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PROYECTO DE TP


Expediente 6084-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DEMARCACION DE LOS TERRITORIOS PRESCRITOS EN LA LEY 26160, DE COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 29/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas envíe el siguiente informe:
1) Si a la fecha el I.N.A.I. dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 26.160.
2) En caso afirmativo, informe la cantidad de Comunidades Originarias en el País, debidamente registradas, durante el período 2006-2013.
3) Mencione detalladamente los distintos Programas aprobados por el I.N.A.I. y empleados para el relevamiento.
4) Informe qué organismos nacionales, provinciales y municipales, y otras organizaciones o entidades, participaron en la ejecución de los Programas, y cuál fue su aporte.
5) Detalle el grado de conflictividad social, policial y judicial en que se encuentran al momento de recibir este pedido de informes, cada una de las Comunidades Originarias en cada una de las Provincias del país.
6) Especifique, en relación al punto anterior, el nivel de relevamiento realizado en las Provincias de Salta, Jujuy, Formosa, Chaco y Neuquén por ser ellas, conforme a informes internacionales, provincias de mayor concentración de Comunidades Originarias y con la tasa más alta de conflictividad.
7) Referencie las políticas a adoptar y/o las sugerencias y/u opiniones que -en su caso- formulará el organismo a la autoridad que corresponda, respecto a la política de suspensión de desalojos prorrogada por la Ley 26554, a vencer el próximo 23 de
8) Noviembre de 2013, en caso de no haberse cumplido los objetivos establecidos por la legislación.
9) Especifique la suma percibida por el I.N.A.I. durante el período establecido por Ley 26.160; y las sumas percibidas por el período establecido por Ley 26.554.
10) Acompañe un detalle de ejecución presupuestaria por parte del I.N.A.I. de la totalidad de los fondos recibidos conforme lo establecido por la legislación, y de las transferencias realizadas a los Equipos Técnicos Operativos de las provincias desde 2006 a la fecha.
11) Detalle si el I.N.A.I. ha adoptado otras medidas para determinar las tierras que los Pueblos Originarios ocupan tradicionalmente; y para garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto encuentra su razón de ser en la preocupación que nos embarga por ver incumplidas una de las demandas más sentidas por los Pueblos Originarios, cual es la de relevar y demarcar los territorios de sus Comunidades, promesa que vio la luz con la sanción de la Ley 26.160 en el año 2006, pero que se vio opacada en principio por la necesidad de prorrogar su vigencia a través de la sanción de la Ley 26.554 (ante la inacción del Estado), y oscurecida definitivamente en la actualidad, dada la absoluta y total falta de cumplimiento con los objetivos trazados en la legislación.
La expectativa de justicia frente al despojo histórico creada en las Comunidades Originarias por la Ley 26.160 se da de bruces con la realidad, que golpea con interminables conflictos sociales, con represión policial e institucional, con desconocimiento de derechos constitucionales de los Pueblos Originarios, expresamente reconocidos en la Carta Magna.
Distintos informes realizados por Organizaciones No Gubernamentales de carácter nacional e internacional, así como los pertenecientes a la Auditoría General de la Nación, por ejemplo, remarcan la falta de cumplimiento de todos y cada uno de los objetivos trazados por la ley, así como por otras disposiciones internacionales de jerarquía supralegal, como es el Convenios 169 de la Organización Internacional del Trabajo, referido a la obligación de los Estados de "adoptar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos indígenas ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión."
Por otra parte, no debe soslayarse la importancia al respecto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en sus fallos, al establecer que los Estados se encuentran obligados a delimitar, demarcar y titular las tierras que corresponden a las comunidades indígenas y que mientras ello no se realice los Estados deberán abstenerse de realizar o tolerar actos que afecten la existencia, el uso o el goce de los bienes ubicados en las regiones donde habitan y realizan sus actividades los pueblos indígenas.
Como los sucesos referidos al tratamiento que se le brinda a las Comunidades Originarias en la actualidad son de público conocimiento (sobre todo en las Provincias del Noroeste del País), ante la incertidumbre en que se encuentran las Comunidades Originarias sobre el presente y su futuro como dueños de sus tierras y territorios, es que vengo a solicitar a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA