PROYECTO DE TP
Expediente 6068-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS ELECTORALES QUE NO GARANTIZAN LA PARTICIPACION DE LAS MINORIAS, EN LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 24/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
DECLARA:
Expresar su absoluto rechazo y profunda
preocupación por la implementación de mecanismos electorales en la Provincia de
Misiones por parte del Tribunal Electoral provincial, que no respeta lo dispuesto en
el art. 48 inc.5 de la Constitución Provincial donde se garantiza la participación de
las minorías en no menos de un tercio del cuerpo, manipulando la asignación de
las bancas de diputados provinciales y concejales en perjuicio de las fuerzas de
oposición. Viéndose restringidos gravemente los derechos políticos de la
ciudadanía y de los candidatos electo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Provincia de Misiones atraviesa
situaciones electorales de gravedad institucional que han llevado a los partidos de
oposición a interponer un recurso de revocatoria contra la adjudicación de bancas
realizada por el Tribunal Electoral en las elecciones pasadas, debido a que no se
respeta el artículo 48 inciso 5 de la Constitución de la Provincia de Misiones, que
garantiza la representación de las minorías en no menos de un tercio.
En ese caso, si se cumpliera la ley según
lo establecido, la mayoría solo podría incorporar hasta 13 diputados, y los 7
restantes corresponderían a la oposición en la Legislatura Provincial.
Lamentablemente, sólo en 10 de los 75 municipios se respetó el tercio a las
minorías; en 17 las minorías fueron incorporadas pero sin respetar el cupo de un
tercio, y en 48 municipios directamente no se adjudicaron bancas a ninguna fuerza
de la oposición.
Consideramos necesario aclarar
que el art. 48 inc. 5 y las normas electorales de la Provincia de Misiones no
establecen piso, condición o caudal mínimo de votos para distribuir los cargos de
diputados Provinciales y Concejales de los municipios.
Ante esta situación, el FRENTE CIVICO Y
SOCIAL, el FRENTE UNIDOS ( UNA), el FRENTE AGRARIO Y SOCIAL, y el FRENTE
VAMOS JUNTOS interpusieron un recurso de revocatoria y apelación contra el Acta
Acuerdo Nº 932, y sus anexo I y anexo II, donde se adjudican bancas y se
proclaman los candidatos electos a diputados provinciales y concejales de los 75
municipios de la provincia de Misiones, sin respetar lo expresamente establecido
en el Artículo 48 inc. 5 de la Constitución Provincial.
La Ley Electoral de
la Provincia de Misiones nos indica en su ARTÍCULO 1.- El derecho electoral en la
Provincia se establece sobre la base del sufragio universal, directo, secreto y
obligatorio con carácter de función política y de acuerdo a las prescripciones de la
Constitución provincial y la presente ley. Mientras que el ARTÍCULO 38.- El Tribunal
Electoral es un organismo permanente que ejerce su jurisdicción en el territorio
provincial y tiene las atribuciones y deberes que establece la Constitución y la
presente ley. Asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades en su capitulo nos
indica II) NORMAS ELECTORALES ARTÍCULO 9.- Los intendentes y los concejales
serán elegidos según lo establecido en la Constitución de la Provincia y en la
presente Ley. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 10.- Las elecciones se practicarán de conformidad a lo establecido por
la Constitución y la Ley Electoral que rija en la Provincia.
El Tribunal tampoco tuvo en
consideración, aquellos municipios que poseen Cartas Orgánicas y que remiten en
tema electoral y sistemas de minorías a la Constitución y otros específicamente al
art. 48 inc. 5,.
No analiza el
Tribunal la Ley de Lemas en su art. 19 y 20 que dice: "..ARTÍCULO 19.- La elección
de los Intendentes Municipales se efectuará de conformidad a lo establecido en los
Artículos 48 y 107 de la Constitución Provincial. Para ello, los votos emitidos a
favor de cualquier Sublema, dentro del municipio, del mismo Lema se acumularán
a favor del Sublema que haya obtenido mayor cantidad de sufragios. Este Sublema
representará al Lema. ARTÍCULO 20.- Para la adjudicación de cargos de concejales,
convencionales constituyentes municipales e integrantes de comisiones de
fomento, se aplicará el siguiente procedimiento: a) primeramente se adjudicarán
los cargos entre los lemas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 157 de
la Ley XI - Nº 6 (Antes Ley 4080); b) luego de determinado el número de cargos
que corresponde a cada Lema, para los que se adjudicarán entre los Sublemas
que pertenecen al mismo Lema, se aplicará el sistema electoral previsto en el
Artículo 157 Ley XI - Nº 6 (Antes Ley 4080). En los comicios se elegirán suplentes
de los cargos titulares de la siguiente forma: a) hasta cinco (5) titulares, igual
cantidad de suplentes; b) más de cinco (5) titulares, la mitad de suplentes...."
En definitiva todas las normas
electorales coinciden en garantizar la aplicación de la Constitución Provincial, que
garantiza esa representación mínima que reserva para la o las minorías.
En una Democracia
Constitucional como la nuestra, la regla de la mayoría se ve limitada por las
disposiciones constitucionales en protección de las minorías. Dicha cláusula
justamente viene a poner ese límite en cuanto a la distribución de bancas en un
cuerpo colegiado. Sean Diputados y concejales.
La norma constitucional del
inciso 5 del art. 48, que el Tribunal ha dejado de aplicar para el reparto de las
bancas de diputados provinciales y concejales, es una garantía que el constituyente
provincial ha establecido en resguardo de las minorías políticas, justamente para
que no se sobrepasen los límites impuestos, ni por la ley electoral ni por su
aplicación.
El Tribunal Electoral ha
ignorado directamente el articulado, beneficiando de esta manera a un solo
partido: el Frente Renovador de la Concordia, ganador de las elecciones del 25 de
octubre del 2015.
En los casos de los
concejos deliberantes, donde también se aplica la preceptiva del art. 48 inc. 5 de la
Constitución Provincial, las diferencias arrojan el siguiente resultado:
MINORIAS INFRINGIDAS EN LOS
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA.-
En definitiva, el sistema
electoral para la adjudicación de bancas conforme el resultado electoral y las
normas electorales de la Provincia de Misiones fue aplicado por el Tribunal
Electoral de manera tal que omitió asignar una banca a la minoría en la Cámara de
Diputados y 129 bancas de Concejales para las minorías en 65 municipios de dicha
provincia, lo que configura un ejercicio abusivo de las facultades del Tribunal y una
cuestión de gravedad institucional que afecta las bases mismas del sistema
republicano de gobierno.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en el presente proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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