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PROYECTO DE TP


Expediente 6064-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, TEXTO ORDENADO 1976 Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 158 E INCORPORACION DEL ARTICULO 161 BIS, SOBRE LICENCIAS EN CASO DE PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA.
Fecha: 29/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modificase el artí- culo 158 de la ley 20744 -Ley de Contrato de Trabajo- (t.o.1976) y sus modifi- catorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 158. -Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licen- cias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días co- rridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corri- dos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones esta- blecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
f) Por procedimientos y técni- cas de reproducción médicamente asistida, treinta (30) días continuos o discontinuos por año calendario.
Artículo 2°: Incorpórese como artículo 161 bis a la ley 20744 -Ley de Contrato de Trabajo- (t.o.1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
Art. 161 bis: Licencia por pro- cedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Requisi- tos.
A los efectos del otorgamien- to de la licencia a que alude el inc. f) del art. 158, el beneficiario deberá acreditar ante el empleador diagnóstico que amerite la intervención tera- péutica relacionada con la aplicación integral de los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante de acuerdo al protocolo vigente específico.
Artículo 3°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por obje- to otorgar al personal comprendido en la ley 20744 -Ley de Contrato de Trabajo- (t.o.1976) y sus modificatorias, el derecho a acceder al beneficio de la licencia por procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.
A los efectos de la presente ley, se entien- de por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o em- briones.
Es importante destacar, lo señalado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), quien sostiene que "El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social; obligando "a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garan- tizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda ade- cuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sa- no".
Conviene resaltar, la importancia de esta- blecer un marco normativo y regulatorio específico para que las instituciones públicas o privadas de la Salud, garanticen a los beneficiarios el acceso integral a los procedi- mientos y técnicas médico asistenciales de reproducción medicamente asistida; no obstante ello, existen nodos de oposición y dudas al respecto: "Los primeros que han planteado dudas han sido sectores de la salud privada. Argumentan su posición a par- tir del posible encarecimiento de los planes y obras sociales con la implementación de los procedimientos de fertilización artificial. No se oponen al proyecto en sí, pero ad- vierten que, a diferencia de los marcos regulatorios aprobados a nivel provincial, una hipotética ley nacional de fertilización debe contemplar inversiones y subsidios estata- les. A la oposición de los servicios privados de cobertura médica por causas de rentabi- lidad económica, también se le suman dudas dentro del área de salud pública; alegan que el sistema no se encuentra en condiciones de implementar dichos tratamientos por falta de una infraestructura adecuada y de recursos humanos formados para la implementación de los procedimientos debidos. Si bien reconocen que las diferentes legislaciones a nivel provincial representan un avance significativo en la materia, no contemplan si la infraestructura pública sanitaria está en condiciones de incluir este tipo de tratamientos. Apuntan a que el problema radica en que se comenzó a legislar sobre fertilización asistida, sin que se resuelva el modo y los medios de cómo regla- mentar la ley. Así, el punto nodal que causa dudas en muchos actores de la salud pú- blica es la falta de instalaciones adecuadas y de una inversión significativa en materia de Recursos Humanos, a fin de brindar una atención de calidad a los pacientes que se sometan al procedimiento". (1)
No obstante ello, la Ley N° 25673 - Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable-, precisa dentro de sus objetivos, el de "alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y pro- creación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discrimina- ción, coacciones o violencia", es decir, el tratamiento
de la infertilidad mediante la aplicación integral de las técnicas de procreación humana asistida es propia del derecho de las personas a la salud reproductiva.
En virtud de ello, el Derecho Laboral, co- mo derecho tuitivo, no puede permanecer al margen de esta realidad, es necesario generar mecanismos legales, que permitan a los beneficiarios que ameriten la inter- vención terapéutica relacionada con los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, ampararlos dentro del régimen de las licencias cuando deban tratarse sobre problemas de infertilidad; en concordancia con la Constitución Nacional que establece como principio rector la protección integral de la familia.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA