEGURIDAD EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN EL MARCO DE LA LEY 24059, DE SEGURIDAD INTERIOR POR UN PLAZO DE 180 DIAS.
Fecha: 10/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
CONSTITUCION
EXCEPCIONAL DE UN COMITÉ DE CRISIS POR INSEGURIDAD EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL EN EL MARCO DE LA LEY Nº 24.059 DE
SEGURIDAD INTERIOR
Artículo 1º - Constitúyese, con
carácter excepcional, en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, un Comité
de Crisis el que actuará, dentro de las previsiones del artículo 13 y concordantes
de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, en todo el territorio nacional, por el
plazo de ciento ochenta (180) contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, prorrogables por igual lapso de ser necesario a criterio del referido
Consejo.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo
destinará una partida presupuestaria especial para atender el gasto que demande
el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo a información oficial
emanada del Sistema Nacional de Información Criminal, dependiente del
Ministerio de Justicia, Seguridad y derechos humanos, nuestro país ha sufrido en
los últimos 15 años un incremento en la cantidad de delitos cometidos del 118 %.
En otras palabras, el delito creció a un 7,8% anual, muy por encima del porcentaje
de crecimiento demográfico.
Un fenómeno que ha agravado la
situación de inseguridad y delincuencia en nuestro país es la radicación de
factores relacionados al contrabando de estupefacientes ilegales en el territorio de
nuestro país. En 2008, la agencia de las Naciones Unidas para el Crimen y las
Drogas, la UNODC, ubico en su informe a la Argentina como el primer consumidor
per cápita de cocaína de Latinoamérica.
Las denominadas por la comunidad
internacional como "nuevas amenazas", aprovechan los vacios legales, la lentitud
y la falta de coordinación que tienen las agencias estatales para reaccionar ante
sus operaciones. Estas nuevas amenazas, como el tráfico de mercadería, de
drogas, la trata de personas, el terrorismo, etc. poseen la particularidad de ser
especialmente eficaces en aprovechar las divisiones fronterizas entre estados.
Resulta indispensable retomar el curso
de cooperación con los demás países del Mercosur y sus asociados en materia de
seguridad interior y delito transnacional. La cooperación entre los estados resulta
una herramienta sumamente eficaz en la lucha contra estas amenazas, tal como lo
han comprobado los países europeos que han suscripto al acuerdo
Schengen.
En lo que respecta a la lucha contra las
nuevas amenazas, destaca la aprobación en Julio de 2006 por parte del Consejo
del Mercado Común , del Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de
Seguridad Regional entres los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
Este acuerdo aun no vigente, pone el énfasis de la cooperación en el Sistema de
Intercambio de Información de Seguridad de MERCOSUR.
Nuestra república necesita encarar
esta problemática de manera ágil e inteligente. Para esto resulta indispensable
readecuar la estructura de seguridad de nuestro país, hoy aquejado por una
estructura de seguridad paquidérmica y poco adecuada para enfrentar las
amenazas.
Ante la inacción de las autoridades
competentes en la materia resulta imperioso, dado el crecimiento exponencial de
la actividad criminal, convocar al Comité de Crisis en el ámbito del Consejo de
Seguridad Interior.
En tal sentido vale
recordar que la ley 24059 dicta : "En el ámbito del Consejo de Seguridad Interior,
cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión
será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos
policiales y, fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren
empeñados en el reestablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del
territorio nacional y estará compuesto por el ministro del Interior y el gobernador
en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura
Naval Argentina, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria. Si los
hechos abarcaren más de una provincia, se integrarán al Comité de Crisis los
gobernadores de las provincias en que los mismos tuvieren lugar, con la
coordinación del ministro del Interior. En caso de configurarse el supuesto del
artículo 31 se incorporará como copresidente el ministro de Defensa y como
integrante el titular del Estado Mayor Conjunto. El subsecretario de Seguridad
Interior actuará como secretario del comité."
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |