PROYECTO DE TP
Expediente 6083-D-2013
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628 Y SUS MODIFICACIONES: SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION MENSUAL DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 23 SEGUN EL COEFICIENTE DE VARIACION SALARIAL PUBLICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).
Fecha: 29/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
Impuesto a las
Ganancias- Coeficiente de Variación Salarial Para
Deducciones
Personales
Artículo 1: Las Deducciones
Personales previstas en el art. 23 de la Ley Impuesto a las Ganancias Nro.
20.628 y sus modificaciones, deben ser actualizadas mensualmente por el
Coeficiente de Variación Salarial publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censo.
Esta actualización incluirá los
siguientes conceptos:
a) Ganancias no
imponibles.;
b) Cargas de familia:
cónyuge, hijo, hija, hijastro, o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o
incapacitado para el trabajo; descendiente en línea recta (nieto, nieta,
bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para
el trabajo; ascendiente (padre, madre, abuelo, bisabuelo, bisabuela,
padrastro y madrastra), hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24)
años o incapacitado para el trabajo, suegro, suegra; yerno o nuera menor
de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
c) Deducción especial,
para ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen
personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el
artículo 79.
Artículo 2: Los importes
mencionados en los artículos 1 de la presente Ley serán actualizados a partir
del 1 de enero de 2013.
Artículo 3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto trata de
ajustar las deducciones personales permitidas por la Ley del Impuesto a las
Ganancias Nro. 20.628, con el objeto de adecuarlas a los niveles de
crecimiento de los salarios promedios, para que el aumento salarial no sea
absorbido por la creciente inflación registrada en los últimos años.
Es menester asegurar que los
contribuyentes de dicho impuesto (ya sean empleados en relación de
dependencia o trabajadores autónomos), conserven su nivel adquisitivo a la
hora de hacer frente a sus necesidades de sustento personal y familiar.
No podemos entender como el
presente gobierno solo se conforma con actualizar una vez al año y por
debajo del nivel de inflación las deducciones que son vitales para los
trabajadores.
Para que el poder de consumo
de la población activa, como mínimo se mantenga es indispensable que las
deducciones acompañen el nivel de incrementos que se obtengan en los
Acuerdos Colectivos de Trabajo, sino dichos incremento son absorbidos por el
no ajuste de las deducciones permitidas en el Impuesto a las Ganancias y por
consiguiente reducen el poder adquisitivo de los trabajadores.
Por lo expuesto, solicitamos el
tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en
consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 14/05/2014 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 14/05/2014 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1388-D-15 | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 21/05/2014 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 03/06/2014 |