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PROYECTO DE TP


Expediente 6050-D-2011
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 2135/83, MODIFICADO POR LEYES 23247, 23476 Y 24012): INCORPORACION DE ARTICULO 60 BIS, SOBRE REPRESENTACION EN LAS LISTAS ELECTORALES DE CIUDADANOS COMPRENDIDOS EN UNA NUEVA IDENTIDAD DE GENERO EN UN MINIMO DEL 10 % (DIEZ POR CIENTO).
Fecha: 06/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION LEY 24012 INCORPORACION DEL ART. 60 BIS. AL DECRETO 2135/83
ARTICULO 1º.-Incorporase el artículo 60 bis al Decreto Nº 2135/83 del 18 de agosto de 1983, con las modificaciones introducidas por las leyes Nros. 23.247 y 23.476:
Art. 60 Bis.- La listas que se presenten deberán tener representación de ciudadanos comprendidos en una nueva identidad de genero en un mínimo del 10% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades reales de ser electos. Las listas que no cumplan con este requisito no podrán ser oficializadas. Los partidos presentaran juntamente con el pedido de oficialización de listas los datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral.-
Art. 2.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación que propongo la realizo desde el mayor de los respetos y mas allá de mis convicciones, ya que es necesario a partir de el tratamiento y media sanción de la ley de identidad de genero por parte de este congreso y para salvaguardar el cupo femenino y darle la posibilidad real a los ciudadanos que entienden y creen en el cambio de su identidad de genero, además es brindarles la participación cívica y directa a través del voto popular y dentro del marco de las leyes de nuestro país.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
LEGISLACION GENERAL