PROYECTO DE TP
Expediente 6066-D-2012
Sumario: CREACION DE UNA COMISION ESPECIAL EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, A LOS FINES DE LOGRAR LA FACILITACION DEL DIALOGO ENTRE EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA LA ACTUALIZACION DEL MONTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, REFERIDO AL FONDO DE REPARACION HISTORICA DEL CONURBANO BONAERENSE.
Fecha: 29/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1- Créase, en el ámbito de esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la Comisión Especial, a los fines
de lograr la facilitación del dialogo entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de
Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional, en torno a la actualización del
monto establecido en el artículo 104 inciso b) de la Ley de Impuestos a las Ga-
nancias (t.o. Decreto 649/1997), referido a Fondo de Reparación Histórica del
Conurbano Bonaerense.
2- La comisión tendrá a su cargo la
convocatoria al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Ejecutivo de la Provincia
de Buenos Aires, a fin de constituir un ámbito en el cual se inicien las gestiones
necesarias para la suscripción de los acuerdos que permitan elevar los montos
destinados a la jurisdicción provincial y que no afecten el desarrollo del resto de
las Provincias argentinas.
3- La comisión estará integrada por
6 (seis) Diputados Nacionales designados por el Presidente de esta Honorable
Cámara de Diputados respetando la proporción de las representaciones políti-
cas. El Presidente de la Comisión será el Presidente de la Comisión de Pre-
supuesto y Hacienda de esta Honorable Cámara de Diputados.
4- La Comisión tendrá un plazo de
vigencia de noventa días corridos a partir de su constitución, pudiendo disol-
verse antes, si lograra su cometido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por obje-
to la creación, en el ámbito de esta Honorable Cámara de Diputados de la Na-
ción, de la "Comisión Especial", a los fines de lograr la facilitación del dialogo
entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo
Nacional, en torno a la actualización del monto establecido en el artículo 104
inciso b) de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. Decreto 649/1997), refe-
rido al Fondo de Reparación Histórica del Conúrbano Bonaerense
(FRHCB).
Conviene recordar que el artículo
104 inciso b) de la Ley de Impuestos a las Ganancias (T.O 649/1997) prescribe
que: "El producido del impuesto de esta ley, se destinará: b) El DIEZ POR
CIENTO (10 %) hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MI-
LLONES ($ 650.000.000) anuales convertibles según Ley Nº 23.928, a la Pro-
vincia de Buenos Aires, proporcionados mensualmente, el que será incorpora-
do a su coparticipación, con destino específico a obras de carácter social, y
exceptuados de lo establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº
23.548. El excedente de dicho monto será distribuido entre el resto de las pro-
vincias, en forma proporcionada mensualmente, según las proporciones esta-
blecidas en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 23.548 incluyendo a la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur según las disposiciones
vigentes. Los importes correspondientes deberán ser girados en forma directa y
automática".
Dicho monto, asignado a la Provin-
cia de Buenos Aires, data del año 1996, en razón de ello, deviene necesario
generar espacios institucionales que permitan a las partes involucradas encon-
trar pautas objetivas y justas, a fin no desvirtuar el régimen de coparticipación
federal establecido en la Constitución Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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