PROYECTO DE TP
Expediente 6056-D-2011
Sumario: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES: TRASLADOS CON FINES TURISTICOS - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1584/10 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 06/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Modifíquese el
art. 1 del DNU 1584/2010 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Establecese como días feriados
nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación, los
siguientes:
FERIADOS NACIONALES:
1º de Enero: Año Nuevo.
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de Marzo: Día Nacional de la
Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo.
2 de Abril: Día del Veterano y de los
Caídos en la Guerra de Malvinas.
1º de Mayo: Día del Trabajador.
25 de Mayo: Día de la Revolución de
Mayo.
20 de Junio: Día de la Bandera. Paso
a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano
9 de Julio: Día de la
Independencia.
17 de Agosto: Paso a la Inmortalidad
del General D. José de San Martín.
12 de Octubre: Día del Respeto a la
Diversidad Cultural.
20 de Noviembre: Día de la Soberanía
Nacional.
8 de Diciembre: Día de la Inmaculada
Concepción de María.
25 de Diciembre: Navidad.
DÍAS NO LABORABLES:
Jueves Santo."
Artículo 2º Modifiquese el
art. 2 del DNU 1584/2010 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"El feriado nacional del 20 de
noviembre será cumplido el tercer lunes de ese mes y el del 12 de octubre será
cumplido el segundo lunes de ese mes."
Artículo 3º.- Modifíquese el
art. 3 del DNU 1584/2010 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Feriados con fines turísticos. Cuando
las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días lunes o martes, el
Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán coincidir con
los días martes o lunes inmediato respectivo. Sólo si los feriados no coinciden con
los días lunes o martes, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos feriados destinados a
desarrollar la actividad turística. Para su determinación se deberá tener en
consideración la distribución de los feriados nacionales con el fin de evitar una
confluencia de los mismos en un corto período de tiempo. El Poder Ejecutivo
Nacional deberá establecer los feriados turísticos con tres años de antelación,
sesenta (60) días antes de la finalización del año calendario.
El feriado nacional del 24 de marzo no
será utilizado, en ningún caso, para fijar los días inmediatos, anteriores o
posteriores, feriados con fines turísticos."
Artículo 4º.- Modifíquese el
art. 4 del DNU 1584/2010 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Los días que resulten feriados por
aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los
derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados
nacionales".
Artículo 5º.-De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley reproduce
las disposiciones establecidas en el dictamen consensuado por la mayoría de los
bloques políticos que integran las Comisiones de Legislación General, de Turismo y
la de Cultura de esta Cámara, el cual obtuvo el Orden del día clasificado con el
número 1641/2010 del 29 de octubre de 2010 y que no fueron incluidas en el
Decreto de Necesidad y Urgencia 1584/2010.
Pocos días después de haberse
impreso el de El Orden del Día 1641/2010, el Poder Ejecutivo Nacional envió el
Mensaje 809 del 18 de noviembre de 2010 comunicando el dictado del Decreto de
Necesidad y Urgencia n° 1584 por el cual se establece un nuevo texto normativo
relacionado con los feriados nacionales y días no laborables. (0050-JGM-2010).
Dicho DNU incorpora muchas de las propuestas plasmadas en el dictamen
mencionado, pero otras que fueron el resultado del debate del plenario de las tres
Comisiones y que considero que son valiosas, no fueron plasmadas y por eso
propongo su incorporación a través de la modificación del DNU.
Hasta la presentación del presente
proyecto el Decreto de Necesidad y Urgencia Número 1584/2010 no ha sido
dictaminado por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo.
Hasta el dictado del DNU
mencionado, la normativa sobre feriados nacionales se encontraba dispersa en
distintas leyes, situación que dificultaba su comprensión y como consecuencia de
ello se generaba incertidumbre para poder planificar actividades culturales para
conmemorar las fechas patrias o para planificar actividades turísticas.
La ley 21.329 establecía como días
feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación Argentina, los siguientes:
1º de Enero; 24 de marzo; Viernes Santo; 1º de Mayo; 25 de Mayo; 20 de Junio; 9
de Julio; 17 de Agosto; 12 de Octubre; 8 de Diciembre y 25 de Diciembre.
También, establece como día no laborable el jueves santo. El Feriado del 8 de
Diciembre fue incorporado en el año 1995 por la ley 22.655 y el del 24 de Marzo
por la ley 26081, en el año 2006.
La ley 23.555, establecía que los
feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y
miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días
jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. La misma ley, exceptúa
del traslado a los feriados nacionales correspondientes a viernes santo; 1º de
Mayo; 25º de mayo; 20 de junio; 9 de Julio; 17 de agosto; 8 de diciembre; 25 de
diciembre y 1º de enero. Por su lado, la ley 24.445 fijaba que los feriados del 20
de junio y del 17 de agosto debían ser cumplidos el día que corresponda al tercer
lunes del mes respectivo. La ley 25.370, estableció que el 2 de abril, "Día del
Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas", tiene carácter de feriado
nacional inamovible y la ley 26081 que instituyó el "Día Nacional de la Memoria por
la Verdad y la Justicia", lo incluyó dentro de las excepciones del artículo 3 de la ley
23.555, es decir que era inamovible.
Recientemente, el Congreso de la
Nación sancionó la ley 26.416 por la cual se establecía que el feriado nacional del
día 12 de octubre, cuya fecha coincida con los días martes y miércoles se traslade
al día lunes anterior y cuando coincida con los días jueves, viernes, sábado y
domingo se traslade al día lunes siguiente.
Además de la normativa señalada, las
leyes 24571 y 24572, establecían días no laborables para los habitantes que
profesen la religión judía o musulmana.
El DNU 1584/2010, no sólo unifica y
ordena la normativa sobre feriados, también incorpora nuevos feriados ("Día de la
Soberanía Nacional y los días lunes y martes de carnaval), fija los días lunes a los
que se van a trasladar los feriados del 17 de Agosto, 12 de Octubre y 20 de
Noviembre, establece la inamovilidad del feriado del 20 de Junio e incorpora dos
feriados con fines turísticos.
El texto que se proyecta, propone
modificar el artículo 1 del decreto 1584/2010 incorporando en la denominación
"Conmemoración del paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano", al
"Día de la Bandera", tal cual fue plasmado en el dictamen de mayoría.
En el artículo 2º, a fin de recuperar la
fecha patria y colaborar a afianzar la identidad nacional a través del conocimiento
de los hechos históricos que motivaron el feriado, se establece la inmovilidad del
17 de agosto.
Por último, en el artículo 3 se
plantean dos modificaciones. Por un lado, cuando las fechas de los feriados
nacionales coincidan con los días lunes o martes, el Poder Ejecutivo Nacional fijará
2 feriados por año que deberán coincidir con los días martes o lunes inmediato
respectivo. Sólo si los feriados no coinciden con los días lunes o martes, el Poder
Ejecutivo Nacional fijará dos feriados destinados a desarrollar la actividad turística.
En este punto se privilegia la posibilidad de tener dos feriados de 4 días al igual
que el DNU, pero teniendo en cuenta las manifestaciones de varios legisladores,
que plantearon que fijar el feriado "puente" un día viernes dificulta el normal
funcionamiento de empresas y comercios que trabajan los días sábado y los
empleados que trabajan ese día ven su feriado interrumpido, se propone que los
feriados con fines turísticos sean fijados los días lunes o martes.
Por otro lado, se prohíbe la utilización
del feriado del 24 de marzo para ser utilizado como feriado puente. Ya que resulta
necesario promover la participación en las conmemoraciones de esa trágica fecha,
justamente priorizando la memoria, la verdad y la justicia.
En virtud de lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TURISMO |
CULTURA |