PROYECTO DE TP
Expediente 6074-D-2015
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO.
Fecha: 24/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: El personal técnico
aeronáutico que efectúe trabajos y tareas de despacho; mantenimiento
programado, preventivo o correctivo; fabricación , alteración o ensamblado;
calculo, diseño y elaboración de documentación ; programación de tareas
mantenimiento , alteración , ensamblado y fabricación y previsión de materiales
de aeronaves y componentes y el control de tránsito aéreo y demás funciones
contempladas en las regulaciones aeronáuticas podrán acogerse a un régimen
previsional pudiendo acceder a la jubilación al alcanzar la edad de cincuenta y
cinco (55) años y con veinticinco (25) años de aportes previsionales, sin
distinción de sexo.
Artículo 2°: Para acceder a los
beneficios previsionales establecidos en esta ley, los trabajadores técnicos
aeronáuticos deberán acreditar quince (15) años de servicios continuos o veinte
(20) de modo discontinuo, de los cuales los últimos diez (10) deberán ser
desempeñándose como personal técnico aeronáutico comprendido en el art. 1.
Artículo 3°: Fíjase una contribución
patronal adicional de un punto porcentual a la establecida en el Sistema
Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores.
Artículo 4°: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los regímenes diferenciales se
establecen a partir de la existencia de ciertas actividades que inciden
directamente y a su vez negativamente en la salud del trabajador y por ende
disminuyen su capacidad física (labores condicionantes de vejez y agotamiento
físico prematuro), por lo que cabe otorgarles un régimen diferencial del resto de
los trabajadores.
En el presente proyecto se
propone reducir la edad y los años de aportes establecidos en el ordenamiento
vigente a la edad de cincuenta y cinco (55) años y veinticinco (25) años de
aportes al sistema previsional. Asimismo, se exige la prestación de quince (15)
años continuos o bien, veinte (20) años discontinuos como personal técnico
aeronáutico, cumpliendo los diez (10) anteriores a acogerse al presente
beneficio como personal comprendido en este régimen.
Se establece un adicional al
aporte patronal al sistema previsional de modo de darle sustentabilidad a la
presente iniciativa, resguardando responsablemente el sistema jubilatorio de
nuestro país
El personal técnico aeronáutico en
los diferentes puestos de trabajo efectúa actividades que inciden directamente
y a su vez negativamente en su salud aumentando su agotamiento físico y su
vejez física y mental llevándolo a una prematura disminución física.
En el ámbito aeronáutico se tiene
como antecedente que en el decreto 4257/68 (régimen especial de jubilación
por tareas PENOSAS, RIESGOSAS, INSALUBRES O DETERMINANTES DE VEJEZ
O AGOTAMIENTO PREMATURO) se ha contemplado al personal de vuelo -
piloto, copiloto, mecánico navegante, radio operador, navegador, instructor o
inspector de vuelo, o auxiliares (comisario, auxiliar de a bordo o similar) - pero
no se contempla al personal técnico aeronáutico.
Señor Presidente este proyecto
contempla que el personal técnico aeronáutico se encuentra sometido a
diferentes parámetros que afectan su salud tanto física como mental.
El personal que efectúa tareas
tanto de mantenimiento, despacho y control de tránsito aéreo de aeronaves se
ve sometido a un régimen de trabajo rotativo en tres turnos. Dicho personal al
efectuar sus tareas en la zona del aeropuerto denominado "air-side" donde se
encuentran las pistas de despegue y aterrizaje, pistas de rodaje, plataforma o
rampa aeroportuaria hangares, talleres y la torre de control se encuentra
expuesto a una serie de exigencias que continuación se detallan.
Contaminación sonora: Los niveles
de ruido producidos por los motores de las aeronaves como así también sus
sistemas en operación son continuos y potenciado por el efecto filtro-peine - el
resultado de la interferencia destructiva entre el sonido directo que llega al oído
y el que se ha reflejado en una superficie próxima, en general, el suelo-
durante la jornada laboral produce una degradación prematura de la capacidad
auditiva.
Stress y fatiga visual: A estos tipos
de tensión mental se encuentran sometidos los controladores de tránsito aéreo
que efectúan el control y seguimiento continuo de las aeronaves en vuelo por
medio de la visualización de la pantalla de radar o manteniendo comunicación
en ambos sentido con las aeronaves. El grado de stress por la concentración
efectuada en estos tipos de tareas producen fatiga que degrada
prematuramente las capacidades psicofísica de los controladores.
Alta temperatura y presencia de
emisiones de gases calientes: Tanto el personal que efectúa tareas de
mantenimiento en plataforma como los que lo realizan en la especialidad
motorista trabajan en un ambiente sometido a radiación calórica y gases
calientes proveniente de los motores y de la unidad auxiliar de poder (APU).
Como antecedente, en el decreto 4257/68 articulo 2 a) se hace referencia al
personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas
de laminación, acería y fundición que desarrollen en ambientes de alta
temperatura y que se encuentre expuesto a la radiación del calor le da el
derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 de edad.
vibración continúa: El personal que
efectúa mantenimiento en las aeronaves con las planta auxiliar de poder en
marcha o los sistemas eléctricos e hidráulicos operando; los que operan
maquinas herramientas neumáticas o hidráulicas de rotación y/o percusión y
aquellos que realizan mantenimiento en plataforma (línea) están sometidos a
vibraciones que se ven afectados en su salud cuando los valores de exposición
diaria son superiores a: en manos/brazos durante una acción; 2,5 m/s2; y en el
cuerpo 0,5 m/s2. En exposición continua manos/brazos 5 m/s2; y en el cuerpo
1,15 m/s2. Esto genera una degradación corporal prematura del personal
técnico aeronáutico afectado a dichas tareas.
emisiones pulsantes
electromagnéticas: El personal que trabaja en plataforma como el personal de
la torre de control de tránsito aéreo está sometido durante toda su jornada
laboral al radio de emisiones pulsantes electromagnética efectuado por parte de
el /los radares del aeropuerto. Si bien el objetivo de las medidas de protección
es eliminar o reducir la exposición humana a campos de RF por debajo de
límites aceptables, el personal que trabaja en tiempos prolongados en áreas
bajo campos RF son más vulnerables a el envejecimiento y degradación
prematura de su salud
Manipulación en forma regular
líquidos hidráulicos, combustible y lubricantes. La manipulación regular de
líquidos hidráulicos, combustibles y lubricantes en tareas de mantenimiento en
general degradan la salud a nivel respiratorio; dérmico y visual.
Trabajo en espacio reducido en
forma regular durante el sellado de tanques de combustible: El sellado de
tanques de combustible se efectua en un espacio reducido que requiere de
aireación forzada, exponiendo al personal que realiza la tarea a los gases
emitidos por el sellador durante su curado.
Ambientes, en forma regular, de
galvanostegia y tratamientos superficiales con productos químicos, pinturas y
procedimientos que afecten las vías respiratorias y la piel: Si bien el personal
que efectúan tareas en los talleres de galvanostegia y tratamientos superficiales
con productos químicos, pinturas esta bajo horario por trabajo insalubre; la
exposición prolongada en el tiempo a los productos utilizados para esos tipos de
tratamientos y trabajos generan un envejecimiento físico acelerado.
Por estos motivos y los que
expondrán en oportunidad del debate es que se solicita el tratamiento y la
aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |