PROYECTO DE TP
Expediente 6050-D-2011
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 2135/83, MODIFICADO POR LEYES 23247, 23476 Y 24012): INCORPORACION DE ARTICULO 60 BIS, SOBRE REPRESENTACION EN LAS LISTAS ELECTORALES DE CIUDADANOS COMPRENDIDOS EN UNA NUEVA IDENTIDAD DE GENERO EN UN MINIMO DEL 10 % (DIEZ POR CIENTO).
Fecha: 06/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION LEY 24012 INCORPORACION
DEL ART. 60 BIS. AL DECRETO 2135/83
ARTICULO 1º.-Incorporase el
artículo 60 bis al Decreto Nº 2135/83 del 18 de agosto de 1983, con las
modificaciones introducidas por las leyes Nros. 23.247 y 23.476:
Art. 60 Bis.- La
listas que se presenten deberán tener representación de
ciudadanos comprendidos en una nueva identidad de genero en
un mínimo del 10% de los candidatos a los cargos a elegir y en
proporciones con posibilidades reales de ser electos. Las listas
que no cumplan con este requisito no podrán ser oficializadas.
Los partidos presentaran juntamente con el pedido de
oficialización de listas los datos de filiación completos de sus
candidatos y el último domicilio electoral.-
Art. 2.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación
que propongo la realizo desde el mayor de los respetos y mas
allá de mis convicciones, ya que es necesario a partir de el
tratamiento y media sanción de la ley de identidad de genero por
parte de este congreso y para salvaguardar el cupo femenino y
darle la posibilidad real a los ciudadanos que entienden y creen
en el cambio de su identidad de genero, además es brindarles la
participación cívica y directa a través del voto popular y dentro
del marco de las leyes de nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
LEGISLACION GENERAL |