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PROYECTO DE TP


Expediente 6058-D-2013
Sumario: DECLARAR ZONA DE EMERGENCIA Y CATASTROFE A LA LOCALIDAD DE CALETA OLIVIA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, HASTA TANTO SE REALICEN LAS OBRAS NECESARIAS PARA NORMALIZAR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE.
Fecha: 29/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ZONA DE EMERGENCIA Y EN SITUACION DE CATASTROFE.
ARTICULO 1.- Declárase zona de emergencia y en situación de catástrofe, hasta tanto se realicen las obras necesarias para normalizar el servicio de agua potable en la localidad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz
ARTICULO 2.- Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación el Fondo Especial para Resarcimiento y Reparación a todos los usuarios de agua de la localidad afectada, autorizándose una partida de $500 (PESOS QUINIENTOS) mensuales a pagar a cada usuario, para atender la falta de agua sufrida.
Los recursos que integran el fondo serán transferidos por la Jefatura de Gabinete de Ministros al Gobierno de la Provincia de Santa Cruz.
La administración y disposición de los fondos estarán a cargo del Gobierno de Santa Cruz para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
ARTÍCULO 3.-El Fondo Especial se integrará además por los siguientes aportes:
a) Asignación de préstamos internacionales que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial gestionen;
b) Reasignación de partidas del Presupuesto 2013;
c) Partida especial del Presupuesto 2014;
d) Donaciones;
e) Subsidios.
ARTÍCULO 4.-: El control de los fondos asignados por la presente ley estará a cargo de los organismos de contralor creados por la ley Nº 24.156, los que intervendrán a estos fines en los niveles de Gobierno - Nacional, Provincial y Municipal - según corresponda, conforme las competencias que sobre la ejecución del fondo Especial instaurado por la presente ley establezca en la reglamentación, la autoridad de aplicación.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar al Congreso Nacional sobre las medidas adoptadas y a ejecutar en el marco de la presente ley, en un plazo de sesenta días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 5.-: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto viene a ampliar lo solicitado en el Proyecto de ley de mi autoria presentado el 23 de julio de este bajo el número de expediente 5391-D-2013, basándome en el grave problema de falta de agua que aqueja a las localidades de la zona norte de mi provincia, Santa Cruz, especialmente a la localidad de Caleta Olivia.
Es de público conocimiento, debido a la difusión en los distintos medios tanto a nivel provincial como nacional, que la zona norte de mi provincia se encuentra en Emergencia Hídrica desde hace ya varios años, sin solución efectiva aun a este problema.
La Municipalidad de Caleta Olivia ha dispuesto en distintas oportunidades la declaración de la Emergencia Hídrica en la ciudad hasta tanto se produzca la restitución de la prestación normal del servicio de distribución domiciliaria de agua potable.
Desde hace ya varios años se anuncian obras, licitaciones y planes tendientes a solucionar esta problemática pero nunca se llevan a cabo o quedan en el camino.
En el año 2011, presente el proyecto de ley 1392-D-2011 y este año lo represente bajo el número de expediente 4610- D-2013, ambos con la idea central de realizar la obra del denominado MULTIPROPÓSITO VALLE DESEADO, tendiente a la reconversión productiva y abastecimiento de agua potable de la zona norte santacruceña. Idea similiar fue presentada en el año 2004 por el Senador Carlos Padres con el n° de proyecto 157-S-2004, y al igual que en ese momento, la iniciativa no fue tratada con la importancia merecida.
Los proyectos mencionados son soluciones a largo plazo, pero lamentablemente la población de la zona norte de mi provincia no puede esperar a la realización de este proyecto, y necesita soluciones inmediatas sobre esta problemática, ya que esta en juego el bienestar de todas las familias que la habitan. Por lo que, los habitantes de esta zona necesitan una solución CONCRETA e INMEDIATA a la falta de agua.
Este resarcimiento económico no repara integralmente la situación, pero sí significará el reconocimiento de la omisión del Estado, además de contribuir a que las personas puedan cubrir ciertas imposibilidades y situaciones que acarrea esta problemática.
La responsabilidad estatal en esta cuestión es evidente tal que los perjuicios que, ocasionados a estos habitantes se hubieran evitado si el Estado hubiese ejercitado correctamente sus deberes de fiscalización o vigilancia.
El derecho humano al agua potable marca un hito en la historia de los Derechos Humanos. Por primera vez el agua es reconocida de forma explícita como un derecho humano fundamental, en el año 2002. Los 145 países que ratificaron en noviembre del 2002 el CESCR International Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, están obligados a asegurar progresivamente que todos tengan acceso al agua potable segura, de forma equitativa y sin discriminación.
El artículo 41 de la Constitución nacional afirma que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".
No hay dudas de que el agua es un bien común de la humanidad y que sin ella no hay vida en ninguna parte del planeta, por lo que es deber de todos los habitantes cuidarla y protegerla. El acceso al agua es un derecho humano básico que en muchas partes del mundo no es cumplido, por lo tanto hacer que se cumpla es una obligación de todos y pelear para que todos puedan acceder al libre acceso del agua potable es un derecho que debería ser cumplido por nuestros gobernantes, que por ahora hacen oídos sordos a los pedidos de la sociedad sobre el tema.
Por todo lo expuesto es que solicitamos se apruebe con urgencia el presente proyecto de ley en razón de la emergencia que el mismo documenta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA