PROYECTO DE TP
Expediente 6068-D-2014
Sumario: PROGRAMA JUVENIL DE ESTIMULO CULTURAL, DESTINADO A NIÑOS Y JOVENES ENTRE 13 Y 25 AÑOS DE EDAD. CREACION.
Fecha: 07/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Créase el
Programa Juvenil de Estímulo Cultural, destinado a niños y jóvenes entre
13 y 25 años de edad.
Artículo 2°: A través de este
programa se brindarán oportunidades para el acceso gratuito de niños y
jóvenes a las diferentes expresiones y actividades culturales.
Artículo 3°: Las actividades
culturales a contemplar en este programa estarán comprendidas por:
a) Artes escénicas: teatro,
danzas, ópera, títeres, y sus variantes.
b) Artes musicales:
conciertos, festivales musicales y recitales.
c) Espectáculos
Multimedia.
d) Artes plásticas y
patrimonio histórico: visitas a museos, participación en talleres,
exposiciones, ferias, etcétera.
Artículo 4°: Objetivos del
Programa
Objetivo General:
- Propiciar oportunidades para el
desarrollo integral de las capacidades socioculturales de niños y
jóvenes
Objetivos Específicos:
- Estimular los consumos
culturales en niños y jóvenes, enriqueciendo sus gustos y
preferencias.
- Desarrollar y estimular el
espíritu crítico de niños y jóvenes para que puedan adoptar criterios de
valor frente a las diferentes manifestaciones artísticas.
- Generar identidad cultural y
sentido de pertenencia a través de la participación en actividades
artísticas.
- Acercar el arte y la cultura
fomentando la creación de nuevos públicos.
- Acrecentar la oferta cultural,
favoreciendo el intercambio de propuestas artísticas entre las diversas
jurisdicciones.
Artículo 5°: Ámbito de
Aplicación. Este programa se ejecutará en el ámbito del Ministerio de
Cultura de la Nación y será aplicado en articulación con los organismos
correspondientes de cada jurisdicción provincial y/o municipal. Dichas
autoridades podrán celebrar convenios con entidades privadas a los fines
de cumplimentar los objetivos establecidos en el Artículo 4º.
Artículo 6°:
Implementación del Programa. Los espectáculos organizados por los
ministerios o secretarías de cada jurisdicción, y aquellos que se
encuentren cubiertos por el convenio, deberán contemplar un porcentaje
mínimo de plazas para el acceso gratuito de niños y jóvenes a las
actividades culturales previstas.
Los ministerios, provincias,
municipios que adhieran a este programa podrán establecer convenios con
entidades privadas para el acceso gratuito o a menor costo de actividades
culturales y de entretenimiento.
Artículo 7°: Cada niño o
joven deberá inscribirse en el organismo ejecutor más cercano a su
domicilio. Dicho organismo otorgará a los beneficiarios del programa una
credencial, que junto al documento nacional de identidad, permitirá el
ingreso a los espectáculos culturales.
Artículo 8°: El Ministerio de
Cultura de la Nación definirá la modalidad más conveniente y operativa
para aquellos aspectos no previstos en la presente ley.
Artículo 9°: Cada
acompañante de un niño o joven que presente capacidades especiales
tendrá un descuento del 50% del valor de su entrada.
Artículo 10°: Los
organismos deberán hacer pública la oferta cultural del programa.
Artículo 11°: Los eventos y
actividades que participen de este programa deberán exhibir de forma
clara y visible un cartel que identifique su adhesión al programa.
Artículo 12°: Este
programa deberá diseñarse en total consonancia con las leyes vigentes,
debiendo ajustarse a los principios y normas que ellas prescriben.
Artículo 13°: Todos los
gastos que demande la aplicación del presente programa serán imputados
a las partidas presupuestarias del Ministerio de Cultura de la Nación.
Artículo 14°: Se invita a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la
presente Ley.
Artículo 15°: Esta Ley será
reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir
de su sanción.
Artículo 16°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiende a
establecer un Programa Nacional de estímulo cultural para que nuestros
niños, niñas y jóvenes tengan a su alcance diferentes propuestas
culturales y propiciar el desarrollo integral de sus capacidades
socioculturales.
Esta propuesta obedece a la
inquietud de acercar a este segmento del público a diversas expresiones
culturales como conciertos, ópera, ballet, teatro entre otras, que
generalmente convocan a otros grupos etarios. Nos proponemos entonces
alentar a niños, niñas y jóvenes a descubrir el placer y el goce de apreciar
estas manifestaciones artísticas y a conocer y respetar la irremplazable
contribución de los creadores al progreso social y cultural.
Nuestro país ha ratificado a
través de la Ley 23849, la Convención de los Derechos del Niño, adoptada
por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 44/25 de
Noviembre de 1989. Esta norma establece en el Artículo 31 que:
"1. Los
Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el
esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y
a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados
Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente
en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en
condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística,
recreativa y de esparcimiento".
Por ello, consideramos que
estos principios deben traslucirse en acciones concretas que permitan
efectivizar su derecho a participar plenamente en la vida cultural y
artística.
Asimismo, y debido al alto
costo de las localidades, numerosos niños y jóvenes quedan fuera de las
diversas ofertas culturales. Por ello, nuestro objetivo es facilitar su acceso
con el fin de desplegar nuevas inquietudes y desarrollar nuevas
habilidades cognitivas. Propiciamos entonces por medio de la presente
iniciativa, poner a su disposición un porcentaje de plazas para que
accedan de manera gratuita o a costo reducido, bajo las condiciones que
oportunamente se determinen, con lo que contribuiremos no solo a
ampliar los consumos culturales, sino que también estaremos
promoviendo que los artistas ofrezcan sus producciones a otros
públicos.
Por lo anteriormente expuesto,
entendemos que solo enriqueciendo, formando y educando a nuestros
niños, niñas y jóvenes tributaremos a un desarrollo social pleno. Brindar
la apertura de nuevos espacios culturales es ampliar la educación que
merecen. Más aún, es desplegar los horizontes de los beneficiarios del
Programa que establece este proyecto de ley.
Por ello es que invito a mis
pares a acompañarme en la aprobación de este proyecto para acercar
oportunidades y potenciar las ya existentes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |