PROYECTO DE TP
Expediente 6060-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCION DE LA LEY 26331, DE PRESUPUESTOS MINIMOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCION DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de
la Nación, para que a través de los organismos correspondientes, informe
sobre las cuestiones relacionadas con la ejecución de la Ley Nacional Nº
26.331, sancionada en diciembre de 2007, en cuanto a los siguientes
ítems:
1.- Envío de fondos a las
provincias para la asistencia técnica para pequeños productores,
comunidades aborígenes y para el fortalecimiento institucional de los
organismos que tengan a cargo el control las sanciones de los
bosques.
2.- Protección y preservación de
nuestros recursos forestales.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La protección de nuestros
recursos forestales, siempre ha sido motivo que genera muchas opiniones
muchas veces encontradas.
¿Qué nos dice la realidad? el
primer Censo Forestal de 1935, menciona que había más de 1000.000
hectáreas de bosques nativos en el país. A la fecha solo quedan un poco
más de 33.000.000 de hectáreas.
El diputado nacional Miguel
Bonasso habría impulsado un proyecto denominado "Ley de Presupuestos
Mínimos Ambientales para la Protección de los Bosques Nativos". Este
proyecto fue sancionado en diciembre del 2007 por el Congreso Nacional y
entre otros valiosos conceptos, dice que "los bosques del país deberán ser
utilizados racionalmente de acuerdo a la constitución".
El objetivo de esta Ley es
regular la expansión de la frontera agropecuaria mediante el ordenamiento
territorial de las áreas boscosas vírgenes.
Este es un concreto intento
para frenar el desmonte y la tala indiscriminada que viene ocurriendo en
varias provincias debido al avance de la frontera agrícola, y que como
consecuencia genera no solo un problema ambiental (La pérdida de
biodiversidad con la tala indiscriminada, problemas de servicios ecológicos
que el bosque brinda, etc.) sino también social, cultural y económico.
La Ley Bonasso instruye a los
gobiernos provinciales a realizar un estudio de ordenamiento territorial de
los bosques y arbustales nativos en cada jurisdicción respetando
determinados criterios ecológicos de sustentabilidad. De ese informe, para
el que tienen que convocar a todo los actores sociales, se debe obtener un
mapa que permita delimitar zonas rojas, amarillas y verdes,
correspondientes al grado de degradación o conservación del bosque.
Así, se constituye el marco
legal que regulará el desmonte en cada provincia por zonas: Roja
imposibilidad para el desmonte o explotación, Amarillo aprovechamiento
sustentable del monte y Verde posibilidad de reemplazar el bosque natural
por cualquier cultivo.
Asimismo, el artículo 30 de la
Ley N° 26.331 crea el Fondo para el Enriquecimiento y la Conservación de
los Bosques con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan
los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
El Fondo Nacional para la
Conservación de los Bosques Nativos será distribuido anualmente entre
las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley
provincial su Ordenamiento de Bosques Nativos.
La Ley N° 26331 establece que
el Fondo estará integrado por:
• Las partidas presupuestarias
que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente
ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto
nacional;
• El 2% del total de la
retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios
provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal,
correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración;
• Los préstamos y/o subsidios
que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e
Internacionales;
• Donaciones y legados;
• Todo otro aporte destinado al
cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
• El producido de la venta de
publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector
forestal;
• Los recursos no utilizados
provenientes de ejercicios anteriores.
Las Jurisdicciones aplicarán
los recursos del Fondo del siguiente modo:
• El 70% para compensar a los
titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos,
sean públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación. El
beneficio consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por
hectárea y por año, de acuerdo a la categorización de bosques nativos,
generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado
un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser
aprobado en cada caso por la Autoridad de Aplicación local respectiva. El
beneficio será renovable anualmente sin límite de períodos.
• El 30% a la Autoridad de
Aplicación de cada Jurisdicción, que lo destinará a:
a) Desarrollar y mantener una
red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos;
b) La implementación de
programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la
sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños
productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.
De este modo, mediante la
ejecución de la Ley mencionada, se deberían enviar fondos a las
provincias, asistencia técnica para pequeños productores y comunidades
aborígenes y para el fortalecimiento institucional de los organismos que
tengan a cargo el control las sanciones de los bosques.
No sabemos cuál será el
panorama futuro de la aplicación de esta Ley en nuestro país pero es
bueno que se abra la discusión y que pongamos claridad a esta realidad,
que nuestra sociedad también opine de esta cuestión tan importante para
el futuro de nuestros recursos forestales nativos.
Por todo ello es que considero
necesario dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos
correspondientes, evalúe la factibilidad del caso.
Y por todo lo expuesto
anteriormente solicito a los señores Diputados que se sirvan acompañar el
presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |