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PROYECTO DE TP


Expediente 6056-D-2011
Sumario: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES: TRASLADOS CON FINES TURISTICOS - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1584/10 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 06/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Modifíquese el art. 1 del DNU 1584/2010 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Establecese como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación, los siguientes:
FERIADOS NACIONALES:
1º de Enero: Año Nuevo.
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de Marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo.
2 de Abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1º de Mayo: Día del Trabajador.
25 de Mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de Junio: Día de la Bandera. Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano
9 de Julio: Día de la Independencia.
17 de Agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
12 de Octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de Noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
8 de Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de Diciembre: Navidad.
DÍAS NO LABORABLES:
Jueves Santo."
Artículo 2º Modifiquese el art. 2 del DNU 1584/2010 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"El feriado nacional del 20 de noviembre será cumplido el tercer lunes de ese mes y el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes."
Artículo 3º.- Modifíquese el art. 3 del DNU 1584/2010 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Feriados con fines turísticos. Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días lunes o martes, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días martes o lunes inmediato respectivo. Sólo si los feriados no coinciden con los días lunes o martes, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos feriados destinados a desarrollar la actividad turística. Para su determinación se deberá tener en consideración la distribución de los feriados nacionales con el fin de evitar una confluencia de los mismos en un corto período de tiempo. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos con tres años de antelación, sesenta (60) días antes de la finalización del año calendario.
El feriado nacional del 24 de marzo no será utilizado, en ningún caso, para fijar los días inmediatos, anteriores o posteriores, feriados con fines turísticos."
Artículo 4º.- Modifíquese el art. 4 del DNU 1584/2010 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales".
Artículo 5º.-De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley reproduce las disposiciones establecidas en el dictamen consensuado por la mayoría de los bloques políticos que integran las Comisiones de Legislación General, de Turismo y la de Cultura de esta Cámara, el cual obtuvo el Orden del día clasificado con el número 1641/2010 del 29 de octubre de 2010 y que no fueron incluidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia 1584/2010.
Pocos días después de haberse impreso el de El Orden del Día 1641/2010, el Poder Ejecutivo Nacional envió el Mensaje 809 del 18 de noviembre de 2010 comunicando el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 1584 por el cual se establece un nuevo texto normativo relacionado con los feriados nacionales y días no laborables. (0050-JGM-2010). Dicho DNU incorpora muchas de las propuestas plasmadas en el dictamen mencionado, pero otras que fueron el resultado del debate del plenario de las tres Comisiones y que considero que son valiosas, no fueron plasmadas y por eso propongo su incorporación a través de la modificación del DNU.
Hasta la presentación del presente proyecto el Decreto de Necesidad y Urgencia Número 1584/2010 no ha sido dictaminado por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo.
Hasta el dictado del DNU mencionado, la normativa sobre feriados nacionales se encontraba dispersa en distintas leyes, situación que dificultaba su comprensión y como consecuencia de ello se generaba incertidumbre para poder planificar actividades culturales para conmemorar las fechas patrias o para planificar actividades turísticas.
La ley 21.329 establecía como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación Argentina, los siguientes: 1º de Enero; 24 de marzo; Viernes Santo; 1º de Mayo; 25 de Mayo; 20 de Junio; 9 de Julio; 17 de Agosto; 12 de Octubre; 8 de Diciembre y 25 de Diciembre. También, establece como día no laborable el jueves santo. El Feriado del 8 de Diciembre fue incorporado en el año 1995 por la ley 22.655 y el del 24 de Marzo por la ley 26081, en el año 2006.
La ley 23.555, establecía que los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. La misma ley, exceptúa del traslado a los feriados nacionales correspondientes a viernes santo; 1º de Mayo; 25º de mayo; 20 de junio; 9 de Julio; 17 de agosto; 8 de diciembre; 25 de diciembre y 1º de enero. Por su lado, la ley 24.445 fijaba que los feriados del 20 de junio y del 17 de agosto debían ser cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo. La ley 25.370, estableció que el 2 de abril, "Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas", tiene carácter de feriado nacional inamovible y la ley 26081 que instituyó el "Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia", lo incluyó dentro de las excepciones del artículo 3 de la ley 23.555, es decir que era inamovible.
Recientemente, el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.416 por la cual se establecía que el feriado nacional del día 12 de octubre, cuya fecha coincida con los días martes y miércoles se traslade al día lunes anterior y cuando coincida con los días jueves, viernes, sábado y domingo se traslade al día lunes siguiente.
Además de la normativa señalada, las leyes 24571 y 24572, establecían días no laborables para los habitantes que profesen la religión judía o musulmana.
El DNU 1584/2010, no sólo unifica y ordena la normativa sobre feriados, también incorpora nuevos feriados ("Día de la Soberanía Nacional y los días lunes y martes de carnaval), fija los días lunes a los que se van a trasladar los feriados del 17 de Agosto, 12 de Octubre y 20 de Noviembre, establece la inamovilidad del feriado del 20 de Junio e incorpora dos feriados con fines turísticos.
El texto que se proyecta, propone modificar el artículo 1 del decreto 1584/2010 incorporando en la denominación "Conmemoración del paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano", al "Día de la Bandera", tal cual fue plasmado en el dictamen de mayoría.
En el artículo 2º, a fin de recuperar la fecha patria y colaborar a afianzar la identidad nacional a través del conocimiento de los hechos históricos que motivaron el feriado, se establece la inmovilidad del 17 de agosto.
Por último, en el artículo 3 se plantean dos modificaciones. Por un lado, cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días lunes o martes, el Poder Ejecutivo Nacional fijará 2 feriados por año que deberán coincidir con los días martes o lunes inmediato respectivo. Sólo si los feriados no coinciden con los días lunes o martes, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos feriados destinados a desarrollar la actividad turística. En este punto se privilegia la posibilidad de tener dos feriados de 4 días al igual que el DNU, pero teniendo en cuenta las manifestaciones de varios legisladores, que plantearon que fijar el feriado "puente" un día viernes dificulta el normal funcionamiento de empresas y comercios que trabajan los días sábado y los empleados que trabajan ese día ven su feriado interrumpido, se propone que los feriados con fines turísticos sean fijados los días lunes o martes.
Por otro lado, se prohíbe la utilización del feriado del 24 de marzo para ser utilizado como feriado puente. Ya que resulta necesario promover la participación en las conmemoraciones de esa trágica fecha, justamente priorizando la memoria, la verdad y la justicia.
En virtud de lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, VILMA LIDIA CIUDAD de BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO
CULTURA