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PROYECTO DE TP


Expediente 6066-D-2006
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL TRABAJO (INAT), EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 12/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO 1
DE LA CREACIÓN
Artículo 1.- Créase el INSTITUTO NACIONAL PARA LA ADMINISTRACION TRABAJO (INAT), en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 2.- a) El INAT tendrá por objeto diseñar, experimentar y proponer acciones concretas para la jerarquización, transparencia y estabilidad en la administración del trabajo en todas sus formas y en toda la República, en el marco de los acuerdos del Consejo Federal del Trabajo.
b) Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de la ciudad de Buenos Aires, para que a través de sus legislaturas adhieran y participen en el INAT.
Artículo 3.- El INAT tendrá sede principal en la ciudad de Buenos Aires y subsedes regionales en la Patagonia y Comahue, Cuyo, Centro, Litoral, Nordeste y Noroeste, integrando a todas las provincias que hayan adherido para su funcionamiento.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
Artículo 4.- Corresponde al INAT:
a)Actuar como organismo de aplicación de la presente Ley, velando por el cumplimiento y la consecución de sus objetivos, a través de acciones novedosas que contribuyan al mejoramiento de la administración, competencia, condiciones y medio ambiente de trabajo;
b)Promover la integración de instituciones gubernamentales y no gubernamentales en los estudios, investigaciones y acciones que apoyen el desarrollo de la administración del trabajo, las competencias, las condiciones de trabajo y vida de los asalariados, la del empleo estable y la reducción de la exclusión social;
c)Contribuir a la obtención de las certificaciones de las competencias laborales en consonancia con la estructura formalizada de la Educación y en colaboración con las áreas ministeriales y/o programas sociales que tienen asignada sus atribuciones en la formación, capacitación y desarrollo de los trabajadores estatales y privados, y de las pequeñas y medianas empresas.
d)Crear las bases técnicas para el desarrollo de la carrera profesional de la inspección del trabajo, atendiendo a las diferencias y desarrollos regionales, las condiciones reales de los colectivos de trabajadores y de las organizaciones productivas.
e)Fomentar la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y estimular la participación de la sociedad civil para la administración del trabajo;
h)Apoyar las gestiones coordinadas para el desarrollo de la negociación colectiva, en especial de los actores cuya situación se halle más perjudicada por la insuficiencia de recursos institucionales o económicos, ubicación geográfica y desestructuración social;
i)Diseñar una Red Federal para la Formación permanente de los agentes estatales que intervengan en la Seguridad, Higiene, Condiciones de Trabajo, Negociación Colectiva y Promoción del Empleo, a través de sistemas presenciales y de educación a distancia;
f)Gestar la incorporación de módulos específicos de información a los programas de educación básica, de adultos y de formación comunitaria, que amplien el conocimiento sobre los principales derechos de los trabajadores y su inserción en el contexto de la innovación tecnológica y el desarrollo humano;
g)Elaborar recomendaciones para la satisfacción de las demandas del mundo laboral al sistema educativo, seguir su evolución y obtener información sistemática de la política educativa en relación con el mundo del trabajo;
j)Participar en la consolidación de los diferentes procesos de integración de regímenes laborales y de la relación educación-trabajo con los países del MERCOSUR;
k)Cooperar en el marco de las leyes 25.877, arts. 28, 29, Inc. a) y b); 31, 35, 24.465, Decreto 738/95, arts. 67, 82 y 196; 24.013, título II, capítulos I y II, sobre la regularización del empleo no registrado, título III, sobre medidas e incentivos para la generación de empleo, y título V sobre los servicios de formación, empleo y de estadísticas; 24.467, sobre el registro único de personal; 24.557, sobre los riesgos del trabajo; 14.250, capítulos III y IV, sobre los ámbitos y la articulación de los convenios colectivos; 24.714, sobre el régimen de asignaciones familiares; 18.692 y 18.693, sobre inspecciones del trabajo; 19.787, sobre higiene y seguridad en el trabajo; la 23.551, de asociaciones sindicales, art. 23, inc. c, punto 2; y sus respectivas modificaciones y reglamentaciones, así como toda otra disposición legal que comprenda los objetivos de la presente Ley.
l)Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a efectos de propender a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a este Instituto;
ll)Participar en los beneficios y administración del Crédito Fiscal.
m)Disponer las medidas conducentes a garantizar institucionalmente la provisión de recursos aportados por las jurisdicciones y convenios o acuerdos con entes privados y/o públicos, para el cumplimiento de sus objetivos.
CAPITULO III
AUTORIDADES
SECCION PRIMERA - ORGANOS
Artículo 5.-El INAT estará dirigido y administrado por un Directorio, asistido por un Consejo Asesor con funciones consultivas.
SECCION SEGUNDA - DIRECTORIO
Artículo 6.-El Directorio estará integrado por nueve (9) miembros: un (1) Secretario Ejecutivo, y ocho (8) Directores. El Secretario Éjecutivo tendrá rango y jerarquía de Subsecretario.
Artículo 7.-El Secretario Ejecutivo será designado por el Congreso de la Nación a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, sobre la selección mediante Concurso Público de una terna integrada por los tres mejores calificados en la compulsa, y durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido. A los fines funcionales, dependerá directamente del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 8.- a) Las provincias serán representadas por las siguientes regiones: Patagonia-Comahue (1), Cuyo (1), Centro (1), Litoral (1), Nordeste (1), Noroeste (1) y Ciudad Autónoma de Bs.As. (1). a través de un Director. El Director lo será por un año, en forma rotativa para todos los miembros regionales.
b) Un Director corresponderá para el Estado Nacional, otro para el sector empresario y otro para los trabajadores
Artículo 9.-El Directorio tiene a su cargo la coordinación y supervisión de las actividades del Instituto y le corresponde al mismo:
a) Promover el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Federal del Trabajo y del Consejo Nacional de Educación- Trabajo, de los Convenios nros. 81, 129, 142 y 150 de la Organización Internacional del Trabajo y de otros que suscriba el Estado Nacional; como de todo lo relativo a la consolidación de la administración del trabajo.
b) Facilitar el desarrollo de los objetivos de los sistemas laboral y educativo nacional ;
c) Aprobar la creación, participación y administración de una Fundación para los objetivos del Instituto;
d) Aprobar la memoria y balance general al finalizar cada ejercicio;
e) Aprobar su reglamento interno y dictar las normas relativas a la géstión administrativa y específica del Instituto; asimismo elaborar y aprobar el reglamento interno del Consejo Asesor.
f) Crear Centros de Formación Profesional y Técnica para la Administración del Trabajo, otorgar autorizaciones para la realización de intercambios dentro y fuera del país vinculados a sus objetivos;
g) Mantener actualizada la información sobre el Sistema de Cualificaciones Laborales y su relación con el Sistema Educativo Nacional y las jurisdicciones;
h) Coordinar planes, programas y sistemas de Becas, Pasantías y Convenios para la Formación Permanente. Asimismo mantenerlos actualizados y coordinados con los organismos regionales de la OIT y de la OEI.
i) Proponer el presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversión y elevarlo a las autoridades competentes para su aprobación;
j) Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la contratación de servicios para la realización de tareas especiales que no puedan ser realizadas por el personal del organismo.
Artículo 10.- El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez por mes. La convocatoria la realizará el Secretario Ejecutivo por medios fehacientes. Para sesionar y adoptar decisiones se requerirá como mínimo la presencia de cinco (5) miembros. Las decisiones se adoptarán por el voto de más de la mitad de los miembros presentes.
SECCION TERCERA - SECRETARIO EJECUTIVO
Artículo 11.-Corresponde al Secretario Ejecutivo:
a) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades del Instituto a efectos de lograr el mejor cumplimiento de las Leyes laborales, educacionales y convenios internacionales a ellos vinculados;
b) Proponer líneas preventivas en relación a los estudios, experiencias y constataciones sobre la inspección laboral;
c) Nombrar, promover, remover y aplicar sanciones disciplinarias al personal del organismo, así como asignarle tareas y controlar su desempeño;
d) Administrar los fondos del Instituto y llevar el inventario de todos sus bienes, de acuerdo con las normas establecidas por el Directorio y la legislación vigente en la materia;
e) Ejercer la representación legal del Instituto en todos sus actos, de los que deberá dar cuenta al Directorio en cada reunión del mismo
f) Convocar y presidir las reuniones del Directorio. Solamente en caso de empate podrá tener un voto;
g) Invitar a participar en las reuniones de Directorio, con voz pero sin voto, a los miembros del Consejo Asesor y representantes de sectores interesados cuando esté previsto tratar temas específicos de sus áreas de acción;
h) Gestionar y supervisar la obtención de Créditos Fiscales para el Instituto;
i) Elaborar y proponer al Directorio, para su aprobación el Reglamento Interno del Consejo Asesor.
j) Elaborar propuestas y documentos sobre todos los demás asuntos que sean competencia del Directorio; pudiendo adoptar por sí mismo decisiones cuando justificadas razones de urgencia lo exijan, debiendo dar cuenta deello al Directorio en su primera reunión inmediata;
k) Proponer al Directorio la creación de nuevas funciones, así como la modificación, ampliación o supresión de las existentes, y la celebración de acuerdos, convenios y sistemas de intercambio intra y extra estatal, acordes con las finalidades del Instituto;
l) Proponer al Directorio, con la previa conformidad del Consejo Asesor, los planes y programas de actividades del Instituto;
m) Proponer al Directorio la estructura orgánica-funcional del Instituto;
n) Ejercer las demás atribuciones y funciones que el Directorio le delegue o encomiende.
SECCION CUARTA - CONSEJO ASESOR
Artículo 12.-El Consejo Asesor estará integrado por un máximo de doce (12) miembros que se desempeñarán con carácter "ad honorem". Serán designados por los Ministerios de Trabajo, Empleo y Formación de los Recursos Humanos y de Educación, Ciencia y Tecnología. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegibles. Cuatro serán a propuestas de cada uno de los Ministerios antecitados y cuatro por el sector empresario.
Las designaciones deberán recaer en personas reconocidas por su actividad en el mundo del trabajo, la educación y la producción, y su compromiso con la integración, la igualdad, la equidad, la investigación y el desarrollo humano.
El conjunto de los miembros del Consejo Asesor deberá reflejar a los distintos sectores involucrados en las relaciones laborales, filosofías y movimientos sociales del trabajo, asi como en la educación permanente.
Artículo 13.- Corresponderá al Consejo Asesor proporcionar al Directorio asesoramiento sobre los asuntos de competencia del INAT, ante consultas concretas o por propia iniciativa.
CAPITULO IV
RECURSOS
Artículo 14.-Los recursos del INAT se integrarán con:
a) las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, como parte de la capacitación en los Ministerios de Trabajo, Empleo y Formación de los Recursos Humanos y de Educación;
b) los legados y donaciones que reciba, los cuales quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza;
c) todo tipo de aporte,subsidio o contribución en dinero o en especie proveniente de entidades oficiales o privadas; ya sean de equipamiento, gastos de funcionamiento o programas de actividades;
d) Créditos Fiscales, Ley 22.317 y sus modificaciones;
e) el 0,5 % del total de los Fondos fiduciarios del Poder Ejecutivo Nacional
f) todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15.-El Instituto que por esta Ley se crea perseguirá los objetivos, sugerencias y coordinaciones suscitadas por el funcionamiento de los Consejos Federales del Trabajo y de Educación, y los Pactos Federales suscriptos en estos ámbitos.
Artículo 16.-El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley y adoptará las medidas necesarias para que el INAT se ha lle constituído y en funcionamiento en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación de la presente. La reglamentación deberá incluir las causales de remoción del Secretario Ejecutivo y de los miembros del Consejo Asesor.
Artículo 17.-De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las situaciones vividas por trabajadores y empresarios del sector textil en la ciudad de Buenos Aires en el mes de abril del año 2006, nos han alertado sobre la magnitud adquirida por las debilidades en la prevención y control sobre las disposiciones relativas al desempeño laboral, las condiciones y medio ambiente de trabajo, y su incidencia en el mantenimiento de las actividades y su relación con el impacto de las transformaciones en lo social, en lo económico y en lo tecnológico que sobre todo han ocurrido en los dos últimos decenios. Tampoco es extraño a estas situaciones lo que acontece en la contaminación de diversos efluentes, medios y recursos por parte de la actividad económica y sus vínculos con la organización empresarial y del trabajo y la educación.
Nuestro país está emprendiendo tareas que comprometen al trabajo y la educación en las más diversas actividades como son las obras de infraestructura, de transporte, de nuevas y mayores producciones, en un modo tal que amenazan con dejar obsoletas las respuestas conformadas por políticas estatales y privadas frente a las antiguas formas de trabajo, de educación y de producción.
La ley 22.512 ratifica el Pacto Federal del Trabajo y hace suyo la parte declarativa del mismo, donde los cambios tecnológicos, organizacionales y productivos le reclaman al trabajo un dinamismo equivalente en la imaginación de nuevas y creativas acciones que deben ir a la par de la jerarquización, transparencia y estabilidad del trabajo en todas sus formas. Y lo que es decisivo para la propuesta que hoy elevamos a la Honorable Cámara, que la asignación de competencias, así lo dice textualmente, que en materia laboral impone el sistema federal de gobierno, no debe convertirse en un obstáculo para la instrumentación de políticas y acciones en toda la República que procuren el bienestar general, sino que, por el contrario, ofrece la posibilidad de sumar voluntades y recursos humanos y materiales en toda la extensión del país. Por ello la creación del Consejo Federal del Trabajo es impuesta para alentar los principios de coordinación, cooperación, coparticipación y corresponsabilidad entre las administraciones del trabajo. También a él se le encomienda ejercer las funciones de autoridad central de la inspeccion del trabajo, que fuera previsto en los convenios números 81 y 129 de la Organización Internacional del
Trabajo. Aún más, en el inciso g) se le encomienda participar en el diseño de programas de promoción del empleo y de capacitación laboral, así como proponer criterios para su financiamiento y adecuado a las necesidades regionales. En otros Convenios de la misma OIT, cuyos números llevan el 142 y 150, se adoptan como objetivos el establecimiento y desarrollo de sistemas abiertos, flexibles y complementarios de enseñanza general técnica y profesional, así como de orientación escolar y profesional, buscando además ampliar la información completa y permanente sobre el empleo, según el artículo 2 del primeramente nombrado. En el Convenio 150, referido a la administración del trabajo, la Conferencia de la OIT recuerda que los anteriores convenios sobre política de empleo, 1964, y el 142, vigente desde 1977, se especifica que la administraci{on del trabajo designa como expresión a las actividades de la Administración Pública en materia de política nacional del trabajo, yh que comprende a todos los órganos de la administración púb lica -ya sean departamentos de los ministerios en organismos públicos, con inclusión de los organismos paraestatales y regionales o locales, o cualquier otra forma de administración descentralizada- responsables o encargados de la administración del trabajo, así como toda estructura para la coordinación de las actividades de dichos órganos y para la consulta y participación de los empleadores, de los trabajadores y de sus organizaciones. Este artículo primero es muy preciso en sus señalamientos, y nuestra mención casi textual, obedece al criterio de reconocer el marco y las condiciones de la legalidad en la que se desenvuelven las iniciativas gubernamentales. No es un exceso, por lo tanto, también colocar entre los antecedentes del presente proyecto, lo que expresan los artículos 4, 5 y 6 del mismo citado Convenio. En ellos plantean que todo miembro que lo ratifique, deberá garantizar en forma apropiada a las condiciones nacionales, la organización y el funcionamiento eficaces en su territorio de un sistema de administración de trabajo, así como la consulta, la cooperación y la negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y también que los organismos competentes deberán tener la responsabilidad de la preparación, administración, coordinación, control y revisión de la política laboral nacional o el derecho a participar en esas actividades. Como se observa en estos presupuestos de nuestra fundamentación, nos disponemos a continuar en el desarrollo de una política de estado que asegure la continuidad de sus objetivos principales y que no sea sometida a los cambios simples de funcionarios o autoridades, es decir, a decisiones cambiantes y hasta quizás muchas veces arbitrarias.
En el caso de la legislación nacional del trabajo, se busca cooperar con leyes sobre el régimen laboral, 25.877, especialmente con sus artículos 28 y 29, inc. a) y b), 31 y 35, por los cuáles de creó el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social, de acuerdo a los Convenios 81 y 129 antecitados, y ante la necesidad de coordinar la actuación de todos los servicios, formulando recomendaciones y elaborando planes de mejoramiento, así como actuar mediante acciones complementarias para fortalecer las distintas jurisdicciones. En ese contexto se menciona un registro de inspecciones y acciones destinadas a erradicar el trabajo infantil. También con la ley 24.465 y el Decreto 738/95, en sus artículos 67, 82 y 196 que respaldan el derecho del trabajador acerca de medidas disciplinarias, la protección de sus invenciones y descubrimientos personales, y la extensión de la jornada de trabajo. Igualmente con la ley nacional de Empleo, 24.013, en sus títulos II, Capítulos I y II, y títulos III y V, por los cuales se
promociona la regularización del empleo no registrado y la instrumentación de medidas e incentivos para la generación de empleo, como la formación profesional para el empleo. Idéntica cooperación se busca con la Ley 24.467, en cuanto se promueve el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas; con la Ley 24.557, ya que con sus modificatorias introducidas por el decreto 1278/2000, se apuntala la prevención de los riesgos del trabajo y la tutela de situaciones en las que el trabajador experimenta contingencias de incapacidad y requiere de prestaciones diversas, estableciendo derechos, deberes y prohibiciones. Lo mismo se busca en la Ley 14.250, en el texto ordenado por el Decreto 1135/2004-Anexo I, especialmente en sus capítulos III y IV, en cuanto delimita ámbitos personales y territoriales para distintos tipos de convenio en la negociación colectiva y su articulación por materias y condiciones de trabajo. Lo mismo se interesa esta creación del presente proyecto, en las Leyes 24.714, en tanto el régimen de asignaciones familiares hace a la estabilidad de su núcleo principal de referencia social del trabajador; en la 18.692, 18.693 y 19.787, todas en vinculación con la seguridad en las prestaciones del trabajo;, y finalmente con ley 23.551, art. 23, inc. c, donde promueve el perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social como parte de los derechos y obligaciones de las asociaciones sindicales. En todos estos precedentes de leyes y reglamentaciones vigentes, surge con nitidez que la trama de obligaciones y derechos generales en el trabajo, requiere de que se sostenga sus conexiones en todo el plexo de relaciones sociales dentro de las que se desenvuelven. Nadie más y mejor que el Estado puede cumplimentar esta tarea para beneficios de todos los actores que intervienen en el hecho productivo.
En cuanto a la creación del Consejo Nacional de Educación-Trabajo, mediante el Dec.606/95, por el mismo se dió nacimiento al Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), en jurisdicción del Ministerio de Educación, posteriormente modificado mediante la ley de educación técnica. Este último recibió mayores especificaciones de su tarea, donde claramente se señala la importancia de la relación entre la educación y el trabajo. En el art. 12 del antedicho decreto, se le impone la misión de asesoramiento al M.C.y E. en todos los aspectos que vinculen a la educación con el mundo del trabajo, y en particular con las demandas de cada sector del mundo laboral al sistema educativo, para lo cual puede colaborar con recomendaciones que las satisfagan; así como asegurando la constitución de foros sectoriales, con la participación de actores claves del sector productivo, sobre el cual se requiere satisfacer necesidades específicas de formación o capacitación, según lo dice expresamente; la promoción de las vinculaciones entre el mundo laboral y el sistema educativo, a través de las entidades que cada uno representa, esto es las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires; el seguimiento de la evolución e impacto de los programas que se desarrollen; obtener información sistemática de la política educativa en relación con el mundo del trabajo. El mencionado Consejo es presidido por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, contando con una secretaría permanente a cargo de un director ejecutivo como máxima autoridad para su funcionamiento. Esta secretaría permanente tiene a su cargo la promoción de investigaciones, estudios y programas que aseguren su misión. El Estado nacional está representado por cinco (5) miembros: 1 (uno) del M. de Economía, 1 (uno) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, 1 (uno) por el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, 1 (uno) por el INET y 1 (uno) a propuesta de la Secretaría de Relaciones Sectoriales, también del mencionado ministerio en primer término. A la vez, el sector de los trabajadores, cuenta con cinco (5) representantes: dos (2) por la CGT; dos (2) por las organizaciones de directivos y docentes, públicos y privados; y uno (1) por las entidades profesionales de técnicos. El sector empresario tiene cinco (5) representantes entre industria, agropecuarios y de servicios. Todos los integrantes del Concejo de Educación-Trabajo duran dos (2) años en sus funciones, y son designados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, pudiendo ser reelegidos. Surge así el siguiente esquema:
Ministerio de Educación
Concejo Federal de Cultura Concejo Nacional de Educación Concejo Nacional y EducaciónSuperior de Educación- Trabajo
Así, las diversas acciones de distinto nivel legal implementadas para el trabajo y la educación, en la parte respectiva donde está comprometido el mundo del trabajo, indican que si bien se tiende a la coordinación sistemática de esta relación, la velocidad de los cambios y el peso de las influencias provenientes del mundo exterior para el dinamismo económico, imponen que el Estado nacional y concordantemente el sistema federal tomen a su cargo y resuelvan las debilidades o faltas que son expuestas en tal contexto. Ello implica el estímulo a la participación responsable y comprometida institucionalmente de todos los actores involucrados en la relación educación-trabajo, tarea para la cual el Estado es irremplazable en su centralidad y capacidad de coordinación.
Estas debilidades se encierran en círculos cerrados que las realimentan cuando las instituciones estatales no pueden resolver el carácter, la forma y el contenido de su intervención integradora en el mundo laboral. Estados débiles representan administraciones débiles, donde los perjuicios que se proyectan en la vida económica no quedan confinados al interior estatal, sino que influyen en las alteraciones negativas que implementan como respuesta los actores económicos. A la larga, los propios trabajadores involucrados resultan sumergidos en estas alteraciones y debilidades. Por ello se propone ir en busca del desarrollo de carreras profesionales abocadas a la admnistración del trabajo como realidad polifacética en sus dimensiones regionales, estimular la gestión coordinada de los actores socioeconómicos y construir una Red Federal que tenga a su carga esta tarea plural, técnica y legal. Ello será posible si nos asistimos para apoyar su gestación y desenvolvimiento, con los fondos provenientes del Crédito Fiscal y de un porcentual mínimo, cero coma cinco por ciento plantea el proyecto actual, de los Fondos Fiduciarios, precisamente porque ellos tienen como destino alentar la producción, la infraestructura y determinados servicios imprescindibles para la vida de las personas.
Señor Presidente: disponer de un cuerpo articulado de responsables de la administración del trabajo en todo el país, exige una cooperación indudable en el sistema federal. Ni la centralidad del estado nacional, ni la descentralización y autonomía de que gozan las provincias y la ciudad Buenos Aires, podrán verse afectada por una reelaboración adecuada a la época y las condiciones de la vida económica, social e institucional estatal.
Al revés, producirá un efecto cierto de los objetivos planteados en todos los antecedentes que proveen del marco legal a esta fundamentada proposición legislativa. Nada impide, por lo tanto, que esta acción coordinada institucional, permite atender en cooperaciones las dificultades que plantea la previsión, el control y el seguimiento sistemático del trabajo activo. Ningún estado débil en la material se verá afectado por la cooperación acordada institucionalmente en la Red antedicha, y como debemos recordarlo, esto redundará en la previsión del diseño y funcionamiento de la organización productiva donde el trabajo es un aspecto central. El propio poder de policía no se verá tampoco afectado, porque no se plantea un reemplazo de su potestad en el marco del mecanismo federal previsto por la Constitución y leyes concordantes. Pero la cooperación permitirá regular las visitas a los lugares de trabajo, interesarse adecuadamente del funcionamiento técnico y productivo en relación a la participación laboral, adquirir informaciones necesarias para adecuar las competencias del cuerpo dedicado a estos fines y sobre todo, alentar las mejores disposiciones de los emprendimientos productivos a través de generalización de experiencias y modelización de sus resultados. ¿A quién perjudicará que la red que une a Misiones, Chaco y Formosa, por ejemplo, permita que apoyados sistemáticamente en sus funciones complementarias para verificaciones, estudios, informaciones, etcetera, realicen estas actividades basadas en la cooperación institucional regional? Precisamente esto no hará dependiente a cada estado provincial de su debilidad institucional, de recursos y de acciones a destiempo.
Finalmente, en cuanto a las vinculaciones que se plantean al interior del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, podemos señalar que con la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, se hace compatible con el establecimiento de los mecanismos de coordinación para la Formación de los RR HH en los distintos niveles institucionales del país que procuran desarrollar las pautas profesionales para su jerarquización, reconocimiento y competencia de los agentes estatales en materia de negociación colectiva, resolución de conflictos y alcances de la legislación laboral. En lo que hace a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, se apoya en el establecimiento de mecanismos de coordinación para desarrollar la cultura del diálogo social en materia laboral, en relación a los actores constitutivos de la negociación colectiva, y en la propensión a la construcción de los marcos interpretativos en el contexto federal de las relaciones entre las Economías Regionales y nacional, las estructuras sociales y las políticas públicas. Respecto de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, se dirige hacia las acciones coordinadas para el reconocimiento en el sistema formal educativo de las experiencias sostenibles en materia de capacitación, formación y nuevas competencias desarrolladas por las acciones de éste ministerio, el sistema federal de la administración del trabajo y las políticas de empleo vigentes. Además no implica superponer funciones ordenadas por el organigrama ministerial y las competencias de otras áreas del Poder Ejecutivo, yaque se apoya en el criterio de maximizar los recursos, utilizar y recuperar aquellos que fueron debilitados por la desestructuración estatal, estableciendo una cadena horizontal de coordinaciones que hagan eficientes y eficaces las acciones emprendidas y al mismo tiempo que recrea un ámbito institucional que comunique los pasos que se cumplen para una renovada política y cultura del trabajo.
Señor Presidente: merece que recordemos que hay una necesidad de poseer las autorizaciones respectivas para las cualificaciones laborales en el sistema federal educativo, por lo que se convierte esta iniciativa también en un instrumento necesario la capacidad de realizar convenios, acuerdos y gestiones con los organismos ya autorizados para tales fines. Las aspiraciones de democratización del trabajo son parte constitutiva del desarrollo de la democracia, y por lo tanto no pueden ser ajenas a las políticas públicas que se desenvuelven en todos los niveles. Así, la empleabilidad no puede ser extraña a la ciudadanía, es decir a derechos que fundamentan el tipo de lazos, promesas y obligaciones que nos unen.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA