PROYECTO DE TP
Expediente 6075-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS (LEY 26160), EL GRADO DE AVANCE EN EL REGISTRO DE LA SITUACION DOMINIAL DE LAS TIERRAS EN ESPECIAL LAS OCUPADAS POR LA COMUNIDAD QOM NAVOGOH, COLONIA LA PRIMAVERA, PROVINCIA DE FORMOSA.
Fecha: 23/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de
la Nación para que a través de los Organismos que correspondan, se sirva
informar las siguientes cuestiones referidas al relevamiento técnico, jurídico,
catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades
indígenas, previsto por la Ley 26160:
1- En el marco del Programa
Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, llevado
adelante por el INAI, detalle el grado de avance que registran los
relevamientos jurídico técnico catastrales en cada una de las jurisdicciones
provinciales, considerando:
-Cantidad total de comunidades
a relevar por provincia y número de comunidades efectivamente relevadas
hasta la fecha (agosto de 2010), detallando el nombre de la comunidad y su
lugar de asentamiento.
-En que casos se ha completado
el Cuestionario Socio-Comunitario (CUESCI), el Levantamiento territorial, el
Informe Histórico Antropológico y el dictamen jurídico tendiente a la efectiva
instrumentación del reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad
comunitaria.
-Enumerar las provincias en las
cuales el programa se esté implementando de modo descentralizado,
destacando en los casos en que aún no se hayan conformado las Unidades
Ejecutoras Provinciales los motivos del retraso.
2- En el caso puntual de la
Comunidad Qom Navogoh, de Colonia La Primavera, provincia de Formosa
detalle si se ha podido realizar el relevamiento territorial correspondiente a la
mencionada comunidad y qué medidas prevén tomarse frente a la
construcción del IUA (Instituto Universitario Agropecuario) en tierras
tradicionalmente ocupadas por la misma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2006 se sancionó la
Ley 26160, orientada a evitar que se prosiguiera con los desalojos de
comunidades indígenas de las tierras que tradicionalmente ocupan.
Paralelamente, dicha norma determinó (en su artículo tercero) que el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) fuera el encargado de realizar el
"relevamiento técnico -jurídico- catastral de la situación dominial de las
tierras ocupadas por las comunidades indígenas". Para lo cual se estimó un
plazo de tres años a partir de la vigencia de la norma, lapso de tiempo que
debió ser prorrogado, en diciembre de 2009, por cuatro años más (mediante
Ley Nº 26554).
La trascendencia del
denominado "Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades
Indígenas" radicaba en propiciar una solución definitiva a las disputas que se
generan cada vez que actores privados o públicos intentan despojar a los
pueblos originarios de sus tierras de ocupación tradicional. Es decir, la
instrumentación de un programa de estas características resultaría una
contribución invalorable camino a garantizar a los pueblos indígenas: "... la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan;
y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano...",
tal como lo propone el artículo 75 inciso 17 de nuestra carta magna.
Lamentablemente, aun cuando
la suspensión de desalojos de comunidades indígenas se prorrogó hasta
2013, los actos de atropello y desocupación forzada de tierras en perjuicio de
las mencionadas comunidades se han venido produciendo de modo incesante
en distintas zonas del país. En la mayoría de éstos con una violencia inusitada,
donde no solo se trata de despojar a las comunidades de sus tierras sino, a la
vez, de todo medio económico de subsistencia.
Tal es el caso de la comunidad
guaraní Jasy Endy Guazú, cuyos miembros fueran desalojados brutalmente por
la Gendarmería, en julio de 2008, del Lote Fiscal 515 de El Talar, en Jujuy.
Acción en la cual se arrasó las viviendas con topadoras y se mató a los
animales que la comunidad criaba para brindar sustento a sus miembros.
Otro episodio lamentable se
produjo en octubre de 2009 cuando Javier Chocobar, miembro de la
comunidad diaguita resultara asesinado por dos ex policías, al intentar impedir
se despojara a la mencionada comunidad de un predio que tradicionalmente
ocupa en Los Chuschagasta, provincia de Tucumán.
En diciembre del mismo año, la
comunidad mapuche Paisil- Antreao fue desalojada del Lote 9, ubicado en una
de las laderas del Cerro Belvedere en la provincia de Neuquén. En este
operativo, llevado adelante en las cercanías de Villa La Angostura, intervino la
policía de la provincia, la cual reprimió a los miembros de la comunidad
llegando a utilizar armas de fuego para acelerar el desalojo. Poco después, en
enero de 2010, a instancias del empresario norteamericano William Fisher y
con idéntica impunidad, la policía neuquina procedió a la destrucción de un
"rewe" (altar sagrado mapuche), emplazado en tierras ancestrales de la
comunidad.
El desalojo de más reciente
difusión pública lo constituye el sufrido por la comunidad qom Navogoh, de
Colonia La Primavera, provincia de Formosa. Dicha comunidad, asentada en el
nordeste formoseño viene padeciendo los embates tanto de empresarios
privados, como del propio estado provincial. En tanto los primeros vienen
usurpando predios de la comunidad para el pastaje del ganado, el gobierno
formoseño acordó con la Universidad Nacional de Formosa la construcción del
Instituto Universitario Agropecuario (IUA), en tierras ancestrales de los qom.
Para lo cual se arrebató a la comunidad, seiscientas hectáreas linderas a la
Ruta Nacional Nº 86, mediante acciones de desalojo que se iniciaron el día 24
de abril del corriente año, cuando topadoras escoltadas por la policía provincial
expulsaron a nueve familias tobas.
Los casos enumerados son
apenas algunos ejemplos de la enorme vulnerabilidad que padecen las
comunidades indígenas de nuestro país respecto de los territorios que
tradicionalmente ocupan y de su situación dominial. Para agravar la situación,
en algunas provincias pareciera desconocerse la existencia de una legislación
protectiva respecto de las comunidades indígenas y sus tierras. En el caso de
Formosa, donde el mismísimo estado provincial promueve el desalojo, la
respuesta de la comunidad qom se ha traducido en cortes de ruta para
advertir sobre el carácter desesperado de su situación. No solo en términos
del arrebato de sus tierras ancestrales y por ende de sus medios de
subsistencia, sino por la amenaza permanente de que les sea retirada toda
asistencia sanitaria por parte del propio gobierno provincial, de no ceder en
sus reclamos.
En el caso particular de
Formosa, en un informe del INAI publicado hace unos meses que refiere al
Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas y su
implementación en las diferentes jurisdicciones provinciales se plantea
que:
"Desde el INAI se ha intentado
entablar un diálogo con la provincia a fin de avanzar en la ejecución del
relevamiento, sin embargo el Gobierno Provincial optó por mantener un largo
silencio, negándose reiteradamente a contestar la notas enviadas desde este
Instituto.
Esta situación permaneció
invariable hasta fines de enero del corriente, en el cual hemos recibido una
nota del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia, que propone
un Convenio Marco de Cooperación para la ejecución del Relevamiento Técnico
Jurídico y Catastral de Comunidades Indígenas en la Provincia de Formosa,
previéndose al Instituto de Comunidades Aborígenes como ejecutor del
Relevamiento.
Tal es así que desde el mes de
Mayo de 2009 nos encontramos en negociaciones para alcanzar la firma del
Convenio Marco de Cooperación. Luego de las infructuosas gestiones con el
ICA y, a continuación, con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, las
negociaciones han sido derivadas al Ministerio de la Comunidad, a cargo del
Dr. Marcelo Zorrilla. La suscripción del Convenio permitiría avanzar en la
conformación de un Equipo Técnico Operativo provincial".
Evidentemente, abundan los
elementos obstaculizadores a la hora de reconocer derechos a las
comunidades indígenas de nuestro país. Máxime cuando implican el
reconocimiento en propiedad comunitaria de las tierras que ocupan
ancestralmente. Por lo cual, toda mora en los relevamientos catastrales no
hace más que seguir exponiendo a las comunidades a distintos actos de
atropello y violencia ya sea de mano de privados o de los propios funcionarios
públicos. En una cuestión tan sensible como la obtención de la propiedad
comunitaria de la tierra en favor de los pueblos indígenas, el proceder con la
mayor celeridad posible equivale a ahorrar vidas humanas.
Por todo lo precedente, solicito a
mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |