PROYECTO DE TP
Expediente 6056-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REALIZAR LA TRADUCCION DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO - LEY 24071 - Y LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LOS IDIOMAS DE LOS PUEBLOS MOQOIT (MOCOVI), QOM (TOBA), WICHI Y PILAGA.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el
Poder Ejecutivo disponga realizar las traducciones del Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (Ley Nº 24.071) y de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas a los
idiomas de los pueblos Moqoit (Mocoví), Qom (Toba), Wichí y Pilagá.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es indudable que el
Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los derechos de
los Pueblos Indígenas constituyen los pilares fundamentales sobre los que
se asienta el derecho de los pueblos indígena a nivel ecuménico.
Ambos instrumentos
internacionales han sido el resultado de décadas de lucha de los pueblos
originarios ante la comunidad de las naciones, para que sus derechos sean
debidamente reconocidos.
Tanto el Convenio 169
como la citada Declaración de la ONU, constituyen también dos pilares
muy importantes de nuestro derecho interno, respecto de los pueblos
indígenas de Argentina.
Por ese motivo, resulta
indispensable que los indígenas del país tengan un irrestricto acceso a
ambos instrumentos legales.
Para facilitar el
conocimiento, comprensión y difusión de estos derechos a las
comunidades aborígenes del noreste de Argentina, creemos que resulta
indispensable traducir a los idiomas indígenas de los pueblos que habitan
en esa región tanto el Convenio 169 como la Declaración de la ONU sobre
los Pueblos Indígenas.
Ello atento a que muchas
personas indígenas de estos pueblos, especialmente mujeres y ancianos,
no hablan ni entienden el idioma español, tanto en su forma oral como
escrita y a que constituye su derecho el poder recibir información en sus
propios idiomas.
Por otra parte, la
traducción de legislación a idiomas indígenas resulta un paso previo
importante para difundirla posteriormente por los medios audiovisuales,
haciendo de esta forma efectivos los principios de diversidad lingüística y
de libre acceso a la información pública establecidos en la recientemente
sancionada Ley Nº 26.522 y para poder cumplimentar lo establecido en la
ley Nº 25.607, respecto de la realización de periódicas campañas de
difusión de los derechos de los pueblos indígenas.
Antecedentes muy
importantes de traducción de normas internacionales a idiomas indígenas
han sido la realizada hace ya algunos años por el INAI, respecto de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y la reciente traducción a
idioma guaraní del Convenio 169 de la OIT, hecha conjuntamente por el
Comité de Gestión de la Reserva de Biósfera Yabotí y las comunidades de
pueblos originarios, en la Provincia de Misiones.
Teniendo en cuenta lo
expuesto precedentemente solicito a mis pares me acompañen en el
presente proyecto de Declaración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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