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PROYECTO DE TP


Expediente 6082-D-2009
Sumario: SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS - LEY 26427 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (EDAD MINIMA REQUERIDA : 16 AÑOS).
Fecha: 10/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley Nº 26.427 de Creación del Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, L. 26206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, L. 26206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, L. 26058), en todos los casos para personas mayores de dieciséis (16) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aún cuando adopten la forma de cooperativas."
Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto del Ley tiene como objetivo modificar la Ley Nº 26.427 de Creación del Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional, promulgada el 18 de diciembre de 2008, de modo tal de incluir a los jóvenes desde los dieciséis (16) años como beneficiarios de dicho Sistema.
En la actualidad, tal y como está determinado en la Ley vigente, las pasantías educativas son para mayores de dieciocho (18) años, estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, L. 26206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, L. 26206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, L. 26058).
Es pertinente recordar que la Formación Profesional a la que hace referencia el artículo 1° de esta ley, está regulada por la Ley de Educación Técnico Profesional (Ley 26.058), que incluye las instituciones de educación secundaria que otorgan este tipo de formación, a las que se suman las más recientes experiencias de los Centros de Formación Profesional para Adolescentes. Es decir, los jóvenes desde los dieciséis (16) años están en condiciones formativas y legales para ser incorporados como beneficiarios del Sistema de Pasantías Educativas.
Cabe destacar que el Decreto 340/92 de Reglamentación de la anterior ley de pasantías (Ley 25.165), derogado por la nueva ley, establecía en su artículo 10º que la edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema era de dieciséis (16) años cumplidos en el año calendario, con autorización escrita de sus padres o tutores. En ese sentido la nueva ley no registra un criterio claro para el sustancial cambio que deja fuera del Sistema a los jóvenes de entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años.
Si bien la Ley 26.427 aclara en su artículo 12° que "las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan", por lo que no tiene una relación directa con la Ley de Contrato Laboral, no se especifican las razones por las cuales las personas entre los dieciséis (16) años y dieciocho (18) años no pueden ser beneficiarias del Sistema de Pasantías, teniendo en cuenta que el sistema contractual marco que regula el trabajo en nuestro país sí contiene a este grupo etáreo.
Según el artículo 187° de la Ley de Contrato Laboral, las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores. Además, como señala el artículo 33 de la misma ley, las personas desde los dieciséis (16) años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Es en este sentido que se observa que el espíritu de la Ley 26.427 deja en claro que las pasantías educativas son actividades vinculadas prima facie con el mundo del trabajo. Así, en su artículo 3°, deja en claro entre los objetivos de la norma para con los pasantes que éstos "profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida" e "incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo".
Por todo lo expuesto es que solicitamos a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 09/06/2010 RETIRADO