PROYECTO DE TP
Expediente 6071-D-2012
Sumario: PROGRAMA DE REINSERCION Y SEGUIMIENTO DEL CONDENADO AL MEDIO SOCIAL; OFICINA DE LIBERTAD ANTICIPADA (OLA): CREACION.
Fecha: 30/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa de Reinserción y
Seguimiento del condenado al Medio Social. Oficina de Libertad
Anticipada. Creación.
CAPÍTULO I. Del juez
interviniente.-
Artículo 1.-
Orden de intervención. El juez nacional de ejecución penal que tenga a su
disposición un condenado a pena privativa de la libertad que haya cumplido
conforme al cómputo de pena, los tiempos establecidos en el artículo 4° de la
presente ley, encomendará a la oficina de libertad anticipada, la supervisión
individual del condenado en etapa de pre-egreso o etapa de egreso progresivo,
según correspondiere.
CAPITULO II. De la oficina de
libertad anticipada (OLA).-
Artículo 2.- Asiento físico. La
oficina de libertad anticipada de ahora en adelante llamada (O.L.A.), funcionará
en las instalaciones del Patronato de Liberados de la Capital Federal y de cada
una de las delegaciones que de él dependan.
Artículo 3.- Composición. La
O.L.A. estará a cargo de una junta compuesta por:
* El Director o Sub-Director de la
Unidad Penitenciaria donde se encuentre alojado el interno que sea sometido a
su control.
* El Director o encargado de la
delegación (según correspondiere),
* Trabajador Social, *Psicólogo y/o
Psiquiatra del Patronato de Liberado o de la delegación correspondiente al
domicilio que el interno constituya en el acta de soltura;
*El Oficial de Prueba (según art. 8
cap. III del Dec. Ley 807/2004) a quien se le encomendará el seguimiento del
interno y personal administrativo perteneciente al Patronato de Liberado de la
Capital Federal que la junta considere conveniente.
Artículo 4.-
Función. La O.L.A. actuará por orden y como órgano auxiliar del Juzgado
nacional de ejecución penal supervisando y controlando al condenado a pena
privativa de la libertad superior a los tres años (3 años) de prisión o reclusión, a
partir del cumplimiento de la mitad de la condena impuesta (en forma intra
muro), -interno en etapa de pre-egreso-y se intensificará su control y
acompañamiento (en forma extra muro), una vez que el interno obtuviera un
egreso anticipado al cumplimiento total de la pena -interno en etapa de egreso
progresivo-..
En el caso de un condenado a pena
privativa de la libertad que no supere los tres años (3 años) de prisión o
reclusión, la intervención de la OLA supervisando, acompañando y controlando
al penado quedará sujeta al momento de ordenarse su soltura.
CAPITULO III. Del expediente
de supervisión.-
Artículo 5.- Expediente de
supervisión. La O.L.A. deberá confeccionar por cada interno que supervise, un
expediente que contendrá:
a) Oficio judicial que ordene
la supervisión y toda otra constancia que determine la medida dispuesta.
b) La designación de un
oficial de prueba que se hará cargo del control y supervisión del condenado a
través de la confección de informes.
c) Los informes periódicos
del oficial de prueba, como así también de los encomendados por el artículo
6.
d) Comunicaciones y oficios
remitidos por el magistrado a la O.L.A., respecto del supervisado de que se
trate.
e) Copia de la comunicación
que deberá remitir trimestralmente al juez nacional de ejecución penal, dando
cuenta sobre la evolución y el comportamiento de las personas sometidas a su
control, salvo casos o situaciones excepcionales que ameriten la comunicación
inmediata al magistrado interviniente.
f) Copia de la comunicación
prevista por el artículo 11.-
La actualización y
confección de los informes que contenga el referido expediente, queda bajo la
responsabilidad del oficial de prueba designado, quien no podrá tener a su
cargo mas de veinte (20) supervisados -en etapa de pre-egreso- y diez (10)
supervisados en etapa de egreso progresivo, simultáneamente.
En ningún caso los informes de
supervisión confeccionados por la O.L.A., resultarán vinculantes para el
magistrado interviniente.
CAPITULO IV. Del condenado
en etapa de pre-egreso.-
Artículo 6.- Contenido de los
informes. El condenado a pena privativa de la libertad superior a los tres años
(3 años) de prisión que haya cumplido la mitad de la condena, será incluido en
el presente programa, quedando bajo la órbita de supervisión y contralor de la
O.L.A.
Ante la posibilidad de
otorgarle al condenado, por parte del magistrado interviniente, la concesión de
algún beneficio -libertad anticipada al cumplimiento total de la pena- de los
enunciados por la ley 24660, el interno en etapa de pre-egreso será
entrevistado mensualmente, en forma individual y/o conjunta por parte de los
integrantes de la O.L.A., quienes deberán informar conforme a su oficio o
profesión en el expediente de supervisión:
a) Pronóstico favorable o
desfavorable sobre si el lugar, domicilio y entorno del interno ante un eventual
egreso anticipado al cumplimiento de la pena, representaría o no peligro para el
proceso de resocialización.
b) Un amplio informe socio-
ambiental del lugar al cual concurrirá a los fines de una salida anticipada al
cumplimiento de su pena.
c) Individualización de
persona o personas designadas como tutoras responsables al momento de su
egreso.
d) Recopilación y análisis de
los aspectos relacionados con su salud, problemas de adicción, educación,
trabajo, situación socio-económica, vivienda, circulo familiar de posible
convivencia y relación en general del condenado con su barrio o lugar de
residencia.
e) Informar particularmente
la ocupación, desarrollo de estudios, posibles tareas laborales que pueda
desempeñar el interno al momento de su egreso, conforme a su oficio y/o
profesión, especificando lugar y ambientes en el cual se desarrollarán, horarios,
persona/as que eventualmente lo emplearán, etc.
Artículo 7.- Conclusión de
informes. Al momento de evaluarse la concesión de alguno de los beneficios
enunciados por la ley 24660, el magistrado interviniente deberá solicitar a la
O.L.A., un informe que contendrá las conclusiones de la supervisión
encomendada, conforme a las pautas enunciadas en el artículo precedente.
Dicho informe será complementario a los suministrados por el Servicio
Penitenciario Federal y de aquellos que el magistrado interviniente haya
solicitado.
En ningún caso los informes de
supervisión confeccionados por la O.L.A., resultarán vinculantes para el
magistrado interviniente.
CAPITULO V. Del Oficial de
Prueba.-
Artículo 8.-
Competencia.- El oficial de prueba tendrá a su cargo el seguimiento y contralor
del interno condenado en etapa de pre-egreso, como del condenado en etapa
de egreso progresivo, pudiendo recibir en el ejercicio de su función
colaboración directa del resto de los integrantes de la O.L.A. como así también
del personal profesional y administrativo perteneciente al Patronato de
Liberados de la Capital Federal y sus delegaciones.
La selección y designación de los
oficiales de prueba se regirán por las disposiciones establecidas en el art. 8,
capítulo III del Dec.Ley 807/2004.
Artículo 9.- Funciones del
Oficial de Prueba. El oficial de prueba tendrá como función acompañar,
contener y colaborar con el condenado que haya sido puesto bajo su
supervisión.
Actuará como nexo entre el
condenado, la O.L.A. y el órgano jurisdiccional interviniente.
En pos de afianzar el régimen
progresivo en la ejecución de la pena privativa de la libertad, el oficial de
prueba funcionará como auxiliar del órgano jurisdiccional que disponga la
concesión de un beneficio establecido en la ley 24660, por lo cual deberá
mantener una comunicación fluida y permanente con este último organismo a
fin de ejercer un mayor contralor en el cumplimiento y las condiciones que se
hayan dispuesto en el auto de soltura.
CAPITULO VI. Del condenado
en etapa de egreso progresivo.-
Artículo 10.- Ingreso y cambio
de etapa. En el supuesto del artículo 4° segundo párrafo de la presente ley, el
condenado beneficiado con una libertad anticipada al cumplimiento total de su
pena, será sometido a la supervisión, acompañamiento y contralor de la O.L.A.,
debiéndose formar para ello el expediente de supervisión, conforme a las
pautas establecidas en el art. 5 de la presente ley.
En los demás casos
la O.L.A. deberá intensificar la supervisión, el acompañamiento y el contralor
sobre el condenado que pase de la etapa de pre-egreso a la etapa de egreso
progresivo, manteniendo la continuidad del oficial de prueba que
oportunamente le fuera designado, en la medida que sea posible.
Artículo 11.- Comunicación.
Los integrantes de la O.L.A. podrán orientar y recomendar al magistrado
interviniente sobre la conveniencia o la inconveniencia de mantener algún
beneficio de libertad anticipada por éste último concedida, pudiendo llevarlo a
cabo por cualquier medio de comunicación que sea rápido y eficiente, dejando
constancia de ello a través de la confección de un informe cuya copia de
recepción por parte del juzgado interviniente será agregado al expediente de
supervisión del interno.
El informe que suministre la O.L.A.
en tal sentido, no resultará vinculante para el magistrado actuante.
Las funciones de la O.L.A. son
complementarias y no suplen las tareas de contralor que vienen
desempeñando el Patronato de Liberados de la Capital Federal, sus
delegaciones y el Servicio Penitenciario Federal ante un auto de liberación
anticipado.
CAPITULO VII. De los
objetivos de la OLA en la etapa de egreso progresivo.-
Artículo 12.- Objetivo. La
O.L.A. conjuntamente con el oficial de prueba que la integra, tendrá como
objetivo principal:
*Procurar la inserción del
condenado al medio social fomentando los lazos familiares, actividades
institucionales, laborales, culturales y benéficas.
*Acompañar al liberado en todo tipo
de tratamiento médico-asistencial que sea acorde a la patología que pudiera
padecer y que mejore sus condiciones de salud, cuando las circunstancias del
caso así lo requieran o haya sido impuesto como condición por el juez al
momento de disponer su soltura.
Si el liberado presentare problemas
de adicción, el oficial de prueba deberá mantener un fluido contacto con el
SEDRONAR o la Subsecretaría de las Adicciones a fin de que se arbitren los
medios necesarios para que personal idóneo le brinde al liberado el tratamiento
que este último necesite.
*Estimular en el liberado la
culminación de los estudios iniciales y superiores, como así también orientarlo
para la realización de los estudios terciarios y universitarios, cuando este último
manifestare interés en ello.
*Promover en el liberado el
desarrollo de actividades laborales para las cuales se encuentre capacitado a
fin de lograr una rápida y eficiente inserción en el mercado laboral, pudiendo
contar de ser necesario con la colaboración del Ministerio de Desarrollo y
Acción Social.
*De no presentar el liberado
profesión u oficio estable, el oficial de prueba deberá promover conjuntamente
con personal dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, la capacitación respectiva conforme a los intereses y condiciones
del liberado.
Artículo 13.- Culminación. La
intervención y las funciones de la O.L.A. y el oficial de prueba finalizan el día en
que el condenado cumpla en forma total la pena privativa de la libertad
conforme al cómputo confeccionado por el Juez interviniente.
El programa que ordena la creación
de la Oficina de Libertad Anticipada por la presente ley no suple ni sustituye las
condiciones que le sean impuestas al liberado por el Código Penal y sus leyes
complementarias, ni las condiciones que sean impuestas por el magistrado
actuante en el auto de soltura, como así tampoco el trabajo de supervisión,
monitoreo y contralor que vienen desempeñando el Servicio Penitenciario
Federal, el Patronato de Liberados Nacional y demás organismos auxiliares de
la justicia.
Artículo 14.- Reglamentación.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación procederá a la
reglamentación de la presente ley .
Artículo 15. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de Ejecución Penal
Nacional 24.660 establece un régimen progresivo en la ejecución de la pena,
buscando la readaptación del interno en distintos estadios en un proceso que
comienza con la observación y termina con la libertad definitiva.
En este largo camino podemos
hallar distintas modalidades en la ejecución de la condena. Ejecución
diurna/nocturna; prisión domiciliaria; régimen cerrado; régimen semi-abierto;
régimen abierto; salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida.
Independientemente de los
fundamentos jurídicos que presenta cada uno de estos institutos, como así
también las virtudes y las falencias de cada uno de ellos, se advierte un alto
porcentaje de hechos delictivos protagonizados por personas que han tenido
paso por este moderno y progresivo régimen de la ejecución penal de la
condena.
Numerosos episodios llevados a
cabo contra le ley, algunos con mayor connotación periodística que otros,
fueron protagonizados por personas que gozaban de alguno de los beneficios
que de manera progresiva se le concede al condenado en la ejecución de la
pena (prisión domiciliaria; salidas transitorias, libertad asistida etc.). Se ha
dicho una y mil veces, a mi entender en forma errónea, que le debe caber una
responsabilidad personal al magistrado que haya otorgado alguno de estos
beneficios a favor de un interno que obtiene la libertad y reincide en el
delito.
Por su parte, la agencia judicial
defendiéndose de semejante acusación ha respondido reiteradamente que el
juez se limita a aplicar la ley vigente, basándose para ello en los calificados
informes o fichas criminológicas que le suministra el Servicio Penitenciario
(Nacional o Bonaerense) según sea el caso.
El problema no radica en la
aplicación o no de algunos de los beneficios que la propia ley otorga a la
persona del condenado, sino fundamentalmente el papel que el Estado juega
en la persona del reo. Esto es: el Estado simplemente lo condena mediante la
aplicación de la ley y se desentiende, o bien toma un rol activo y resignifica la
condena privativa de libertad, intentando que la persona que haya cumplido su
condena, pueda volver a tener una vida digna, y que no se transforme en un
peligro constante de reincidencia y por tanto un peligro para la sociedad.
Creemos firmemente que el papel
del Estado debe ser activo en todos los ámbitos; esta es la premisa básica del
proyecto nacional y popular iniciado en 2003 por Néstor Kirchner y continuado
por la Sra. Presidenta Cristina Fernández. Los presos no son la excepción a
esta regla, y el Estado debe velar por su reinserción a la sociedad.
Es por ello que mediante la creación
de esta oficina de libertad anticipada, el Estado es quien realiza un seguimiento
del condenado, no cuando ya ha adquirido la libertad, sino desde que se
encuentra en una etapa de pre egreso. Este seguimiento interdisciplinario
personal del reo permite elaborar un informe al momento que el mismo este en
condiciones de acceder a alguno de los beneficios de la Ley de Ejecución
Penal, que ayudará al Juez de Ejecución aplicar el beneficio con un panorama
mucho mas claro y amplio, que ayudará a la reinserción del condenado en la
sociedad.
Es fundamental comprender que no
se trata de derechos de los delincuentes y derecho de la gente "decente". Si
mediante la implementación de este tipo de programas logramos bajar el índice
de reincidencia criminal, habremos logrado por un lado que la persona que
cometió un delito y pagó con su libertad por su falta, tenga una oportunidad de
rehacer su vida, pero paralelamente, lograremos que la sociedad sea mas
segura y con menos delitos, que en definitiva es por lo que todos
bregamos.
Puede claramente advertirse una
discordancia político criminal en esta mesa de tres patas (Juez - Servicio
Penitenciario - Ley de Ejecución Penal 24660) que sostiene el débil y vigente
programa de reinserción social.
Con el objeto de reforzar el régimen
progresivo en la ejecución de la pena privativa de la libertad que se ha
implementado a través de la L.E.P. 24.660 y los Decretos reglamentarios
1058/1997; 396/1999; 1139/2000 y 807/2004, ante la necesidad de fortalecer el
seguimiento y contralor de aquellas personas privadas de su libertad que se
encuentran en condiciones de acceder a alguno de los beneficios que
contempla la normativa nacional antes mencionada, es que propongo la
sanción con fuerza de ley del presente anteproyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |