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PROYECTO DE TP


Expediente 6083-D-2013
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628 Y SUS MODIFICACIONES: SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION MENSUAL DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 23 SEGUN EL COEFICIENTE DE VARIACION SALARIAL PUBLICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).
Fecha: 29/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Impuesto a las Ganancias- Coeficiente de Variación Salarial Para
Deducciones Personales
Artículo 1: Las Deducciones Personales previstas en el art. 23 de la Ley Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628 y sus modificaciones, deben ser actualizadas mensualmente por el Coeficiente de Variación Salarial publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo.
Esta actualización incluirá los siguientes conceptos:
a) Ganancias no imponibles.;
b) Cargas de familia: cónyuge, hijo, hija, hijastro, o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; ascendiente (padre, madre, abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra), hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo, suegro, suegra; yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
c) Deducción especial, para ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Artículo 2: Los importes mencionados en los artículos 1 de la presente Ley serán actualizados a partir del 1 de enero de 2013.
Artículo 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto trata de ajustar las deducciones personales permitidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628, con el objeto de adecuarlas a los niveles de crecimiento de los salarios promedios, para que el aumento salarial no sea absorbido por la creciente inflación registrada en los últimos años.
Es menester asegurar que los contribuyentes de dicho impuesto (ya sean empleados en relación de dependencia o trabajadores autónomos), conserven su nivel adquisitivo a la hora de hacer frente a sus necesidades de sustento personal y familiar.
No podemos entender como el presente gobierno solo se conforma con actualizar una vez al año y por debajo del nivel de inflación las deducciones que son vitales para los trabajadores.
Para que el poder de consumo de la población activa, como mínimo se mantenga es indispensable que las deducciones acompañen el nivel de incrementos que se obtengan en los Acuerdos Colectivos de Trabajo, sino dichos incremento son absorbidos por el no ajuste de las deducciones permitidas en el Impuesto a las Ganancias y por consiguiente reducen el poder adquisitivo de los trabajadores.
Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 14/05/2014
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 14/05/2014
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1388-D-15
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 21/05/2014
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 03/06/2014