PROYECTO DE TP
Expediente 6066-D-2013
Sumario: LEY 20628, IMPUESTO A LAS GANANCIAS - T.O DECRETO 649/97 -: MODIFICACIONES, SOBRE EXENCIONES A TRABAJADORES Y JUBILADOS.
Fecha: 29/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso i) del
artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97
y sus modificaciones por el siguiente:
"i) Los intereses
reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos
laborales.
Las indemnizaciones por
antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta
por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea
que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales
de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
Las retroactividades,
reconocidas en sede administrativa o judicial, emergentes de una sentencia de
reajuste de haberes previsionales, y los intereses accesorios a dichos créditos."
Artículo 2º.- Incorpórase como inciso
z) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto
649/97 y sus modificaciones el siguiente:
"z) El salario producto del
trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, y las jubilaciones, pensiones,
retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo
personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas, hasta un monto
equivalente a 6 (seis) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado por el Consejo
Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil."
Artículo 3º.- lncreméntanse en un
treinta por ciento (30%) las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del
artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97
y sus modificaciones.
Artículo 4º.- Sustitúyese el tercer
párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por
Decreto 649/97 y sus modificaciones por el siguiente:
"Los importes a que se
refiere el artículo 23 se ajustarán semestralmente en proporción a la variación del
índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE),
elaborado por la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación."
Artículo 5º.- Modifícase la escala del
artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97
y sus modificaciones, la cual quedará establecida de la siguiente forma:
Artículo 7º.- Las disposiciones de la
presente ley entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La carga tributaria de la economía
argentina es hoy la más alta de su historia. Se recaudan sólo en tributos nacionales 15
puntos más de PBI que hace diez años, habiendo tenido altísimas tasas de
crecimiento durante esta década.
Casi una centena de tributos nacionales,
provinciales y municipales gravan actualmente al ciudadano común, en actividad o
jubilado, como así también a los sectores productivos y de servicios, en mayor
proporción a los pequeños y medianos.
En el caso particular de los trabajadores,
paradójicamente, producto de las políticas sostenidas por un gobierno auto-
denominado nacional y popular, existe un permanente incremento de la tributación por
efecto inflacionario y falta de actualización de mínimos no imponibles, topes y escalas,
en muchos casos resignando más de la mitad del salario en impuestos.
El presente proyecto de ley, que debe ser
enmarcado en una profunda y más amplia reforma tributaria pendiente, busca
subsanar particularmente esta regresiva situación, que no hace más que erosionar el
poder adquisitivo del salario de al menos uno de cada cuatro trabajadores registrados,
así como de casi 300.000 jubilados y pensionados, que perciben asimismo ni más ni
menos que un salario diferido.
Se propone concretamente excluir del
tributo a aquellos asalariados y jubilados que no perciban ingresos superiores a un
monto equivalente a (6) seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado por el
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Por otra parte se actualiza en un 30% las
deducciones personales vigentes que determinan el mínimo no imponible,
estableciendo movilidad de las mismas hacia adelante, en proporción a la variación del
índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE),
elaborado por la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de modo de evitar nuevas
distorsiones del tributo por efecto inflacionario.
Finalmente, se actualiza (+300%) también
la escala tributaria para las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas,
vigente sin modificaciones desde la Convertibilidad.
En lugar de seguir esquilmando a los
trabajadores y sectores productivos a través de un sistema tributario voraz, estamos
convencidos que se deben emprender las profundas reformas pendientes, tras una
década de crecimiento económico desperdiciada.
El Estado Nacional debe inexorablemente
mejorar sus políticas y la calidad de un gasto fuera de control, que por ejemplo, sólo
en subsidios ineficientes, este año se llevará no menos de 4 puntos del PBI.
En efecto se han dilapidado durante estos
años recursos públicos de magnitud procurando sostener -indefinidamente-
situaciones de coyuntura, sin resolver ninguna problemática de fondo, estructural, a
mediano y largo plazo, siempre con fines electoralistas inmediatos, con el agravante
de la existencia de graves denuncias de corrupción que involucran a funcionarios del
más alto nivel, sobre las que deberá oportunamente expedirse la justicia.
Hemos sufrido las peores inundaciones de
la época, tragedias ferroviarias como las de Once y Castelar, una crisis energética sin
precedentes por pérdida del autoabastecimiento de combustibles y gas. Los recursos
recaudados en impuestos no han ido por tanto a resolver problemas, sino a
agravarlos.
En lugar de incrementar la carga tributaria
se debe racionalizar el gasto, por ejemplo en subsidios, yendo progresivamente a
esquemas focalizados en segmentos específicos de demanda, que lo asignen
directamente a quienes lo necesiten, sin intermediación espuria pasible de corrupción;
además por supuesto de normalizar los contratos de concesión, cesando estado de
emergencia crónico, y haciendo regir plenamente los marcos regulatorios.
Asimismo resulta imprescindible, vale
destacar, discutir un nuevo esquema las relaciones fiscales y distribución de los
recursos entre los tres niveles de gobierno. La acumulación de distorsiones e
inequidades en nuestro régimen de coparticipación federal de impuestos resulta
insostenible y debemos revisarlo urgentemente, evitando la concentración indebida de
recursos de las provincias y municipios en manos del poder central. Quien tiene la
responsabilidad de gasto debe disponer del recurso correspondiente.
En esta línea se inscribe la presente
iniciativa, que pongo a consideración de mis pares, solicitándoles el más pronto
tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
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