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PROYECTO DE TP


Expediente 6081-D-2015
Sumario: ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL - LEY 12908 -. MODIFICACIONES, SOBRE LA CLAUSULA DE CONCIENCIA, ACUERDO DE LAS PROPIAS CONVICCIONES Y PRINCIPIO PROFESIONAL.
Fecha: 25/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Modificación del art. 2 de la ley 12908 por el siguiente texto:
Se consideran periodistas profesionales, a los fines de la presente ley, a las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que le son propias en publicaciones diarias o periódicas, incluyendo las de agencias de noticias. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, diagramador, traductor, corrector, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente. Se incluyen las empresas gráficas, radiales, televisivas, informáticas, digitales, radiotelefónicas o cinematográficas que difundan contenido de carácter periodístico y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas.
Se entiende por colaborador permanente aquel que trabaja a destajo en diarios, periódicos, revistas, semanarios, anuarios, ediciones de información en línea y agencias de noticias, así como también en producciones audiovisuales, con firma o sin ella, retribuidos pecuniariamente por unidad o similar, cuando alcance un mínimo de veinticuatro colaboraciones anuales.
Quedan excluidos de esta ley los agentes o corredores de publicidad y los colaboradores accidentales o ajenos a la profesión.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como segundo y tercer párrafos del artículo 38 de la ley 12.908 - Estatuto del Periodista Profesional- los siguientes:
"Los periodistas profesionales podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración y/o difusión de contenidos contrarios a sus convicciones o que ofendan sus principios éticos o morales, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio alguno. Asimismo podrán solicitar ser relevados de la obligación de firmar la autoría de un contenido cuyo sentido editorial haya sido modificado notablemente o ponga en riesgo su integridad física o moral
En el caso de que la afectación por el cambio de línea editorial o por el contenido de determinados artículos violente gravemente la conciencia de la mayoría de los periodistas en una empresa, éstos podrán exigir la difusión en el mismo medio de su posición crítica sobre la cuestión, siempre que haya una voluntad en tal sentido de al menos la mitad más uno de los trabajadores."
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 38 bis de la ley 12.908 -Estatuto del Periodista Profesional- el siguiente:
"Art. 38 bis: Los periodistas profesionales tienen derecho a considerarse en situación de despido indirecto en los siguientes supuestos:
a. Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica-editorial.
b. Cuando sean trasladados por su empleador a otro medio del mismo grupo empresario que por su género o línea suponga una ruptura evidente con la orientación profesional del periodista o del medio en el que prestaba servicios.
c. Cuando hubiese sido objeto de presiones o intimidaciones para modificar el contenido de su trabajo, para utilizar métodos de obtención de información contrarios a sus principios éticos o para violar el secreto de la fuente de información.
d. Cuando sin su consentimiento, se inserte o retire su firma o autoría o cuando se atribuyere la autoría de un trabajo propio a otro.
El ejercicio de este derecho no excluye otras causales de despido indirecto, y dará lugar a las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la presente ley."
ARTÍCULO 4°.- Modificación al artículo 39, inciso d, por el siguiente texto:
"d) Desobediencia grave o reiterada a las órdenes e instrucciones que reciban por parte de sus superiores en el ejercicio de sus funciones, siempre que tal conducta no se encuentre encuadrada en la cláusula de conciencia prevista en los artículos 38 y 38 bis de la presente ley."
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto recoge una necesaria actualización de Estatuto del Periodista Profesional (Ley N° 12.908), adaptando el alcance del sujeto de la actividad al actual paradigma de la comunicación social y a las transformaciones culturales que desnaturalizaron la norma vigente. En tal sentido se propone no solo una corrección sintáctica sobre el texto original sino un ajuste de su ámbito específico y contexto.
Esta iniciativa recoge la reivindicación explícita de la libertad de conciencia, de acuerdo a las propias convicciones y principios del profesional, durante el ejercicio de su trabajo.
Esto, lejos de representar una gracia del legislador, corresponde a la tutela de derechos de raigambre constitucional, presentes en la parte dogmática de la originaria Constitución Nacional y en el sistema internacional de derechos humanos que le han nutrido como fuente externa, a partir de la reforma de 1994.
La libertad de expresión y sus derechos conexos, como el derecho a la información, resultarían vacuos sin el ejercicio del periodismo. Es fundamental, entonces, proteger a quienes se desempeñan profesionalmente como periodistas. Con ello, salvaguardando el libre ejercicio laboral, se neutralizarán las presiones generadas en la asimetría de la relación de dependencia existente. Por extensión, se protege a los públicos del efecto manipulador y distorsivo que dichas presiones generan sobre los contenidos publicados. Asimismo, se contribuye al elemental resguardo de la integridad moral y física del trabajador.
En consecuencia, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, MONICA EDITH CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
LIBERTAD DE EXPRESION