PROYECTO DE TP
Expediente 6077-D-2013
Sumario: LEY 26565, REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: MODIFICACION DEL ARTICULO 52, SOBRE ACTUALIZACION DE MONTOS MAXIMOS DE FACTURACION.
Fecha: 29/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 52
de la ley 26565 por el siguiente:
Articulo 52.- La Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) deberá aumentar una (1) vez al año, los montos máximos
de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto
integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente,
así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar
el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de
la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias."
Artículo 2°.-Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) - DGI, ha incumplido en los últimos cuatro años con el mandato de
actualizar los montos de facturación, conforme a lo establecido en el artículo 52 del
anexo de la ley 26565. Esta acción ha sido en favor del detrimento de todos los
profesionales que se encuentran dentro del régimen del monotributo.
A su vez, la situación se ha vuelto más
gravosa, ya que la AFIP-DGI amenaza con excluir de este beneficio a numerosos
profesionales, y pone en serio riesgo el derecho a acceder a una prestación
alimentaria conforme a las tareas que desarrollan. Es por ello, que la AFIP-DGI debe
abandonar su actitud morosa y remediar esta situación ilegal.
No debe perderse de vista que los
profesionales monotribuistas y sus familias, viven de los ingresos que generan con
sus honorarios a través de la emisión de facturas. Esta facturación que realiza el
profesional para cobrar sus honorarios como profesional monotributista, debe ser
asimilado a su salario y en consecuencia ineludible su carácter alimentario.
La ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), en su portal de información en relación a los "AUTÓNOMOS"
explica "El ciudadano que se inscriba en el Régimen General es también un
Trabajador Autónomo y está obligado a efectuar sus aportes al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJP), según la actividad que desarrolle".
Así las cosas, a partir de la promulgación
de hecho de la Ley nº 26565, con fecha 17 de diciembre de 2009, que aprueba el
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). Los
PROFESIONALES MONOTRIBUTISTAS fueron incluidos en el artículo 2º inciso a)
del ANEXO de dicha norma, que establece que serán considerados pequeños
contribuyentes las personas físicas que "Hubieran obtenido en los doce (12) meses
calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos
provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o
iguales a la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000)".
La norma aludida, en su artículo 8º, fija lo
que denomina las categorías en que deben inscribirse los MONOTRIBUTISTAS. Así,
define la CATEGORÍA B, con un monto máximo de facturación de $24.000; la C, $
36.000; la D, $48.000; la E, $72.000; la F, $96.000; la G, $120.000; la H, $ 144.000 y
la I, $ 200.000.
Con arreglo a dicha norma, los
monotributistas que son considerados pequeños contribuyentes, en lugar de abonar el
impuesto a las ganancias y el I.V.A. por los ingresos que generan con su actividad,
abonan un impuesto sustitutivo denominado monotributo.
El monotributo, como su denominación lo
indica, es un Sistema de Régimen Simplificado que concentra un único tributo de
pago mensual. Ese único tributo incluye, por un lado, el componente previsional y por
el otro, el impositivo. Por lo tanto, los monotributistas cumplen con la totalidad de sus
obligaciones impositivas, esto es, abonan: ganancias, IVA, aportes jubilatorios y al
Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Los profesionales monotributistas deben
ser considerados como trabajadores. La ley que regula este sistema tributario así lo
explicita, al prever la incorporación de los aportantes al sistema de previsión social y
obra social.
Conforme al espíritu de la norma
mencionada, el legislador le confirió a la AFIP-DGI, la potestad de modificar los
montos de facturación fijados para cada una de las categorías. Debemos entender
que esa potestad de modificación es a los fines de actualizar.
Por su parte, la acción de la AFIP está
impidiendo que los trabajadores monotributistas mantengan en forma ecuánime el
derecho que le reconoce la norma, de poder aumentar gradualmente sus ingresos, sin
que ello signifique su expulsión del monotributo.
Desde la promulgación de la Ley 26565, la
AFIP ha violentado los principios que regulan la actividad de los profesionales
monotributistas, ya que no ha modificado los montos máximos de facturación desde
ese momento.
En efecto, la AFIP autorizó desde la
aprobación de la norma mencionada los siguientes Incrementos por Movilidad: a)
Marzo de 2010: 8,21%; b) Septiembre de 2010: 16,9%; Marzo de 2011: 17,33%;
Septiembre de 2011: 16,82%; Marzo de 2012: 17,62%; Septiembre de 2012: 11,42%.
Arrojando un total de aumento en las prestaciones previsionales de un 88,29 %.
Así, es sencillo observar que, la AFIP-DGI
violenta el derecho de los MONOTRIBUTISTAS de mantener incólume el acceso a
una debida prestación alimentaria.
Esta situación amerita la urgente revisión
de la morosa acción de la AFIP-DGI, ya que el PROFESIONAL MONOTRIBUTISTA
que aumenta su facturación, es castigado con la denegación del beneficio del
monotributo y una mayor presión tributaria que no se compadece con la norma
aplicable.
A su vez, debemos ahora detallar la total
carencia de observancia a las normas que concurren al caso examinado. Así,
Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional (Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre; Declaración Universal de los Derechos Humanos), establecen
y garantizan a todos los PROFESIONALES MONOTRIBUTISTAS a trabajar dentro de
un marco de equidad que les permita acceder a un nivel de vida digno y sin que ello
signifique transformarse en un sujeto que debe tributar como si fuera una gran
contribuyente. Es la propia ley la que faculta (léase obliga) a la AFIP a dictar los actos
administrativos de estilo, para mantener inalterable el legítimo derecho de los
TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS a mantener su status quo tributario.
No puede la AFIP arrogarse para sí con
una conducta caprichosa, una injustificada discrecionalidad en la decisión atacada. En
este caso, la facultad de la AFIP se transforma en obligación, al verificarse un
aumento de las prestaciones previsionales, con arreglo..."a lo previsto en el artículo
32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias."
La AFIP ha omitido modificar los montos
de facturación que rigen para los PROFESIONALES MONOTRIBUTISTAS desde el
1/1/2010 hasta la fecha, mientras que en ese plazo incrementó las jubilaciones en un
88,29%, los trabajadores sindicalizados lograron aumentos de un monto similar,
empero los trabajadores monotributistas, no han podido incrementar sus ingresos
porque son castigados con la expulsión del sistema.
Como se estableció precedentemente, la
norma obliga a la AFIP a modificar los montos máximos de facturación que se aplican
a las distintas categorías de los PROFESIONALES MONOTRIBUTISTAS.
El incumplimiento de la AFIP, implica un
comportamiento material que importan vías de hecho administrativas lesivas de un
derecho o garantía constitucional.
No sólo vemos cómo a los trabajadores en
relación de dependencia se los persigue fiscalmente a través de los excesos
discrecionales del Poder Ejecutivo, sino que también son víctimas de esta
discrecionalidad los trabajadores profesionales que laboran en forma
independiente.
Siguiendo lo establecido por la resolución
de la AFIP Nº 3940, es claramente visible la gran cantidad de monotributistas que son
expulsados por superar el máximo de ingresos. Y, como se ha dicho ese monto no ha
sido modificado en los últimos cuatro años como consecuencia de ejercer la AFIP un
uso abusivo de una facultad.
Es por ello, que los monotributistas no
pueden aumentar sus ingresos, mientras los jubilados y los trabajadores en relación
de dependencia sí.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es
que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |