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PROYECTO DE TP


Expediente 6051-D-2010
Sumario: PROMOCION DE LA BIOTECNOLOGIA MODERNA - LEY 26270; MODIFICACION SOBRE OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA MISMA.
Fecha: 20/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROMOCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA. MODIFICACIÓN
Artículo 1º - Sustitúyase el Artículo 1º de la Ley 26270 por el siguiente texto:
Artículo 1º - Objeto: La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna en todo el territorio nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en ella y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo. Esta ley tendrá una vigencia de QUINCE (15) años contados a partir de su reglamentación.
Artículo 2º - Sustitúyase el Artículo 3º de la Ley 26270 por el siguiente texto:
Artículo 3º- Beneficiarios: Podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos en investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna en los términos del artículo 2º de la presente norma.
Asimismo, podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna destinados a la producción de bienes y/o servicios, al mejoramiento de procesos y/o productos, o proyectos que tiendan a generar productos que resulten en sustituciones de importaciones.
Los solicitantes estarán habilitados a presentar más de un proyecto y a recibir los beneficios correspondientes.
Los beneficiarios de la presente ley deberán desarrollar las actividades descriptas precedentemente en el país y por cuenta propia, y estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales para acceder y mantener el beneficio.'
Artículo 3º - Sustitúyase el Artículo 4º de la Ley 26270 por el siguiente texto:
Artículo 4º- Quedan excluidos de los alcances de esta ley los proyectos productivos que se desarrollen sobre la base de una patente concedida previamente a la entrada en vigencia de la presente medida.
Se excluyen los proyectos productivos que resulten de actividades de investigación y desarrollo que se realicen en el exterior.
No serán beneficiarios de la presente ley los proyectos que involucren productos y/o procesos cuya obtención o realización se lleve a cabo mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas, la obtención de nuevas variedades por medio del cruzamiento genético convencional o multiplicación convencional, o mediante procesos que utilizan organismos tal cual se presentan en la naturaleza, excepto cuando estos organismos, a partir de precursores originen productos no naturales.
Artículo 4º - Sustitúyase el Artículo 16º de la Ley 26270 por el siguiente texto:
Artículo 16º- El Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna estará integrado por:
a) Los recursos que anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, que no podrán ser menores de 10.000.000,00 de pesos.
b) Ingresos por legados o donaciones;
c) Fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales;
d) Recursos provenientes de otras fuentes;
e) Fondos reintegrados por los emprendedores beneficiados por los estímulos que otorga la presente ley.
Artículo 5º - De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.270 de "Desarrollo y producción de la Biotecnología moderna", sancionada el 4 de Junio del año 2007, tiene por objeto incentivar el desarrollo biotecnológico del país a través de beneficios para los proyectos de investigación y de producción de bienes y servicios en esta área. Esta ley apoya decididamente el desarrollo científico- tecnológico nacional, con el consecuente aumento de puestos de trabajo calificados.
El artículo 1º de la Ley 26.270, aprobada hace tres años, establece la vigencia de la norma por 15 años a partir de su promulgación. Pero hasta el momento no ha sido reglamentada, con lo cual ya ha transcurrido el 20% del período de validez concedido, que se ha perdido al no poder implementarse. Con la modificación propuesta en el artículo 1º, le estamos restituyendo a la ley el lapso que originariamente preveía la ley.
La modificación que proponemos al artículo 3º tiene su razón de ser en que muchos emprendimientos que pueden no ser patentables, pueden resultar en sustituciones de importaciones. De esta manera estaríamos apoyando firmemente el desarrollo del país, generando más fuentes de trabajo para nuestros conciudadanos y evitando que el dinero destinado a la compra de esos productos salga de Argentina.
En el artículo 4º de la Ley 26.270 se mencionan los proyectos que pueden acceder a los beneficios fiscales de la misma, pero se han dejado de lado procesos que permiten generar productos 'no naturales' mediante organismos 'tal cual se presentan en la naturaleza' a partir de ciertos metabolitos. Consideramos que excluir estos procesos de los incentivos de la ley limita su aplicación y se excluyen muchos estudios que podrían permitir la generación de productos en el país.
Finalmente, este proyecto pretende una modificación del artículo 16º, asignándole un monto mínimo de 10.000.000,00 de pesos por parte del Estado Nacional al Fondo de Estímulos a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna, para que de esta forma la ley pueda ser efectivamente implementada.
La falta de reglamentación de la ley, de fondos asignados, sumado a las limitaciones a determinados emprendimientos, ha impedido su implementación. Una de las consecuencias directas de esta situación es que en nuestro país prácticamente no se radican emprendimientos relativos a la biotecnología. Esta falencia, además de redundar en memos puestos de trabajo altamente calificado, limita también la participación de productos de elevado valor agregado en nuestra producción. A modo de ejemplo de la importancia de ciertos emprendimientos biotecnológicos, el Ministro de Ciencia y Tecnología de la Nación, Dr. Lino Barañao, sostuvo que el costo del kilogramo de eritropoyetina tiene un valor similar a 200 km de camiones cargados de soja, lo que habla claramente del gran impacto que estas empresas podrían tener en la economía nacional.
El objetivo de este proyecto de ley es enmendar algunas limitaciones y restaurar la vigencia real de 15 años que establece la ley. Entendemos que es ésta una herramienta para el desarrollo del país, y por tal motivo hacemos una propuesta que posibilite su efectiva implementación.
Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO PROYECTO PROGRESISTA
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/09/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIANNETTASIO (A SUS ANTECEDENTES) 13/10/2010