PROYECTO DE TP
Expediente 6058-D-2013
Sumario: DECLARAR ZONA DE EMERGENCIA Y CATASTROFE A LA LOCALIDAD DE CALETA OLIVIA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, HASTA TANTO SE REALICEN LAS OBRAS NECESARIAS PARA NORMALIZAR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE.
Fecha: 29/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
ZONA DE EMERGENCIA Y EN
SITUACION DE CATASTROFE.
ARTICULO 1.- Declárase zona de
emergencia y en situación de catástrofe, hasta tanto se realicen las obras
necesarias para normalizar el servicio de agua potable en la localidad de Caleta
Olivia, provincia de Santa Cruz
ARTICULO 2.- Créase en el ámbito de
la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación el Fondo Especial para
Resarcimiento y Reparación a todos los usuarios de agua de la localidad afectada,
autorizándose una partida de $500 (PESOS QUINIENTOS) mensuales a pagar a
cada usuario, para atender la falta de agua sufrida.
Los recursos que integran el fondo
serán transferidos por la Jefatura de Gabinete de Ministros al Gobierno de la
Provincia de Santa Cruz.
La administración y disposición de los
fondos estarán a cargo del Gobierno de Santa Cruz para el cumplimiento de los
fines de la presente ley.
ARTÍCULO 3.-El Fondo Especial se
integrará además por los siguientes aportes:
a) Asignación de préstamos
internacionales que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial gestionen;
b) Reasignación de partidas del
Presupuesto 2013;
c) Partida especial del Presupuesto
2014;
d) Donaciones;
e) Subsidios.
ARTÍCULO 4.-: El control de los
fondos asignados por la presente ley estará a cargo de los organismos de contralor
creados por la ley Nº 24.156, los que intervendrán a estos fines en los niveles de
Gobierno - Nacional, Provincial y Municipal - según corresponda, conforme las
competencias que sobre la ejecución del fondo Especial instaurado por la presente
ley establezca en la reglamentación, la autoridad de aplicación.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá
informar al Congreso Nacional sobre las medidas adoptadas y a ejecutar en el
marco de la presente ley, en un plazo de sesenta días a partir de su
promulgación.
ARTÍCULO 5.-: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto viene a ampliar
lo solicitado en el Proyecto de ley de mi autoria presentado el 23 de julio de este
bajo el número de expediente 5391-D-2013, basándome en el grave problema de
falta de agua que aqueja a las localidades de la zona norte de mi provincia, Santa
Cruz, especialmente a la localidad de Caleta Olivia.
Es de público conocimiento, debido a
la difusión en los distintos medios tanto a nivel provincial como nacional, que la
zona norte de mi provincia se encuentra en Emergencia Hídrica desde hace ya
varios años, sin solución efectiva aun a este problema.
La Municipalidad de Caleta Olivia ha
dispuesto en distintas oportunidades la declaración de la Emergencia Hídrica en la
ciudad hasta tanto se produzca la restitución de la prestación normal del servicio
de distribución domiciliaria de agua potable.
Desde hace ya varios años se
anuncian obras, licitaciones y planes tendientes a solucionar esta problemática
pero nunca se llevan a cabo o quedan en el camino.
En el año 2011, presente el proyecto
de ley 1392-D-2011 y este año lo represente bajo el número de expediente 4610-
D-2013, ambos con la idea central de realizar la obra del denominado
MULTIPROPÓSITO VALLE DESEADO, tendiente a la reconversión productiva y
abastecimiento de agua potable de la zona norte santacruceña. Idea similiar fue
presentada en el año 2004 por el Senador Carlos Padres con el n° de proyecto
157-S-2004, y al igual que en ese momento, la iniciativa no fue tratada con la
importancia merecida.
Los proyectos mencionados son
soluciones a largo plazo, pero lamentablemente la población de la zona norte de
mi provincia no puede esperar a la realización de este proyecto, y necesita
soluciones inmediatas sobre esta problemática, ya que esta en juego el bienestar
de todas las familias que la habitan. Por lo que, los habitantes de esta zona
necesitan una solución CONCRETA e INMEDIATA a la falta de agua.
Este resarcimiento económico no
repara integralmente la situación, pero sí significará el reconocimiento de la
omisión del Estado, además de contribuir a que las personas puedan cubrir ciertas
imposibilidades y situaciones que acarrea esta problemática.
La responsabilidad estatal en esta
cuestión es evidente tal que los perjuicios que, ocasionados a estos habitantes se
hubieran evitado si el Estado hubiese ejercitado correctamente sus deberes de
fiscalización o vigilancia.
El derecho humano al agua potable
marca un hito en la historia de los Derechos Humanos. Por primera vez el agua es
reconocida de forma explícita como un derecho humano fundamental, en el año
2002. Los 145 países que ratificaron en noviembre del 2002 el CESCR International
Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, están obligados a
asegurar progresivamente que todos tengan acceso al agua potable segura, de
forma equitativa y sin discriminación.
El artículo 41 de la Constitución
nacional afirma que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de
los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".
No hay dudas de que el agua es un
bien común de la humanidad y que sin ella no hay vida en ninguna parte del
planeta, por lo que es deber de todos los habitantes cuidarla y protegerla. El
acceso al agua es un derecho humano básico que en muchas partes del mundo no
es cumplido, por lo tanto hacer que se cumpla es una obligación de todos y pelear
para que todos puedan acceder al libre acceso del agua potable es un derecho que
debería ser cumplido por nuestros gobernantes, que por ahora hacen oídos sordos
a los pedidos de la sociedad sobre el tema.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos se apruebe con urgencia el presente proyecto de ley en razón de la
emergencia que el mismo documenta.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
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