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PROYECTO DE TP


Expediente 6081-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL TITULO XIII, SOBRE "DELITOS CONTRA EL AMBIENTE".
Fecha: 07/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
- INCORPORACIÓN DEL TITULO XIII AL CÓDIGO PENAL-"

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 41 de la Constitución Nacional establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...
Este derecho-deber consagrado en nuestra constitución nacional es vulnerado con frecuencia. Desde hace ya varios años, el accionar humano, principalmente el vinculado con la actividad industrial, ha provocado el deterioro del medio pudiendo en el corto plazo alterar de forma muy negativa nuestro modo de vida.
El bien jurídico ambiente, está protegido constitucionalmente, y numerosas leyes han sido sancionadas al amparo de nuestra Constitución Nacional y los diversos tratados internacionales que regulan la materia.
Sin embargo, la legislación penal no ha ahondado en este sentido. Solo la ley 24.051, de residuos peligrosos, contiene tres artículos que tipifican conductas penales relativas a la protección del ambiente, y los artículos 200, 201, 201 bis, 203 y 207 del Código penal, completan el marco penal ambiental existente.
El derecho penal de última ratio, adquiere una relevancia fundamental en el caso de los delitos ambientales, dado que los mismos aparecen vinculados, por lo general, a grandes empresas, que externalizan sus costos de producción, socializando los pasivos ambientales, afectando al conjunto de los habitantes, y principalmente a los sectores mas vulnerables.
A diferencia de la protección indirecta que hasta el momento tiene el ambiente, con normas destinadas principalmente al cuidado de la salud o de la seguridad pública, nosotros impulsamos la protección directa del ambiente y, por ende, le otorgamos un capitulo exclusivo en el Código Penal, al igual que los delitos contra la vida o contra la libertad.
Mediante los diferentes artículos que integran el proyecto, intentamos abarcar todas las conductas que pudieren llevar a cabo los principales actores de la problemática ambiental, como son las industrias o los funcionarios públicos e impulsamos el cumplimiento de las normas y resoluciones de la administración pública en materia ambiental.
Creemos haber logrado la confección de una normativa lo suficientemente específica y concreta para no afectar el principio constitucional de legalidad, inconveniente que en varias legislaciones suele presentarse debido a lo complejo que resulta el asunto ambiental al momento de su inclusión en una normativa penal.
Nuestra intención fue articular un sistema sancionador frente a conductas que, actualmente, quedan en la impunidad o con una leve sanción de carácter económico, porque, como adelantamos, se trata de delitos que involucran factores de poder que el derecho penal no puede desconocer, y que por el contrario, es justamente allí, donde debe acentuar su actuación.
En ese orden de ideas también prevemos sanciones para el caso de que la conducta típica sea promovida por personas jurídicas, penando a los responsables de las mismas al momento del hecho.
En última instancia, establecemos sanciones para aquellos que vuelquen manifestaciones falsas u ocultaren información en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Es por lo expuesto que solicito a las/os señoras/es diputadas/os que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO