PROYECTO DE TP
Expediente 6053-D-2014
Sumario: ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL. IMPLEMENTACION DE LACTARIOS.
Fecha: 07/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
"IMPLEMENTACION DE LACTARIOS
EN LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA NACION"
Artículo 1°.- Implementación de
Lactarios. Objeto.
Los organismos del sector público de
la Nación, deben contar con un ambiente digno, privado y acondicionado, para que
las mujeres en período de lactancia puedan extraer su leche materna, y se asegure
su adecuada conservación durante el horario de trabajo.
Artículo. 2°.- Lactarios. Requisitos.
Los organismos deben poseer un
ambiente privado, acondicionado para su uso como lactario que:
1) Brinde privacidad, comodidad y
permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche materna.
2) Posea en el mismo una mesa, un
sillón, cuente con un lavatorio y una heladera en la que la madre pueda almacenar
refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral.
Artículo.3°.- Plazo de
implementación
Los organismos del sector público de
la Nación deberán implementar los lactarios en un plazo no mayor a ciento
ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley.
Artículo. 4º.- Difusión.- La Autoridad
de Aplicación realizará una campaña de difusión, acerca de los beneficios de contar
con lactarios en los organismos del sector público de la Nación.
Artículo. 5º.- Invitación. Se invita al
Sector Privado, a implementar lactarios de acuerdo a lo establecido en la presente
Ley.
Artículo. 6º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que la República Argentina
respeta y protege el derecho a la lactancia. Conforme nuestra Constitución
Nacional, es deber del Estado garantizar la alimentación de niñas y niños, la
asistencia y protección integral a la maternidad en general a partir del momento de
la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, tomando todas las
medidas que tiendan a promover y contribuir en consecuencia, a la disminución de
la morbilidad y mortalidad infantil;
Que el artículo 75, inc. 22 de
la Constitución Nacional incorpora a nuestro ordenamiento jurídico, con jerarquía
constitucional, numerosos instrumentos internacionales que lo garantizan;
Que el artículo 24 de la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, reconoce el derecho de
todo niño o niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable y se establece que
los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos y que las
familias y la niñez deben ser informadas sobre la nutrición y las ventajas de la
leche materna;
Que la Convención para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece que
todas las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y la
lactancia materna;
Que el artículo 11 del Pacto
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales enfatiza el derecho
a la alimentación y la salud;
Que el artículo 75, inc. 23 y
el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, determina que la lactancia materna
será protegida a través de disposiciones de seguridad social;
Que, la Ley Nacional de
Contrato de Trabajo Nº 20744 en su articulo 179 establece que "Toda trabajadora
madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para
amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período
no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones
médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más
prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de
trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas
maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que
oportunamente se establezcan.";
Que se ha comprobado
científicamente que la lactancia materna, durante los primeros seis meses de vida,
es una de las principales estrategias para mejorar la salud infantil en forma
integral, propiciando en consecuencia, tanto la OMS, UNICEF y el Ministerio de
Salud de Nación, y la Sociedad Argentina de Pediatría dicho tipo de
alimentación;
Que la idea principal de la
implementación de los lactarios, es otorgar a las madres trabajadoras un espacio
digno y adecuado que permita a las mismas poder extraerse la leche materna en el
horario laboral para poder ser llevada posteriormente a sus casas. Con esta
medida, se promueve la lactancia materna, se asegura un derecho primordial de
las madres trabajadoras, se contribuye a la adecuada nutrición de la primera
infancia y se busca conciliar las actividades laborales con la maternidad. De esta
manera se estará favoreciendo fundamentalmente a los niños de las madres
trabajadoras;
Que la protección, promoción
y apoyo de la lactancia es una prioridad de la salud pública en todo el
mundo;
Que la promoción de la
lactancia materna depende de la implementación de políticas públicas y
recomendaciones a todos los niveles del sistema social y de salud para que se
perciba la lactancia como la norma. El apoyo eficaz requiere compromisos para
establecer una normativa de prácticas en todos los organismos;
Que si bien la decisión de
amamantar es de cada una de las madres, los gobiernos tienen una serie de
deberes a cumplir para que las mujeres, como titulares de este derecho, estén
habilitadas para ejercerlo plenamente, eliminando los obstáculos que pudieren
existir;
Que uno de los motivos por
el que las madres optan por no amamantar es que deben permanecer en sus
lugares de trabajo, por lo que los lactarios son una opción;
Que la lactancia materna está
contemplada y protegida por la normativa nacional e internacional, pero la realidad
se encuentra lejos de satisfacer tales prerrogativas, tanto para las autoridades de
salud, profesionales interesados, y madres lactantes; por todo ello creemos
necesario articular una estrategia estatal específica de promoción, protección y
apoyo a la lactancia materna, debido a la importancia que ésta tiene en cuanto a
las políticas de salud preventiva al niño/a y/o adulto/a, y a la salud de la mujer, y
por tanto, la necesaria protección que de la misma esperan usuarios/as y
profesionales;
Que el Estado tiene un papel
importante que desempeñar en la aplicación de esta estrategia, ofreciendo la
posibilidad de que la madre extraiga y almacene su leche para que quien esté a su
cuidado la administre luego al lactante, a fin de facilitar su alimentación con leche
materna una vez terminada la licencia de maternidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA EHCOSOR (A SUS ANTECEDENTES) |