PROYECTO DE TP
Expediente 6073-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EN EL MARCO DEL PLAN FEDERAL DE VIVIENDAS, LA CONSTRUCCION DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS DEL PAIS.
Fecha: 12/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que en el marco del Plan Federal de Viviendas construya residencias estudiantiles en
los distintos centros universitarios del país, en forma proporcional a la cantidad de
estudiantes recibidos desde otras jurisdicciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país se está dando un muy
amplio consenso en torno a considerar a la educación como una prioridad de Estado.
En tal sentido debemos garantizar la accesibilidad, es decir, que todos los habitantes
del territorio nacional tengan los mismos derechos para acceder a la educación en
todos sus niveles, más allá de cual sea su lugar de residencia y su condición socio-
económica.
Particularmente en la educación
superior, éste derecho está lejos de estar garantizado. La distribución geográfica de
las distintas carreras terciarias y universitarias en nuestro país, dada su gran
extensión, no garantiza de ningún modo el principio de igualdad de oportunidades
para todos los argentinos.
Debemos recordar en este punto que las
universidades públicas se sostienen con presupuesto nacional, es decir, con recursos
de todos los argentinos. Sin embargo, lamentablemente no pueden ser aprovechadas
en forma igualitaria ya que quienes residen cerca de las universidades con mayor
oferta de carreras deben sortear menos obstáculos que aquellos que residen en
puntos del país donde las posibilidades están más recortadas.
A este respecto, el Anuario de
Estadísticas Universitarias 2000-2004 revela que la mayor cantidad de estudiantes
inscriptos cada año se encuentra en los centros de estudios ubicados en las regiones
Metropolitana, y Bonaerense. En este sentido, resulta significativo que éstas regiones
concentran la oferta más diversificada en términos de las carreras que se dictan en
sus respectivas universidades, como lo son, además de las denominadas carreras
clásicas otras no tradicionales o de mayor grado de especificidad (1) .
Efectivamente, tomando, por caso, la
Universidad de Buenos Aires, dicho centro de estudios tiene, de acuerdo a lo
publicado en su página de Internet, una oferta de 72 carreras nucleadas en sus 13
facultades, concentrando aproximadamente a 290.000 estudiantes (2) . Por su parte,
la Universidad Nacional de La Plata, donde estudian 76.500 estudiantes, cuenta con
104 carreras, estructuradas en 16 Facultades (3) .
En contraste, la Universidad de la
Patagonia Austral registra una oferta universitaria de 27 carreras, por medio de sus 9
facultades, ubicadas en ciudades muy distantes entre sí. (4) Por otra parte, la
Universidad Nacional de Jujuy registra el dictado de 29 carreras a través de sus 4
facultades (5) , la Universidad Nacional de Misiones está compuesta por 7 facultades,
constituidas por 37 carreras (6) y la Universidad Nacional de Cuyo, por medio de sus
11 facultades, brinda la posibilidad de cursar 69 carreras de grado.
Estos datos sirven sólo a título ilustrativo
de las diferentes realidades provinciales en materia de oferta de educación superior.
Así las cosas, en contraste con la
situación de las regiones Metropolitana y Bonaerense, por caso, la región Sur carece
del dictado de carreras tales como nutrición, arquitectura, medicina, odontología,
relaciones laborales, ingeniería industrial y diseño de imagen y sonido, entre muchas
otras. Por su parte, la región del Noroeste no registra, por ejemplo, el dictado de la
carrera de Medicina, Odontología y Ciencias Ambientales.
En relación al cambio de residencia por
motivos de estudios, el 14,1% de la población estudiantil del total de la Universidad
de Buenos Aires, manifestó haber cambiado su residencia habitual para poder cursar
en dicha universidad. Del conjunto de la población estudiantil que cambió su lugar de
residencia para realizar sus estudios en la UBA, el 66.3% manifestó residir con
anterioridad en alguna localidad de la provincia de Buenos Aires. El 24.4%
corresponde a alguno de los partidos del Gran Buenos Aires, y el 41.9% al interior de
la provincia. Por otro lado, casi un 33% de la población que ha cambiado de
residencia para realizar sus estudios en UBA, residía en el interior del país y un 1.4%
en el extranjero (7) .
En el mismo sentido, al día de hoy, es
posible observar en la página de Internet de la Universidad Nacional de La Plata una
grilla de ofertas de propiedades a estudiantes para resolver sus problemas
habitacionales, lo cual ilustra la existencia de una gran cantidad de estudiantes que
acuden a este centro de estudios provenientes de otras ciudades, lo que les impide,
por la lejanía geográfica, volver semanalmente, cuando no mensual y hasta
anualmente, en caso de contar con los recursos necesarios, a sus lugares de
origen.
Por otra parte, de acuerdo a los datos
proporcionados por el Anuario Universitario anteriormente referido, en un lapso de 5
años, la cifra total de estudiantes en universidades públicas y privadas pasó de
1.243.368 a casi un millón y medio. Sin embargo, la deserción que se registra año a
año en las universidades públicas nacionales es preocupante, donde sólo dos de cada
diez ingresantes terminan la carrera. Según estadísticas de la universidad de la Plata,
sólo se gradúa uno de cada cuatro inscriptos y la mayor deserción se registra durante
el primer año, con niveles que en algunas carreras roza el 50 por ciento. En otras
altas casas de estudios se repite el cuadro, donde ocho de cada diez alumnos no
terminan sus carreras. Esto adquiere una dimensión más dramática si se considera
que muchos de los alumnos que abandonan sus estudios nunca los retoman, siendo
quizás el único contacto que tengan con la universidad. Estamos convencidos de que
una parte indeterminada de esa deserción corresponde a aquellos estudiantes que
deben mudarse de ciudad para poder estudiar porque no tienen en su lugar la carrera
que han elegido. En esos casos, los costos para sostener una carrera de 5 o 6 años
sólo la hacen accesible a una parte muy recortada de la población. Gastos de
traslados, alquiler de viviendas, alimentación, más los propios de toda carrera., se
tornan en dificultades insalvables para muchas familias argentinas.
De modo que los caminos resultan ser:
a) no se inician estudios universitarios; b) se inician estudios universitarios de
acuerdo a la oferta local, resignando la posibilidad de elegir carreras conforme la
vocación de cada joven; c) se inician las carreras elegidas en un lugar alejado pero
no se pueden sostener (deserción) y por último, d) se inician y concluyen
exitosamente las carreras, pero en una mínima proporción reservada a familias con
cierto poder adquisitivo.
Puntualmente respecto al alojamiento
de estos jóvenes, además de los costos elevados del mercado se suma la dificultad
de que en general las familias no tienen acceso a una garantía para alquilar, con lo
que se ven obligadas, en muchos casos, a operar en un sistema informal e ilegal que,
las más de las veces, es abusivo y se aprovecha de las necesidades de los
estudiantes.
Lo antedicho permite constatar que la
desigualdad en el acceso a los estudios terciarios y universitarios dada por razones
económicas se agrava aún más para aquellas regiones del interior del país con escasa
o nula oferta local de carreras. Lo más preocupante es que esto pone un freno a la
movilidad social que consolida esquemas sociales de desigualdad que se cronifican de
generación en generación.
Frente a esta situación, el Estado
Nacional debe garantizar no sólo el acceso a la educación superior a través de la
gratuidad de la enseñanza, sino también facilitando los medios para que los
estudiantes de todo el país puedan realizar sus estudios en los lugares a los que se
ven obligados a desplazarse para ello.
La activa intervención del Estado en la
educación es una obligación impuesta por un mandato constitucional. Hasta la
reforma de 1994, la ley de educación común señalaba el principio de gratuidad y
obligatoriedad de la educación primaria y ésta, por disposición constitucional,
constituía una obligación de las provincias, aunque el Art. 5to de la Carta Magna no
establecía la gratuidad pero los tratados firmados por la República Argentina la
imponían (8) , al igual que la ley 1420.
Después de la reforma constitucional
de 1994, las obligaciones estatales en materia educativa aumentaron. En primer lugar
por las atribuciones nuevas otorgadas al Congreso Federal quien, al sancionar las
leyes de organización y de base de la educación, debe respetar los principios de
gratuidad y equidad en la educación pública, sin distinguir niveles de enseñanza,
como queda establecido en el inciso 19 del artículo 75.
Así las cosas, el presente proyecto
propone que en el marco del Programa Federal Construcción de Viviendas -que
proyectó un aporte nacional que asciende a $ 3.875 millones para la construcción de
120.000 viviendas, como lo establece su Convenio Marco de 2004- y del Programa
Federal Plurianual de Construcción de Viviendas - que prevé la construcción de
300.000 viviendas nuevas en todas las provincias del país, con una inversión que
asciende a $17.401.900 (9) -, se realice la construcción de residencias estudiantiles en
los distintos centros universitarios del país, cuya capacidad deberá guardar relación
proporcional con la cantidad de estudiantes que reciben de localidades distintas a
donde están ubicadas.
Finalmente, cabe destacar que la
construcción de residencias estudiantiles representa la satisfacción de un viejo anhelo
de los principales centros de estudio de contar con sus propios campus y ciudades
universitarias que brinden a los estudiantes las condiciones necesarias para poder
proseguir sus estudios.
Por las razones expuestas, y en el
convencimiento de que lo propuesto tenderá a equiparar las condiciones de acceso a
la educación para todos los estudiantes de nuestro país, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/10/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1266/2006 | CON MODIFICACIONES | 06/11/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 22/11/2006 | APROBADO |