Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6070-D-2012
Sumario: LEY 19945 DE CODIGO ELECTORAL NACIONAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 43, SOBRE ELECTORES Y EDAD HABILITANTE PARA VOTAR, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 30/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: Incorpórese un párrafo al final del artículo 1 del Código Electoral Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º - Electores. Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.
Las personas que tengan entre 16 años cumplidos y 17 años, tendrán el derecho a sufragar."
ARTICULO 2: Incorpórese al final del inciso 6º del artículo 43 el siguiente texto:
" Para el caso de los jóvenes que tengan entre 16 años cumplidos y 17 años de edad, confeccionar un padrón electoral complementario."
ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Estamos representando este proyecto frente a su no tratamiento desde el mes de noviembre del año 2010, fecha en que fuera presentado por primera vez.
Existen diversos antecedentes en nuestro país sobre la ampliación del derecho de sufragio de los jóvenes entre 16 y 18 años. Algunos municipios de la Provincia de Córdoba son ejemplos de ello. También se presentaron proyectos en este mismo sentido en provincias como la de Entre Ríos. Regionalmente, las Repúblicas Federativa del Brasil y de Nicaragua son casos concretos en los que sus ciudadanos ejercen el derecho de voto desde los 16 años. Países como Inglaterra, Canadá y España mantienen debates en torno a la cuestión. En las elecciones europeas del año 2009, en Austria tuvieron la opción de votar los jóvenes de entre 16 y 18 años.
Para nosotros existe una razón fundamental que justifica otorgarles a los jóvenes el derecho (no obligatorio) de votar, y tiene que ver con que en nuestro país, el Código Penal establece que a esa misma edad los jóvenes son punibles. Es contradictorio establecer que los jóvenes pueden asumir como adultos su eventual responsabilidad por actos delictivos, sin considerar también que tengan el derecho a expresarse e involucrarse como ciudadanos en la construcción de propuestas políticas que los contemplen. Más aún, involucrar a los jóvenes en la discusión política, comprometería a los partidos políticos a escuchar sus voces y mejorar sus propuestas para con ellos, lo cual podría redundar incluso en disminuir el índice de participación de los jóvenes en hechos delictivos.
Para actuar como ciudadanos involucrados en la construcción colectiva de políticas públicas, los jóvenes necesitan ser considerados, justamente, como ciudadanos. Nadie mejor que los jóvenes podrá guiar a los partidos políticos en dirección a mejorar las propuestas de las cuales son destinatarios.
Por las razones anteriormente expuestas es que pedimos que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1164/2012 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1164/12 26/10/2012