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PROYECTO DE TP


Expediente 6081-D-2009
Sumario: GAS NATURAL - LEY 24076 - : MODIFICACION TRANSITORIA DEL ESQUEMA TARIFARIO.
Fecha: 10/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º.- Modificase transitoriamente, y hasta la entrada en vigencia de cada Revisión Tarifaria Integral, establecidas en el Marco Regulatorio del Gas Natural - Ley Nº 24.076- y en los contratos de concesión de las empresas distribuidoras de gas natural por redes en el ámbito federal; el esquema tarifario aplicándose el criterio de Costos Medios variables, a la totalidad de las categorías tarifarias y de rubros que componen las tarifas.
Los mismos estarán esencialmente compuestos por: a) la totalidad de costo del gas natural consumido por los diferentes tipos de usuarios cautivos de las distribuidoras sobre los volúmenes consumidos por esos usuarios en el período, (b) los servicios de transporte y distribución asociados.
Articulo 2º.- El criterio de Costos Medios Variables se aplicará para el cálculo del precio de producto como para los valores agregados de transporte y distribución y será aplicable al cargo fijo y al variable, según corresponda.
Articulo 3º- Excepcionalmente, se podrán incorporar a la Tarifa de todas las categorías tarifarias, los diferenciales de precio por los volúmenes importados de hasta un dos por ciento (2%) del total comercializado en el país, siempre que se demuestre que no están en condiciones de ser proveídos por yacimientos nacionales a igual o menor precio, en el punto de inyección/ entrega con capacidad para trasportar. Este costo será afrontado por todos aquellos usuarios no alcanzados por el "unbundling".
Esas operaciones de compra de producto estarán sujetas a aprobación previa de los Organismos de Contralor.
Artículo 4º.- A la composición tarifaria de cada distribuidora podrán incorporarse las obras de infraestructura para atender las crecientes demandas dentro del área de distribución, siempre que las mismas beneficien a todos los usuarios y sean declaradas de conveniencia y utilidad pública por en Enargas, cumpliendo con los procedimientos determinados a los efectos. A la expansión de los sistemas de transporte se aplicará la normativa vigente.
Artículo 5º.- Tarifa de Interés Social: Establécese la aplicación de la Tarifa de Interés Social en el ámbito federal de la prestación de servicio público de distribución de gas natural por redes, con el objetivo de subsidiar aquellas demandas base de titulares de servicios que carecen de las condiciones económicas para afrontar el pago de las tarifas resultantes del procedimiento establecido en la presente ley.
Articulo 6º.- Beneficiarios. Para acceder a la obtención del beneficio de Tarifa de Interés Social se deberá acreditar alguno de los siguientes requisitos:
a) Titular del servicio desempleado y que cumpla con los requisitos para acceder a un plan asistencial establecido por la Autoridad Social Nacional y/o cualquier jurisdicción gubernamental;
b) Percibir como único ingreso una jubilación o pensión mínima;
c) Ser beneficiario/a de una pensión no contributiva;
d) No ser propietario de más de un inmueble y cuyo valor no exceda el monto que establezca la reglamentación;
e) Percibir o haber percibido durante el año calendario de solicitud del beneficio la Prestación por desempleo de la Ley 24.013. En este último caso, la reglamentación establecerá el tiempo durante el cual se le otorgará el beneficio;
f) Titular cuyo grupo familiar conviviente tenga ingresos totales equivalentes al salario mínimo, vital y móvil o menor;
g) Otros que fije la reglamentación.
La Autoridad de Aplicación de la ley Nº 24.076 y el Enargas establecerán la modalidad y procedimiento de acceso al beneficio. El usuario beneficiario deberá acreditar anualmente las circunstancias que lo convierten en beneficiario.
Artículo 7º.- Alcance del subsidio. El volumen subsidiado es de hasta un mil metros cúbicos año (1000 m3/año) para las distribuidoras del Gran Buenos Aires. Los consumos excedentes se liquidarán a la tarifa asignada a la categoría de usuario a la que pertenece el usuario, en razón del consumo.
El volumen de gas natural objeto de subsidio se incrementará en 80 m3 año por cada grado centígrado que disminuya la temperatura media anual del lugar de facturación respecto de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Autorizase al Enargas a modificar los volúmenes objeto de subsidio hasta un más menos VEINTE POR CIENTO (+/- 20%) y al efectuar la distribución en las distintas categorías tarifarias, pudiendo ser de carácter diferenciados entre las mismas.
Artículo 8º.- Derogase el Decreto Nº 2067/08.
Artículo 9º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.561, llamada de Emergencia Económica estableció el congelamiento tarifario de las tarifas de los servicios públicos federales y la renegociación de los contratos relacionados con los mismos.
La tarifa de gas natural está compuestas por el precio del producto - gas natural- con más los servicios asociados al transporte y la distribución de los mismos.
El precio del producto es libre y por tal tiene, conforme el marco regulatorio, valor de mercado, compuesto por oferentes (productores) y demandantes. Si consideramos que los energéticos son esenciales para el desenvolvimiento económico y el desarrollo sustentable, y, por ende, debe nó solo preverse la disponibilidad actual sino también futura, es preciso que al costo de producción debe incluírsele razonablemente el costo de exploración, actividad dedicada a descubrir y desarrollar yacimientos, con la consiguiente remuneración del riesgo que ello implica. Tratándose de actividades capital intensivo y cuyo desarrollo requiera largos períodos de tiempo, el precio del producto tiene un componente de "expectativa" considerable.
La crisis económico-financiera de 2001 implicó un fuerte desfasaje de precios relativos en el mercado interno. La ley 25.561, transitoriamente, determinó el congelamiento tarifario (de precio y servicios asociados), a fin de salvaguardar especialmente los ingresos de los sectores sociales más cadenciados, pero se aplicó a toda las tarifas.
El precio de los energéticos vinculados con los servicios públicos asociados (gas y electricidad) no sufrió aumento alguno desde entonces, mientras los restantes precios de la economía trasnacional se acomodarán, el gas natural y la electricidad, se quedaron en el 1 a 1. Esto obligó al Estado nacional, a establecer diferentes medidas para mantener esa situación.
Esas medidas, los derechos de exportación de gas, petróleo (fuertes retenciones que superaron el 80% cuando el barril de crudo se volatilizó fuertemente en 2007), numerosos acuerdos con productores de gas natural, (oferta), establecimiento de senderos de precio regulados y acordados, escisión del mercado con diferenciación de precio de gas por destino (usinas, residenciales, "unbundling", etc.) y normas regulatorias emergenciales, han deprimido artificialmente el precio.
En términos económicos, estamos ante una serie de subsidios cruzados entre diferentes actores sociales, situación expresamente prohibida por los marcos regulatorios y que le cuesta a los actores perjudiciados, a las provincias productoras de hidrocarburos (que cobran regalías a precio "deprimido"), a la sociedad toda, (que ve sacrificadas las reservas de gas y petróleo por falta de precio y política de exploración), además de afrontar los subsidios que a través de Rentas Generales se destinan ineficientemente a subsidiar servicios que muchos estarían en condiciones de afrontar. A esta insostenible situación se le suma la pésima señal que resulta un precio de un servicio artificialmente bajo para el uso racional de la energía y para estimular eficiencia energética.
Hay otras razones que tornan insostenible el modelo de "servicios a precios bajos". Una, es la afectación de la competitividad sistémica, puesto que al mantener en áreas demandantes precios muy bajos, mientras que el desarrollo de infraestructura lo pagan nó los beneficiarios sino la totalidad del sistema, no hay razones para invertir, realizar actividades fuera de las áreas demandantes, y esto encarece y torna aún más ineficiente los sistemas energéticos. La segunda, es socialmente inaceptable, pues mientras los usuarios de gas natural por redes están subsidiados, los consumidores de garrafas quedan librados a los precios de mercado, salvo los acuerdos de "garrafa social".
Y, Señor Presidente, esta situación solo describe la situación del producto (gas natural) a la que debe sumársele, la de los servicios asociados: costos de operación y mantenimiento de las redes y expansión de los sistemas, que también se encuentran congelados desde 2000.
En otras palabras, la sociedad está derivando impuestos a subsidiar la oferta y demanda, cuando lo lógico y sensato es que el Estado atienda sólo a aquellos que no pueden pagar, demandas perfectamente identificadas o identificables.
Señor Presidente, la compleja situación tarifaria que se presenta requiere la reestructuración de los principios a los fines de viabilizar una salida ordenada del 1 a 1 energético. El Decreto Nº 2067/08 establecía un cargo variable con destino el pago de los diferenciales de precio de gas de importación y obras de infraestructura determinadas.
Sin entrar en la cuestión que un mecanismo que redistribuye diferenciales de precio no está previsto en la "ley de Cargos Específicos" , es necesario con carácter transitorio, suspender el mecanismo de asignación tarifaria establecido por el marco regulatorio de la Ley nacional Nº 24.076 y asignar un criterio diferente, hasta que se normalice la situación de los contratos, que se daría a partir de la entrada en vigencia de las Revisiones Tarifarias Integrales de los respectivos distribuidores previstas regulatoria y contractualmente y los precios puedan ser liberados y asignados de modo eficiente, devolviendo las señales e incentivos a los usuarios del sistema.
El presente proyecto propone un esquema tarifario de "costos medios totales", donde la totalidad del precio de los volúmenes consumidos por los usuarios no alcanzados por los umbrales expuestos al costo de oportunidad sean distribuidos en la totalidad de los usuarios, salvo aquellos que excepcionalmente resulten beneficiarios de la tarifa social.
Este sistema, si bien no es de eficiencia asignativa, permite considerar e incorporar el costo total de los servicios en el mediano plazo y distribuirlo entre las diferentes categorías de usuarios de modo escalonado. Es más, como nuestro país tiene diferentes climas, para cada tipo usuarios se pueden fijar diferentes umbrales de consumo, tanto para considerar las excepciones como los precios de los productos y servicios.
Este sistema de "Costos Medios Variables", se empleó anteriormente pero hoy, con los esquemas de subsidios cruzados existentes, las señales de eficiencia a las que propendía el esquema de regulación por incentivos y con precios máximos, también ha desaparecido. Con anterioridad se utilizó no solo para los variables, sino también para los costos fijos (esencialmente repago de inversiones), pero como actualmente la Ley de cargos Específicos ha generado el mecanismo legal de asignación de las expansiones, esta norma que se propone se limita a los costes variables.
De este modo, se propone que los diferenciales de precio sean absorbidos por toda la demanda, como así también los costos de las expansiones de infraestructura de transporte y distribución.
Por ultimo, el proyecto establece la creación de la Tarifa Social, la que será la misma que la que estaba vigente a noviembre de 2008, proponiendo el proyecto que serán acreedores a la misma por los volúmenes máximos de 1000 m3 año en la zona del GBA, y aumentando en 80 m3 año, por cada grado centígrado en menos que la temperatura media anuales registre en el lugar de prestación del servicio. A los volúmenes consumidos adicionalmente, se les aplicará la tarifa plena que correspondía al tipo de usuario.
En cuanto a los requisitos formales para ser acreedor de la Tarifa Social es: a) que el titular del servicio demuestre ser desempleado y recibir un beneficio social relacionado con su situación o estar en las condiciones de recibirlo; b) Percibir como único ingreso una jubilación o pensión mínima; c) Ser beneficiario/a de una pensión no contributiva; d) No ser propietario de más de un inmueble y cuyo valor no exceda el monto que establezca la reglamentación; e) Percibir o haber percibido durante el año calendario de solicitud del beneficio la Prestación por desempleo de la Ley 24.013. En este último caso, la reglamentación establecerá el tiempo durante el cual se le otorgará el beneficio; f) Titular cuyo grupo familiar conviviente tenga ingresos totales equivalentes al salario mínimo, vital y móvil o menor; g) otros que fije la reglamentación.
El presente proyecto retoma la senda de otorgarle valor a los productos energéticos y sus servicios asociados, considerando la importancia del uso racional de la energía, donde el consumo cueste lo que vale, y no sea el Estado a través de subsidios, quien deba elaborar distintas estrategias de subsidio.
El mecanismo no afecta a quien no puede pagar, debiendo demostrar circunstancias objetivas para acceder al beneficio de Tarifa Social. Los mecanismos que otorgan beneficios relacionando cantidad de gas natural consumido, son siempre ineficientes y cometen el error de beneficiar a quienes pueden sustituir o en su caso a quines por diferentes circunstancias consumen poco, pero que no se relacionan con la capacidad adquisitiva. Peor aun resulta cuando se consideran beneficios para usuarios de gas natural por redes, obviando la problemática de los que no acceden a las redes.
Asimismo desanda el camino del congelamiento tarifario, para transferir lentamente el costo de los servicios y del producto al usuario, sin que deba ser atendido por Rentas Generales u otras actividades. En ese sentido, las circunstancias excepcionales que dieron lugar al desfasaje de precios de 2001 han sido superadas en todos los sectores salvo el sector energético. De más está comparar otros servicios desregulados, que además no son esenciales, y los usuarios pagan un promedio de $ 110.- por mes, cuando un consumo de gas natural en el área metropolitana de 400 m3 bimestrales no supera ese monto, es decir cuesta mensualmente la mitad. Ni hablar de artículos suntuarios como los cigarrillos que han aumentado 400% desde 2001 y se siguen consumiendo.
Por ello, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA