PROYECTO DE TP
Expediente 6079-D-2016
Sumario: DECLARAR DE INTERES PUBLICO LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS ICTICOS EN LA CUENCA DEL PLATA.
Fecha: 09/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados...
Declárese de interés público la conservación de los recursos ícticos en la Cuenca del Plata
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°- Declárase de interés público la conservación de los recursos ícticos de la Cuenca Parano-platense, sus afluentes y todos los ecosistemas acuaticos asociados y la implementación de criterios de sustentabilidad aplicados a todas las modalidades de pesca que en dicho sistema se practiquen, en los términos del articulo 2, inciso g) de la LEY GENERAL DEL AMBIENTE No 25.675 y el CODIGO de CONDUCTA DE PESCA RESPONSABLE aprobado por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO) en 1995.-
ARTÍCULO 2°- Prohíbase la captura de peces de río destinado a la exportación en toda la Cuenca Parano-platense, sus afluentes y todos los ecosistemas asociados. Los productos y subproductos de la pesca fluvial solo podrán ser exportados en caso que se demuestre fehacientemente que son producidos en su totalidad mediante acuicultura en los términos de la Ley Nacional No 27.231 y normas complementarias.-
ARTICULO 3º.- OBJETIVOS. Son objetivos de esta ley:
a) Asegurar la sustentabilidad de los recursos ícticos existentes en aguas de la Cuenca del Plata
b) Establecer mecanismos efectivos para el manejo sustentable de los recursos pesqueros mediante la adecuación de las actividades extractivas, con el fin de fortalecer los sectores más vulnerables de la cadena de valor del río, con especial atención a las economías regionales y las comunidades isleras y ribereñas altamente dependientes del recurso;
c) Promover la reconversión del actual régimen de apropiación de los recursos pesqueros hacia prácticas sustentables de aprovechamiento que aseguren equidad social e incorporen valor agregado a los recursos pesqueros;
d) Garantizar que todas las decisiones adoptadas se realicen sobre la base de estudios científicos y técnicos de los ecosistemas en forma integral y de la fauna en particular, contemplando asimismo, el fortalecimiento de la identidad, los valores culturales y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades ribereñas;
e) Promover la participación ciudadana en la formulación de estas políticas públicas y en el control de su aplicación;
f) Promover acciones conjuntas entre las jurisdicciones locales, provinciales y nacionales, que tengan como objetivo arribar a criterios unificados en la gestión de los recursos naturales en toda la Cuenca Parano-platense, sus afluentes y todos los ecosistemas de humedales asociados;
g) Impulsar la adopción de criterios comunes de conservación de la Cuenta del Plata en los países miembro del MERCOSUR, de conformidad con el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR aprobado por Ley Nacional No 25.841.-
TITULO SEGUNDO
Capítulo I: DE LAS COMPETENCIAS
ARTÍCULO 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará la autoridad de aplicación de la presente. En caso de omisión lo será la máxima autoridad en materia pesquera dependiente del mismo. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinarán la organización que actuará en el ámbito de sus jurisdicciones, coordinando las acciones en el CONSEJO FEDERAL DEL AMBIENTE (COFEMA).
ARTÍCULO 5°. - Créase el Registro Nacional de Estadísticas Pesqueras Fluviales en el ámbito de la autoridad de aplicación, en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley, al cual deberán inscribirse todas las personas, asociaciones, empresas, sociedades que se dediquen a la pesca, sean estos con fines comerciales, deportivos o de subsistencia, crianza o multiplicación de animales acuáticos, consignándose el origen, especies, volumen y destino de la producción, embarcaciones, elementos, artes de pesca; y todo otro dato que sea de interés para la fiscalización, estadística, planificación y manejo sustentable de los recursos de la Cuenca. A tal efecto se implementará un esquema sistematizado para el registro de datos comunes a todas las jurisdicciones. Este registro deberá desarrollarse bajo un entorno web y ser de acceso público.
ARTICULO 6.- La COMISION DE PESCA CONTINENTAL y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO tendrá necesaria intervención en el cumplimiento de la presente ley.-
ARTÍCULO 7°.- Corresponde a las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción en coordinación con la Autoridad Nacional de Aplicación fiscalizar el permanente cumplimiento de la presente Ley.
Capítulo II: DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 8.- Los recursos que demande la aplicación de la presente ley serán los que a tal efecto se asigne en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 9.- Lo recaudado en concepto de aranceles y multas por los diferentes registros involucrados en la presente ley, deberá ser destinado al desarrollo de los objetivos establecidos en el artículo 3º.-
TITULO TERCERO
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días desde su promulgación, sin que su omisión impida su cumplimiento.-
ARTICULO 11.- Invítase a las provincias que forman parte de la cuenca Parano-platense a adherir a la presente ley, y deberán coordinar en el término de 180 días todas las acciones para cumplir los objetivos que permitan implementar a nivel local y regional la ley en su territorio.
ARTÍCULO 12.- La prohibición establecida en el artículo 2° de la presente ley, será aplicable transcurridos ciento ochenta días (180) de la publicación de la misma. Transcurrido dicho plazo no deberán funcionar ni habilitarse ninguna planta de procesamiento que utilice productos de pesca fluvial con destino a la exportación.-
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: Declárese de interés público la conservación de los recursos ícticos en la Cuenca del Plata
INICIATIVA: Diputado Carlos G. Rubin
Señor Presidente:
El presente proyecto, similar al presentado oportunamente por el DIPUTADO JUAN CARLOS ZABALZA J.C.Zabalza : Exp.5594-D-2013 tiene como objetivo fundamental declarar de interés público la conservación de los recursos ícticos de la Cuenca Parano-platense, sus afluentes y los ecosistemas de humedales a él asociados, y la implementación de criterios de sustentabilidad aplicados a todas las modalidades de pesca que en dicho sistema se practiquen.
La denominada Cuenta del Plata comprende una extensa región que abarca el centro y norte de Argentina, el sudeste de Bolivia, casi toda la región meridional de Brasil, todo Paraguay y una vasta región de Uruguay. Con más de cien millones de habitantes, cerca de cincuenta ciudades principales, setenta y cinco grandes presas y una economía que representa el 70% del PBI per cápita de cinco países, la cuenca posee una gran importancia social y económica para nuestra región. Comprende también cuatro subcuencas principales: los sistemas fluviales del Paraná, Paraguay y Uruguay y la propia subcuenca del Río de la Plata. El sistema del río Paraná es el mayor de las tres, constituyendo el 48,7% de la superficie total de la cuenca. Los sistemas de los ríos Paraguay y Uruguay abarcan el 35,3% y el 11.8% de la cuenca respectivamente. El restante 4.2% corresponde a la propia subcuenca del Río de la Plata. Asimismo, existen importantes recursos hídricos subterráneos en la cuenca del Plata. El Sistema Acuífero Guaraní (SAG), por ejemplo, es una de las reservas de agua dulce subterránea más importantes del mundo, tanto en extensión como en volumen.
CARACTERÍSTICAS de la PESQUERÍA. La pesquería del sistema fluvial del Paraná y Río de la Plata cuenta con un desarrollo de larga data. El mismo se encuadra en un modelo de ocupación del espacio y uso de los recursos naturales caracterizado por un modo de vida organizado en orden al uso de los recursos naturales en el cuál las familias isleras y ribereñas han desarrollado durante décadas una estrategia de supervivencia donde la extracción y uso de los recursos naturales constituyen la base de la economía familiar. Asimismo, desde hace un tiempo a esta parte, se han emplazado frigoríficos que promocionan la captura comercial de peces de río, ya sea para consumo interno como para la exportación, donde la explotación indiscriminada que muchos de ellos llevan a cabo, afecta en forma directa por un lado a las personas que viven diariamente del río, y por el otro ocasionan un grave perjuicio a la sustentabilidad de los recursos naturales que conforman la cuenca. En este sentido, los últimos años se han caracterizado por la aparición o la intensificación de varios síntomas que afectan a la actividad pesquera y al ecosistema que la alberga, a saber:
• Modificaciones del hábitat y del paisaje.
• Agravamiento de las condiciones sociales entre los pescadores.
• La sobreexplotación de algunos stocks pesqueros.
• La falta de institucionalidad que atenta en la definición de las estrategias de gestión de las cuestiones relativas a la pesca.
Para dar un ejemplo de lo que se manifiesta más arriba, nos detendremos por un momento a analizar los registros de extracción con fines comerciales de una especie, el SÁBALO (Prochilodus sp).
Si se efectúa una correlación de información con el estado de conflictividad socio-económica ambiental en toda la cuenca, resulta absolutamente aclaratorio que durante décadas (1925 a inicio de los 2000) el sistema produjo -con variaciones- un tasa de extracción mas o menos constante que sirvió de soporte a la comunidad islera y ribereña sin registrar impactos conspicuos que evidenciaran una crisis en el sistema de pesquerías. Sin embargo, es a partir de la introducción e institucionalización del sistema de pesquerías de sábalo destinado a exportación, cuando el sistema evidencia síntomas de colapso y refleja una demanda de atención a los fines de que el estado intervenga para asegurar la sustentabilidad del modelo.
Lamentablemente, esta realidad no es la que vivimos pura y exclusivamente con el sábalo. En general, en lo que refiere al sistema de captura de peces de río, en los últimos años, se ha pasado de un sistema extractivo-minero en el cual tenían un grado de importancia esencial las tradicionales técnicas y costumbres aplicadas a las artes de pesca de SUSBSISTENCIA, con pesca para el mercado interno, con límites auto-impuestos y con criterios conservacionistas en el que el eje de los eslabones comerciales de la cadena de valor se fundaban en la calidad de los ejemplares, especies y tamaños acordes; para transformarse en un sistema basado en la CANTIDAD, en el que la demanda se enfoca en un sistema concentrado en el que pocos acopiadores forman el precio y concentran la rentabilidad del mismo, marginando al sector acerca del cuál el estado debería tutelar con mayor firmeza, los pescadores, que en este nuevo esquema pierden absolutamente su capacidad de negociación y se ven sometidos a las reglas de la oferta y la demanda, pasando a ser actores secundarios. Si el acopiador ofrece un precio vil y el pescado esta fuera del agua, hay que vender o tirarlo.
PROBLEMÁTICA y DESAFÍOS. Para el caso de la pesca fluvial y teniendo en cuenta el escenario actual descripto podemos afirmar que una década de pesca comercial con fines principalmente de exportación no se ha reflejado en la mejora de los ingresos y ha tenido claros efectos negativos en la calidad de vida de los pescadores. Si a esto le sumamos el escaso nivel de tributación del sistema, es evidente que tampoco el Estado se beneficia con este tipo de políticas. Desde la perspectiva ecológica-ambiental, conocemos apenas un poco de la dinámica de las poblaciones de sábalo pero casi nada del ecosistema. Las especies no pueden vivir si no disponen de un ecosistema que las contenga. Desde la perspectiva socio-económica el modelo introduce inequidades manifiestas, concentración de la riqueza, no consolida la seguridad alimentaria de esas poblaciones y genera externalidades que el sector concentrado traslada a la sociedad y de la cuáles el estado debe hacerse cargo. Desde el punto de vista socio-político genera enfrentamientos intra e interjurisdiccionales, compromete el uso serio y responsable de un recurso de libre acceso -patrimonio de todos-, propiciando su uso sólo para algunos que marginan o someten a quienes más lo necesitan (pescadores) y generando sistemas de “dependencias” tales como los subsidios que por ser sectoriales siempre son insuficientes e injustos.
Atendiendo a estos elementos y disponiendo de otros de la misma magnitud estimamos oportuno reformular el sistema de pesquería fluvial, vincularlo a criterios tales como los que se promueven en el PIECAS (PLAN INTEGRAL ESTRATEGICO PARA LA CONSERVACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA REGION DELTA DEL PARANA) y proteger sus recursos prohibiendo la captura comercial de especies de río con fines de exportación. El PROYECTO Como ya lo expresáramos más arriba, tiene como objetivo principal la declaración de interés público de la Cuenta del Plata, estableciendo la protección de su ecosistema respecto al manejo sustentable de los recursos pesqueros y la reconversión del actual régimen de apropiación de esos recursos.
También como elemento esencial se propende a que las decisiones sean adoptadas sobre la base de estudios científicos y técnicos, de la Ecología, de la fauna y de los ecosistemas que conforman la cuenca del Plata. La declaración de interés público permitirá al Estado regular o limitar el ejercicio de diferentes derechos (ej el derecho a comerciar o ejercer toda industria lícita) a fin de garantizar el goce de otros, también reconocidos por la Constitución Nacional (ej. derecho a un ambiente sano) (art. 41). Valorando lo descrito en el título anterior, como medida concreta se prohíbe la captura comercial de peces de río con destino a exportación, fundamental para proteger este recurso natural de libre acceso que es patrimonio de todos.
A los fines de contar con información adecuada para poder contribuir a la generación de una política pública que favorezca el desarrollo sustentable de la cuenca, se propicia en el presente proyecto, la creación de un Registro Nacional de Estadísticas Pesqueras, y un Registro Nacional de Infractores, los cuales serán de acceso público, bajo un entorno web, donde la Nación y las Provincias deberán trabajar mancomunadamente con miras a cumplir los objetivos propuestos.
Con el proyecto también se apunta al fortalecimiento de la identidad, los valores culturales y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades ribereñas. En este sentido, se promueve la participación ciudadana en la formulación de estas políticas públicas y en el control de su aplicación, propiciando también acciones conjuntas entre las jurisdicciones locales, provinciales y nacionales, con el fin de arribar a criterios comunes en la gestión de los recursos naturales en toda la Cuenca del Plata.-
De acuerdo a los postulados del Convenio sobre Diversidad Biológica (Naciones Unidas) ratificado por nuestro país, el Estado tiene la obligación de preservar los componentes del patrimonio natural argentino. En ese marco consideramos posible un manejo sustentable de los recursos pesqueros, que vaya de la mano con el desarrollo productivo de la actividad y la creación de oportunidades de empleo digno.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |