PROYECTO DE TP
Expediente 6067-D-2010
Sumario: DECLARAR RESPALDO INSTITUCIONAL A LAS ACTUACIONES DE LA JUSTICIA FEDERAL CON ASIENTO EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT Y LA CANCILLERIA ARGENTINA, TENDIENTES A REQUERIR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA LA EXTRADICION DEL EX TENIENTE ROBERTO GUILLERMO BRAVO, EN RELACION A LAS IMPUTACIONES EN SU CONTRA EN LA DENOMINADA "MASACRE DE TRELEW".
Fecha: 20/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar su respaldo institucional a las
actuaciones de la Justicia Federal con asiento en Chubut y la Cancillería argentina,
tendientes a requerir a Estados Unidos la extradición del ex teniente Roberto
Guillermo Bravo, para su juzgamiento a raíz de las imputaciones por el crimen
conocido como "la Masacre de Trelew", cuya resolución se ha postergado para el
día 31 de agosto de 2010.
Reafirmar su absoluto compromiso con
la defensa de los derechos humanos y el principio de cooperación internacional,
que obliga a toda la comunidad internacional a evitar la impunidad de los crímenes
de lesa humanidad y de aquéllos que configuren graves violaciones a los derechos
humanos.
Solicitar al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto que comunique la presente resolución al
Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El domingo 22 de agosto se cumple un
nuevo aniversario de "la Masacre de Trelew", una de las tantas atrocidades
perpetradas por el terrorismo de Estado en la Argentina.
Hace 38 años, durante la dictadura de
Alejandro Agustín Lanusse, tuvo lugar este fusilamiento a sangre fría, que además
de cobrarse la vida de dieciséis personas (tres de los prisioneros políticos
sobrevivieron a pesar del ensañamiento militar), pretendió servir de "escarmiento"
para todo el pueblo argentino y fue sólo un anticipo de la violencia
institucionalizada que llegaría a su máxima expresión de la mano del
autodenominado Proceso de Reorganización Nacional que lideró Jorge Rafael Videla
y su Junta Militar en marzo de 1976.
El penal de Rawson, Provincia de
Chubut, era por ese entonces el destino predilecto de la dictadura militar para
recluir a los presos políticos. Allí eran sometidos al "aislamiento extremo" tanto los
integrantes de organizaciones guerrilleras como dirigentes obreros y sindicales.
El 15 de agosto de 1972 veinticinco
detenidos -miembros del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), las Fuerzas
Armadas Revolucionarias (FAR) y Montoneros- iniciaron una fuga. Los seis
integrantes de los mandos de conducción de dichas organizaciones lograron
abordar un avión de línea que había sido secuestrado en el aeropuerto de Trelew,
con destino a Santiago de Chile y luego arribarían a Cuba. Ellos eran Roberto
Quieto, Fernando Vaca Narvaja, Marcos Osatinsky, Mario Roberto Santucho,
Enrique Gorriarán Merlo y Domingo Menna.
Los restantes diecinueve detenidos
debieron abortar su plan de fuga porque no alcanzaron el vuelo. Luego de tomar el
aeropuerto, y tras una serie de negociaciones con los militares apostados en la
Base Naval Almirante Zar, se entregaron bajo la condición de que serían llevados de
regreso al penal de Rawson y se les garantizaría seguridad física. Pero el
compromiso asumido por los efectivos de la Armada a cargo del capitán Luis Sosa
se diluyó rápidamente.
Según surge de las pruebas del
expediente judicial, "(...) de manera pacífica (...), y luego de ser revisados por el
Dr. Viglione -quien dio cuenta del perfecto estado físico de los mismos-, los
evadidos se entregaron depositando las armas en el suelo frente a las cámaras de
distintos canales de televisión, el Dr. Viglione, el abogado Mario Abel Amaya y por
el entonces juez federal Alejandro Godoy, bajo la única exigencia de ser restituidos
al penal (...) Sin embargo, luego de abordar un micro de la marina fueron
trasladados por supuestas órdenes superiores a la Base Almirante Zar, siendo
alojados de a dos o de a tres en un sector de calabozos destinados al cumplimiento
de las sanciones disciplinarias de los conscriptos, los que carecían de las mínimas
condiciones de salubridad" (Juzgado Federal de Rawson, Expte. nº 12-122-2006,
autos nº 24.232 elevados a juicio ante el Tribunal Oral Federal de Comodoro
Rivadavia, "Sosa, Luis Emilio; Bravo, Roberto Guillermo y otros por privación
ilegítima de la libertad, torturas y homicidios agravados -Trelew").
Así, en la base naval de Trelew los
prisioneros fueron encerrados en celdas individuales e incomunicados con sus
abogados y familiares, y fueron sometidos durante una semana a sistemáticas
torturas físicas y psíquicas.
El grupo de detenidos estaba
conformado por: Alejandro Ulla, Ana María Villarreal de Santucho, Carlos Alberto del
Rey, Clarisa Lea Place, Eduardo Capello, Humberto Suárez, Humberto Toschi, José
Ricardo Mena, Mario Emilio Delfino, Miguel Ángel Polti y Pedro Bonet, del ERP;
Carlos Astudillo, Alfredo Kohon, Alberto Miguel Camps y María Antonia Berger, de
las FAR; y María Angélica Sabelli, Mariano Pujadas, Susana Lesgart y Ricardo René
Haidar, de Montoneros.
Sorpresivamente, en la madrugada del
22 de agosto los militares los sacaron de sus celdas, los alinearon en un pasillo y
comenzaron a disparar a mansalva. Por si las ráfagas de metralla no eran
suficientes, los sobrevivientes fueron rematados mientras agonizaban.
El régimen del general Alejandro
Lanusse justificó la matanza mediante la hipótesis de un supuesto intento de motín
y de fuga, versión que fue desmantelada gracias a los relatos de los sobrevivientes
María Antonia Berger, Alberto Miguel Camps y Ricardo René Haidar, a quienes en
un principio creyeron muertos. Después de unos días internados debido a las
gravísimas heridas, estos tres jóvenes sobrevivieron y dar testimonio de lo
ocurrido.
"Según ha podido reconstruirse,
cuando cesaron las ráfagas de las ametralladoras, pudieron escucharse disparos
aislados de pistolas que tenían por objeto concretar la muerte de quienes no habían
sido ultimados anteriormente" (Juzgado Federal de Rawson, Expte. nº 12-122-
2006, autos nº 24.232 elevados a juicio ante el Tribunal Oral Federal de Comodoro
Rivadavia, "Sosa, Luis Emilio; Bravo, Roberto Guillermo y otros por privación
ilegítima de la libertad, torturas y homicidios agravados -Trelew").
La matanza de Trelew no fue un
crimen antojadizo resultado del morbo de un puñado de militares, sino que es
considerada hecho inaugural del terrorismo de Estado como metodología
sistemática para luchar contra el "enemigo" y dejaba entrever que la desaparición
física del adversario político sería una medida efectiva ante la insurgencia popular.
Ello queda más aun en evidencia
cuando repasamos hechos posteriores, íntimamente relacionados con las víctimas
de Trelew, que fueron perpetrados por la Triple A y los gobiernos de facto que
tomaron el poder entre 1976 y 1983:
- Los tres sobrevivientes fueron luego
desaparecidos (los restos de Alberto Camps fueron hallados y su fusilamiento fue
declarado delito de lesa humanidad).
- También la mayoría de los referentes que
pertenecían a los altos mandos de las organizaciones que habían logrado escapar
fueron desaparecidos en los años siguientes. Sólo sobrevivieron Enrique Gorriarán
Merlo y
Fernando Vaca Narvaja.
- Lo mismo sucedió con varios de los
familiares de las víctimas, los abogados defensores, los militantes que participaron
en el secuestro del avión y el poeta Francisco "Paco" Urondo, quien entrevistó a los
tres sobrevivientes de la masacre en la cárcel de Devoto, donde los cuatro estaban
detenidos, la noche del 24 de mayo de 1973 (testimonios que integran el libro "La
Patria Fusilada".)
En esa línea, en el marco de la causa
judicial se ha señalado que los "familiares de las víctimas sufrieron la persecución
en los años sucesivos, como también sus abogados defensores, debiendo algunos
exiliarse y otros siendo eliminados como el caso de la familia de Mariano Pujadas
(uno de los presos fusilados)" (Juzgado Federal de Rawson, Expte. nº 12-122-
2006, autos nº 24.232 elevados a juicio ante el Tribunal Oral Federal de Comodoro
Rivadavia, "Sosa, Luis Emilio; Bravo, Roberto Guillermo y otros por privación
ilegítima de la libertad, torturas y homicidios agravados -Trelew").
Es esta condición de grave violación a
los derechos humanos o crimen de lesa humanidad (tal como fue calificado por los
tribunales argentinos), la que nos recuerda una y otra vez que este aberrante
crimen no puede quedar impune y, menos aun, olvidado.
La República
Argentina, y especialmente este Honorable Congreso de la Nación, ha asumido el
compromiso en materia de derechos humanos mediante la sanción de la Ley N°
25.779 que declaró a las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final insanablemente
nulas. En el mismo sentido se desarrolló la doctrina de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en la causa S.C.S. 1767; L. XXXVIII "Simón, Julio Héctor y otros s/
privación ilegítima de la libertad, etc. -17.768", resuelta el 14/6/2005.
Gracias a la insistencia de los
familiares de las víctimas, la causa sobre la Masacre de Trelew fue reabierta en el
año 2006. El expediente se encuentra a cargo del Juez Federal de Rawson, Hugo
Sastre, y debió sortear múltiples excepciones y apelaciones hasta la elevación de
los autos a juicio oral en mayo de 2009.
Obran constancias en la causa judicial
sobre la protección de la que han gozado los autores del crimen de Trelew: " (...) a
Bravo, Sosa, Del Real, Herrera y Marandino, se los cambió de destino en forma
repentina (...) Y llama la atención que en el caso de los dos primeros y de
Marandino, se los haya enviado a la Agregaduría Naval de la embajada argentina
en los Estados Unidos, país en el que Bravo y Marandino hicieron su vida desde
hace treinta y cinco años, regresando solamente Sosa (...) Llama la atención que
Marandino, luego de obtener el retiro, haya sido contratado por la propia
Agregaduría Naval, desempeñando funciones como chofer hasta hace
aproximadamente dos años (...) Estos datos son indicativos de la protección
brindada a los imputados, otorgándoles un manto de impunidad durante todos
estos años" (Juzgado Federal de Rawson, Expte. nº 12-122-2006, autos nº 24.232
elevados a juicio ante el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, "Sosa, Luis
Emilio; Bravo, Roberto Guillermo y otros por privación ilegítima de la libertad,
torturas y homicidios agravados -Trelew").
A pesar de las múltiples maniobras
judiciales tendientes a evitar su juzgamiento, en marzo de 2008 se dictó el
procesamiento de la mayoría de los militares imputados en la causa, luego de que
se calificara judicialmente a los hechos como delitos de lesa humanidad y, por
tanto, imprescriptibles. En la sesión de esta Honorable Cámara del 28 de febrero
de 2008 celebramos con un homenaje este avance en la búsqueda de la verdad y la
justicia.
A lo largo de toda la actuación judicial
fueron rechazados los pedidos de prescripción por transcurso del tiempo y de
encuadre en la amnistía dictada en 1973 realizados por varios imputados.
Intervinieron en tales decisiones, además del Juez Federal de Primera Instancia, la
Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, la Cámara Nacional de Casación Penal, y
hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de que uno de los
imputados pretendiera que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ampliara
la amnistía dispuesta por la Ley N° 20.508 con motivo de las actuaciones del
personal militar en los hechos ocurridos entre el 15 y 22 de agosto de 1972.
Los seis imputados en condiciones de
ser juzgados por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia son: los capitanes
Luis Emilio Sosa y Emilio Jorge del Real y el cabo Carlos Amadeo Marandino (fue
detenido en la Argentina luego de su larga estadía en Estados Unidos) como
autores directos de dieciséis homicidios agravados por alevosía y premeditación,
más tres en grado de tentativa; el contraalmirante Horacio Mayorga, enviado por el
gobierno de facto de Agustín Lanusse tras la fuga del penal de Rawson, y el jefe de
la base Zar, capitán Rubén Paccagnini, como cómplices necesarios; y el responsable
del sumario interno que respaldó la falacia del intento de fuga, capitán Jorge
Bautista, será juzgado por encubrimiento.
El séptimo imputado en la causa es el
teniente Roberto Guillermo Bravo, quien se encontraba prófugo en Estados Unidos
cuando se ordenó su detención internacional en febrero de 2008 y cuya solicitud de
extradición fue formalmente presentada ante el Departamento de Justicia de los
Estados Unidos en agosto de 2009, una vez cumplimentados los múltiples requisitos
a tal efecto por parte del Estado argentino. El marino fue hallado y detenido por
Interpol en Miami en febrero de 2010 y le fue concedida la libertad provisional bajo
fianza.
El "Ñato" Bravo se encuentra radicado
en Estados Unidos desde la década del setenta -obtuvo la ciudadanía
norteamericana en 1987-, y es titular de una empresa que brinda servicios de alta
tecnología a compañías e instituciones de la seguridad nacional y de la salud, entre
ellos a la U.S. Army. Incluso, habría dejado trascender que fue enviado a
Guantánamo como Jefe de la Fuerza de Tareas sobre Tratamiento de
Enemigos.
Se trata de otro de los imputados
como autor directo de los crímenes y, según el relato de los sobrevivientes de la
masacre en la entrevista realizado por "Paco" Urondo el 24 de mayo de 1973 -y
pruebas recabadas en la causa-, era el jefe de guardias que participó del
fusilamiento y recorrió luego los calabozos para dar los "tiros de gracia"
(testimonios publicados en el libro "La Patria Fusilada".)
El pasado 18 de agosto el Juez de la
Corte de Miami, Robert Dube, debía resolver la solicitud de extradición, pero
nuevamente se pospuso la audiencia a solicitud del requerido por motivos de
enfermedad de su letrado, la que tendría lugar el próximo 31 de agosto. Esta nueva
dilación se suma a las postergaciones de las audiencias designadas para el 2 de
abril y el 23 de junio de este año.
A 38 años del crimen de Trelew,
Roberto Bravo continúa gozando de total impunidad y eludiendo el accionar de la
justicia, con su negativa a presentarse ante los tribunales locales y su persistencia
en dilatar el procedimiento de extradición.
Hay un amplio bagaje en materia de
derecho internacional, y específicamente cooperación entre Estados, que permite
suponer que la extradición de Bravo será concedida, debido a que los hechos que
se investigan son crímenes de lesa humanidad y todos los Estados tienen la
responsabilidad de evitar la impunidad de estos delitos.
Independientemente de que Estados
Unidos no haya suscripto la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes
de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968, ni el Estatuto de Roma
que otorga jurisdicción universal sobre estos crímenes a la Corte Penal
Internacional (aprobado en el año 1998), la costumbre internacional rige para todos
los Estados que conforman la comunidad internacional y ella obliga a la cooperación
en el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad.
El principio de derecho internacional
"aut dedere aut iudicare" descarta a la impunidad como alternativa cuando está en
juego el juzgamiento de crímenes de esta magnitud: fija a los Estados la obligación
de juzgar o extraditar de modo que, ante un pedido de extradición, el juez no tiene
otra opción que otorgar la extradición o someter el caso a las autoridades
competentes para su juzgamiento.
Además, la vigencia de las
resoluciones que en materia de derechos humanos son aprobadas por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas se encuentra dada por su propia
aprobación y no requiere la adhesión de los Estados partes. Y fue por medio de una
resolución que se consagró el principio de cooperación internacional en la
identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de
guerra, o de crímenes de lesa humanidad (Resolución A.G. de la O.N.U., 3.074
'XXVII', del 3 de diciembre de 1973, referida a los Principios de Cooperación
Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables
de Crímenes de Guerra, o de Crímenes de Lesa Humanidad).
Dicho instrumento establece que los
Estados cooperarán bilateral y multilateralmente para reprimir y prevenir los
crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y tomarán todas las medidas
internas e internacionales necesarias a ese fin y se abstendrán de adoptar medidas
que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con
respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables
de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad.
Por otra parte, cabe aclarar dos puntos
relacionados con el Tratado de Extradición suscripto por Argentina y Estados
Unidos, aprobado por Ley N° 25.126.
1. Conforme al artículo 3 del tratado la
obtención de la nacionalidad estadounidense por el teniente Bravo no es pretexto
para evitar su extradición y entrega por el Estado requerido.
2. Tampoco tendría viabilidad el
argumento de que encuadraría en los delitos políticos que el tratado prevé como
excepción en su artículo 4. Como antecedente, en el caso de Suarez Mason la Corte
de San Francisco decidió en 1988 rechazar el argumento de que los cargos que
pesaban contra él eran políticos, porque en el tratado suscripto entre ambos
Estados la excepción política fue incluida solo para proteger actos de rebelión en
contra de un gobierno opresivo y ex funcionarios no deben ser protegidos de ser
juzgados por las acciones ilegales que ejecutaron cuando estaban en el poder. Pero
mayor razón no otorga para obtener la extradición el hecho de que tratándose de
un delito de lesa humanidad o una grave violación a los derechos humanos no hay
excepción que pueda oponerse. Debe primar el derecho de gentes, la costumbre
internacional.
Citando el voto del
Juez Lorenzetti en el caso "Simón", "La descripción jurídica de estos ilícitos contiene
elementos comunes de los diversos tipos penales descriptos, y otros excepcionales
que permiten calificarlos como 'crímenes contra la humanidad' porque: 1- afectan a
la persona como integrante de la "humanidad", contrariando a la concepción
humana más elemental y compartida por todos los países civilizados; 2- son
cometidos por un agente estatal en ejecución de una acción gubernamental, o por
un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal sobre
un territorio determinado. El primer elemento pone de manifiesto que se agrede la
vida y la dignidad de la persona, en cuanto a su pertenencia al género humano,
afectando aquellos bienes que constituyen la base de la coexistencia social
civilizada (...) El segundo aspecto requiere que la acción no provenga de otro
individuo aislado, sino de la acción concertada de un grupo estatal o de similares
características que se propone la represión ilícita de otro grupo, mediante la
desaparición física de quienes lo integran o la aplicación de tormentos. Es
característico de esos delitos el involucrar una acción organizada desde el Estado o
una entidad con capacidad similar, lo que comprende la posibilidad del dictado de
normas jurídicas que aseguran o pretenden asegurar la impunidad (...) El derecho
internacional impone la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad,
consagrada primeramente por el derecho internacional consuetudinario y codificada
en convenciones con posterioridad, conforme al criterio sostenido en la causa
"Arancibia Clavel" ya decidido por esta Corte Suprema (A.533.XXXVIII., sentencia
del 24 de agosto de 2004). Al respecto cabe citar la Convención Internacional sobre
Imprescriptibilidad de Delitos de Lesa Humanidad (art. 1°), la Convención
Americana sobre Desaparición de Personas (art. 9°) así como la interpretación de
tribunales internacionales. En el mismo sentido cabe referir de nuevo, por su
influencia en el derecho argentino, lo decidido por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, in re "Barrios Altos" que, con relación al tema ha dicho que
"son inadmisibles...las disposiciones de prescripción...que pretendan impedir la
investigación y la sanción de los responsables de las violaciones graves de los
derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o
arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir
derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos" (Corte Suprema de Justicia de la Nación, S.C.S. 1767; L. XXXVIII
"Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. -17.768",
resuelta el 14/6/2005).
Por todo lo expuesto, a 38 años de
este aberrante crimen perpetrado por el terrorismo de Estado argentino, hacemos
llegar nuestro apoyo a las gestiones realizadas por las instituciones judiciales y el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y solicitamos se comunique al
Departamento de Justicia de los Estados Unidos nuestro respaldo al pedido de
cooperación internacional, en orden a garantizar el juzgamiento crímenes de lesa
humanidad y en defensa de los derechos humanos reconocidos por la comunidad
internacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/10/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |