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PROYECTO DE TP


Expediente 6067-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628: MODIFICACION DEL ARTICULO 104, SOBRE DESTINO DE LO RECAUDADO.
Fecha: 06/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICASE LA LEY 20.628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 104 de la Ley 20.628 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 104 - El producido del impuesto de esta ley, se destinará:
a) El VEINTE POR CIENTO (20%) al Sistema Unico de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las Obligaciones Previsionales Nacionales.
b) El DIECISEIS POR CIENTO (16%) entre todas las jurisdicciones provinciales conforme al Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas. Los importes correspondientes deberán ser girados en forma directa y automática. Las jurisdicciones afectarán los recursos a obras de infraestructura básica social, quedando exceptuados de lo establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley N° 23.548.
c) El SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) restante se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones provinciales conforme a las disposiciones de los artículos 3° y 4° de la Ley N° 23.548."
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pensamiento federal, reafirmado en la Constitución Nacional, establece en el Artículo 75º que corresponde al Congreso de la Nación "2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición."
Al realizar una lectura detallada de la letra constitucional, el sistema conduce a la doble imposición por parte de la nación y las provincias sobre los mismos hechos imponibles. Esta atribución de competencias concurrentes hace necesario crear sistemas de armonización tributaria que permitan a cada jurisdicción ejercer sus competencias evitando la doble imposición, de consecuencias gravosas. El sistema de Coparticipación de impuestos tiene ese objetivo.
La discusión sobre la distribución de los recursos federales es de largo alcance en nuestro país. Los problemas de superposición tributaria entre la nación y las provincias comenzaron en el año 1.891, con la sanción de la Ley de Impuestos Internos a nivel nacional, ya que las provincias tenían implementados impuestos análogos en sus jurisdicciones. Esta circunstancia, obligó a la sanción de la ley 12.139, promulgada en el año 1935. El objetivo de dicha ley convenio, fue unificar todos los impuestos internos en la nación, para luego repartirlo entre ésta y las diferentes jurisdicciones.
Dicha ley convenio se estructura como un pacto entre Nación y las provincias según el cuál la primera recauda cierto tributo y lo participa con las segundas; a cambio, las provincias se comprometen a derogar todo impuesto análogo al recaudado por la Nación. A partir del año 1935 comenzó a implementarse dicho sistema y con el correr del tiempo sufrió grandes modificaciones. En el año 1973, se sanciona la ley 20.221, estableciendo un método de reparto de los impuestos coparticipados basado en la igualdad de trato en lo referente a la prestación de servicios provinciales a todos los habitantes de la Nación. Entre 1973 y 1975, se aumentó la distribución automática de recursos federales a las provincias, llegando al 52,4% del total. A partir de Marzo de 1976, la concentración de poder y el despotismo se vieron reflejados en la reducción drástica de los recursos coparticipables, llevandolos al 32% del total.
Con el advenimiento de la democracia, y ya vencida la ley 20.221, se hizo necesaria la elaboración de una nueva ley de coparticipación. Fue así que en el año 1988 se promulgó la nueva (y actual) ley de Coparticipación Federal de Impuestos, que lleva el Nº 23.548. Dicha ley, si bien en su artículo 15 indicaba que regiría hasta el 31 de Diciembre de 1989, aclaraba que ante la inexistencia de un régimen sustituto, se prorrogaría automáticamente. Así es que se han ido sucediendo los años y no se ha logrado una nueva ley, sin siquiera respetar los preceptos constitucionales de la reforma del año 1994. Sumado a esto, en el año 1996 el Gobierno Nacional, ante la necesidad de financiar la caja previsional, incorporó a la ANSES dentro del reparto de la participación bruta.
Esta situación ha llevado a realizar innumerable cantidad de regímenes específicos respecto a la distribución de lo producido por los impuestos nacionales. De esta forma, se fue dando soluciones parciales a las necesidades financieras de diferentes jurisdicciones.
Así fue como nace el Fondo de Reparación Histórica del Conurbano Bonaerense. El producido de dicho fondo, debe ser destinado a obras de infraestructura básica, y su financiamiento proviene del 10% de la recaudación en el Impuesto a las Ganancias, hasta un límite de $ 650 millones, para luego el excedente repartirse entre el resto de las provincias, todo ello previa deducción de $580 millones a diferentes organismos. Así fue que con el transcurrir de los años y el devenir de la devaluación e inflación, dicho límite de $650 millones ha producido un gran perjuicio a la provincia, llegando al insólito que en el año 2010, por un régimen creado para dar solución a una inequitativa distribución hacia la provincia de Buenos Aires, las provincias de Santa Fe y Córdoba han cobrado mayores importes que el límite citado.
Es así que esta ley viene a dar solución a las inequidades planteadas e intenta buscar mayor simplificación a la distribución. En primer lugar, se eliminan las distribuciones fijas de $580 millones, para luego pasar a distribuir el producido del impuesto en un 20% a la ANSES, un 64% de acuerdo al régimen de coparticipación vigente, y el 16% restante, de acuerdo al Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, sobre el total de las provincias argentinas. De esta forma, se logra que el impuesto más progresivo que tiene nuestro régimen tributario, se pueda distribuir de la manera más progresiva posible. Según fuentes del INDEC, Las Necesidades Básicas Insatisfechas fueron definidas de acuerdo con la metodología utilizada por INDEC en "La Pobreza en la Argentina" (Serie Estudios INDEC Nº 1, Buenos Aires, 1984).
Los hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas son aquellos que presentan al menos uno de los siguientes indicadores de privasión:
- Hacinamiento: hogares que tuvieran más de 3 personas por cuarto.
- Vivienda: hogares que habitaran en una vivienda de tipo inconveniente (pieza de inquilinato, vivienda precaria u otro tipo).
- Condiciones sanitarias: hogares que no tuvieran ningún tipo de retrete.
- Asistencia escolar: hogares que tuvieran algún niño en edad escolar que no asista a la escuela.
- Capacidad de subsistencia: hogares que tuvieran 4 ó más personas por miembro ocupado y, además, cuyo jefe tuviera baja educación.1
Por otro lado, según datos del censo 2001 publicados por el INDEC sobre los índices de hogares con NBI por provincia, se arrojaron los siguientes datos:
Tabla descriptiva
Estos datos, indican que es la Provincia de Buenos Aires la que mayores necesidades tiene en el total del país, y es por ello que debe ser atendido su problema con mayor financiamiento para la realización de Obras de Infraestructura con una nueva redistribución de fondos.
Según datos de recaudación del 2010, la Provincia de Buenos Aires vería mejorar sus ingresos en $3.500 millones de aprobarse este proyecto, mejorando sustancialmente el déficit crónico en el que se encuentra actualmente.
Por todo esto es que pedimos a nuestros colegas que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)