PROYECTO DE TP
Expediente 6053-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE INSTRUYA A LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS" PARA QUE MODIFIQUE LA RESOLUCION GENERAL 3252/12, SOBRE LA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS Y EQUIPOS DESTINADOS AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE SALUD, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 29/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de que, instruya a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre
importación de medicamentos, drogas oncológicas, psiquiátricas y para
enfermedades crónicas, prótesis, material descartable, insumos y repuestos para
maquinas y equipos destinados al diagnóstico y a tratamientos de salud, lo
siguiente:
1) La salud de los ciudadanos
es una obligación irrenunciable del Estado, por lo cual ninguna disposición puede
poner en riesgo el derecho a la salud, a la vida y a la protección integral de la
familia;
2) Se modifique la Resolución
General Nº 3.252 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del 05
de febrero de 2012, dando tratamiento especial a las importaciones de
medicamentos, drogas oncológicas, psiquiátricas y para enfermedades crónicas,
prótesis, material descartable, insumos y repuestos para maquinas y equipos
destinados al diagnóstico y a tratamientos de salud; y
3) El tratamiento especial
deberá contemplar:
a) La creación de un registro de
importadores de bienes destinados a la salud, el mismo estará conformado por los
importadores autorizados por la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Instituto Nacional de Medicamentos
(INAME) y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), el que se actualizará con las
altas y bajas informadas por los organismos citados;
b) La confección de un
vademécum de bienes a importar destinados a la salud, tales como
medicamentos, drogas, prótesis, material descartable, repuestos, máquinas y
equipos para diagnóstico y tratamientos, etc., integrado con los productos,
máquinas y equipos autorizados por la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Instituto Nacional de Medicamentos
(INAME) y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), el que se actualizará con las
altas y bajas informadas por los organismos citados;
c) Se otorgue sin necesidad de
aprobación previa de ningún organismo el número de "DECLARACIÓN JURADA
ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN (DJAI)" de los bienes que conforman el
vademécum y que fuera presentada por un importador registrado;
d) Los Ministerios y/u
organismos dependientes que hayan adherido a la Resolución General, tengan un
plazo perentorio de 24hs para realizar las observaciones correspondientes;
e) Vencido dicho plazo se
comunique al importador registrado, sin necesidad de intervención de ninguna
autoridad, el estado de la (DJAI) a través del servicio "MIS OPERACIONES
ADUANERAS (MOA)" sin ningún tipo de dilación, autorizando la misma o
detallando las observaciones a subsanar; y
f) Si no hubiera observaciones,
realizadas dentro del plazo de 24hs por los organismos adheridos intervinientes,
se dará en forma automática la validación para el Sistema María (SIM).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La solicitud para que el Poder Ejecutivo
instruya a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que
modifique la Resolución General Nº 3.252 del 05 de enero de 2012, se motiva en
los planteos de Asociaciones, Colegios y Sindicatos que denuncian la falta de
medicamentos, drogas e insumos necesarios para una adecuada atención de la
salud. A continuación reproducimos algunas:
Clarín | Sociedad | 15 de agosto de
2012.
Santa Fe volvió a reclamar por las trabas a
insumos
"El ministro de Salud de Santa Fe, Miguel
Angel Cappiello, volvió a quejarse por la falta de insumos medicinales debido a las
trabas en las importaciones. [...]".
Denuncian que están faltando drogas
oncológicas en Provincia
"Las trabas a las importaciones y los
retrasos en los pagos a proveedores de la obra social de los trabajadores
bonaerenses (IOMA) provocaron la interrupción en la entrega de medicamentos a
pacientes oncológicos en la Provincia , según denunciaron farmacéuticos y
gremios estatales. También advirtieron faltantes de drogas psiquiátricas y para
enfermedades crónicas. [...]".
La Nación | Salud | 14 de agosto de
2012.
Es preocupante la falta de
medicamentos oncológicos
"La Asociación Argentina de Oncología
Clínica (AAOC) expresó ayer su preocupación por la falta de medicamentos
oncológicos en los bancos de drogas de los hospitales públicos de la Provincia de
Buenos Aires. [...]".
Perfil | Salud | 11 de mayo de
2012.
Denuncian falta de medicamentos
oncológicos
"Suspendieron la entrega por
falta de stock "a causa de las trabas a las importaciones". La obra social de
los trabajadores estatales de Catamarca dejó de entregar medicamentos a
los pacientes oncológicos argumentando que no tienen en stock a causa de
las trabas a las importaciones implementadas por la Secretaría de Comercio.
[...]".
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el 05 de enero de 2012 dicta la Resolución
General Nº 3.252, motivada en una "política del Poder Ejecutivo Nacional" de
propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden
a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental; que la
disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor
articulación entre dichas áreas, potenciando los resultados de la fiscalización
integral que competa a cada una de ellas; y que el anticipo de información es
considerado por la Organización Mundial de Aduanas, dentro del Marco Normativo
para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye
al fortalecimiento de las Aduanas a los fines de enfrentar los desafíos del Siglo XXI
(ver los considerando de la misma).
La citada Resolución General en su
Artículo 2º exige a los importadores antes de realizar la nota de pedido, orden de
compra o documento similar, presentar la "DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA
DE IMPORTACIÓN (DJAI)" y que la misma cuenta con la correspondiente
aprobación.
En el Artículo 3º indica que la
información presentada será puesta a disposición a los Organismos que adhieran,
de acuerdo a la competencia en la materia y a la naturaleza de los bienes a
importar. Esto habilita a que cualquier organismo se registre para intervenir en el
proceso de aprobación previa de la importación.
El Artículo 4º establece que los
organismos deberán pronunciarse en el plazo que los mismos fijen en el
instrumento de adhesión. Dejando librado a la discrecionalidad del funcionario la
elección del plazo de pronunciamiento sobre el asunto.
El Artículo 5º obliga al Sistema María
(SIM) a realizar los controles de consistencia y a verificar la validación realizada
por cada uno de los organismos intervinientes.
Del análisis del articulado de la norma
que se solicita modificar, queda claro que el sistema planteado, con fines de
fiscalización, resulta complejo, engorroso y discrecional. Permitiendo a un
funcionario retrasar o negar arbitrariamente autorizaciones de importación de
bienes en perjuicio de algún/os importador/es, lo que puede resultar en un modelo
de fiscalización injusto y arbitrario.
La Constitución Nacional en su Artículo
14bis consagra el derecho a la protección integral de la familia y la obligación del
Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social; y en algunos de los
tratados detallados en el inciso 22 del Artículo 75 se consagra el derecho a la vida.
En este marco, la salud de los habitantes es una obligación impostergable de la
autoridad pública y no puede estar sujeta a una política destina a fortalecer la
fiscalización del Estado. No se puede subordinar la salud pública a
consideraciones que el Organismo Mundial de Aduanas realiza para asegurar y
facilitar el comercio mundial, y menos admitir que la AFIP y los Ministerios y/u
Organismos dependiente las apliquen en perjuicio de la salud y el bienestar de
todos los ciudadanos.
Ante las innumerables denuncias
públicas -algunas las detallamos anteriormente- que indican como uno de los
factores limitantes de la normal distribución y provisión de medicamentos, drogas
e insumos para la salud al sistema de control anticipado de importaciones
impuesto por la AFIP y que cuenta con la adhesión de otros organismos del
Estado Nacional, resulta imperioso solicitar la modificación de la norma para
salvaguardar los derechos constitucionales de los ciudadanos, entendiendo que
ninguna política de estado fundada en el fortalecimiento de la fiscalización puede
resentir el derecho a la salud, a la vida y a la protección integral de la familia, por
lo que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ (A SUS ANTECEDENTES) |