PROYECTO DE TP
Expediente 6081-D-2009
Sumario: GAS NATURAL - LEY 24076 - : MODIFICACION TRANSITORIA DEL ESQUEMA TARIFARIO.
Fecha: 10/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º.- Modificase
transitoriamente, y hasta la entrada en vigencia de cada Revisión Tarifaria
Integral, establecidas en el Marco Regulatorio del Gas Natural - Ley Nº 24.076- y
en los contratos de concesión de las empresas distribuidoras de gas natural por
redes en el ámbito federal; el esquema tarifario aplicándose el criterio de Costos
Medios variables, a la totalidad de las categorías tarifarias y de rubros que
componen las tarifas.
Los mismos estarán esencialmente
compuestos por: a) la totalidad de costo del gas natural consumido por los
diferentes tipos de usuarios cautivos de las distribuidoras sobre los volúmenes
consumidos por esos usuarios en el período, (b) los servicios de transporte y
distribución asociados.
Articulo 2º.- El criterio de Costos
Medios Variables se aplicará para el cálculo del precio de producto como para los
valores agregados de transporte y distribución y será aplicable al cargo fijo y al
variable, según corresponda.
Articulo 3º- Excepcionalmente, se
podrán incorporar a la Tarifa de todas las categorías tarifarias, los diferenciales
de precio por los volúmenes importados de hasta un dos por ciento (2%) del total
comercializado en el país, siempre que se demuestre que no están en
condiciones de ser proveídos por yacimientos nacionales a igual o menor precio,
en el punto de inyección/ entrega con capacidad para trasportar. Este costo será
afrontado por todos aquellos usuarios no alcanzados por el "unbundling".
Esas operaciones de compra de
producto estarán sujetas a aprobación previa de los Organismos de Contralor.
Artículo 4º.- A la composición
tarifaria de cada distribuidora podrán incorporarse las obras de infraestructura
para atender las crecientes demandas dentro del área de distribución, siempre
que las mismas beneficien a todos los usuarios y sean declaradas de
conveniencia y utilidad pública por en Enargas, cumpliendo con los
procedimientos determinados a los efectos. A la expansión de los sistemas de
transporte se aplicará la normativa vigente.
Artículo 5º.- Tarifa de Interés
Social: Establécese la aplicación de la Tarifa de Interés Social en el ámbito
federal de la prestación de servicio público de distribución de gas natural por
redes, con el objetivo de subsidiar aquellas demandas base de titulares de
servicios que carecen de las condiciones económicas para afrontar el pago de las
tarifas resultantes del procedimiento establecido en la presente ley.
Articulo 6º.- Beneficiarios. Para
acceder a la obtención del beneficio de Tarifa de Interés Social se deberá
acreditar alguno de los siguientes requisitos:
a) Titular del servicio desempleado y
que cumpla con los requisitos para acceder a un plan asistencial establecido por
la Autoridad Social Nacional y/o cualquier jurisdicción gubernamental;
b) Percibir como único ingreso una
jubilación o pensión mínima;
c) Ser beneficiario/a de una pensión
no contributiva;
d) No ser propietario de más de un
inmueble y cuyo valor no exceda el monto que establezca la reglamentación;
e) Percibir o haber percibido durante
el año calendario de solicitud del beneficio la Prestación por desempleo de la Ley
24.013. En este último caso, la reglamentación establecerá el tiempo durante el
cual se le otorgará el beneficio;
f) Titular cuyo grupo familiar
conviviente tenga ingresos totales equivalentes al salario mínimo, vital y móvil o
menor;
g) Otros que fije la reglamentación.
La Autoridad de Aplicación de la ley
Nº 24.076 y el Enargas establecerán la modalidad y procedimiento de acceso al
beneficio. El usuario beneficiario deberá acreditar anualmente las circunstancias
que lo convierten en beneficiario.
Artículo 7º.- Alcance del subsidio.
El volumen subsidiado es de hasta un mil metros cúbicos año (1000 m3/año)
para las distribuidoras del Gran Buenos Aires. Los consumos excedentes se
liquidarán a la tarifa asignada a la categoría de usuario a la que pertenece el
usuario, en razón del consumo.
El volumen de gas natural objeto de
subsidio se incrementará en 80 m3 año por cada grado centígrado que disminuya
la temperatura media anual del lugar de facturación respecto de la de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Autorizase al Enargas a modificar los
volúmenes objeto de subsidio hasta un más menos VEINTE POR CIENTO (+/-
20%) y al efectuar la distribución en las distintas categorías tarifarias, pudiendo
ser de carácter diferenciados entre las mismas.
Artículo 8º.- Derogase el Decreto
Nº 2067/08.
Artículo 9º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.561, llamada de
Emergencia Económica estableció el congelamiento tarifario de las tarifas de los
servicios públicos federales y la renegociación de los contratos relacionados con
los mismos.
La tarifa de gas natural está
compuestas por el precio del producto - gas natural- con más los servicios
asociados al transporte y la distribución de los mismos.
El precio del producto es libre y por tal
tiene, conforme el marco regulatorio, valor de mercado, compuesto por oferentes
(productores) y demandantes. Si consideramos que los energéticos son
esenciales para el desenvolvimiento económico y el desarrollo sustentable, y, por
ende, debe nó solo preverse la disponibilidad actual sino también futura, es
preciso que al costo de producción debe incluírsele razonablemente el costo de
exploración, actividad dedicada a descubrir y desarrollar yacimientos, con la
consiguiente remuneración del riesgo que ello implica. Tratándose de actividades
capital intensivo y cuyo desarrollo requiera largos períodos de tiempo, el precio
del producto tiene un componente de "expectativa" considerable.
La crisis económico-financiera de
2001 implicó un fuerte desfasaje de precios relativos en el mercado interno. La
ley 25.561, transitoriamente, determinó el congelamiento tarifario (de precio y
servicios asociados), a fin de salvaguardar especialmente los ingresos de los
sectores sociales más cadenciados, pero se aplicó a toda las tarifas.
El precio de los energéticos
vinculados con los servicios públicos asociados (gas y electricidad) no sufrió
aumento alguno desde entonces, mientras los restantes precios de la economía
trasnacional se acomodarán, el gas natural y la electricidad, se quedaron en el 1
a 1. Esto obligó al Estado nacional, a establecer diferentes medidas para
mantener esa situación.
Esas medidas, los derechos de
exportación de gas, petróleo (fuertes retenciones que superaron el 80% cuando
el barril de crudo se volatilizó fuertemente en 2007), numerosos acuerdos con
productores de gas natural, (oferta), establecimiento de senderos de precio
regulados y acordados, escisión del mercado con diferenciación de precio de gas
por destino (usinas, residenciales, "unbundling", etc.) y normas regulatorias
emergenciales, han deprimido artificialmente el precio.
En términos económicos, estamos
ante una serie de subsidios cruzados entre diferentes actores sociales, situación
expresamente prohibida por los marcos regulatorios y que le cuesta a los actores
perjudiciados, a las provincias productoras de hidrocarburos (que cobran regalías
a precio "deprimido"), a la sociedad toda, (que ve sacrificadas las reservas de gas
y petróleo por falta de precio y política de exploración), además de afrontar los
subsidios que a través de Rentas Generales se destinan ineficientemente a
subsidiar servicios que muchos estarían en condiciones de afrontar. A esta
insostenible situación se le suma la pésima señal que resulta un precio de un
servicio artificialmente bajo para el uso racional de la energía y para estimular
eficiencia energética.
Hay otras razones que tornan
insostenible el modelo de "servicios a precios bajos". Una, es la afectación de la
competitividad sistémica, puesto que al mantener en áreas demandantes precios
muy bajos, mientras que el desarrollo de infraestructura lo pagan nó los
beneficiarios sino la totalidad del sistema, no hay razones para invertir, realizar
actividades fuera de las áreas demandantes, y esto encarece y torna aún más
ineficiente los sistemas energéticos. La segunda, es socialmente inaceptable,
pues mientras los usuarios de gas natural por redes están subsidiados, los
consumidores de garrafas quedan librados a los precios de mercado, salvo los
acuerdos de "garrafa social".
Y, Señor Presidente, esta situación
solo describe la situación del producto (gas natural) a la que debe sumársele, la
de los servicios asociados: costos de operación y mantenimiento de las redes y
expansión de los sistemas, que también se encuentran congelados desde
2000.
En otras palabras, la sociedad está
derivando impuestos a subsidiar la oferta y demanda, cuando lo lógico y sensato
es que el Estado atienda sólo a aquellos que no pueden pagar, demandas
perfectamente identificadas o identificables.
Señor Presidente, la compleja
situación tarifaria que se presenta requiere la reestructuración de los principios a
los fines de viabilizar una salida ordenada del 1 a 1 energético. El Decreto Nº
2067/08 establecía un cargo variable con destino el pago de los diferenciales de
precio de gas de importación y obras de infraestructura determinadas.
Sin entrar en la cuestión que un
mecanismo que redistribuye diferenciales de precio no está previsto en la "ley de
Cargos Específicos" , es necesario con carácter transitorio, suspender el
mecanismo de asignación tarifaria establecido por el marco regulatorio de la Ley
nacional Nº 24.076 y asignar un criterio diferente, hasta que se normalice la
situación de los contratos, que se daría a partir de la entrada en vigencia de las
Revisiones Tarifarias Integrales de los respectivos distribuidores previstas
regulatoria y contractualmente y los precios puedan ser liberados y asignados de
modo eficiente, devolviendo las señales e incentivos a los usuarios del
sistema.
El presente proyecto propone un
esquema tarifario de "costos medios totales", donde la totalidad del precio de los
volúmenes consumidos por los usuarios no alcanzados por los umbrales
expuestos al costo de oportunidad sean distribuidos en la totalidad de los
usuarios, salvo aquellos que excepcionalmente resulten beneficiarios de la tarifa
social.
Este sistema, si bien no es de
eficiencia asignativa, permite considerar e incorporar el costo total de los
servicios en el mediano plazo y distribuirlo entre las diferentes categorías de
usuarios de modo escalonado. Es más, como nuestro país tiene diferentes
climas, para cada tipo usuarios se pueden fijar diferentes umbrales de consumo,
tanto para considerar las excepciones como los precios de los productos y
servicios.
Este sistema de "Costos Medios
Variables", se empleó anteriormente pero hoy, con los esquemas de subsidios
cruzados existentes, las señales de eficiencia a las que propendía el esquema de
regulación por incentivos y con precios máximos, también ha desaparecido. Con
anterioridad se utilizó no solo para los variables, sino también para los costos fijos
(esencialmente repago de inversiones), pero como actualmente la Ley de cargos
Específicos ha generado el mecanismo legal de asignación de las expansiones,
esta norma que se propone se limita a los costes variables.
De este modo, se propone que los
diferenciales de precio sean absorbidos por toda la demanda, como así también
los costos de las expansiones de infraestructura de transporte y distribución.
Por ultimo, el proyecto establece la
creación de la Tarifa Social, la que será la misma que la que estaba vigente a
noviembre de 2008, proponiendo el proyecto que serán acreedores a la misma
por los volúmenes máximos de 1000 m3 año en la zona del GBA, y aumentando
en 80 m3 año, por cada grado centígrado en menos que la temperatura media
anuales registre en el lugar de prestación del servicio. A los volúmenes
consumidos adicionalmente, se les aplicará la tarifa plena que correspondía al
tipo de usuario.
En cuanto a los
requisitos formales para ser acreedor de la Tarifa Social es: a) que el titular del
servicio demuestre ser desempleado y recibir un beneficio social relacionado con
su situación o estar en las condiciones de recibirlo; b) Percibir como único ingreso
una jubilación o pensión mínima; c) Ser beneficiario/a de una pensión no
contributiva; d) No ser propietario de más de un inmueble y cuyo valor no exceda
el monto que establezca la reglamentación; e) Percibir o haber percibido durante
el año calendario de solicitud del beneficio la Prestación por desempleo de la Ley
24.013. En este último caso, la reglamentación establecerá el tiempo durante el
cual se le otorgará el beneficio; f) Titular cuyo grupo familiar conviviente tenga
ingresos totales equivalentes al salario mínimo, vital y móvil o menor; g) otros que
fije la reglamentación.
El presente proyecto retoma la senda
de otorgarle valor a los productos energéticos y sus servicios asociados,
considerando la importancia del uso racional de la energía, donde el consumo
cueste lo que vale, y no sea el Estado a través de subsidios, quien deba elaborar
distintas estrategias de subsidio.
El mecanismo no afecta a quien no
puede pagar, debiendo demostrar circunstancias objetivas para acceder al
beneficio de Tarifa Social. Los mecanismos que otorgan beneficios relacionando
cantidad de gas natural consumido, son siempre ineficientes y cometen el error
de beneficiar a quienes pueden sustituir o en su caso a quines por diferentes
circunstancias consumen poco, pero que no se relacionan con la capacidad
adquisitiva. Peor aun resulta cuando se consideran beneficios para usuarios de
gas natural por redes, obviando la problemática de los que no acceden a las
redes.
Asimismo desanda el camino del
congelamiento tarifario, para transferir lentamente el costo de los servicios y del
producto al usuario, sin que deba ser atendido por Rentas Generales u otras
actividades. En ese sentido, las circunstancias excepcionales que dieron lugar al
desfasaje de precios de 2001 han sido superadas en todos los sectores salvo el
sector energético. De más está comparar otros servicios desregulados, que
además no son esenciales, y los usuarios pagan un promedio de $ 110.- por mes,
cuando un consumo de gas natural en el área metropolitana de 400 m3
bimestrales no supera ese monto, es decir cuesta mensualmente la mitad. Ni
hablar de artículos suntuarios como los cigarrillos que han aumentado 400%
desde 2001 y se siguen consumiendo.
Por ello, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
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