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PROYECTO DE TP


Expediente 6077-D-2013
Sumario: LEY 26565, REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: MODIFICACION DEL ARTICULO 52, SOBRE ACTUALIZACION DE MONTOS MAXIMOS DE FACTURACION.
Fecha: 29/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 52 de la ley 26565 por el siguiente:
Articulo 52.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá aumentar una (1) vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias."
Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) - DGI, ha incumplido en los últimos cuatro años con el mandato de actualizar los montos de facturación, conforme a lo establecido en el artículo 52 del anexo de la ley 26565. Esta acción ha sido en favor del detrimento de todos los profesionales que se encuentran dentro del régimen del monotributo.
A su vez, la situación se ha vuelto más gravosa, ya que la AFIP-DGI amenaza con excluir de este beneficio a numerosos profesionales, y pone en serio riesgo el derecho a acceder a una prestación alimentaria conforme a las tareas que desarrollan. Es por ello, que la AFIP-DGI debe abandonar su actitud morosa y remediar esta situación ilegal.
No debe perderse de vista que los profesionales monotribuistas y sus familias, viven de los ingresos que generan con sus honorarios a través de la emisión de facturas. Esta facturación que realiza el profesional para cobrar sus honorarios como profesional monotributista, debe ser asimilado a su salario y en consecuencia ineludible su carácter alimentario.
La ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en su portal de información en relación a los "AUTÓNOMOS" explica "El ciudadano que se inscriba en el Régimen General es también un Trabajador Autónomo y está obligado a efectuar sus aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), según la actividad que desarrolle".
Así las cosas, a partir de la promulgación de hecho de la Ley nº 26565, con fecha 17 de diciembre de 2009, que aprueba el REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). Los PROFESIONALES MONOTRIBUTISTAS fueron incluidos en el artículo 2º inciso a) del ANEXO de dicha norma, que establece que serán considerados pequeños contribuyentes las personas físicas que "Hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000)".
La norma aludida, en su artículo 8º, fija lo que denomina las categorías en que deben inscribirse los MONOTRIBUTISTAS. Así, define la CATEGORÍA B, con un monto máximo de facturación de $24.000; la C, $ 36.000; la D, $48.000; la E, $72.000; la F, $96.000; la G, $120.000; la H, $ 144.000 y la I, $ 200.000.
Con arreglo a dicha norma, los monotributistas que son considerados pequeños contribuyentes, en lugar de abonar el impuesto a las ganancias y el I.V.A. por los ingresos que generan con su actividad, abonan un impuesto sustitutivo denominado monotributo.
El monotributo, como su denominación lo indica, es un Sistema de Régimen Simplificado que concentra un único tributo de pago mensual. Ese único tributo incluye, por un lado, el componente previsional y por el otro, el impositivo. Por lo tanto, los monotributistas cumplen con la totalidad de sus obligaciones impositivas, esto es, abonan: ganancias, IVA, aportes jubilatorios y al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Los profesionales monotributistas deben ser considerados como trabajadores. La ley que regula este sistema tributario así lo explicita, al prever la incorporación de los aportantes al sistema de previsión social y obra social.
Conforme al espíritu de la norma mencionada, el legislador le confirió a la AFIP-DGI, la potestad de modificar los montos de facturación fijados para cada una de las categorías. Debemos entender que esa potestad de modificación es a los fines de actualizar.
Por su parte, la acción de la AFIP está impidiendo que los trabajadores monotributistas mantengan en forma ecuánime el derecho que le reconoce la norma, de poder aumentar gradualmente sus ingresos, sin que ello signifique su expulsión del monotributo.
Desde la promulgación de la Ley 26565, la AFIP ha violentado los principios que regulan la actividad de los profesionales monotributistas, ya que no ha modificado los montos máximos de facturación desde ese momento.
En efecto, la AFIP autorizó desde la aprobación de la norma mencionada los siguientes Incrementos por Movilidad: a) Marzo de 2010: 8,21%; b) Septiembre de 2010: 16,9%; Marzo de 2011: 17,33%; Septiembre de 2011: 16,82%; Marzo de 2012: 17,62%; Septiembre de 2012: 11,42%. Arrojando un total de aumento en las prestaciones previsionales de un 88,29 %.
Así, es sencillo observar que, la AFIP-DGI violenta el derecho de los MONOTRIBUTISTAS de mantener incólume el acceso a una debida prestación alimentaria.
Esta situación amerita la urgente revisión de la morosa acción de la AFIP-DGI, ya que el PROFESIONAL MONOTRIBUTISTA que aumenta su facturación, es castigado con la denegación del beneficio del monotributo y una mayor presión tributaria que no se compadece con la norma aplicable.
A su vez, debemos ahora detallar la total carencia de observancia a las normas que concurren al caso examinado. Así, Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de los Derechos Humanos), establecen y garantizan a todos los PROFESIONALES MONOTRIBUTISTAS a trabajar dentro de un marco de equidad que les permita acceder a un nivel de vida digno y sin que ello signifique transformarse en un sujeto que debe tributar como si fuera una gran contribuyente. Es la propia ley la que faculta (léase obliga) a la AFIP a dictar los actos administrativos de estilo, para mantener inalterable el legítimo derecho de los TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS a mantener su status quo tributario.
No puede la AFIP arrogarse para sí con una conducta caprichosa, una injustificada discrecionalidad en la decisión atacada. En este caso, la facultad de la AFIP se transforma en obligación, al verificarse un aumento de las prestaciones previsionales, con arreglo..."a lo previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias."
La AFIP ha omitido modificar los montos de facturación que rigen para los PROFESIONALES MONOTRIBUTISTAS desde el 1/1/2010 hasta la fecha, mientras que en ese plazo incrementó las jubilaciones en un 88,29%, los trabajadores sindicalizados lograron aumentos de un monto similar, empero los trabajadores monotributistas, no han podido incrementar sus ingresos porque son castigados con la expulsión del sistema.
Como se estableció precedentemente, la norma obliga a la AFIP a modificar los montos máximos de facturación que se aplican a las distintas categorías de los PROFESIONALES MONOTRIBUTISTAS.
El incumplimiento de la AFIP, implica un comportamiento material que importan vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucional.
No sólo vemos cómo a los trabajadores en relación de dependencia se los persigue fiscalmente a través de los excesos discrecionales del Poder Ejecutivo, sino que también son víctimas de esta discrecionalidad los trabajadores profesionales que laboran en forma independiente.
Siguiendo lo establecido por la resolución de la AFIP Nº 3940, es claramente visible la gran cantidad de monotributistas que son expulsados por superar el máximo de ingresos. Y, como se ha dicho ese monto no ha sido modificado en los últimos cuatro años como consecuencia de ejercer la AFIP un uso abusivo de una facultad.
Es por ello, que los monotributistas no pueden aumentar sus ingresos, mientras los jubilados y los trabajadores en relación de dependencia sí.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)