PROYECTO DE TP
Expediente 6081-D-2015
Sumario: ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL - LEY 12908 -. MODIFICACIONES, SOBRE LA CLAUSULA DE CONCIENCIA, ACUERDO DE LAS PROPIAS CONVICCIONES Y PRINCIPIO PROFESIONAL.
Fecha: 25/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Modificación del
art. 2 de la ley 12908 por el siguiente texto:
Se consideran periodistas
profesionales, a los fines de la presente ley, a las personas que realicen en
forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que le son propias en
publicaciones diarias o periódicas, incluyendo las de agencias de noticias. Tales
el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general,
secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias,
editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante,
diagramador, traductor, corrector, reportero gráfico, archivero y colaborador
permanente. Se incluyen las empresas gráficas, radiales, televisivas,
informáticas, digitales, radiotelefónicas o cinematográficas que difundan
contenido de carácter periodístico y únicamente con respecto al personal
ocupado en estas tareas.
Se entiende por colaborador
permanente aquel que trabaja a destajo en diarios, periódicos, revistas,
semanarios, anuarios, ediciones de información en línea y agencias de noticias,
así como también en producciones audiovisuales, con firma o sin ella,
retribuidos pecuniariamente por unidad o similar, cuando alcance un mínimo de
veinticuatro colaboraciones anuales.
Quedan excluidos de esta ley los
agentes o corredores de publicidad y los colaboradores accidentales o ajenos a
la profesión.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como
segundo y tercer párrafos del artículo 38 de la ley 12.908 - Estatuto del
Periodista Profesional- los siguientes:
"Los periodistas profesionales
podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración y/o difusión de
contenidos contrarios a sus convicciones o que ofendan sus principios éticos o
morales, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio alguno. Asimismo
podrán solicitar ser relevados de la obligación de firmar la autoría de un
contenido cuyo sentido editorial haya sido modificado notablemente o ponga en
riesgo su integridad física o moral
En el caso de que la afectación por
el cambio de línea editorial o por el contenido de determinados artículos
violente gravemente la conciencia de la mayoría de los periodistas en una
empresa, éstos podrán exigir la difusión en el mismo medio de su posición
crítica sobre la cuestión, siempre que haya una voluntad en tal sentido de al
menos la mitad más uno de los trabajadores."
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como
artículo 38 bis de la ley 12.908 -Estatuto del Periodista Profesional- el
siguiente:
"Art. 38 bis: Los periodistas
profesionales tienen derecho a considerarse en situación de despido indirecto
en los siguientes supuestos:
a. Cuando en el medio de
comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio
sustancial de orientación informativa o línea ideológica-editorial.
b. Cuando sean trasladados por su
empleador a otro medio del mismo grupo empresario que por su género o línea
suponga una ruptura evidente con la orientación profesional del periodista o del
medio en el que prestaba servicios.
c. Cuando hubiese sido objeto de
presiones o intimidaciones para modificar el contenido de su trabajo, para
utilizar métodos de obtención de información contrarios a sus principios éticos o
para violar el secreto de la fuente de información.
d. Cuando sin su consentimiento,
se inserte o retire su firma o autoría o cuando se atribuyere la autoría de un
trabajo propio a otro.
El ejercicio de este derecho no
excluye otras causales de despido indirecto, y dará lugar a las indemnizaciones
previstas en el artículo 43 de la presente ley."
ARTÍCULO 4°.- Modificación al
artículo 39, inciso d, por el siguiente texto:
"d) Desobediencia grave o
reiterada a las órdenes e instrucciones que reciban por parte de sus superiores
en el ejercicio de sus funciones, siempre que tal conducta no se encuentre
encuadrada en la cláusula de conciencia prevista en los artículos 38 y 38 bis de
la presente ley."
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto recoge una
necesaria actualización de Estatuto del Periodista Profesional (Ley N° 12.908),
adaptando el alcance del sujeto de la actividad al actual paradigma de la
comunicación social y a las transformaciones culturales que desnaturalizaron la
norma vigente. En tal sentido se propone no solo una corrección sintáctica
sobre el texto original sino un ajuste de su ámbito específico y contexto.
Esta iniciativa recoge la
reivindicación explícita de la libertad de conciencia, de acuerdo a las propias
convicciones y principios del profesional, durante el ejercicio de su trabajo.
Esto, lejos de representar una
gracia del legislador, corresponde a la tutela de derechos de raigambre
constitucional, presentes en la parte dogmática de la originaria Constitución
Nacional y en el sistema internacional de derechos humanos que le han nutrido
como fuente externa, a partir de la reforma de 1994.
La libertad de expresión y sus
derechos conexos, como el derecho a la información, resultarían vacuos sin el
ejercicio del periodismo. Es fundamental, entonces, proteger a quienes se
desempeñan profesionalmente como periodistas. Con ello, salvaguardando el
libre ejercicio laboral, se neutralizarán las presiones generadas en la asimetría
de la relación de dependencia existente. Por extensión, se protege a los
públicos del efecto manipulador y distorsivo que dichas presiones generan
sobre los contenidos publicados. Asimismo, se contribuye al elemental
resguardo de la integridad moral y física del trabajador.
En consecuencia, solicito a los
Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUTIERREZ, MONICA EDITH | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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