PROYECTO DE TP
Expediente 6064-D-2010
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, LEY 24660: MODIFICACIONES, SOBRE EDUCACION Y ESTIMULO EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.
Fecha: 20/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
EDUCACION Y ESTIMULO EN
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
ARTICULO 1º. Sustitúyase el Capítulo VIII,
artículos 133 a 142, de la ley 24.660 por el siguiente:
CAPITULO VIII
Educación
Art. 133. Derecho a la
educación
Todas las personas privadas de su libertad
tienen derecho a la educación pública. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer
prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad para todas las
personas privadas de su libertad en sus jurisdicciones, garantizando la igualdad y
gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones no
gubernamentales y de las familias.
Los internos deberán tener acceso pleno a
la educación en todos sus niveles y modalidades de conformidad con las leyes 26.206
de Educación Nacional, 26.058 de Educación Técnico Profesional, 26.150 de Educación
Sexual Integral, 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, 24.521 de Educación Superior y toda otra norma aplicable.
Los fines y objetivos de la política
educativa respecto de las personas privadas de su libertad son idénticos a los fijados
para todos los habitantes de la Nación por la Ley Nacional de Educación. Las
finalidades propias de esta ley no pueden entenderse en el sentido de alterarlos en
modo alguno. Todos los internos deben completar la escolaridad obligatoria fijada en la
ley.
Art. 134. Deberes
Son deberes de los alumnos estudiar y
participar en todas las actividades formativas y complementarias, respetar la libertad
de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la
comunidad educativa, participar y colaborar en la mejora de la convivencia y en la
consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho
de sus compañeros a la educación y las orientaciones de la autoridad, los docentes y
los profesores, respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización,
convivencia y disciplina del establecimiento, asistir a clase regularmente y con
puntualidad y conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y
materiales didácticos del establecimiento.
Art. 135 Restricciones
prohibidas al derecho a la educación
El acceso a la educación en todos sus
niveles y modalidades no admitirá limitación alguna fundada en motivos
discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento
de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la
progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto, ni
en ninguna otra circunstancia que implique una restricción injustificada del derecho a
la educación.
Art. 136 Situaciones
especiales
Las necesidades especiales de cualquier
persona o grupo serán atendidas a fin de garantizar el pleno acceso a la educación, tal
como establece la Ley de Educación Nacional 26.206. La mujer privada de su libertad
será especialmente asistida durante el embarazo el parto, y se le proveerán los medios
materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio
carcelario, facilitándose la continuidad y la finalización de los estudios, tal como lo
establece el artículo 58 de la Ley de Educación Nacional.
Todos los niños y adolescentes que se
encuentren privados de libertad en instituciones de régimen cerrado según lo
establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 26.061, tendrán derecho al acceso,
permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Las
formas de implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad y
calidad que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.
Art. 137 Notificación al
interno
El contenido de este capítulo será puesto
en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, al
momento de su ingreso a una institución. Desde el momento mismo del ingreso se
asegurará al interno su derecho a la educación, y se adoptarán las medidas necesarias
para mantener, fomentar y mejorar sus capacidades e instrucción. Cada vez que un
interno ingrese a un establecimiento, las autoridades educativas y penitenciarias
deberán certificar su nivel de instrucción dejando constancia en el legajo personal y en
los registros pertinentes.
En caso de ingresar con algún nivel de
escolaridad incompleto, la autoridad educativa determinará el grado de estudio
alcanzado mediante los procedimientos estipulados para los alumnos del sistema
educativo y asegurará la continuidad de esos estudios desde el último grado alcanzado
al momento de privación de libertad.
Art. 138. Acciones de
implementación
El Ministerio de Educación acordará y coordinará
todas las acciones, estrategias y mecanismos necesarios para la adecuada satisfacción de las
obligaciones de este capítulo con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con Institutos de educación superior de gestión estatal y con
Universidades Nacionales.
El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
autoridad penitenciaria, y los organismos responsables de las instituciones en que se
encuentran niños y adolescentes privados de su libertad, deberán atender las indicaciones de
la autoridad educativa y adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo
establecido en el presente capítulo.
Entre otras acciones, deberán proveer de
ámbitos apropiados para la educación, tanto para los internos como para el personal
docente y penitenciario, adoptar las previsiones presupuestarias y reglamentarias
pertinentes, remover todo obstáculo que limite los derechos de las personas con
discapacidad, asegurar la permanencia de los internos en aquellos establecimientos
donde cursan con regularidad, mantener un adecuado registro de los créditos y logros
educativos, requerir y conservar cualquier antecedente útil a la mejor formación del
interno, garantizar la capacitación permanente del personal penitenciario en las áreas
pertinentes, fomentar la suscripción de convenios de cooperación con instituciones
públicas y privadas, garantizar el acceso a la información y a los ámbitos educativos de
las familias y de las organizaciones e instituciones vinculadas al tema, fomentar las
visitas y todas las actividades que incrementen el contacto con el mundo exterior,
incluyendo el contacto de los internos con estudiantes, docentes y profesores de otros
ámbitos, la facilitación del derecho a enseñar de aquellos internos con aptitud para
ello, y la adopción de toda otra medida útil a la satisfacción plena e igualitaria del
derecho a la educación.
En todo establecimiento funcionará,
además, una biblioteca para los internos, debiendo estimularse su utilización según lo
estipula la Ley Nacional de Educación.
Art. 139. Documentación y
certificados
A los efectos de garantizar la provisión y
la continuidad de los estudios, se documentará en el legajo personal del interno o
procesado los créditos y logros educativos correspondientes alcanzados de manera
total o parcial que, además, se consignarán en la documentación de la institución
educativa correspondiente. En caso de traslado del interno o procesado, la autoridad
educativa deberá ser informada por la autoridad judicial correspondiente para proceder
a tramitar de manera automática el pase y las equivalencias de acuerdo a la institución
educativa y al plan de estudios que se corresponda con el nuevo destino. Los
certificados de estudios y diplomas extendidos por la autoridad educacional
competente durante la permanencia del interno en un establecimiento penitenciario,
no deberán contener ninguna indicación que permita advertir esa circunstancia.
Art. 140. Estímulo
Educativo
Los plazos requeridos para el avance a
través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se
reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los
internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus
estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de postgrado o trayectos de
formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley N°
26.206 en su Capítulo XII:
a) un (1) mes por ciclo lectivo anual.
b) dos (2) meses por curso de formación
profesional anual o equivalente.
c) dos (2) meses por estudios
primarios.
d) tres (3) meses por estudios
secundarios.
e) tres (3) meses por estudios de nivel
terciario.
f) cuatro (4) meses por estudios
universitarios.
g) dos (2) meses por cursos de
postgrado.
Estos plazos serán acumulativos hasta un
máximo de 20 meses.
Art. 141. Control de la gestión
educativa de las personas privadas de su libertad
El Ministerio de Educación y el Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales deberán
establecer, en el marco del Consejo Federal de Educación, un sistema de información
público, confiable, accesible y actual, sobre la demanda y oferta educativa, los espacios
y los programas de estudio existentes en cada establecimiento y mantener un
adecuado registro de sus variaciones. Deberá garantizarse el amplio acceso a dicha
información a la Procuración Penitenciaria de la Nación, a organizaciones no
gubernamentales interesadas en el tema, y a abogados, funcionarios competentes,
académicos, familiares de las personas privadas de su libertad, y a toda otra persona
con legítimo interés.
Art. 142 Control Judicial
Los obstáculos e incumplimientos en el
acceso al derecho a la educación podrán serán remediados por los jueces competentes
a través de la vía del hábeas corpus correctivo, incluso en forma colectiva.
Excepcionalmente, los jueces podrán asegurar la educación a través de un tercero a
cuenta del Estado, o, tratándose de la escolaridad obligatoria, de la continuación de los
estudios en el medio libre.
ARTÍCULO 2º. Disposiciones
transitorias.
El régimen del artículo 140 será aplicable
a toda persona privada de su libertad, que haya logrado las metas previstas con
anterioridad a su sanción.
El Poder Ejecutivo nacional garantizará la
creación de espacios y programas de estudio para todos los establecimientos donde
aún no existiesen, en el plazo máximo de 2 años.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto modifica el capítulo VIII de
la Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad a fin de garantizar el acceso de
toda persona privada de su libertad a la educación pública en línea con la Constitución
Nacional (art. 18°), ley de Educación Nacional, la Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Carta
Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, la Convención contra la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de Reclusos (1955).
La iniciativa es fruto de las discusiones
surgidas dentro de la comisión de Legislación Penal, en el marco del tratamiento de los
proyectos presentados por los diputados Bonasso, Gil Lavedra, Alcuaz, Vargas Aignasse
y el proyecto de mi autoría que contaba con las firmas de los colegas Bernal, Damilano
Grivarello, Barrandeguy, Leverberg y Pilatti Vergara. Este intercambio de ideas, nos ha
convencido de la necesidad de marcar un punto de inflexión en la situación de la
educación dentro los establecimientos del servicio penitenciario.
Es por esto que, junto al diputado Ricardo
Gil Lavedra, hemos decidido reformular el proyecto 2453-D-2010 de mi autoría, que
recogía una iniciativa similar, presentada en el 2009 por el Diputado García Méndez,
que había sido aprobada por unanimidad de los miembros de la Comisión de
Legislación penal, pero finalmente no llegó a ser tratada por la Comisión de Educación.
Aquel proyecto que elaboramos con la
valiosa colaboración del Sr. Enrique Germán Fliess Maurer, ex Presidente del Centro de
Estudiantes del Centro Universitario de Devoto (CUD) y de la Prof. Cristina Caamaño,
Directora del Centro de Estudios de Ejecución Penal del Instituto de Estudios
Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) fue el resultado de muchos años
de reclamos de las personas privadas de su libertad que reinvindicaban su derecho de
estudiar y trabajar dentro de las cárceles, y pretendía únicamente mejorar la situación
procesal de los internos estudiantes.
Esta nueva versión retoma el espíritu de sus
antecedentes, pero constituye una propuesta más ambiciosa al avanzar en cuatro direcciones:
el reconocimiento del derecho de las personas privadas de su libertad a la educación pública,
la instauración de la escolaridad obligatoria para los internos que no hayan cumplido el
mínimo establecido por la ley, la creación de un régimen de estímulo para los internos y el
establecimiento de un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa.
De esta forma, se pretende generar una
transformación significativa del escenario actual donde la gran mayoría de las personas que
conforman nuestra población carcelaria tienen niveles de instrucción muy bajos, no tienen
oficio ni profesión y no participan de programas educativos, o de capacitación laboral o de
formación profesional.
Esta problemática puede observarse en el informe
publicado en 2007 por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena. La
investigación muestra que sobre un total de 50.980 internos, solo 2.594 habían completado su
educación secundaria. Alrededor de 23.599 internos había completado únicamente su
educación primaria, mientras que los internos con estudios primarios incompletos ascendían a
11.410 y 2.910 no habían recibido ningún tipo de instrucción. Asimismo, el informe señaló que
24.525 internos no tenían oficio ni profesión y que 36.801 internos no participan de ningún
programa de capacitación laboral.
Este bajo nivel educativo seguramente ha
afectado sus vidas antes de ingresar a una prisión, al limitar seriamente sus
posibilidades de inserción exitosa en el mercado laboral. Y al ser combinado con el
impacto negativo de la privación de la libertad genera una baja de la autoestima y la
motivación, que complica la labor de la autoridad penitenciaria (1) .
Entendemos que la situación descripta
demuestra la necesidad de la intervención de los legisladores para revertir esta
tendencia. Resulta claro que un sistema penitenciario que pretende facilitar la
reinserción social debe tender a mejorar de la situación y habilidades de las personas
privadas de libertad.
En primer lugar, porque así lo exige el
compromiso con la igualdad y el respeto por la dignidad. En este sentido, numerosos
instrumentos internacionales reconocen el derecho a la educación como un medio para
el desarrollo personal y para el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y
las libertades fundamentales (2) . También los Principios Básicos y las Reglas mínimas
para el tratamiento de las personas privadas de libertad establecen el derecho de los
internos a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar
plenamente la personalidad humana (3) , la obligatoriedad de la instrucción para los
analfabetos y reclusos jóvenes en forma coordinada con el sistema de educación
pública (4) y la necesidad de contar con bibliotecas dentro de los
establecimientos.
Cabe destacar que la educación es un
derecho universal que hace a la condición del ser humano, al permitirle construir lazos
de pertenencia a la sociedad, la tradición, el lenguaje y a la transmisión y recreación
de la cultura. Creemos que un verdadero estado de derecho debe tener un rol
protagónico en el estímulo del interés de sus ciudadanos por instruirse, para permitirles
integrarse como miembros plenos de la comunidad. Este derecho esencial de
socialización que implica la educación, debe ser respetado y garantizado en todas sus
instancias, por lo cual también debe producirse en las instituciones totales, y
específicamente, en las unidades penales.
Debemos tener en cuenta, además, que la
educación no solo impacta en forma favorable sobre las personas privadas de su
libertad, sino que genera efectos beneficiosos a nivel social dado que la comunidad
debe soportar las consecuencias de lo que sucede, o no, al interior de los
establecimientos penitenciarios.
Si bien la ley 24.660 reconoce
actualmente estos derechos, lo hace en forma asistemática y desligada de la Ley
Nacional de Educación. Asimismo, cabe destacar que a 14 años de su sanción parece
no haber cumplido con sus objetivos en materia educativa. Esta situación nos
convence de la necesidad de una reforma que avance en la adecuación de ambas leyes
garantizando a toda persona privada de su libertad el acceso irrestricto a una
educación acorde a sus necesidades y el cumplimiento de la escolaridad
obligatoria.
Para alcanzar este objetivo, el proyecto
crea un régimen que pretende estimular el interés de los internos por el estudio al
permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen progresivo de ejecución de la
pena, a partir de sus logros académicos. Así se premia el esfuerzo de los internos que
optan por proseguir sus estudios y se incentiva al resto a seguir su ejemplo.
Las experiencias existentes parecen
demostrar que la enseñanza y capacitación en las cárceles disminuye sensiblemente el
nivel de reincidencia y aumenta las posibilidades de reinserción social. Podemos citar,
por ejemplo, la experiencia llevada adelante en la unidad N°2 de Villa Devoto que hace
ya veintiún años se encuentra en funcionamiento. Y ha demostrado que la tasa de
reincidencia de los internos que asistieron a cursos universitarios no supera el 3%,
cuando la medida de las cárceles federales argentinas supera ampliamente el 40%
entre reincidentes y reiterantes, según cifras del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. Esta iniciativa pretende extender estos efectos beneficiosos a un número
más importante de internos.
Por último, la propuesta establece un
mecanismo de supervisión de la gestión educativa que busca otorgarle mayor
visibilidad a la implementación del plan educativo y favorece el control por parte de la
sociedad civil. Y al mismo tiempo, habilita una instancia de control judicial que permite
remediar los obstáculos e incumplimientos que pudieran surgir. De esta forma, se
busca impulsar la creación de espacios y programas de estudio en el plazo máximo de
2 años e impedir que la situación se estanque.
Por las razones expuestas, solicitamos a
los colegas diputados que nos acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
EDUCACION Y CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/08/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1265/2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; CON MODIFICACIONES | 24/09/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORNI (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORANI (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BENAS (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 16/03/2011 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LAS DIPUTADAS LINARES Y TORFE | ||
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 27/07/2011 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 27/07/2011 | SANCIONADO |