PROYECTO DE TP
Expediente 6059-D-2015
Sumario: "PLAN NACIONAL DE CANJE DE MAQUINARIA E IMPLEMENTOS AGRICOLAS PARA LA INDUSTRIALIZACION DE LA RURALIDAD". CREACION.
Fecha: 24/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
PLAN NACIONAL DE CANJE DE
MAQUINARIA E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN DE LA
RURALIDAD
Artículo 1°. Créase el Plan
Nacional de Canje de Maquinaria e Implementos Agrícolas para la Industrialización de la
Ruralidad, con el fin de incentivar y facilitar la modernización del parque nacional de
maquinaria e implementos agrícolas, para quienes opten por la entrega de las unidades
de su dominio cuya antigüedad sea igual o superior a veinte (20) años. El presente plan
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.
Art. 2°. Por maquinaria
agrícola se entenderá tanto la maquinaria autopropulsada como la de arrastre. Por
implementos agrícolas se entenderá todos aquellos elementos complementarios, tales
como tolvas, acoplados, cabezales, fertilizadoras y equipos de labranza.
Art. 3°. Serán sujetos
beneficiarios de este Plan los productores agropecuarios, los contratistas rurales y los
municipios. Los productores agropecuarios y contratistas rurales beneficiados por el Plan
serán aquellos que encuadran en la definición de Micro, Medianas y Pequeñas
Empresas.
Art. 4°. Las operaciones de
venta de maquinaria y/o implementos agrícolas, de producción nacional, realizadas por
sus fabricantes o por concesionarios dentro del régimen establecido por la presente ley,
tendrán un descuento adicional del veinte por ciento (20%) sobre el precio de venta
acordado entre las partes sobre la referida maquinaria y/o implementos agrícolas
nuevos.
Art. 5°. Aquellos que opten
por este beneficio, deberán proceder a dar de baja su maquinaria usada, cuando
corresponda, ante los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros de
la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, los que deberán otorgar un certificado al
beneficiario.
Art. 6°. Los beneficiarios
deberán entregar la maquinaria y/o implementos agrícolas a Escuelas Técnicas o
similares, dependientes de Universidades Nacionales, las que podrán utilizarlas con fines
educativos o proceder a su desguace. En cualquiera de los casos, estas Escuelas
Técnicas o similares deberán emitir un certificado haciendo constar la recepción de la
maquinaría y/o implementos agrícolas.
Art. 7°. El descuento que
deberán realizar los fabricantes o los concesionarios que adhieran al presente Plan,
habilitará a los mismos a obtener un bono emitido por la Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación, por un
valor equivalente al descuento efectivamente realizado. Dicho bono podrá ser utilizado
por las empresas fabricantes o por los concesionarios para el pago del impuesto a las
ganancias y/o del impuesto a la ganancia mínima presunta y/o del impuesto al valor
agregado y/o de las cargas sociales ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Art. 8°. La Autoridad de
Aplicación será la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del
Ministerio de Industria de la Nación, la que queda autorizada para celebrar convenios
con la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios, dependiente del Ministerio De Justicia y Derechos Humanos y con
Universidades Nacionales que cuenten con Escuelas Técnicas o similares, a efectos de la
emisión en todo el país de los certificados previstos por la presente Ley.
Art. 9°. La Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la
Nación reglamentará aquellos aspectos de la presente Ley que considere pertinentes a
fin de asegurar su operatividad, dentro de los sesenta (60) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10°. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La industria de maquinaria e implementos
agrícolas es considerada estratégica por articular al complejo metal-mecánico con la
producción agrícola y, como tal, actuar como uno de los vectores clave para la difusión
tecnológica y la transformación de la agricultura, con un importante impacto a nivel
local. Este sector comprende una amplia gama de productos, tales como sembradoras,
cosechadoras, tractores, pulverizadoras autopropulsadas y de arrastre e implementos
tales como tolvas, acoplados, cabezales, fertilizadoras y equipos para labranza, entre
otros.
Desde el año 2003 el sector creció
significativamente, tanto en términos de producción como de generación de puestos de
trabajo. El escenario internacional para la demanda de alimentos, sumado a la
competitividad del sector agropecuario argentino, permite estimar una producción de
cereales y oleaginosas de 160 millones de toneladas para el año 2020. Para responder a
esta mayor demanda internacional, derivada de la irrupción de las economías
emergentes, es necesario modernizar el parque nacional de maquinaria e implementos
agrícolas, contribuyendo así a la industrialización de la ruralidad.
Sin embargo, como los altos costos de
estos productos impactan en particular en los micro, pequeños y medianos
emprendimientos agrícolas, el proyecto permite a esos importantes actores económicos
no sólo acceder a maquinaria e implementos nuevos, sino también desprenderse de
aquellos elementos con más de 20 años de antigüedad. De esta manera se propugna
también un impacto positivo en la preservación del medio ambiente.
El proyecto reconoce también que
muchos municipios del país poseen actualmente este tipo de maquinaria y/o
implementos, con el fin de brindar diferentes tipos de servicios en sus comunidades. Se
incentiva así a dichos municipios a renovarlos, lo que redundará en mejores
servicios.
Por otra parte, al incluir la participación
de las Escuelas Técnicas o similares dependientes de Universidades Nacionales, el
proyecto pretende involucrar a estos actores sociales que tienen un reconocido anclaje
local, generando así una medida con efectos sobre la educación pública y con un
profundo contenido federal.
La aplicación de este Plan recae en la
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente del
Ministerio de Industria de la Nación, la que podrá reglamentar aquellos aspectos que
considere pertinente, a fin de asegurar la rápida y efectiva operatividad del Plan.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |