PROYECTO DE TP
Expediente 6081-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL TITULO XIII, SOBRE "DELITOS CONTRA EL AMBIENTE".
Fecha: 07/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
El Senado y Cámara de Diputados...
"DELITOS CONTRA
EL AMBIENTE
- INCORPORACIÓN
DEL TITULO XIII AL CÓDIGO PENAL-"
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 41 de la
Constitución Nacional establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo...
Este derecho-deber consagrado
en nuestra constitución nacional es vulnerado con frecuencia. Desde hace ya varios
años, el accionar humano, principalmente el vinculado con la actividad industrial,
ha provocado el deterioro del medio pudiendo en el corto plazo alterar de forma
muy negativa nuestro modo de vida.
El bien jurídico ambiente, está
protegido constitucionalmente, y numerosas leyes han sido sancionadas al amparo
de nuestra Constitución Nacional y los diversos tratados internacionales que
regulan la materia.
Sin embargo, la legislación penal no ha
ahondado en este sentido. Solo la ley 24.051, de residuos peligrosos, contiene tres
artículos que tipifican conductas penales relativas a la protección del ambiente, y
los artículos 200, 201, 201 bis, 203 y 207 del Código penal, completan el marco
penal ambiental existente.
El derecho penal de última ratio,
adquiere una relevancia fundamental en el caso de los delitos ambientales, dado
que los mismos aparecen vinculados, por lo general, a grandes empresas, que
externalizan sus costos de producción, socializando los pasivos ambientales,
afectando al conjunto de los habitantes, y principalmente a los sectores mas
vulnerables.
A diferencia de la protección
indirecta que hasta el momento tiene el ambiente, con normas destinadas
principalmente al cuidado de la salud o de la seguridad pública, nosotros
impulsamos la protección directa del ambiente y, por ende, le otorgamos un
capitulo exclusivo en el Código Penal, al igual que los delitos contra la vida o
contra la libertad.
Mediante los diferentes artículos
que integran el proyecto, intentamos abarcar todas las conductas que pudieren
llevar a cabo los principales actores de la problemática ambiental, como son las
industrias o los funcionarios públicos e impulsamos el cumplimiento de las
normas y resoluciones de la administración pública en materia ambiental.
Creemos haber logrado la
confección de una normativa lo suficientemente específica y concreta para no
afectar el principio constitucional de legalidad, inconveniente que en varias
legislaciones suele presentarse debido a lo complejo que resulta el asunto
ambiental al momento de su inclusión en una normativa penal.
Nuestra intención fue articular
un sistema sancionador frente a conductas que, actualmente, quedan en la
impunidad o con una leve sanción de carácter económico, porque, como
adelantamos, se trata de delitos que involucran factores de poder que el derecho
penal no puede desconocer, y que por el contrario, es justamente allí, donde debe
acentuar su actuación.
En ese orden de ideas también
prevemos sanciones para el caso de que la conducta típica sea promovida por
personas jurídicas, penando a los responsables de las mismas al momento del
hecho.
En última instancia,
establecemos sanciones para aquellos que vuelquen manifestaciones falsas u
ocultaren información en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Es por lo expuesto que solicito a
las/os señoras/es diputadas/os que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |