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PROYECTO DE TP


Expediente 6066-D-2012
Sumario: CREACION DE UNA COMISION ESPECIAL EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, A LOS FINES DE LOGRAR LA FACILITACION DEL DIALOGO ENTRE EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA LA ACTUALIZACION DEL MONTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, REFERIDO AL FONDO DE REPARACION HISTORICA DEL CONURBANO BONAERENSE.
Fecha: 29/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1- Créase, en el ámbito de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la Comisión Especial, a los fines de lograr la facilitación del dialogo entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional, en torno a la actualización del monto establecido en el artículo 104 inciso b) de la Ley de Impuestos a las Ga- nancias (t.o. Decreto 649/1997), referido a Fondo de Reparación Histórica del Conurbano Bonaerense.
2- La comisión tendrá a su cargo la convocatoria al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a fin de constituir un ámbito en el cual se inicien las gestiones necesarias para la suscripción de los acuerdos que permitan elevar los montos destinados a la jurisdicción provincial y que no afecten el desarrollo del resto de las Provincias argentinas.
3- La comisión estará integrada por 6 (seis) Diputados Nacionales designados por el Presidente de esta Honorable Cámara de Diputados respetando la proporción de las representaciones políti- cas. El Presidente de la Comisión será el Presidente de la Comisión de Pre- supuesto y Hacienda de esta Honorable Cámara de Diputados.
4- La Comisión tendrá un plazo de vigencia de noventa días corridos a partir de su constitución, pudiendo disol- verse antes, si lograra su cometido.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por obje- to la creación, en el ámbito de esta Honorable Cámara de Diputados de la Na- ción, de la "Comisión Especial", a los fines de lograr la facilitación del dialogo entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional, en torno a la actualización del monto establecido en el artículo 104 inciso b) de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. Decreto 649/1997), refe- rido al Fondo de Reparación Histórica del Conúrbano Bonaerense (FRHCB).
Conviene recordar que el artículo 104 inciso b) de la Ley de Impuestos a las Ganancias (T.O 649/1997) prescribe que: "El producido del impuesto de esta ley, se destinará: b) El DIEZ POR CIENTO (10 %) hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MI- LLONES ($ 650.000.000) anuales convertibles según Ley Nº 23.928, a la Pro- vincia de Buenos Aires, proporcionados mensualmente, el que será incorpora- do a su coparticipación, con destino específico a obras de carácter social, y exceptuados de lo establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 23.548. El excedente de dicho monto será distribuido entre el resto de las pro- vincias, en forma proporcionada mensualmente, según las proporciones esta- blecidas en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 23.548 incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur según las disposiciones vigentes. Los importes correspondientes deberán ser girados en forma directa y automática".
Dicho monto, asignado a la Provin- cia de Buenos Aires, data del año 1996, en razón de ello, deviene necesario generar espacios institucionales que permitan a las partes involucradas encon- trar pautas objetivas y justas, a fin no desvirtuar el régimen de coparticipación federal establecido en la Constitución Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA