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PROYECTO DE TP


Expediente 6053-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE INSTRUYA A LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS" PARA QUE MODIFIQUE LA RESOLUCION GENERAL 3252/12, SOBRE LA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS Y EQUIPOS DESTINADOS AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE SALUD, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 29/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, instruya a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre importación de medicamentos, drogas oncológicas, psiquiátricas y para enfermedades crónicas, prótesis, material descartable, insumos y repuestos para maquinas y equipos destinados al diagnóstico y a tratamientos de salud, lo siguiente:
1) La salud de los ciudadanos es una obligación irrenunciable del Estado, por lo cual ninguna disposición puede poner en riesgo el derecho a la salud, a la vida y a la protección integral de la familia;
2) Se modifique la Resolución General Nº 3.252 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del 05 de febrero de 2012, dando tratamiento especial a las importaciones de medicamentos, drogas oncológicas, psiquiátricas y para enfermedades crónicas, prótesis, material descartable, insumos y repuestos para maquinas y equipos destinados al diagnóstico y a tratamientos de salud; y
3) El tratamiento especial deberá contemplar:
a) La creación de un registro de importadores de bienes destinados a la salud, el mismo estará conformado por los importadores autorizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), el que se actualizará con las altas y bajas informadas por los organismos citados;
b) La confección de un vademécum de bienes a importar destinados a la salud, tales como medicamentos, drogas, prótesis, material descartable, repuestos, máquinas y equipos para diagnóstico y tratamientos, etc., integrado con los productos, máquinas y equipos autorizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), el que se actualizará con las altas y bajas informadas por los organismos citados;
c) Se otorgue sin necesidad de aprobación previa de ningún organismo el número de "DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN (DJAI)" de los bienes que conforman el vademécum y que fuera presentada por un importador registrado;
d) Los Ministerios y/u organismos dependientes que hayan adherido a la Resolución General, tengan un plazo perentorio de 24hs para realizar las observaciones correspondientes;
e) Vencido dicho plazo se comunique al importador registrado, sin necesidad de intervención de ninguna autoridad, el estado de la (DJAI) a través del servicio "MIS OPERACIONES ADUANERAS (MOA)" sin ningún tipo de dilación, autorizando la misma o detallando las observaciones a subsanar; y
f) Si no hubiera observaciones, realizadas dentro del plazo de 24hs por los organismos adheridos intervinientes, se dará en forma automática la validación para el Sistema María (SIM).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La solicitud para que el Poder Ejecutivo instruya a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que modifique la Resolución General Nº 3.252 del 05 de enero de 2012, se motiva en los planteos de Asociaciones, Colegios y Sindicatos que denuncian la falta de medicamentos, drogas e insumos necesarios para una adecuada atención de la salud. A continuación reproducimos algunas:
Clarín | Sociedad | 15 de agosto de 2012.
Santa Fe volvió a reclamar por las trabas a insumos
"El ministro de Salud de Santa Fe, Miguel Angel Cappiello, volvió a quejarse por la falta de insumos medicinales debido a las trabas en las importaciones. [...]".
Denuncian que están faltando drogas oncológicas en Provincia
"Las trabas a las importaciones y los retrasos en los pagos a proveedores de la obra social de los trabajadores bonaerenses (IOMA) provocaron la interrupción en la entrega de medicamentos a pacientes oncológicos en la Provincia , según denunciaron farmacéuticos y gremios estatales. También advirtieron faltantes de drogas psiquiátricas y para enfermedades crónicas. [...]".
La Nación | Salud | 14 de agosto de 2012.
Es preocupante la falta de medicamentos oncológicos
"La Asociación Argentina de Oncología Clínica (AAOC) expresó ayer su preocupación por la falta de medicamentos oncológicos en los bancos de drogas de los hospitales públicos de la Provincia de Buenos Aires. [...]".
Perfil | Salud | 11 de mayo de 2012.
Denuncian falta de medicamentos oncológicos
"Suspendieron la entrega por falta de stock "a causa de las trabas a las importaciones". La obra social de los trabajadores estatales de Catamarca dejó de entregar medicamentos a los pacientes oncológicos argumentando que no tienen en stock a causa de las trabas a las importaciones implementadas por la Secretaría de Comercio. [...]".
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el 05 de enero de 2012 dicta la Resolución General Nº 3.252, motivada en una "política del Poder Ejecutivo Nacional" de propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental; que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre dichas áreas, potenciando los resultados de la fiscalización integral que competa a cada una de ellas; y que el anticipo de información es considerado por la Organización Mundial de Aduanas, dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye al fortalecimiento de las Aduanas a los fines de enfrentar los desafíos del Siglo XXI (ver los considerando de la misma).
La citada Resolución General en su Artículo 2º exige a los importadores antes de realizar la nota de pedido, orden de compra o documento similar, presentar la "DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN (DJAI)" y que la misma cuenta con la correspondiente aprobación.
En el Artículo 3º indica que la información presentada será puesta a disposición a los Organismos que adhieran, de acuerdo a la competencia en la materia y a la naturaleza de los bienes a importar. Esto habilita a que cualquier organismo se registre para intervenir en el proceso de aprobación previa de la importación.
El Artículo 4º establece que los organismos deberán pronunciarse en el plazo que los mismos fijen en el instrumento de adhesión. Dejando librado a la discrecionalidad del funcionario la elección del plazo de pronunciamiento sobre el asunto.
El Artículo 5º obliga al Sistema María (SIM) a realizar los controles de consistencia y a verificar la validación realizada por cada uno de los organismos intervinientes.
Del análisis del articulado de la norma que se solicita modificar, queda claro que el sistema planteado, con fines de fiscalización, resulta complejo, engorroso y discrecional. Permitiendo a un funcionario retrasar o negar arbitrariamente autorizaciones de importación de bienes en perjuicio de algún/os importador/es, lo que puede resultar en un modelo de fiscalización injusto y arbitrario.
La Constitución Nacional en su Artículo 14bis consagra el derecho a la protección integral de la familia y la obligación del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social; y en algunos de los tratados detallados en el inciso 22 del Artículo 75 se consagra el derecho a la vida. En este marco, la salud de los habitantes es una obligación impostergable de la autoridad pública y no puede estar sujeta a una política destina a fortalecer la fiscalización del Estado. No se puede subordinar la salud pública a consideraciones que el Organismo Mundial de Aduanas realiza para asegurar y facilitar el comercio mundial, y menos admitir que la AFIP y los Ministerios y/u Organismos dependiente las apliquen en perjuicio de la salud y el bienestar de todos los ciudadanos.
Ante las innumerables denuncias públicas -algunas las detallamos anteriormente- que indican como uno de los factores limitantes de la normal distribución y provisión de medicamentos, drogas e insumos para la salud al sistema de control anticipado de importaciones impuesto por la AFIP y que cuenta con la adhesión de otros organismos del Estado Nacional, resulta imperioso solicitar la modificación de la norma para salvaguardar los derechos constitucionales de los ciudadanos, entendiendo que ninguna política de estado fundada en el fortalecimiento de la fiscalización puede resentir el derecho a la salud, a la vida y a la protección integral de la familia, por lo que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ (A SUS ANTECEDENTES)