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PROYECTO DE TP


Expediente 6073-D-2010
Sumario: REGIMEN DE PROCEDENCIA DEL RECURSO "PER SALTUM" ANTE LA CORTE SUPREMA DE LA NACION.
Fecha: 23/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: El recurso per saltum procederá ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aquellas causas de competencia federal en las cuales se declare con efectos generales la inconstitucionalidad de una ley del Congreso de la Nación o de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2: Podrán ser objeto del recurso per saltum, las sentencias definitivas, las equiparables a ellas y las dictadas a título de medidas cautelares.
Artículo 3: El recurso per saltum deberá ser interpuesto y fundado por escrito ante el mismo tribunal que dictó la resolución dentro del plazo de 5 días contados a partir de su notificación. Del escrito se dará traslado a la otra parte por el plazo de 5 días, notificándola por cédula.
Artículo 4: Dentro de los 3 días de contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si no lo concediere, la decisión deberá ser fundada.
Artículo 5: La Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo podrá rechazar el recurso per saltum en caso de que considere que la declaración de inconstitucionalidad no tuvo efecto erga omnes, caso en el cual se podrá invocar directamente esta norma sin necesidad de otra fundamentación. La admisión procederá con efecto suspensivo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá expedirse sobre la cuestión en el término de 10 días y resolverá de acuerdo con lo estipulado por el artículo 16 de la ley 48".
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objetivo regular el instituto del per saltum, que sin haber estado regulado fue aplicado por la Corte Suprema en los casos "Dromi" (1) y "Rodríguez" (2) , el primero relativo a la privatización de Aerolíneas Argentinas y el segundo concerniente a la privatización de los aeropuertos. En ambas causas, ante pronunciamientos judiciales dictados en primera instancia, la Corte Suprema resolvió los casos sin aguardar la intervención de las Cámaras de Apelaciones. En ambos casos, los jueces de la Corte Suprema, a los efectos de avocarse, se refirieron a la gravedad institucional que implicaban las resoluciones dictadas en primera instancia.
En este orden de ideas, los proyectos tendientes a regular legislativamente el per saltum que en la actualidad tienen estado parlamentario, establecen como causal la gravedad institucional. (3) Más allá de que pueda lograrse una definición de aquello que denominamos gravedad institucional -de hecho en el proyecto 1437-D-2009 se incluye una definición de la causal-, lo cierto es que en el presente proyecto, y a los efectos de evitar un uso abusivo de esta herramienta, se circunscribe el recurso per saltum a aquellos supuestos en los cuales jueces federales de primera instancia declaren inconstitucionalidades con efectos generales de leyes del Congreso de la Nación o de decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
Cada vez que un juez declara la inconstitucionalidad de una norma se produce una fuerte tensión en el sistema institucional ya que una norma que es sancionada por el Congreso de la Nación o el Poder Ejecutivo, órganos con legitimidad y responsables ante el electorado, es anulada por un órgano, el Poder Judicial, que no es elegido ni responsable ante el electorado. Esta situación, a partir de la obra del autor norteamericano Alexander Bickel, se conoce como dificultad contramayoritaria del Poder Judicial.
En el sistema institucional argentino, uno de los elementos morigerantes de esta dificultad contramayoritaria era el efecto inter partes de la sentencia. Es decir que, ante la declaración de inconstitucionalidad de la norma en el marco de un proceso judicial, ésta no resultaba derogada, sino que simplemente no era aplicada en el caso concreto.
No obstante, este principio ha sido dejado de lado en algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos como "Monges" (4) o "Halabi" (5) , en los cuales los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de las normas en juego no se redujeron al caso en concreto sino que tuvieron efectos erga omnes. Este tipo de situaciones ponen en tensión el sistema institucional y esto se agrava cuando ya no es la Corte Suprema sino los tribunales de primera instancia los que declaran con efectos generales la inconstitucionalidad de las normas. Un caso como el anterior se produjo, por ejemplo, cuando un juzgado de primera instancia ordenó, a través de una medida cautelar "la suspensión de la aplicación y los actos de ejecución de la ley 26.522". (6) Una ley denominada Ley de servicios de comunicación audiovisual, que había sido sancionada por el Congreso de la Nación -norma que además contaba con 166 artículos- fue suspendida en su totalidad por un juez de primera instancia que, de acuerdo con nuestro sistema institucional, no es elegido popularmente. Asimismo, esta suspensión se llevó en el marco de un amparo, en el cual el proceso de conocimiento es muy restringido, pero ni siquiera se trató de la sentencia definitiva, sino de una simple medida cautelar.
La medida fue dictada por el juez de primera instancia el 21 de diciembre de 2009, y el 30 de abril de 2010 la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el prununciamiento. (7) Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el pronunciamiento, pero recién el 15 de junio de 2010, es decir, casi 7 meses después del dictado de la medida de suspensión. (8) Una ley votada por ambas cámaras, estuvo suspendida durante 7 meses por una medida cautelar dictada por un juez de primera instancia.
Según se cree, este tipo de situaciones deben ser resueltas por el Máximo Tribunal de modo más expedito. Tal vez sería menester reflexionar sobre la legitimidad democrática del control judicial de constitucionaldiad, sobre la legitimidad de que un juez de primera instancia suspenda la totalidad de una ley, pero este debate es más apropiado en el marco de una reforma constitucional, ya que cualquier regulación legal sobre la temática sería susceptible de ser declarada inconstitucional por los mismos jueces a los que se pretende regular. En este orden de ideas es que se propone algo menos ambicioso: regular el per saltum para los casos en los cuales los jueces de primera instancia declaren inconstitucionaldes con alcance general.
Es de destacar que en el proyecto se limita la posibilidad de presentar el recurso per saltum ante los tribunales federales, con el fin de no avasallar las competencias provinciales, pero la presentación no se limita a las sentencias definitivas, sino también a las equiparables a ellas y a las medidas cautelares. Luego se regula un trámite expedito, pero protegiendo la bilateralidad del proceso. También, y a los efectos de evitar la presentación maliciosa de recursos per saltum es que se brinda la posibilidad de que la Corte Suprema pueda rechazarlos con la sola invocación de la norma cuando se considere que en el caso no media una declaración de inconstitucionalidad con efecto erga omnes.
Por todo lo anterior, solicito a mis distinguidos colegas que me acompañen con la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRIETO, HUGO NELSON NEUQUEN DE LA CONCERTACION
ALVARO, HECTOR JORGE MENDOZA DE LA CONCERTACION
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES