PROYECTO DE TP
Expediente 6066-D-2006
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL TRABAJO (INAT), EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 12/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO 1
DE LA CREACIÓN
Artículo 1.- Créase el INSTITUTO
NACIONAL PARA LA ADMINISTRACION TRABAJO (INAT), en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 2.- a) El INAT tendrá por
objeto diseñar, experimentar y proponer acciones concretas para la
jerarquización, transparencia y estabilidad en la administración del trabajo en
todas sus formas y en toda la República, en el marco de los acuerdos del Consejo
Federal del Trabajo.
b) Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de la ciudad de Buenos Aires, para que a través
de sus legislaturas adhieran y participen en el INAT.
Artículo 3.- El INAT tendrá sede
principal en la ciudad de Buenos Aires y subsedes regionales en la Patagonia y
Comahue, Cuyo, Centro, Litoral, Nordeste y Noroeste, integrando a todas las
provincias que hayan adherido para su funcionamiento.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
Artículo 4.- Corresponde al
INAT:
a)Actuar como organismo de
aplicación de la presente Ley, velando por el cumplimiento y la consecución de sus
objetivos, a través de acciones novedosas que contribuyan al mejoramiento de la
administración, competencia, condiciones y medio ambiente de trabajo;
b)Promover la integración de
instituciones gubernamentales y no gubernamentales en los estudios,
investigaciones y acciones que apoyen el desarrollo de la administración del
trabajo, las competencias, las condiciones de trabajo y vida de los asalariados, la
del empleo estable y la reducción de la exclusión social;
c)Contribuir a la obtención de las
certificaciones de las competencias laborales en consonancia con la estructura
formalizada de la Educación y en colaboración con las áreas ministeriales y/o
programas sociales que tienen asignada sus atribuciones en la formación,
capacitación y desarrollo de los trabajadores estatales y privados, y de las
pequeñas y medianas empresas.
d)Crear las bases técnicas para el
desarrollo de la carrera profesional de la inspección del trabajo, atendiendo a las
diferencias y desarrollos regionales, las condiciones reales de los colectivos de
trabajadores y de las organizaciones productivas.
e)Fomentar la cooperación de las
organizaciones de empleadores y de trabajadores, y estimular la participación de la
sociedad civil para la administración del trabajo;
h)Apoyar las gestiones coordinadas
para el desarrollo de la negociación colectiva, en especial de los actores cuya
situación se halle más perjudicada por la insuficiencia de recursos institucionales o
económicos, ubicación geográfica y desestructuración social;
i)Diseñar una Red Federal para la
Formación permanente de los agentes estatales que intervengan en la Seguridad,
Higiene, Condiciones de Trabajo, Negociación Colectiva y Promoción del Empleo, a
través de sistemas presenciales y de educación a distancia;
f)Gestar la incorporación de módulos
específicos de información a los programas de educación básica, de adultos y de
formación comunitaria, que amplien el conocimiento sobre los principales
derechos de los trabajadores y su inserción en el contexto de la innovación
tecnológica y el desarrollo humano;
g)Elaborar recomendaciones para la
satisfacción de las demandas del mundo laboral al sistema educativo, seguir su
evolución y obtener información sistemática de la política educativa en relación con
el mundo del trabajo;
j)Participar en la consolidación de los
diferentes procesos de integración de regímenes laborales y de la relación
educación-trabajo con los países del MERCOSUR;
k)Cooperar en el marco de las leyes
25.877, arts. 28, 29, Inc. a) y b); 31, 35, 24.465, Decreto 738/95, arts. 67, 82 y
196; 24.013, título II, capítulos I y II, sobre la regularización del empleo no
registrado, título III, sobre medidas e incentivos para la generación de empleo, y
título V sobre los servicios de formación, empleo y de estadísticas; 24.467, sobre el
registro único de personal; 24.557, sobre los riesgos del trabajo; 14.250, capítulos
III y IV, sobre los ámbitos y la articulación de los convenios colectivos; 24.714,
sobre el régimen de asignaciones familiares; 18.692 y 18.693, sobre inspecciones
del trabajo; 19.787, sobre higiene y seguridad en el trabajo; la 23.551, de
asociaciones sindicales, art. 23, inc. c, punto 2; y sus respectivas modificaciones y
reglamentaciones, así como toda otra disposición legal que comprenda los
objetivos de la presente Ley.
l)Celebrar convenios con organismos
y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a efectos de
propender a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a este
Instituto;
ll)Participar en los beneficios y
administración del Crédito Fiscal.
m)Disponer las medidas conducentes
a garantizar institucionalmente la provisión de recursos aportados por las
jurisdicciones y convenios o acuerdos con entes privados y/o públicos, para el
cumplimiento de sus objetivos.
CAPITULO III
AUTORIDADES
SECCION PRIMERA -
ORGANOS
Artículo 5.-El INAT estará dirigido y
administrado por un Directorio, asistido por un Consejo Asesor con funciones
consultivas.
SECCION SEGUNDA -
DIRECTORIO
Artículo 6.-El Directorio estará
integrado por nueve (9) miembros: un (1) Secretario Ejecutivo, y ocho (8)
Directores. El Secretario Éjecutivo tendrá rango y jerarquía de Subsecretario.
Artículo 7.-El Secretario Ejecutivo será
designado por el Congreso de la Nación a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional,
sobre la selección mediante Concurso Público de una terna integrada por los tres
mejores calificados en la compulsa, y durará cuatro (4) años, pudiendo ser
reelegido. A los fines funcionales, dependerá directamente del Ministro de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Artículo 8.- a) Las provincias serán
representadas por las siguientes regiones: Patagonia-Comahue (1), Cuyo (1),
Centro (1), Litoral (1), Nordeste (1), Noroeste (1) y Ciudad Autónoma de Bs.As.
(1). a través de un Director. El Director lo será por un año, en forma rotativa para
todos los miembros regionales.
b) Un Director corresponderá para el
Estado Nacional, otro para el sector empresario y otro para los trabajadores
Artículo 9.-El Directorio tiene a su
cargo la coordinación y supervisión de las actividades del Instituto y le corresponde
al mismo:
a) Promover el cumplimiento de los
acuerdos del Consejo Federal del Trabajo y del Consejo Nacional de Educación-
Trabajo, de los Convenios nros. 81, 129, 142 y 150 de la Organización
Internacional del Trabajo y de otros que suscriba el Estado Nacional; como de todo
lo relativo a la consolidación de la administración del trabajo.
b) Facilitar el desarrollo de los
objetivos de los sistemas laboral y educativo nacional ;
c) Aprobar la creación, participación
y administración de una Fundación para los objetivos del Instituto;
d) Aprobar la memoria y balance
general al finalizar cada ejercicio;
e) Aprobar su reglamento
interno y dictar las normas relativas a la géstión administrativa y específica del
Instituto; asimismo elaborar y aprobar el reglamento interno del Consejo
Asesor.
f) Crear Centros de Formación
Profesional y Técnica para la Administración del Trabajo, otorgar autorizaciones
para la realización de intercambios dentro y fuera del país vinculados a sus
objetivos;
g) Mantener actualizada la
información sobre el Sistema de Cualificaciones Laborales y su relación con el
Sistema Educativo Nacional y las jurisdicciones;
h) Coordinar planes, programas
y sistemas de Becas, Pasantías y Convenios para la Formación Permanente.
Asimismo mantenerlos actualizados y coordinados con los organismos regionales
de la OIT y de la OEI.
i) Proponer el presupuesto
anual de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversión y elevarlo a las
autoridades competentes para su aprobación;
j) Autorizar, de acuerdo con la
normativa vigente en la materia, la contratación de servicios para la realización de
tareas especiales que no puedan ser realizadas por el personal del
organismo.
Artículo 10.- El Directorio deberá
sesionar por lo menos una vez por mes. La convocatoria la realizará el Secretario
Ejecutivo por medios fehacientes. Para sesionar y adoptar decisiones se requerirá
como mínimo la presencia de cinco (5) miembros. Las decisiones se adoptarán por
el voto de más de la mitad de los miembros presentes.
SECCION TERCERA - SECRETARIO
EJECUTIVO
Artículo 11.-Corresponde al Secretario
Ejecutivo:
a) Coordinar y conducir el
conjunto de las actividades del Instituto a efectos de lograr el mejor cumplimiento
de las Leyes laborales, educacionales y convenios internacionales a ellos
vinculados;
b) Proponer líneas preventivas
en relación a los estudios, experiencias y constataciones sobre la inspección
laboral;
c) Nombrar, promover, remover
y aplicar sanciones disciplinarias al personal del organismo, así como asignarle
tareas y controlar su desempeño;
d) Administrar los fondos del
Instituto y llevar el inventario de todos sus bienes, de acuerdo con las normas
establecidas por el Directorio y la legislación vigente en la materia;
e) Ejercer la representación
legal del Instituto en todos sus actos, de los que deberá dar cuenta al Directorio en
cada reunión del mismo
f) Convocar y presidir las
reuniones del Directorio. Solamente en caso de empate podrá tener un voto;
g) Invitar a participar en las
reuniones de Directorio, con voz pero sin voto, a los miembros del Consejo Asesor
y representantes de sectores interesados cuando esté previsto tratar temas
específicos de sus áreas de acción;
h) Gestionar y supervisar la
obtención de Créditos Fiscales para el Instituto;
i) Elaborar y proponer al
Directorio, para su aprobación el Reglamento Interno del Consejo Asesor.
j) Elaborar propuestas y
documentos sobre todos los demás asuntos que sean competencia del Directorio;
pudiendo adoptar por sí mismo decisiones cuando justificadas razones de urgencia
lo exijan, debiendo dar cuenta deello al Directorio en su primera reunión
inmediata;
k) Proponer al Directorio la
creación de nuevas funciones, así como la modificación, ampliación o supresión de
las existentes, y la celebración de acuerdos, convenios y sistemas de intercambio
intra y extra estatal, acordes con las finalidades del Instituto;
l) Proponer al Directorio, con la
previa conformidad del Consejo Asesor, los planes y programas de actividades del
Instituto;
m) Proponer al Directorio la
estructura orgánica-funcional del Instituto;
n) Ejercer las demás
atribuciones y funciones que el Directorio le delegue o encomiende.
SECCION CUARTA - CONSEJO
ASESOR
Artículo 12.-El Consejo Asesor estará
integrado por un máximo de doce (12) miembros que se desempeñarán con
carácter "ad honorem". Serán designados por los Ministerios de Trabajo, Empleo y
Formación de los Recursos Humanos y de Educación, Ciencia y Tecnología.
Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegibles. Cuatro serán a
propuestas de cada uno de los Ministerios antecitados y cuatro por el sector
empresario.
Las designaciones deberán recaer en
personas reconocidas por su actividad en el mundo del trabajo, la educación y la
producción, y su compromiso con la integración, la igualdad, la equidad, la
investigación y el desarrollo humano.
El conjunto de los miembros del
Consejo Asesor deberá reflejar a los distintos sectores involucrados en las
relaciones laborales, filosofías y movimientos sociales del trabajo, asi como en la
educación permanente.
Artículo 13.- Corresponderá al
Consejo Asesor proporcionar al Directorio asesoramiento sobre los asuntos de
competencia del INAT, ante consultas concretas o por propia iniciativa.
CAPITULO IV
RECURSOS
Artículo 14.-Los recursos del INAT se
integrarán con:
a) las partidas que se le asignen en el
Presupuesto General de la Nación, como parte de la capacitación en los
Ministerios de Trabajo, Empleo y Formación de los Recursos Humanos y de
Educación;
b) los legados y donaciones que
reciba, los cuales quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su
naturaleza;
c) todo tipo de aporte,subsidio o
contribución en dinero o en especie proveniente de entidades oficiales o privadas;
ya sean de equipamiento, gastos de funcionamiento o programas de
actividades;
d) Créditos Fiscales, Ley 22.317 y sus
modificaciones;
e) el 0,5 % del total de los Fondos
fiduciarios del Poder Ejecutivo Nacional
f) todo otro ingreso compatible con la
naturaleza y finalidades del organismo.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15.-El Instituto que por esta
Ley se crea perseguirá los objetivos, sugerencias y coordinaciones suscitadas por
el funcionamiento de los Consejos Federales del Trabajo y de Educación, y los
Pactos Federales suscriptos en estos ámbitos.
Artículo 16.-El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará esta ley y adoptará las medidas necesarias para que el
INAT se ha lle constituído y en funcionamiento en un plazo no mayor de noventa
(90) días a partir de la fecha de promulgación de la presente. La reglamentación
deberá incluir las causales de remoción del Secretario Ejecutivo y de los miembros
del Consejo Asesor.
Artículo 17.-De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las situaciones
vividas por trabajadores y empresarios del sector textil en la ciudad de Buenos
Aires en el mes de abril del año 2006, nos han alertado sobre la magnitud
adquirida por las debilidades en la prevención y control sobre las disposiciones
relativas al desempeño laboral, las condiciones y medio ambiente de trabajo, y su
incidencia en el mantenimiento de las actividades y su relación con el impacto de
las transformaciones en lo social, en lo económico y en lo tecnológico que sobre
todo han ocurrido en los dos últimos decenios. Tampoco es extraño a estas
situaciones lo que acontece en la contaminación de diversos efluentes, medios y
recursos por parte de la actividad económica y sus vínculos con la organización
empresarial y del trabajo y la educación.
Nuestro país está
emprendiendo tareas que comprometen al trabajo y la educación en las más
diversas actividades como son las obras de infraestructura, de transporte, de
nuevas y mayores producciones, en un modo tal que amenazan con dejar
obsoletas las respuestas conformadas por políticas estatales y privadas frente a las
antiguas formas de trabajo, de educación y de producción.
La ley 22.512
ratifica el Pacto Federal del Trabajo y hace suyo la parte declarativa del mismo,
donde los cambios tecnológicos, organizacionales y productivos le reclaman al
trabajo un dinamismo equivalente en la imaginación de nuevas y creativas
acciones que deben ir a la par de la jerarquización, transparencia y estabilidad del
trabajo en todas sus formas. Y lo que es decisivo para la propuesta que hoy
elevamos a la Honorable Cámara, que la asignación de competencias, así lo dice
textualmente, que en materia laboral impone el sistema federal de gobierno, no
debe convertirse en un obstáculo para la instrumentación de políticas y acciones
en toda la República que procuren el bienestar general, sino que, por el contrario,
ofrece la posibilidad de sumar voluntades y recursos humanos y materiales en toda
la extensión del país. Por ello la creación del Consejo Federal del Trabajo es
impuesta para alentar los principios de coordinación, cooperación, coparticipación
y corresponsabilidad entre las administraciones del trabajo. También a él se le
encomienda ejercer las funciones de autoridad central de la inspeccion del trabajo,
que fuera previsto en los convenios números 81 y 129 de la Organización
Internacional del
Trabajo. Aún más, en el inciso g) se
le encomienda participar en el diseño de programas de promoción del empleo y de
capacitación laboral, así como proponer criterios para su financiamiento y
adecuado a las necesidades regionales. En otros Convenios de la misma OIT,
cuyos números llevan el 142 y 150, se adoptan como objetivos el establecimiento y
desarrollo de sistemas abiertos, flexibles y complementarios de enseñanza general
técnica y profesional, así como de orientación escolar y profesional, buscando
además ampliar la información completa y permanente sobre el empleo, según el
artículo 2 del primeramente nombrado. En el Convenio 150, referido a la
administración del trabajo, la Conferencia de la OIT recuerda que los anteriores
convenios sobre política de empleo, 1964, y el 142, vigente desde 1977, se
especifica que la administraci{on del trabajo designa como expresión a las
actividades de la Administración Pública en materia de política nacional del trabajo,
yh que comprende a todos los órganos de la administración púb lica -ya sean
departamentos de los ministerios en organismos públicos, con inclusión de los
organismos paraestatales y regionales o locales, o cualquier otra forma de
administración descentralizada- responsables o encargados de la administración
del trabajo, así como toda estructura para la coordinación de las actividades de
dichos órganos y para la consulta y participación de los empleadores, de los
trabajadores y de sus organizaciones. Este artículo primero es muy preciso en sus
señalamientos, y nuestra mención casi textual, obedece al criterio de reconocer el
marco y las condiciones de la legalidad en la que se desenvuelven las iniciativas
gubernamentales. No es un exceso, por lo tanto, también colocar entre los
antecedentes del presente proyecto, lo que expresan los artículos 4, 5 y 6 del
mismo citado Convenio. En ellos plantean que todo miembro que lo ratifique,
deberá garantizar en forma apropiada a las condiciones nacionales, la organización
y el funcionamiento eficaces en su territorio de un sistema de administración de
trabajo, así como la consulta, la cooperación y la negociación entre las autoridades
públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de
trabajadores, y también que los organismos competentes deberán tener la
responsabilidad de la preparación, administración, coordinación, control y revisión
de la política laboral nacional o el derecho a participar en esas actividades. Como
se observa en estos presupuestos de nuestra fundamentación, nos disponemos a
continuar en el desarrollo de una política de estado que asegure la continuidad de
sus objetivos principales y que no sea sometida a los cambios simples de
funcionarios o autoridades, es decir, a decisiones cambiantes y hasta quizás
muchas veces arbitrarias.
En el caso de la
legislación nacional del trabajo, se busca cooperar con leyes sobre el régimen
laboral, 25.877, especialmente con sus artículos 28 y 29, inc. a) y b), 31 y 35, por
los cuáles de creó el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad
Social, de acuerdo a los Convenios 81 y 129 antecitados, y ante la necesidad de
coordinar la actuación de todos los servicios, formulando recomendaciones y
elaborando planes de mejoramiento, así como actuar mediante acciones
complementarias para fortalecer las distintas jurisdicciones. En ese contexto se
menciona un registro de inspecciones y acciones destinadas a erradicar el trabajo
infantil. También con la ley 24.465 y el Decreto 738/95, en sus artículos 67, 82 y
196 que respaldan el derecho del trabajador acerca de medidas disciplinarias, la
protección de sus invenciones y descubrimientos personales, y la extensión de la
jornada de trabajo. Igualmente con la ley nacional de Empleo, 24.013, en sus
títulos II, Capítulos I y II, y títulos III y V, por los cuales se
promociona la regularización del
empleo no registrado y la instrumentación de medidas e incentivos para la
generación de empleo, como la formación profesional para el empleo. Idéntica
cooperación se busca con la Ley 24.467, en cuanto se promueve el crecimiento y
desarrollo de las pequeñas y medianas empresas; con la Ley 24.557, ya que con
sus modificatorias introducidas por el decreto 1278/2000, se apuntala la
prevención de los riesgos del trabajo y la tutela de situaciones en las que el
trabajador experimenta contingencias de incapacidad y requiere de prestaciones
diversas, estableciendo derechos, deberes y prohibiciones. Lo mismo se busca en
la Ley 14.250, en el texto ordenado por el Decreto 1135/2004-Anexo I,
especialmente en sus capítulos III y IV, en cuanto delimita ámbitos personales y
territoriales para distintos tipos de convenio en la negociación colectiva y su
articulación por materias y condiciones de trabajo. Lo mismo se interesa esta
creación del presente proyecto, en las Leyes 24.714, en tanto el régimen de
asignaciones familiares hace a la estabilidad de su núcleo principal de referencia
social del trabajador; en la 18.692, 18.693 y 19.787, todas en vinculación con la
seguridad en las prestaciones del trabajo;, y finalmente con ley 23.551, art. 23,
inc. c, donde promueve el perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y
de seguridad social como parte de los derechos y obligaciones de las asociaciones
sindicales. En todos estos precedentes de leyes y reglamentaciones vigentes, surge
con nitidez que la trama de obligaciones y derechos generales en el trabajo,
requiere de que se sostenga sus conexiones en todo el plexo de relaciones sociales
dentro de las que se desenvuelven. Nadie más y mejor que el Estado puede
cumplimentar esta tarea para beneficios de todos los actores que intervienen en el
hecho productivo.
En
cuanto a la creación del Consejo Nacional de Educación-Trabajo, mediante el
Dec.606/95, por el mismo se dió nacimiento al Instituto Nacional de Educación
Tecnológica (INET), en jurisdicción del Ministerio de Educación, posteriormente
modificado mediante la ley de educación técnica. Este último recibió mayores
especificaciones de su tarea, donde claramente se señala la importancia de la
relación entre la educación y el trabajo. En el art. 12 del antedicho decreto, se le
impone la misión de asesoramiento al M.C.y E. en todos los aspectos que vinculen
a la educación con el mundo del trabajo, y en particular con las demandas de cada
sector del mundo laboral al sistema educativo, para lo cual puede colaborar con
recomendaciones que las satisfagan; así como asegurando la constitución de foros
sectoriales, con la participación de actores claves del sector productivo, sobre el
cual se requiere satisfacer necesidades específicas de formación o capacitación,
según lo dice expresamente; la promoción de las vinculaciones entre el mundo
laboral y el sistema educativo, a través de las entidades que cada uno representa,
esto es las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires; el seguimiento de la
evolución e impacto de los programas que se desarrollen; obtener información
sistemática de la política educativa en relación con el mundo del trabajo. El
mencionado Consejo es presidido por el Ministro de Educación, Ciencia y
Tecnología, contando con una secretaría permanente a cargo de un director
ejecutivo como máxima autoridad para su funcionamiento. Esta secretaría
permanente tiene a su cargo la promoción de investigaciones, estudios y
programas que aseguren su misión. El Estado nacional está representado por
cinco (5) miembros: 1 (uno) del M. de Economía, 1 (uno) del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, 1 (uno) por el Ministerio de Educación, Ciencia
y
Tecnología, 1 (uno) por el INET y 1
(uno) a propuesta de la Secretaría de Relaciones Sectoriales, también del
mencionado ministerio en primer término. A la vez, el sector de los trabajadores,
cuenta con cinco (5) representantes: dos (2) por la CGT; dos (2) por las
organizaciones de directivos y docentes, públicos y privados; y uno (1) por las
entidades profesionales de técnicos. El sector empresario tiene cinco (5)
representantes entre industria, agropecuarios y de servicios. Todos los integrantes
del Concejo de Educación-Trabajo duran dos (2) años en sus funciones, y son
designados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, pudiendo ser
reelegidos. Surge así el siguiente esquema:
Ministerio de Educación
Concejo Federal de Cultura Concejo
Nacional de Educación Concejo Nacional y EducaciónSuperior de Educación-
Trabajo
Así, las diversas
acciones de distinto nivel legal implementadas para el trabajo y la educación, en la
parte respectiva donde está comprometido el mundo del trabajo, indican que si
bien se tiende a la coordinación sistemática de esta relación, la velocidad de los
cambios y el peso de las influencias provenientes del mundo exterior para el
dinamismo económico, imponen que el Estado nacional y concordantemente el
sistema federal tomen a su cargo y resuelvan las debilidades o faltas que son
expuestas en tal contexto. Ello implica el estímulo a la participación responsable y
comprometida institucionalmente de todos los actores involucrados en la relación
educación-trabajo, tarea para la cual el Estado es irremplazable en su centralidad y
capacidad de coordinación.
Estas debilidades
se encierran en círculos cerrados que las realimentan cuando las instituciones
estatales no pueden resolver el carácter, la forma y el contenido de su intervención
integradora en el mundo laboral. Estados débiles representan administraciones
débiles, donde los perjuicios que se proyectan en la vida económica no quedan
confinados al interior estatal, sino que influyen en las alteraciones negativas que
implementan como respuesta los actores económicos. A la larga, los propios
trabajadores involucrados resultan sumergidos en estas alteraciones y debilidades.
Por ello se propone ir en busca del desarrollo de carreras profesionales abocadas a
la admnistración del trabajo como realidad polifacética en sus dimensiones
regionales, estimular la gestión coordinada de los actores socioeconómicos y
construir una Red Federal que tenga a su carga esta tarea plural, técnica y legal.
Ello será posible si nos asistimos para apoyar su gestación y desenvolvimiento, con
los fondos provenientes del Crédito Fiscal y de un porcentual mínimo, cero coma
cinco por ciento plantea el proyecto actual, de los Fondos Fiduciarios,
precisamente porque ellos tienen como destino alentar la producción, la
infraestructura y determinados servicios imprescindibles para la vida de las
personas.
Señor Presidente:
disponer de un cuerpo articulado de responsables de la administración del trabajo
en todo el país, exige una cooperación indudable en el sistema federal. Ni la
centralidad del estado nacional, ni la descentralización y autonomía de que gozan
las provincias y la ciudad Buenos Aires, podrán verse afectada por una
reelaboración adecuada a la época y las condiciones de la vida económica, social e
institucional estatal.
Al revés, producirá un efecto cierto de
los objetivos planteados en todos los antecedentes que proveen del marco legal a
esta fundamentada proposición legislativa. Nada impide, por lo tanto, que esta
acción coordinada institucional, permite atender en cooperaciones las dificultades
que plantea la previsión, el control y el seguimiento sistemático del trabajo activo.
Ningún estado débil en la material se verá afectado por la cooperación acordada
institucionalmente en la Red antedicha, y como debemos recordarlo, esto
redundará en la previsión del diseño y funcionamiento de la organización
productiva donde el trabajo es un aspecto central. El propio poder de policía no se
verá tampoco afectado, porque no se plantea un reemplazo de su potestad en el
marco del mecanismo federal previsto por la Constitución y leyes concordantes.
Pero la cooperación permitirá regular las visitas a los lugares de trabajo,
interesarse adecuadamente del funcionamiento técnico y productivo en relación a
la participación laboral, adquirir informaciones necesarias para adecuar las
competencias del cuerpo dedicado a estos fines y sobre todo, alentar las mejores
disposiciones de los emprendimientos productivos a través de generalización de
experiencias y modelización de sus resultados. ¿A quién perjudicará que la red que
une a Misiones, Chaco y Formosa, por ejemplo, permita que apoyados
sistemáticamente en sus funciones complementarias para verificaciones, estudios,
informaciones, etcetera, realicen estas actividades basadas en la cooperación
institucional regional? Precisamente esto no hará dependiente a cada estado
provincial de su debilidad institucional, de recursos y de acciones a
destiempo.
Finalmente, en
cuanto a las vinculaciones que se plantean al interior del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, podemos señalar que con la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, se hace compatible con el establecimiento de los
mecanismos de coordinación para la Formación de los RR HH en los distintos
niveles institucionales del país que procuran desarrollar las pautas profesionales
para su jerarquización, reconocimiento y competencia de los agentes estatales en
materia de negociación colectiva, resolución de conflictos y alcances de la
legislación laboral. En lo que hace a la Dirección Nacional de Negociación
Colectiva, se apoya en el establecimiento de mecanismos de coordinación para
desarrollar la cultura del diálogo social en materia laboral, en relación a los actores
constitutivos de la negociación colectiva, y en la propensión a la construcción de
los marcos interpretativos en el contexto federal de las relaciones entre las
Economías Regionales y nacional, las estructuras sociales y las políticas públicas.
Respecto de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, se dirige hacia las
acciones coordinadas para el reconocimiento en el sistema formal educativo de las
experiencias sostenibles en materia de capacitación, formación y nuevas
competencias desarrolladas por las acciones de éste ministerio, el sistema federal
de la administración del trabajo y las políticas de empleo vigentes. Además no
implica superponer funciones ordenadas por el organigrama ministerial y las
competencias de otras áreas del Poder Ejecutivo, yaque se apoya en el criterio de
maximizar los recursos, utilizar y recuperar aquellos que fueron debilitados por la
desestructuración estatal, estableciendo una cadena horizontal de coordinaciones
que hagan eficientes y eficaces las acciones emprendidas y al mismo tiempo que
recrea un ámbito institucional que comunique los pasos que se cumplen para una
renovada política y cultura del trabajo.
Señor Presidente: merece que recordemos que hay una necesidad de poseer las
autorizaciones respectivas para las cualificaciones laborales en el sistema federal
educativo, por lo que se convierte esta iniciativa también en un instrumento
necesario la capacidad de realizar convenios, acuerdos y gestiones con los
organismos ya autorizados para tales fines. Las aspiraciones de democratización
del trabajo son parte constitutiva del desarrollo de la democracia, y por lo tanto no
pueden ser ajenas a las políticas públicas que se desenvuelven en todos los
niveles. Así, la empleabilidad no puede ser extraña a la ciudadanía, es decir a
derechos que fundamentan el tipo de lazos, promesas y obligaciones que nos
unen.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |