PROYECTO DE TP
Expediente 6071-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA DEMARCACION DEFINITIVA DEL LIMITE INTERNACIONAL CON CHILE, EN LA ZONA DE LOS HIELOS CONTINENTALES.
Fecha: 12/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el
Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos que correspondan,
arbitre los medios necesarios para la realización definitiva de las tareas de
demarcación del Límite Internacional en la zona de Hielos Continentales,
conforme lo previsto en el Acuerdo Bilateral firmado entre la República
Argentina y la República de Chile en el año 1998.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Pacifica y
tradicionalmente la doctrina ha considerado al territorio como uno de los
elementos constitutivos del Estado, a partir del cual esta unidad autónoma de
poder configurada desde la modernidad, despliega la actividad que le es propia,
ejerciendo su jurisdicción y competencia de manera plena.
En principio, el espacio donde se
constituye el Estado, determina con su alcance tanto el ámbito donde ejerce
normal o regularmente su poder, como los límites que para hacerlo tiene, cuanto
menos, en forma exclusiva. Es la frontera la línea que separa su territorio del
territorio de otros países vecinos y los espacios de interés internacional como el
alta mar.
La determinación de aquella a través
de la delimitación y demarcación, y con ello, su soberanía territorial no ha sido ni
es - se sabe - tarea sencilla. Antes bien, reconoce históricamente un proceso
largo, variable, y por momentos crítico, cuya resolución ha sido posible mediante el
empleo de medios pacíficos o merced al recurso extremo de la fuerza.
Siendo la frontera el límite de un
ámbito territorial al que tradicionalmente se le adjudica parte de la grandeza y de
la historia propia de cada país, toda circunstancia que vea comprometida su
integridad equivale a poner en duda la identidad del Estado, introduciendo así un
peligroso elemento de disociación e inestabilidad en las relaciones internacionales.
Los conflictos limítrofes impactan
sobre las posibilidades de integración regional, y sobre las percepciones que del
proceso asociativo se tiene.
De todos los países signatarios del
Tratado de Asunción, solo la Argentina tiene frontera común con Chile y ninguno
tiene salida al Pacífico. Esto hace que la relación bilateral se redimensione. Ya no
se trata de salida de nuestro país hacia el Pacífico, sino la de todo el Mercosur. No
se trata de la integración bilateral entre Argentina y Chile, sino de todo el Mercosur
con Chile.
Si bien tras años de avances y
retrocesos en materia de límites territoriales, ya oficialmente no se reconocen
problemas limítrofes entre ambas repúblicas, queda pendiente la demarcación
sobre el terreno de las trazas legalmente acordadas. La extensa frontera entre
Argentina y Chile aún no ha sido demarcada en toda su extensión. Resta aún
precisar el recorrido del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, lo
cual representa el 4,5% del límite lineal en la frontera de ambos Estados.
Cabe recordar que en la reunión de
Buenos Aires del 5 al 12 de setiembre de 1990 la Comisión Mixta de Límites
presentó un informe en el que se identificaron veinticuatro cuestiones limítrofes
pendientes, acerca de las cuales ambos gobiernos expresaron su voluntad de
llegar a un acuerdo.
En la Declaración Conjunta del 2 de
agosto de 1991 los presidentes de Argentina y Chile anunciaron la decisión de
impartir instrucciones a sus respectivas comisiones de límites para solucionar
veintidós de los puntos, de someter a arbitraje internacional la zona de Laguna del
Desierto, y finalmente convinieron precisar el límite en la zona de los hielos
continentales, comprendida entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet.
La controversia por Laguna del
Desierto fue resuelta por un Tribunal Arbitral Internacional el 21 de octubre de
1994, que hizo lugar a las pretensiones argentinas.
Consecuentemente, la última cuestión
pendiente era la de los Hielos Continentales. Esta pretendió superarse a través de
un nuevo Acuerdo suscripto por los mandatarios de ambos Estados, que a
expensas de lo convenido en anteriores instrumentos internacionales, procuraba
fijar una nueva delimitación, de naturaleza convencional, llamada "La poligonal"
establecida sobre una línea de coordenadas y accidentes geográficos.
La falta de consenso y de consulta
con los organismos especializados en el tema, entre otras razones, determinó el
fracaso de la denominada "Poligonal" y el proyecto no recibió la aprobación
legislativa en ambos países.
La posterior intervención de los
Congresos derivó en la firma de un nuevo acuerdo entre los entonces presidentes
de ambos Estados, el 16 de diciembre de 1998, el cual en la madrugada del jueves
3 de junio de 1999, en forma simultánea, fue ratificado por el Senado argentino y
la Cámara de Diputados chilena. (Ley 25110 B.O. 2/7/99)
En líneas generales, para delimitar los
230 kilómetros de frontera aun no demarcados, entre el Monte Fitz Roy y el cerro
Daudet, se utilizaron criterios geográficos y convencionales. En el primer caso,
basado en el tradicional criterio fijado en el Tratado de 1881, de línea de altas
cumbres divisoria de aguas, mientras que el segundo se basa en pautas acordadas
por las Cancillerías según las cuales la Argentina no puede reclamar acceso al
Océano Pacífico, en particular en la zona de los fiordos, y Chile no tendrá derecho
alguno sobre los recursos hídricos de la cuenca superior del río Santa Cruz, que
fluye hacia el Atlántico. También hubo concesiones recíprocas en aquellos puntos
donde debían respetarse compromisos previamente establecidos, como el acceso
para Chile al cerro Fitz Roy, y para Argentina al monte Stokes.
A partir del referido acuerdo de 1998
la zona en cuestión quedó dividida en dos partes casi equivalentes en extensión:
una porción Norte que va desde el Fitz Roy hasta el cerro Murallón, y una porción
Sur, desde aquél último hasta el monte Daudet.
En la porción sur, la traza definitiva
quedó establecida y fue delineada punto por punto. Pero en la porción Norte la
tarea de delimitación quedó a cargo de los técnicos de ambos países, que deberán
colocar los hitos siguiendo el criterio de la línea de cumbres que divide las aguas -
allí hielos - según desciendan hacia la cuenca atlántica o la cuenca pacífica.
Es de público conocimiento que
recientemente nuestra Cancillería, a través de la Comisión Argentina de Límites,
cursó invitación por carta a su par chilena en febrero del 2006 para proceder a la
demarcación de límites, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta de la
contraparte a lo solicitado para comenzar los trabajos de demarcación con la
mayor brevedad. Similar situación se presentó en el mes de agosto del corriente
año, no obteniéndose respuesta de parte del Estado chileno a lo planteado
respecto a las tareas de demarcación de límites.
Corresponde aclarar que la
delimitación es un acto esencialmente jurídico, a partir del cual se fija la traza por
donde ha de pasar la línea limítrofe. En tanto que la demarcación, es una tarea
específicamente geográfica, que se materializa con la colocación de hitos y
mojones sobre el terreno, en virtud de lo acordado.
Si la región aparece ordenada y
estable, sienta bases más seguras para consolidarse como un espacio integrado,
en sus múltiples dimensiones.
La inconveniente demora en terminar
una tarea técnica, colocando los hitos demarcatorios sobre el terreno en la zona de
los hielos continentales, por secundario que parezca, deja entreabierta la
posibilidad de reactivar potencialmente nuevos conflictos. Debe en consecuencia
cumplirse en un todo con lo establecido por el Acuerdo de 1998: la culminación del
trazado definitivo, la confección de la carta topográfica en escala 1:50.000 y el
amojonamiento de toda la zona comprendida entre el Cerro Daudet y el Monte Fitz
Roy.
Ello implicaría un enorme retroceso
sobre unos pasos y un camino que costó mucho recorrer y abrir.
La experiencia acumulada de
conflictos y tensiones en la región nos enseña: se sabe cómo se llega, pero no
como se sale. Y para no ingresar en un nuevo conflicto no hay que repetir los
errores del pasado.
Obsérvese como ejemplo, que en el
caso que nos ocupa, los límites ya habían sido fijados por las partes hace un siglo.
En efecto, el tramo comprendido entre el Fitz Roy y el cerro Stokes, a través de los
Tratados de 1881 y 1893 y por el Acta Acuerdo suscripta por los peritos Francisco
P. Moreno de Argentina y Diego Barros Arana de Chile; y para el tramo Cerro
Stokes-Daudet por medio del laudo del Rey de Gran Bretaña de 1902,
instrumentos todos que fueron firmados y aceptados por las partes. Pero por
diferentes razones e interpretaciones no se demarcó sobre el terreno. Cuando con
la moderna tecnología se estaba en condiciones de hacerlo, sobrevino la
"Poligonal" de 1991, contraria a la geografía y al conocimiento acumulado, que
complicó extraordinariamente la situación, creando un nuevo litigio que solo pudo
ser resuelto tras su abandono y la firma de un nuevo Tratado en 1998.
Si se logró llegar a un acuerdo
satisfactorio para ambas partes, que ratificado por ambos parlamentos se elevó a
la categoría de Tratado, es aconsejable terminar la tarea demarcando sobre el
terreno la delimitación convenida, aventando así cualquier duda.
En cuestiones tan sensibles para los
Estados como las cuestiones limítrofes, el instrumento jurídico, una vez adoptado,
reduce los márgenes de discrecionalidad política. El derecho se exhibe así como un
reaseguro para futuras generaciones.
Todo litigio de frontera es siempre un
tema delicado para los Estados y los pueblos y a la fecha está pendiente la
demarcación sobre el terreno de la delimitación acordada.
En base a lo expuesto y convencido
que tanto el Estado argentino como el chileno tienen como objetivo concluir los
trabajos necesarios para realizar la demarcación de límites en la zona de Hielos
Continentales, conforme lo acordado en el Acuerdo de 1998 suscripto por ambos
países y en la firme esperanza de integrar definitivamente a la región, solicito de
mis pares su acompañamiento en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORDOBA, JOSE MANUEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ILARREGUI, LUIS ALFREDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANEVAROLO, DANTE OMAR | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MIRTA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
DOVENA, MIGUEL DANTE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
URTUBEY, JUAN MANUEL | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/12/2006 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1929/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5800-D-2006 y 6071-D-2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 3473-D-06 | 07/02/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5800-D-2006 y 6071-D-2006 | 14/03/2007 | APROBADO |