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PROYECTO DE TP


Expediente 6061-D-2013
Sumario: REGIMEN DE DERECHOS DE EXPORTACION SOBRE PRODUCCION MINERA. MODIFICACION DEL ARTICULO 79 DE LA LEY 20628, DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, INCORPORANDO DENTRO DE LA CUARTA CATEGORIA LAS GANANCIAS PROVENIENTES DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA E INCORPORACION DEL ARTICULO 79 BIS.
Fecha: 29/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: Quedan establecidos en virtud de lo dispuesto por la presente ley los derechos de exportación de todos los productos de origen minero.
ARTICULO 2: Las ventas al exte- rior a las que se refiere el Artículo 1, quedarán gravadas con un alícuota equi- valente al 25% (veinticinco por ciento), del total de cada factura o contrato de venta.
ARTICULO 3: Créase un "Fondo Federal de Sustentabilidad Ambiental", con la finalidad de promover y financiar en las Provincias emprendimientos que contribuyan a la generación de energía "limpia" y otras iniciativas de tipo ambiental, destinadas a remediar los daños generados por la actividad minera.
ARTÍCULO 4: Destinase al Fondo creado en el artículo 3, el 5 % (Cinco por ciento) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de los productos de origen minero, según lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente ley.
ARTICULO 5: Créase el "Fondo Federal de Infraestructura Educativa", con la finalidad de financiar en las Pro- vincias la construcción y reformas de establecimientos educativos y la incorpo- ración de tecnologías y conocimiento en materia ambiental, exclusivamente a ser utilizada con fines educativos, y con expresa prohibición de utilizar las su- mas que lo compongan, para el financiamiento de gasto corriente del Estado Nacional.
ARTÍCULO 6: Destinase al Fondo creado en el artículo 5, el 5% (Cinco por ciento) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de los productos de origen minero, según lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente ley.
ARTICULO 7: La distribución de los fondos se efectuará a las Provincias en forma automática a través del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a los porcentajes, en los modos y los tiempos establecidos en la Ley 23.548 y sus modificatorias.
ARTICULO 8: Las Provincias debe- rán establecer mecanismos de control que aseguren transparencia en la utiliza- ción de los fondos recibidos, y que los mismos sean aplicados a las finalidades establecidas en los artículos anteriores, vigilando el cumplimiento de la prohibi- ción de utilización en gastos corrientes. El Congreso de la Nación podrá recabar información acerca de la pertinencia de las erogaciones realizadas, y contratar a organizaciones públicas o privadas para que emitan opinión fundada sobre la utilización de los recursos.
ARTICULO 9: Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, una Comisión Bicameral que tendrá por objeto el análisis integral del régimen minero vigente. La Comisión elevará al Plenario de cada Cámara un dictamen dentro de los 180 (ciento ochenta) días de promul- gada la presente ley, recomendando las modificaciones que considere necesa- rias. Las Cámaras deberán dar expreso tratamiento al dictamen dentro del pla- zo de 30 días de su elevación.
ARTICULO 10: La Comisión estará integrada por ocho diputados y ocho senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los diferentes bloques parlamenta- rios, respetando la proporción de las representaciones políticas. La comisión se constituirá en un plazo no mayor a 40 (cuarenta) días contados a partir de la vigencia de la presente ley. La Comisión estará facultada a contratar los estu- dios que considere necesarios para obtener una conclusión fundada, y deberá contemplar una instancia participativa y pública de las partes interesadas.
CUARTA CATEGORIA IMPUETO A LAS GANANCIAS
ARTÍCULO 11: Modificase el actual Artículo 79 de la Ley Nacional de Impuesto a las Ganancias, el que quedará re- dactado de la siguiente forma:
RENTA DEL TRABAJO PERSO- NAL
Art. 79 - Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:
a) Del desempeño de cargos públi- cos y la percepción de gastos protocolares.
b) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la úl- tima parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explo- tación, inclusive el retorno percibido por aquéllos, en iguales condiciones que las provenientes del trabajo en relación de dependencia.
c) Del ejercicio de profesiones libe- rales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de nego- cios, despachante de aduana, director de sociedades anónimas y fideicomisa- rio.
También se consideran ganancias de esta categoría las sumas asignadas, conforme lo previsto en el inciso j) del artículo 87, a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
d) Los derivados de las actividades de corredor y viajante de comercio, en igualdad de condiciones que los corres- pondientes al trabajo en relación de dependencia. También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que el organismo de aplicación juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados.
e) Las provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia cuando representen un ingreso mensual superior al equivalente del neto de ocho salarios de la categoría infe- rior de ingreso efectivo al Poder Judicial de la Nación. La imposición se deter- minará por alícuotas proporcionales y progresivas que comenzando por el dos por ciento (2%) no podrán superar el treinta por ciento (30%) del ingreso neto del trabajador.
Art. 79 bis. Por el término de dos años a partir de la vigencia de la ley, constituyen ganancias de cuarta catego- ría, las provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia a partir de una remuneración neta superior al equivalente del neto de cuatro salarios de la categoría inferior de ingreso efectivo al Poder Judicial de la Nación e inferior al monto equivalente a ocho salarios básicos correspondientes a la categoría de ingreso efectivo de los empleados del Poder Judicial de la Nación. Las alícuotas que se fijen para la determinación de la carga impositiva deberán ser proporcionales y progresivas, y comenzando por el 2% del ingreso neto del trabajador, nunca podrán superar el quince por ciento (15%) del mismo. El presente artículo quedará automáticamente derogado, transcurridos dos años de su vigencia y su derogación, constituye derecho adquirido del trabajador al que le fuere aplicado.
ARTICULO 12: Queda derogada toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente ley, y los plazos en ella establecidos se consideran de días corridos.
ARTICULO 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto sustituir parte de los recursos que recibe actualmente el Estado Na- cional procedentes de las remuneraciones de trabajadores y jubilados, a la vez de establecer los derechos de exportación de productos provenientes de la acti- vidad minera en la República Argentina.
No se trata de un modelo de com- pensación de ingresos. Es esa tarea exclusiva del Poder Ejecutivo.
Lo que se propone es un esquema de justicia social y contributiva, a la vez que se propicia el desarrollo sustenta- ble y la solidaridad en la responsabilidad compartida en el uso de los recursos naturales y el medio ambiente.
La facultad de establecer Derechos de Exportación y de Importación pertenece al Congreso de la Nación Argentina en virtud de lo dispuesto por la Constitución Nacional en sus artículos 4, 9, 17, 41, 75 incisos 1, 18 y 19, 41 y 124.
Confiamos que más temprano que tarde el Congreso Nacional diseñe un nuevo modelo tributario, en el que se de- berá discutir, entre otras materias, el marco general y el nivel de gravámenes de importación y de exportación para todos los productos de la actividad eco- nómica. Mientras tanto, y en el caso particular de la minería, entendemos que el tema es de naturaleza apremiante puesto que al estar regulada por la ley Nro. 24.224, toda nueva disposición concerniente a dicho sector, debe ser dis- puesta por una norma de jerarquía igual o superior.
Este proyecto tiene entonces una doble dirección. Por una parte incorpora las tendencias predomi- nantes en los países con destacada actividad minera, por el otro, viene a dar solución legislativa a la injusta política impositiva que afecta a jubilados y traba- jadores.
En cuanto a la re- gulación de la actividad minera, a la vez de establecer un sistema tributario, es el sentido del proyecto contribuir a:
remediar los ámbitos, personas y circunstancias que son afectados por la actividad minera (polución, mayor con- sumo de energía, devastación, utilización de recursos no renovables, contami- nación y predación del patrimonio histórico, cultural o turístico), y
propiciar que la sociedad entera comparta, aunque sea sólo en parte, los amplios beneficios provenientes de la explotación de los productos mineros.
Para atender el punto a), se pro- pone la creación de un Fondo Federal de Sustentabilidad Ambiental, destinado a que las provincias puedan afrontar medidas de control y saneamiento am- biental, incluyendo de manera preferente la promoción de actividades de gene- ración de energía "limpia" en las respectivas jurisdicciones.
Para atender el punto b), conside- ramos que la educación de las futuras generaciones constituye el vehículo más idóneo y ampliamente aceptado por la comunidad para reforzar la igualdad de oportunidades y la movilidad social que otrora fuera orgullo de nuestro país. A tal efecto se crea un Fondo Federal de Infraestructura Educativa, también a distribuir entre las distintas provincias, con el objeto de promover el mejora- miento de la infraestructura educativa, incluyendo la construcción y refacción de escuelas, y en particular la incorporación de tecnologías de todo tipo. Asi- mismo existirá prohibición expresa de aplicar los fondos para el gasto corriente del estado nacional.
Una vez concretada a través de la presente ley un nuevo régimen de retenciones, se propone la formación, en el ámbito del Congreso Nacional, de una Comisión Bicameral, que estudie la situa- ción de la minería argentina a la luz de los actuales precios internacionales, de las grandes tendencias de la economía internacional, de las nuevas recomenda- ciones llevadas a cabo por instituciones supranacionales, de las consideraciones ambientales efectuadas por entidades especializadas, organismos no guberna- mentales y por la opinión de expertos en la materia , que permita elaborar un nuevo régimen minero comprensivo de los cambios que son inherentes al pro- greso humano, que signifiquen un verdadero desarrollo sustentable y que ge- neren mayor bienestar a la sociedad argentina.
Los recursos que se obtengan permitirán sustituir gran parte de los que en la actualidad aportan los trabaja- dores y los jubilados de la Nación, de allí que se propone la modificación de la Ley de Impuesto a las ganancias eliminando como renta pasibles de la aplica- ción del impuesto a la proveniente: (a) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo perso- nal y de los consejeros de las sociedades cooperativas; y (b) De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
De esta forma los ingresos de los jubilados, cualquiera sea su monto y origen, dejarán de ser considerados una ganancia.
Al mismo tiempo se propone esta- blecer un piso y un techo a la carga impositiva que pesa en la actualidad sobre el salario.
Por el término de dos años a partir de la sanción de la ley, el piso se establece en el equivalente a cuatro salarios netos de la categoría inferior de acceso efectivo al Poder Judicial de la Nación. Deberá establecerse un sistema de alícuotas progresivas que, en la primer fran- ja, en ningún caso podrá superar el 15% del ingreso del trabajador.
La carga fiscal de la segunda fran- ja (más de ocho salarios) también deberá ser establecida por la autoridad de aplicación de manera proporcional y progresiva y nunca podrá superar el veinti- cinco por ciento (25%) del ingreso neto del trabajador.
Se ha elegido como parámetro de los niveles de salario la categoría inferior de ingreso al Poder Judicial de la Na- ción, para evitar la falta de actualización que podría significar establecer como parámetro de comparación el salario mínimo vital, cuya movilidad no siempre es puntual y ajustada a la realidad económica del país.
La calificación de "acceso efectivo" es a los fines de remarcar que no se trata de la categoría nominal que pueda ser aprobada por la Convención Colectiva de Trabajo, sino aquella con la cual efectivamente en la práctica se produzca el ingreso de los trabajadores. De esta forma se evitará cualquier deformación de la voluntad del legislador.
A partir del inicio del tercer año desde la sanción, el piso pasará a ser un equivalente a ocho salarios netos de la categoría de ingreso efectivo al Poder Judicial de la Nación. En consecuencia, el proyecto contempla la eliminación en forma definitiva a partir de los dos años de la vigencia de la ley, del pago de impuestos a las ganancias a todos aquellos trabajadores con un ingreso inferior al equivalente a ocho salarios neto de la categoría de ingreso de los trabajadores del Poder Judicial de la Nación.
Esta norma transitoria que afecta a trabajadores de ingresos medios y así expresamente lo reconoce el proyecto, constituye derecho adquirido para aquellos a quienes le fuera aplicada. De allí que si por una modificación en las pautas políticas se resolviera su continuidad, la nueva norma no será oponible a los trabajadores que hayan contribuido con su esfuerzo durante los dos años que marca la ley.
Es importante tener en cuenta que durante la década del noventa el impuesto sobre el salario alcanzaba al 3,4% de los trabajadores; a principios del 2000 ese porcentaje se había elevado al 8,4%. En la actualidad el 18% de los trabajadores paga ganancias.
La supresión de ganancias al tra- bajador sobre sus sueldos constituye un requerimiento ético y también econó- mico, pero dada la incidencia y la estructura actual del gasto público entende- mos que debe realizarse de manera progresiva.
Desde el punto de vista económi- co, liberar una parte de los ingresos de los trabajadores permitirá a estos elevar automáticamente su nivel de vida, lo que contribuirá a la expansión de la eco- nomía, sin que sus recursos sean absorbidos por subsidios irracionales y mal- versaciones históricas.
Recientemente el Poder Ejecutivo ha emitido un decreto que modifica la base imponible del impuesto a las ga- nancias que pesa sobre los trabajadores. El procedimiento no resulta el jurídi- camente adecuado. Durante varios años el Poder Ejecutivo se abstuvo de efec- tuar esta modificación, con lo cual privó a los trabajadores de un mejor nivel de vida. La sanción de esta ley significará la recuperación de la potestad tributaria del Congreso y el reaseguro que los estragos que causa la inflación sobre los salarios, tendrá una barrera infranqueable.
Por lo demás resul- ta pertinente vincular la descarga impositiva al trabajo con carga impositiva a la actividad minera.
La actividad minera debe ser valorada como un importante motor para el crecimiento sostenido de la nación que cuente con la fortuna de disponer de los recursos naturales, maximizando su efecto favorable sobre los niveles de empleo, salario e inver- sión; en definitiva como un importante promotor de bienestar que genere tra- bajo, avance tecnológico y aumento de la capacidad económica real de nuestro país y de las provincias por igual.
Sin embargo, no todos los países con recursos mineros se han visto beneficiados de la misma manera. La célebre "Staple Theory", o "Teoría de los recursos naturales" postu- la como, una nación puede sustentar su desarrollo en base a uno o varios re- cursos naturales que posea en abundancia, aprovechando su explotación como un primer paso que posteriormente derive en una diversificación de actividades, y proporcionando al Estado recaudación fiscal con la que pueda financiar el fo- mento de su propio crecimiento, incluyendo de manera preferente la capacita- ción de sus recursos humanos.
Esta teoría explica bien los desarrollos de economías hoy poderosas, como las de Canadá y Austra- lia, pero no cubre el caso de muchos otros países que han visto devastados sus recursos naturales no renovables, prácticamente a cambio de nada o, peor aún, sufriendo esclavitud y violencia por parte de quienes explotaban dichos recur- sos. La historia de las colonias latinoamericanas y, más recientemente de gran parte del continente africano ilustran este punto, con una cruda y demostrable realidad.
En un extenso y esclarecedor trabajo publicado por el Banco Mundial, ("Royalties mineros, Un estudio global de su impacto sobre los inversores, los gobiernos y la sociedad civil") se analiza el marco impositivo de la actividad minera en el mundo. Los hallazgos y conclusiones de este trabajo han sido tan relevantes, que se ha convertido en cita obligada para cualquier iniciativa acerca de la actividad, es- pecialmente tributaria. Este estudio compara, además, los distintos sistemas impositivos que se aplican en todo el mundo, sin llegar a proponer un esquema, sino fijando una serie de principios, y respetando las peculiaridades políticas, económicas y sociales de cada país.
Al referirse al nivel de presión impositiva total, definiendo como tal a todo gravamen establecido por los Gobiernos sobre la actividad minera, propone como "nivel óptimo" a aquel que maximiza el valor presente neto de los beneficios sociales provenien- tes de dicha actividad, lo que incluye el total de ingresos del gobierno. Ello im- plica un equilibrio, pues si los impuestos y contribuciones son excesivos, las inversiones decrecerán y la base impositiva se reducirá. Pero si la contribución es demasiado baja, el país perderá recursos útiles para el bienestar público, concluye el Banco Mundial.
En vinculación con ese último punto, el Banco Mundial señala la existencia de presiones de las dis- tintas sociedades civiles para incrementar la carga impositiva en dos circunstan- cias: cuando los precios de los commodities son bajos y por ello el total de im- puestos abonados es irrelevante, y cuando dichos precios son muy elevados y la sociedad percibe que no está compartiendo los beneficios de manera sufi- ciente. Al respecto, cita la revisión en la que se han embarcado muchos países en relación con la actividad minera en general, con énfasis en el marco imposi- tivo.
Otro interesante trabajo del experto Peter G. Morgan, denominado "Impuestos ambientales so- bre minería de superficie en el Reino Unido" contrapone la riqueza generada por la actividad minera cono una serie de efectos negativos, tales como la des- aparición de fauna y flora, la contaminación visual y auditiva, la generación de polvo, la devastación de suelos, la contaminación y la polución. A diferencia de los costos internos de la minería, tales como salario, capital e insumos, los cos- tos externos mencionados -sostiene- no son reflejados en los precios, pues ningún valor monetario les es atribuido. La intervención del Gobierno se torna necesaria, en consecuencia, para obtener una locación de recursos más eficien- tes, para el beneficio de la sociedad, y para el desarrollo sustentable, concluye Morgan.
En los últimos años, en consonancia con lo abonado por el Banco Mundial y por otras fuentes de información económicas estatales, innumerables países han propuesto, iniciado o concretado cambios en el sistema contributivo de la actividad minera. Incluso naciones orientadas hacia principios de mercado, e insospechadas de un inter- vencionismo desmedido han participado de esta tendencia.
El Gobierno de Aus- tralia reveló en mayo último un proyecto para gravar las superutilidades prove- nientes de los proyectos mineros. Si bien reconoció que el proyecto afrontará oposición y dificultades, el Secretario del Tesoro sostuvo que el nuevo impuesto "ayudará a que los australianos compartan los beneficios del "boom" de la mi- nería"; además existieron consideraciones ambientales, ya que parte de los nuevos recursos contribuiría a medidas en la remediación de daños causados por dicha actividad. La oposición conservadora se opone al plan -y también, por supuesto, las firmas del rubro-, y más recientemente el Gobierno se mani- festó dispuesto a moderar el nuevo impuesto, sin modificar su postura gene- ral.
En los últimos me- ses han sido informadas otras iniciativas para elevar las contribuciones de las empresas mineras en diversas naciones, entre las que podemos citar a Chile, que continúa buscando un consenso para que la explotación minera contribuya con el costo de reconstrucción de la infraestructura dañada por el reciente te- rremoto. En Brasil, el Ministro de Energía y Minería señaló que podría imponer una contribución a las exportaciones mineras, o bien elevar los royalties de la actividad. También China ha iniciado un cambio gradual de su sistema impositi- vo dirigido a la minería. Es decir puede concluirse que es una regla que se está generalizando en el mundo basada en un principio de justicia, equidad y res- ponsabilidad compartida por los sectores privados que impactan no tan solo en la economía, sino en la ecología de los países.
En un registro diferente, el Reino Unido aplica un cargo que grava la actividad minera desde la óptica de la polu- ción que genera. El mencionado estudio de Peter G. Morgan llama la atención sobre la necesidad de apelar a estas iniciativas -y modificarlas, llegado el caso- para cumplir con el principio "quien contamina, paga".
En España, distintas organizaciones ambientales y políticas presentaron un proyecto de ley, que aún no fue tratado, y que considera el establecimiento de un distinto grado de presión impositiva, en función de la conservación del medio ambiente, y la prevención de la contaminación. El régimen propuesto, que tendría un efecto fiscal neutro, castiga con mayores impuestos sobre las actividades contaminan- tes, reduciendo la carga de sectores que beneficien al medio ambiente.
Desde una posición fiscalista, se ha propuesto que los abultados déficit fiscales en los que han incurrido los países desarrollados durante la reciente crisis económica, de- berán ser compensados con ahorros estatales, y con nuevas contribuciones im- positivas, entre ellas de la actividad minera, que se encuentra en plena bonan- za.
La tendencia mundial en síntesis, parece incontratable y se dirige a elevar los distintos gra- vámenes a la actividad minera, en base a tres elementos fundamentales:
el gran incremento de precios que han experimentado los commodities mineros, y la necesidad de que los ciuda- danos de cada país que cuente con dichos recursos, compartan al menos en parte los beneficios extra provenientes de la actividad.
El hecho de tratarse de bienes agotables, obligan a la consideración de que los recursos se pierden para siem- pre y que por lo tanto la pérdida de recaudación actual no puede ser recupera- da en un futuro, siendo responsabilidad de los Gobiernos no posponer decisio- nes impositivas.
La existencia de costos ocultos que son pagados por toda la sociedad, en términos de contaminación, polución, uso excesivo de energía y devastación, tal como menciona el consenso de expertos, y frente a los cuales debe tomarse una serie de políticas activas de remedia- ción.
En nuestro país la ley 24.224 promovió la inversión minera otorgando a las empresas beneficios de todo tipo. No enumeraremos aquí esos importantes beneficios, que colocan a la actividad en un nivel muy ventajoso frente a otros sectores; dicha discrimi- nación era comprensible en momentos en que los precios internacionales de los productos mineros eran muy bajos, pero tras el incesante crecimiento de los valores en los últimos años, entendemos que debe considerarse un nuevo nivel de tributación que contribuya con el bienestar del pueblo argentino, y con el saneamiento de los daños generados por la misma explotación.
Tanto en el varias veces mencionado estudio del Banco Mundial, como en un trabajo de Lindsay Hogan publicado por el FMI ("Impuestos internacionales a la minería: experien- cias y cuestiones") se comparan los distintos niveles de tributación en todo el mundo. Surge nítidamente que nuestro país cuenta con un bajo nivel de im- puestos y contribuciones, y que dicha situación debería modificarse sin signifi- car un desincentivo para la inversión minera. Contrariamente, en innumerables ocasiones se ha concluido en que un país con menores niveles de contamina- ción, con equidad fiscal, y con una mejor educación, resulta un destino de in- versiones más atractivo que otro sustentado únicamente en altísimas tasas de rentabilidad, insostenibles en el largo plazo.
Además por el prin- cipio de solidaridad, en el marco de la ley 25675 (art. 22) se estableció la res- ponsabilidad del que causa un daño ambiental y la obligatoriedad de responder económicamente por los perjuicios causados, ello ha determinado la necesidad de intervención del estado a través de sendas resoluciones de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Nación, sin que se hayan advertido avances en su aplica- ción.
Las políticas de es- tado centrales en la actualidad, no solo deben tener sus objetivos en materia tributaria, fiscal o impositiva, sino fundamentalmente en cuestiones de hagan a la defensa de su soberanía, ya que el mercado internacional de la extracción y explotación minera, se encuentra librado a los vectores que dominan la oferta y la demanda, sobre todo de minerales estratégicos; pero es nuestra obligación como legisladores mantener un estricto control sobre la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, y a su vez contribuir a un desarrollo econó- mico y social de la nación armónico y sustentable, como ha sido establecido en la Reforma Constitucional de 1994 en su art. 41.
El presente proyec- to respeta las cláusulas constitucionales y los acuerdos celebrados entre las provincias argentinas en materia de la actividad minera, y distribuye uno de sus fondos o asignaciones específicas en el mismo sistema de la ley de Coparticipa- ción Federal; y además se han tenido especialmente en cuenta las leyes 24224 de Reordenamiento Minero, ley 24228 sobre el Acuerdo Federal Minero, la ley 24196 y sus modificatorias (24296, 25161 y 25429) de Inversiones Mineras, la ley de Protección Ambiental de la Actividad Minera 24585, la ley 24402 de be- neficios fiscales, y las disposiciones del Código de Minería de la Nación; a las que el presente proyecto complementa y en alguna medida perfecciona, en el sentido de regular la actividad minera en su conjunto, por todo lo cual solicito el voto favorable de los Señores Diputados de la Nación.
Específicamente en lo que refiere a la ley 24.196 de inversiones mineras, el principio de estabilidad fiscal que prohíbe modificaciones en la carga tributaria- por tres décadas, no es un principio absoluto sino que debe ser interpretado dentro del contexto del negocio minero, las circunstancias por las que atraviesa el país y en consonan- cia con el marco general del sistema impositivo nacional, ya que tal estabilidad nunca puede constituir un sistema de beneficios que represente una violación a los principios de igualdad tributaria que resultan de la Constitución Nacional.
En ese entendimiento el presente proyecto no vulnera la "seguridad jurídica" de los inversores extranje- ros.
En conclusión, se propone la creación de un régimen impositivo para la actividad minera a la vez de una reducción progresiva de la carga impositiva que pesa sobre los trabaja- dores. Al mismo tiempo se propone destinar parte de los recursos provenientes de la actividad minera a la atención de las cuestiones ambientales y educacio- nales relacionadas con dicha actividad.
Por estos y otros fundamentos que mis colegas sabrán aportar, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA