PROYECTO DE TP
Expediente 6067-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628: MODIFICACION DEL ARTICULO 104, SOBRE DESTINO DE LO RECAUDADO.
Fecha: 06/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICASE LA LEY 20.628 DE
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTÍCULO 1°: Modificase el
artículo 104 de la Ley 20.628 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 104 - El producido del
impuesto de esta ley, se destinará:
a) El VEINTE POR CIENTO (20%) al
Sistema Unico de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las Obligaciones
Previsionales Nacionales.
b) El DIECISEIS POR CIENTO (16%) entre
todas las jurisdicciones provinciales conforme al Indice de Necesidades Básicas
Insatisfechas. Los importes correspondientes deberán ser girados en forma directa y
automática. Las jurisdicciones afectarán los recursos a obras de infraestructura básica
social, quedando exceptuados de lo establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley
N° 23.548.
c) El SESENTA Y CUATRO POR CIENTO
(64%) restante se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones
provinciales conforme a las disposiciones de los artículos 3° y 4° de la Ley N°
23.548."
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pensamiento federal,
reafirmado en la Constitución Nacional, establece en el Artículo 75º que corresponde al
Congreso de la Nación "2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente
con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado,
proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa,
seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en
este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica,
son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá
regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en
la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas,
se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una
de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará
prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con
la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser
modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva
reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la
provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de
lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la
representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su
composición."
Al realizar una lectura detallada de la
letra constitucional, el sistema conduce a la doble imposición por parte de la nación y
las provincias sobre los mismos hechos imponibles. Esta atribución de competencias
concurrentes hace necesario crear sistemas de armonización tributaria que permitan a
cada jurisdicción ejercer sus competencias evitando la doble imposición, de
consecuencias gravosas. El sistema de Coparticipación de impuestos tiene ese
objetivo.
La discusión sobre la distribución de los
recursos federales es de largo alcance en nuestro país. Los problemas de superposición
tributaria entre la nación y las provincias comenzaron en el año 1.891, con la sanción de
la Ley de Impuestos Internos a nivel nacional, ya que las provincias tenían
implementados impuestos análogos en sus jurisdicciones. Esta circunstancia, obligó a la
sanción de la ley 12.139, promulgada en el año 1935. El objetivo de dicha ley convenio,
fue unificar todos los impuestos internos en la nación, para luego repartirlo entre ésta y
las diferentes jurisdicciones.
Dicha ley convenio se estructura como un
pacto entre Nación y las provincias según el cuál la primera recauda cierto tributo y lo
participa con las segundas; a cambio, las provincias se comprometen a derogar todo
impuesto análogo al recaudado por la Nación. A partir del año 1935 comenzó a
implementarse dicho sistema y con el correr del tiempo sufrió grandes modificaciones.
En el año 1973, se sanciona la ley 20.221, estableciendo un método de reparto de los
impuestos coparticipados basado en la igualdad de trato en lo referente a la prestación
de servicios provinciales a todos los habitantes de la Nación. Entre 1973 y 1975, se
aumentó la distribución automática de recursos federales a las provincias, llegando al
52,4% del total. A partir de Marzo de 1976, la concentración de poder y el despotismo
se vieron reflejados en la reducción drástica de los recursos coparticipables, llevandolos
al 32% del total.
Con el advenimiento de la democracia, y
ya vencida la ley 20.221, se hizo necesaria la elaboración de una nueva ley de
coparticipación. Fue así que en el año 1988 se promulgó la nueva (y actual) ley de
Coparticipación Federal de Impuestos, que lleva el Nº 23.548. Dicha ley, si bien en su
artículo 15 indicaba que regiría hasta el 31 de Diciembre de 1989, aclaraba que ante la
inexistencia de un régimen sustituto, se prorrogaría automáticamente. Así es que se han
ido sucediendo los años y no se ha logrado una nueva ley, sin siquiera respetar los
preceptos constitucionales de la reforma del año 1994. Sumado a esto, en el año 1996
el Gobierno Nacional, ante la necesidad de financiar la caja previsional, incorporó a la
ANSES dentro del reparto de la participación bruta.
Esta situación ha llevado a realizar
innumerable cantidad de regímenes específicos respecto a la distribución de lo
producido por los impuestos nacionales. De esta forma, se fue dando soluciones
parciales a las necesidades financieras de diferentes jurisdicciones.
Así fue como nace el Fondo de Reparación
Histórica del Conurbano Bonaerense. El producido de dicho fondo, debe ser destinado a
obras de infraestructura básica, y su financiamiento proviene del 10% de la recaudación
en el Impuesto a las Ganancias, hasta un límite de $ 650 millones, para luego el
excedente repartirse entre el resto de las provincias, todo ello previa deducción de $580
millones a diferentes organismos. Así fue que con el transcurrir de los años y el devenir
de la devaluación e inflación, dicho límite de $650 millones ha producido un gran
perjuicio a la provincia, llegando al insólito que en el año 2010, por un régimen creado
para dar solución a una inequitativa distribución hacia la provincia de Buenos Aires, las
provincias de Santa Fe y Córdoba han cobrado mayores importes que el límite
citado.
Es así que esta ley viene a dar solución a
las inequidades planteadas e intenta buscar mayor simplificación a la distribución. En
primer lugar, se eliminan las distribuciones fijas de $580 millones, para luego pasar a
distribuir el producido del impuesto en un 20% a la ANSES, un 64% de acuerdo al
régimen de coparticipación vigente, y el 16% restante, de acuerdo al Indice de
Necesidades Básicas Insatisfechas, sobre el total de las provincias argentinas. De esta
forma, se logra que el impuesto más progresivo que tiene nuestro régimen tributario, se
pueda distribuir de la manera más progresiva posible. Según fuentes del INDEC, Las
Necesidades Básicas Insatisfechas fueron definidas de acuerdo con la metodología
utilizada por INDEC en "La Pobreza en la Argentina" (Serie Estudios INDEC Nº 1, Buenos
Aires, 1984).
Los hogares con Necesidades Básicas
Insatisfechas son aquellos que presentan al menos uno de los siguientes indicadores de
privasión:
- Hacinamiento: hogares que tuvieran más
de 3 personas por cuarto.
- Vivienda: hogares que habitaran en una
vivienda de tipo inconveniente (pieza de inquilinato, vivienda precaria u otro tipo).
- Condiciones sanitarias: hogares que no
tuvieran ningún tipo de retrete.
- Asistencia escolar: hogares que tuvieran
algún niño en edad escolar que no asista a la escuela.
- Capacidad de subsistencia: hogares que
tuvieran 4 ó más personas por miembro ocupado y, además, cuyo jefe tuviera baja
educación.1
Por otro lado, según datos del censo 2001
publicados por el INDEC sobre los índices de hogares con NBI por provincia, se
arrojaron los siguientes datos:
Estos datos, indican que es la Provincia de
Buenos Aires la que mayores necesidades tiene en el total del país, y es por ello que
debe ser atendido su problema con mayor financiamiento para la realización de Obras
de Infraestructura con una nueva redistribución de fondos.
Según datos de recaudación del 2010, la
Provincia de Buenos Aires vería mejorar sus ingresos en $3.500 millones de aprobarse
este proyecto, mejorando sustancialmente el déficit crónico en el que se encuentra
actualmente.
Por todo esto es que pedimos a nuestros
colegas que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |