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PROYECTO DE TP


Expediente 6067-D-2010
Sumario: DECLARAR RESPALDO INSTITUCIONAL A LAS ACTUACIONES DE LA JUSTICIA FEDERAL CON ASIENTO EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT Y LA CANCILLERIA ARGENTINA, TENDIENTES A REQUERIR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA LA EXTRADICION DEL EX TENIENTE ROBERTO GUILLERMO BRAVO, EN RELACION A LAS IMPUTACIONES EN SU CONTRA EN LA DENOMINADA "MASACRE DE TRELEW".
Fecha: 20/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar su respaldo institucional a las actuaciones de la Justicia Federal con asiento en Chubut y la Cancillería argentina, tendientes a requerir a Estados Unidos la extradición del ex teniente Roberto Guillermo Bravo, para su juzgamiento a raíz de las imputaciones por el crimen conocido como "la Masacre de Trelew", cuya resolución se ha postergado para el día 31 de agosto de 2010.
Reafirmar su absoluto compromiso con la defensa de los derechos humanos y el principio de cooperación internacional, que obliga a toda la comunidad internacional a evitar la impunidad de los crímenes de lesa humanidad y de aquéllos que configuren graves violaciones a los derechos humanos.
Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que comunique la presente resolución al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El domingo 22 de agosto se cumple un nuevo aniversario de "la Masacre de Trelew", una de las tantas atrocidades perpetradas por el terrorismo de Estado en la Argentina.
Hace 38 años, durante la dictadura de Alejandro Agustín Lanusse, tuvo lugar este fusilamiento a sangre fría, que además de cobrarse la vida de dieciséis personas (tres de los prisioneros políticos sobrevivieron a pesar del ensañamiento militar), pretendió servir de "escarmiento" para todo el pueblo argentino y fue sólo un anticipo de la violencia institucionalizada que llegaría a su máxima expresión de la mano del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional que lideró Jorge Rafael Videla y su Junta Militar en marzo de 1976.
El penal de Rawson, Provincia de Chubut, era por ese entonces el destino predilecto de la dictadura militar para recluir a los presos políticos. Allí eran sometidos al "aislamiento extremo" tanto los integrantes de organizaciones guerrilleras como dirigentes obreros y sindicales.
El 15 de agosto de 1972 veinticinco detenidos -miembros del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y Montoneros- iniciaron una fuga. Los seis integrantes de los mandos de conducción de dichas organizaciones lograron abordar un avión de línea que había sido secuestrado en el aeropuerto de Trelew, con destino a Santiago de Chile y luego arribarían a Cuba. Ellos eran Roberto Quieto, Fernando Vaca Narvaja, Marcos Osatinsky, Mario Roberto Santucho, Enrique Gorriarán Merlo y Domingo Menna.
Los restantes diecinueve detenidos debieron abortar su plan de fuga porque no alcanzaron el vuelo. Luego de tomar el aeropuerto, y tras una serie de negociaciones con los militares apostados en la Base Naval Almirante Zar, se entregaron bajo la condición de que serían llevados de regreso al penal de Rawson y se les garantizaría seguridad física. Pero el compromiso asumido por los efectivos de la Armada a cargo del capitán Luis Sosa se diluyó rápidamente.
Según surge de las pruebas del expediente judicial, "(...) de manera pacífica (...), y luego de ser revisados por el Dr. Viglione -quien dio cuenta del perfecto estado físico de los mismos-, los evadidos se entregaron depositando las armas en el suelo frente a las cámaras de distintos canales de televisión, el Dr. Viglione, el abogado Mario Abel Amaya y por el entonces juez federal Alejandro Godoy, bajo la única exigencia de ser restituidos al penal (...) Sin embargo, luego de abordar un micro de la marina fueron trasladados por supuestas órdenes superiores a la Base Almirante Zar, siendo alojados de a dos o de a tres en un sector de calabozos destinados al cumplimiento de las sanciones disciplinarias de los conscriptos, los que carecían de las mínimas condiciones de salubridad" (Juzgado Federal de Rawson, Expte. nº 12-122-2006, autos nº 24.232 elevados a juicio ante el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, "Sosa, Luis Emilio; Bravo, Roberto Guillermo y otros por privación ilegítima de la libertad, torturas y homicidios agravados -Trelew").
Así, en la base naval de Trelew los prisioneros fueron encerrados en celdas individuales e incomunicados con sus abogados y familiares, y fueron sometidos durante una semana a sistemáticas torturas físicas y psíquicas.
El grupo de detenidos estaba conformado por: Alejandro Ulla, Ana María Villarreal de Santucho, Carlos Alberto del Rey, Clarisa Lea Place, Eduardo Capello, Humberto Suárez, Humberto Toschi, José Ricardo Mena, Mario Emilio Delfino, Miguel Ángel Polti y Pedro Bonet, del ERP; Carlos Astudillo, Alfredo Kohon, Alberto Miguel Camps y María Antonia Berger, de las FAR; y María Angélica Sabelli, Mariano Pujadas, Susana Lesgart y Ricardo René Haidar, de Montoneros.
Sorpresivamente, en la madrugada del 22 de agosto los militares los sacaron de sus celdas, los alinearon en un pasillo y comenzaron a disparar a mansalva. Por si las ráfagas de metralla no eran suficientes, los sobrevivientes fueron rematados mientras agonizaban.
El régimen del general Alejandro Lanusse justificó la matanza mediante la hipótesis de un supuesto intento de motín y de fuga, versión que fue desmantelada gracias a los relatos de los sobrevivientes María Antonia Berger, Alberto Miguel Camps y Ricardo René Haidar, a quienes en un principio creyeron muertos. Después de unos días internados debido a las gravísimas heridas, estos tres jóvenes sobrevivieron y dar testimonio de lo ocurrido.
"Según ha podido reconstruirse, cuando cesaron las ráfagas de las ametralladoras, pudieron escucharse disparos aislados de pistolas que tenían por objeto concretar la muerte de quienes no habían sido ultimados anteriormente" (Juzgado Federal de Rawson, Expte. nº 12-122- 2006, autos nº 24.232 elevados a juicio ante el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, "Sosa, Luis Emilio; Bravo, Roberto Guillermo y otros por privación ilegítima de la libertad, torturas y homicidios agravados -Trelew").
La matanza de Trelew no fue un crimen antojadizo resultado del morbo de un puñado de militares, sino que es considerada hecho inaugural del terrorismo de Estado como metodología sistemática para luchar contra el "enemigo" y dejaba entrever que la desaparición física del adversario político sería una medida efectiva ante la insurgencia popular.
Ello queda más aun en evidencia cuando repasamos hechos posteriores, íntimamente relacionados con las víctimas de Trelew, que fueron perpetrados por la Triple A y los gobiernos de facto que tomaron el poder entre 1976 y 1983:
- Los tres sobrevivientes fueron luego desaparecidos (los restos de Alberto Camps fueron hallados y su fusilamiento fue declarado delito de lesa humanidad).
- También la mayoría de los referentes que pertenecían a los altos mandos de las organizaciones que habían logrado escapar fueron desaparecidos en los años siguientes. Sólo sobrevivieron Enrique Gorriarán Merlo y Fernando Vaca Narvaja.
- Lo mismo sucedió con varios de los familiares de las víctimas, los abogados defensores, los militantes que participaron en el secuestro del avión y el poeta Francisco "Paco" Urondo, quien entrevistó a los tres sobrevivientes de la masacre en la cárcel de Devoto, donde los cuatro estaban detenidos, la noche del 24 de mayo de 1973 (testimonios que integran el libro "La Patria Fusilada".)
En esa línea, en el marco de la causa judicial se ha señalado que los "familiares de las víctimas sufrieron la persecución en los años sucesivos, como también sus abogados defensores, debiendo algunos exiliarse y otros siendo eliminados como el caso de la familia de Mariano Pujadas (uno de los presos fusilados)" (Juzgado Federal de Rawson, Expte. nº 12-122- 2006, autos nº 24.232 elevados a juicio ante el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, "Sosa, Luis Emilio; Bravo, Roberto Guillermo y otros por privación ilegítima de la libertad, torturas y homicidios agravados -Trelew").
Es esta condición de grave violación a los derechos humanos o crimen de lesa humanidad (tal como fue calificado por los tribunales argentinos), la que nos recuerda una y otra vez que este aberrante crimen no puede quedar impune y, menos aun, olvidado.
La República Argentina, y especialmente este Honorable Congreso de la Nación, ha asumido el compromiso en materia de derechos humanos mediante la sanción de la Ley N° 25.779 que declaró a las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final insanablemente nulas. En el mismo sentido se desarrolló la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa S.C.S. 1767; L. XXXVIII "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. -17.768", resuelta el 14/6/2005.
Gracias a la insistencia de los familiares de las víctimas, la causa sobre la Masacre de Trelew fue reabierta en el año 2006. El expediente se encuentra a cargo del Juez Federal de Rawson, Hugo Sastre, y debió sortear múltiples excepciones y apelaciones hasta la elevación de los autos a juicio oral en mayo de 2009.
Obran constancias en la causa judicial sobre la protección de la que han gozado los autores del crimen de Trelew: " (...) a Bravo, Sosa, Del Real, Herrera y Marandino, se los cambió de destino en forma repentina (...) Y llama la atención que en el caso de los dos primeros y de Marandino, se los haya enviado a la Agregaduría Naval de la embajada argentina en los Estados Unidos, país en el que Bravo y Marandino hicieron su vida desde hace treinta y cinco años, regresando solamente Sosa (...) Llama la atención que Marandino, luego de obtener el retiro, haya sido contratado por la propia Agregaduría Naval, desempeñando funciones como chofer hasta hace aproximadamente dos años (...) Estos datos son indicativos de la protección brindada a los imputados, otorgándoles un manto de impunidad durante todos estos años" (Juzgado Federal de Rawson, Expte. nº 12-122-2006, autos nº 24.232 elevados a juicio ante el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, "Sosa, Luis Emilio; Bravo, Roberto Guillermo y otros por privación ilegítima de la libertad, torturas y homicidios agravados -Trelew").
A pesar de las múltiples maniobras judiciales tendientes a evitar su juzgamiento, en marzo de 2008 se dictó el procesamiento de la mayoría de los militares imputados en la causa, luego de que se calificara judicialmente a los hechos como delitos de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles. En la sesión de esta Honorable Cámara del 28 de febrero de 2008 celebramos con un homenaje este avance en la búsqueda de la verdad y la justicia.
A lo largo de toda la actuación judicial fueron rechazados los pedidos de prescripción por transcurso del tiempo y de encuadre en la amnistía dictada en 1973 realizados por varios imputados. Intervinieron en tales decisiones, además del Juez Federal de Primera Instancia, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, la Cámara Nacional de Casación Penal, y hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de que uno de los imputados pretendiera que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ampliara la amnistía dispuesta por la Ley N° 20.508 con motivo de las actuaciones del personal militar en los hechos ocurridos entre el 15 y 22 de agosto de 1972.
Los seis imputados en condiciones de ser juzgados por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia son: los capitanes Luis Emilio Sosa y Emilio Jorge del Real y el cabo Carlos Amadeo Marandino (fue detenido en la Argentina luego de su larga estadía en Estados Unidos) como autores directos de dieciséis homicidios agravados por alevosía y premeditación, más tres en grado de tentativa; el contraalmirante Horacio Mayorga, enviado por el gobierno de facto de Agustín Lanusse tras la fuga del penal de Rawson, y el jefe de la base Zar, capitán Rubén Paccagnini, como cómplices necesarios; y el responsable del sumario interno que respaldó la falacia del intento de fuga, capitán Jorge Bautista, será juzgado por encubrimiento.
El séptimo imputado en la causa es el teniente Roberto Guillermo Bravo, quien se encontraba prófugo en Estados Unidos cuando se ordenó su detención internacional en febrero de 2008 y cuya solicitud de extradición fue formalmente presentada ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos en agosto de 2009, una vez cumplimentados los múltiples requisitos a tal efecto por parte del Estado argentino. El marino fue hallado y detenido por Interpol en Miami en febrero de 2010 y le fue concedida la libertad provisional bajo fianza.
El "Ñato" Bravo se encuentra radicado en Estados Unidos desde la década del setenta -obtuvo la ciudadanía norteamericana en 1987-, y es titular de una empresa que brinda servicios de alta tecnología a compañías e instituciones de la seguridad nacional y de la salud, entre ellos a la U.S. Army. Incluso, habría dejado trascender que fue enviado a Guantánamo como Jefe de la Fuerza de Tareas sobre Tratamiento de Enemigos.
Se trata de otro de los imputados como autor directo de los crímenes y, según el relato de los sobrevivientes de la masacre en la entrevista realizado por "Paco" Urondo el 24 de mayo de 1973 -y pruebas recabadas en la causa-, era el jefe de guardias que participó del fusilamiento y recorrió luego los calabozos para dar los "tiros de gracia" (testimonios publicados en el libro "La Patria Fusilada".)
El pasado 18 de agosto el Juez de la Corte de Miami, Robert Dube, debía resolver la solicitud de extradición, pero nuevamente se pospuso la audiencia a solicitud del requerido por motivos de enfermedad de su letrado, la que tendría lugar el próximo 31 de agosto. Esta nueva dilación se suma a las postergaciones de las audiencias designadas para el 2 de abril y el 23 de junio de este año.
A 38 años del crimen de Trelew, Roberto Bravo continúa gozando de total impunidad y eludiendo el accionar de la justicia, con su negativa a presentarse ante los tribunales locales y su persistencia en dilatar el procedimiento de extradición.
Hay un amplio bagaje en materia de derecho internacional, y específicamente cooperación entre Estados, que permite suponer que la extradición de Bravo será concedida, debido a que los hechos que se investigan son crímenes de lesa humanidad y todos los Estados tienen la responsabilidad de evitar la impunidad de estos delitos.
Independientemente de que Estados Unidos no haya suscripto la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968, ni el Estatuto de Roma que otorga jurisdicción universal sobre estos crímenes a la Corte Penal Internacional (aprobado en el año 1998), la costumbre internacional rige para todos los Estados que conforman la comunidad internacional y ella obliga a la cooperación en el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad.
El principio de derecho internacional "aut dedere aut iudicare" descarta a la impunidad como alternativa cuando está en juego el juzgamiento de crímenes de esta magnitud: fija a los Estados la obligación de juzgar o extraditar de modo que, ante un pedido de extradición, el juez no tiene otra opción que otorgar la extradición o someter el caso a las autoridades competentes para su juzgamiento.
Además, la vigencia de las resoluciones que en materia de derechos humanos son aprobadas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se encuentra dada por su propia aprobación y no requiere la adhesión de los Estados partes. Y fue por medio de una resolución que se consagró el principio de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad (Resolución A.G. de la O.N.U., 3.074 'XXVII', del 3 de diciembre de 1973, referida a los Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra, o de Crímenes de Lesa Humanidad).
Dicho instrumento establece que los Estados cooperarán bilateral y multilateralmente para reprimir y prevenir los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y tomarán todas las medidas internas e internacionales necesarias a ese fin y se abstendrán de adoptar medidas que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad.
Por otra parte, cabe aclarar dos puntos relacionados con el Tratado de Extradición suscripto por Argentina y Estados Unidos, aprobado por Ley N° 25.126.
1. Conforme al artículo 3 del tratado la obtención de la nacionalidad estadounidense por el teniente Bravo no es pretexto para evitar su extradición y entrega por el Estado requerido.
2. Tampoco tendría viabilidad el argumento de que encuadraría en los delitos políticos que el tratado prevé como excepción en su artículo 4. Como antecedente, en el caso de Suarez Mason la Corte de San Francisco decidió en 1988 rechazar el argumento de que los cargos que pesaban contra él eran políticos, porque en el tratado suscripto entre ambos Estados la excepción política fue incluida solo para proteger actos de rebelión en contra de un gobierno opresivo y ex funcionarios no deben ser protegidos de ser juzgados por las acciones ilegales que ejecutaron cuando estaban en el poder. Pero mayor razón no otorga para obtener la extradición el hecho de que tratándose de un delito de lesa humanidad o una grave violación a los derechos humanos no hay excepción que pueda oponerse. Debe primar el derecho de gentes, la costumbre internacional.
Citando el voto del Juez Lorenzetti en el caso "Simón", "La descripción jurídica de estos ilícitos contiene elementos comunes de los diversos tipos penales descriptos, y otros excepcionales que permiten calificarlos como 'crímenes contra la humanidad' porque: 1- afectan a la persona como integrante de la "humanidad", contrariando a la concepción humana más elemental y compartida por todos los países civilizados; 2- son cometidos por un agente estatal en ejecución de una acción gubernamental, o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal sobre un territorio determinado. El primer elemento pone de manifiesto que se agrede la vida y la dignidad de la persona, en cuanto a su pertenencia al género humano, afectando aquellos bienes que constituyen la base de la coexistencia social civilizada (...) El segundo aspecto requiere que la acción no provenga de otro individuo aislado, sino de la acción concertada de un grupo estatal o de similares características que se propone la represión ilícita de otro grupo, mediante la desaparición física de quienes lo integran o la aplicación de tormentos. Es característico de esos delitos el involucrar una acción organizada desde el Estado o una entidad con capacidad similar, lo que comprende la posibilidad del dictado de normas jurídicas que aseguran o pretenden asegurar la impunidad (...) El derecho internacional impone la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, consagrada primeramente por el derecho internacional consuetudinario y codificada en convenciones con posterioridad, conforme al criterio sostenido en la causa "Arancibia Clavel" ya decidido por esta Corte Suprema (A.533.XXXVIII., sentencia del 24 de agosto de 2004). Al respecto cabe citar la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Delitos de Lesa Humanidad (art. 1°), la Convención Americana sobre Desaparición de Personas (art. 9°) así como la interpretación de tribunales internacionales. En el mismo sentido cabe referir de nuevo, por su influencia en el derecho argentino, lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, in re "Barrios Altos" que, con relación al tema ha dicho que "son inadmisibles...las disposiciones de prescripción...que pretendan impedir la investigación y la sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos" (Corte Suprema de Justicia de la Nación, S.C.S. 1767; L. XXXVIII "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. -17.768", resuelta el 14/6/2005).
Por todo lo expuesto, a 38 años de este aberrante crimen perpetrado por el terrorismo de Estado argentino, hacemos llegar nuestro apoyo a las gestiones realizadas por las instituciones judiciales y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y solicitamos se comunique al Departamento de Justicia de los Estados Unidos nuestro respaldo al pedido de cooperación internacional, en orden a garantizar el juzgamiento crímenes de lesa humanidad y en defensa de los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/10/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones