PROYECTO DE TP
Expediente 6084-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DEMARCACION DE LOS TERRITORIOS PRESCRITOS EN LA LEY 26160, DE COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 29/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas envíe el siguiente informe:
1) Si a la fecha el I.N.A.I. dio
cumplimiento con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 26.160.
2) En caso afirmativo,
informe la cantidad de Comunidades Originarias en el País, debidamente
registradas, durante el período 2006-2013.
3) Mencione detalladamente
los distintos Programas aprobados por el I.N.A.I. y empleados para el
relevamiento.
4) Informe qué organismos
nacionales, provinciales y municipales, y otras organizaciones o entidades,
participaron en la ejecución de los Programas, y cuál fue su aporte.
5) Detalle el grado de
conflictividad social, policial y judicial en que se encuentran al momento de
recibir este pedido de informes, cada una de las Comunidades Originarias en
cada una de las Provincias del país.
6) Especifique, en relación al
punto anterior, el nivel de relevamiento realizado en las Provincias de Salta,
Jujuy, Formosa, Chaco y Neuquén por ser ellas, conforme a informes
internacionales, provincias de mayor concentración de Comunidades Originarias
y con la tasa más alta de conflictividad.
7) Referencie las políticas a
adoptar y/o las sugerencias y/u opiniones que -en su caso- formulará el
organismo a la autoridad que corresponda, respecto a la política de suspensión
de desalojos prorrogada por la Ley 26554, a vencer el próximo 23 de
8) Noviembre de 2013, en
caso de no haberse cumplido los objetivos establecidos por la legislación.
9) Especifique la suma
percibida por el I.N.A.I. durante el período establecido por Ley 26.160; y las
sumas percibidas por el período establecido por Ley 26.554.
10) Acompañe un detalle de
ejecución presupuestaria por parte del I.N.A.I. de la totalidad de los fondos
recibidos conforme lo establecido por la legislación, y de las transferencias
realizadas a los Equipos Técnicos Operativos de las provincias desde 2006 a la
fecha.
11) Detalle si el I.N.A.I. ha
adoptado otras medidas para determinar las tierras que los Pueblos Originarios
ocupan tradicionalmente; y para garantizar la protección efectiva de sus
derechos de propiedad y posesión, de acuerdo a lo establecido por el artículo
14.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto encuentra
su razón de ser en la preocupación que nos embarga por ver incumplidas una
de las demandas más sentidas por los Pueblos Originarios, cual es la de relevar
y demarcar los territorios de sus Comunidades, promesa que vio la luz con la
sanción de la Ley 26.160 en el año 2006, pero que se vio opacada en principio
por la necesidad de prorrogar su vigencia a través de la sanción de la Ley
26.554 (ante la inacción del Estado), y oscurecida definitivamente en la
actualidad, dada la absoluta y total falta de cumplimiento con los objetivos
trazados en la legislación.
La expectativa de justicia frente
al despojo histórico creada en las Comunidades Originarias por la Ley 26.160 se
da de bruces con la realidad, que golpea con interminables conflictos sociales,
con represión policial e institucional, con desconocimiento de derechos
constitucionales de los Pueblos Originarios, expresamente reconocidos en la
Carta Magna.
Distintos informes realizados por
Organizaciones No Gubernamentales de carácter nacional e internacional, así
como los pertenecientes a la Auditoría General de la Nación, por ejemplo,
remarcan la falta de cumplimiento de todos y cada uno de los objetivos
trazados por la ley, así como por otras disposiciones internacionales de
jerarquía supralegal, como es el Convenios 169 de la Organización Internacional
del Trabajo, referido a la obligación de los Estados de "adoptar las medidas que
sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos indígenas ocupan
tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de
propiedad y posesión."
Por otra parte, no debe
soslayarse la importancia al respecto que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha señalado en sus fallos, al establecer que los Estados se
encuentran obligados a delimitar, demarcar y titular las tierras que
corresponden a las comunidades indígenas y que mientras ello no se realice los
Estados deberán abstenerse de realizar o tolerar actos que afecten la
existencia, el uso o el goce de los bienes ubicados en las regiones donde
habitan y realizan sus actividades los pueblos indígenas.
Como los sucesos referidos al
tratamiento que se le brinda a las Comunidades Originarias en la actualidad son
de público conocimiento (sobre todo en las Provincias del Noroeste del País),
ante la incertidumbre en que se encuentran las Comunidades Originarias sobre
el presente y su futuro como dueños de sus tierras y territorios, es que vengo a
solicitar a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |