PROYECTO DE TP
Expediente 6060-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ABORDAJE EN AGUAS JURISDICCIONALES DEL BUQUE DE INVESTIGACION PESQUERA DOCTOR EDUARDO L. HOLMBERG, POR UN BARCO BRITANICO CON BANDERA ILEGAL DE LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 29/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de los organismos correspondientes, se sirva
informar a ésta H. Cámara:
- ) Si el buque de investigación
pesquera "Doctor Eduardo L. Holmberg", dependiente del Instituto Nacional
de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), aceptó ser abordado en
aguas jurisdiccionales de nuestro país, por un barco británico con bandera
ilegal de las Islas Malvinas; en caso afirmativo, tenga a bien indicar el marco
en que dicha operación fue realizada y los motivos por los cuales la misma
fue consentida;
- ) Si el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, ante la gravedad de ese hecho, efectuó las quejas
diplomáticas correspondientes ante los organismos internacionales
competentes y ante las autoridades del Reino Unido de Gran Bretaña; en
caso contrario, indique los motivos de tal omisión;
- ) Si se ha efectuado una queja
formal en la Comisión de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos
(CCRVMA) con sede en Australia, con motivo de la presentación efectuada
ante esa organización internacional por el departamento de Regiones Polares
del Foreign Office del gobierno británico, donde informa que las islas
Georgias y Sandwich del Sur son un territorio de ultramar del Reino Unido y
que se encuentran dentro sus aguas jurisdiccionales, por lo que toda
actividad en esa zona y al amparo de esa Comisión, requiere previa
comunicación a esa dependencia británica; en caso contrario, indique los
motivos de tal omisión;
- ) Si existe un protocolo oficial
de actuación, dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
Nación o de otra dependencia oficial, en donde se instruya a los capitanes de
los buques sobre cual es el procedimiento de actuación para casos como el
arriba descripto; en caso afirmativo, se sirva remitir copia de la misma y en
su defecto, indique los motivos por los que no se entiende necesario emitir tal
instrucción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El buque de investigación
pesquera "Doctor Eduardo L. Holmberg" pertenece al Instituto Nacional de
Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), organismo que actúa como su
operador y armador y tiene como puerto base de operaciones a la ciudad de
Mar del Plata, tratándose de un barco diseñado específicamente para la
investigación pesquera y ambiental.
En ese marco, inició una
campaña de investigación científica en aguas adyacentes y costeras de las
islas Georgias y Sandwich del Sur, en una iniciativa conjunta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto con el de Agricultura, Ganadería y Pesca para
consolidar la presencia argentina en el archipiélago y encuadrada en las
actividades de la Comisión de Conservación de Recursos Vivos Marinos
Antárticos (CCRVMA), organismo internacional con sede en Australia.
Cabe indicar que esa
organización internacional, ligada al Tratado del Antártico, fue fundada en
1982, está integrada por 25 países miembros y 11 adherentes, con el
objetivo de conservar la fauna y la flora marinas de la Antártida y no regula
cuestiones de soberanía.
Inexplicablemente, el buque
argentino que realizaba estudios sobre las especies marinas en torno a la
Georgias, fue abordado e inspeccionado por un buque británico con bandera
del gobierno ilegítimo de las Islas Malvinas, de nombre "RRS James Clark
Ross", aceptándose así la soberanía de otro país y la potestad británica sobre
esas aguas.
Este accionar significa un
precedente negativo en el reclamo de soberanía de nuestro País, hostigado
por acciones ilegales del Reino Unido que incluyen, además de acciones de
hecho como la descripta, el establecimiento unilateral de un Área de
Protección Marítima de un millón de kilómetros cuadrados en torno a las islas
Georgias y Sandwich del Sur, con el argumento de velar por la conservación
de recursos marinos y fijar así zonas de prohibición a las capturas,
arrogándose el derecho de regular y otorgar licencias de pesca.
En ese sentido, el responsable
del departamento de Regiones Polares del Foreign Office indicó que la zona
donde navega el buque científico argentino es jurisdicción del "Gobierno de
Georgias y Sandwich del Sur" y advirtió que "el Área de Protección Marítima
prohíbe el uso de redes de fondo y cualquier actividad de pesca en algunas
áreas incluyendo las 12 millas náuticas alrededor de Georgias, Shag Rocks y
Clarke Rocks, excepto que se disponga de un permiso".
Frente a esta insostenible
posición, no fundada en el derecho internacional público y sin que se respete
las numerosas resoluciones de Naciones Unidas al respecto, nuestro
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debe actuar proactivamente en el
reclamo de soberanía y efectuar las quejas necesarias frente a estas
acciones, además de instruir y preparar a nuestros buques sobre como deben
actuar frente a casos como el ilustrado.
Conforme ello, atento estar en
juego sensibles intereses nacionales de soberanía, resulta necesario e
imprescindible que los organismos oficiales nacionales actúen con la
diligencia y responsabilidad que el caso amerita para la defensa de nuestros
derechos sobre las Islas del Atlántico Sur.
Por las razones expuestas,
solicitamos a esta Honorable Cuerpo la aprobación del presente pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |