PROYECTO DE TP
Expediente 6048-D-2013
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA "PLAN NACIONAL DE PRIMER EMPLEO".
Fecha: 28/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
Primer Empleo
Joven
ARTICULO 1º.- Créase el
programa PLAN NACIONAL DE PRIMER EMPLEO para los jóvenes de entre
18 y 25 años de edad, por un período de 10 años. El presente régimen tiene
por objetivo promover y promocionar la creación de nuevos puestos de trabajo
para el segmento joven y la posibilidad de obtener un primer empleo.
ARTICULO 2º.- Se entiende por
primer empleo joven aquel en el cual se incorpore un joven de entre 18 y 25
años edad desocupado o que no ha ocupado un trabajo formal con anterioridad
o que no cuente al momento de su incorporación al programa con un empleo
de esa clase. A tal efecto, se tenderá a alentar, fomentar, impulsar y facilitar la
incorporación de los jóvenes a nuevos puestos de trabajo como una política de
interés público nacional, provincial y municipal con el objetivo de contribuir a
generar círculos de desarrollo humano, familiar y social.
ARTICULO 3º.- Integran el
PLAN NACIONAL DE PRIMER EMPLEO un régimen de incentivo fiscal, un
Fondo Federal de Primer Empleo Joven y la Red de Tutores de Desarrollo
Joven.
ARTICULO 4º.- Para el
otorgamiento de los beneficios del régimen de incentivo fiscal no podrá
estipularse un salario inferior al establecido en los convenios colectivos para la
categoría correspondiente, la duración del empleo tendrá un plazo mínimo de
12 meses y el empleador no podrá reducir el número de empleados de su
planta permanente durante el período en que esté sujeto al régimen de
incentivo fiscal.
ARTICULO 5º.- El joven
empleado obligatoriamente recibirá capacitación institucionalizada, ya sea en
entidades gremiales, en la empresa, en oficinas municipales de empleo o
institutos de formación profesional, con cursos certificados por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación. No será exigible esa
condición cuando el empleado acredite carácter de alumno universitario regular
en carreras afines a la posición laboral.
ARTICULO 6º.- Las empresas
que accedan a este régimen podrán tomar como pago a cuenta del Impuesto a
las Ganancias, por un plazo máximo de 24 meses no prorrogables, un monto
equivalente a del salario mínimo vital y móvil por cada empleado en las
condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
ARTICULO 7°.- Créase el
Fondo Federal Primer Empleo Joven que se financiará específicamente a
través de una Cuenta Especial y se integra con el 10 % del incremento anual
de la recaudación tributaria nacional prevista en el Presupuesto Anual
Consolidado para el Sector Público Nacional. Este Fondo además podrá
incorporar recursos públicos de otros programas nacionales, provinciales y
municipales que se vinculen al objetivo de la presente Ley y aportes de
personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de
origen nacional o internacional.
ARTÍCULO 8º.- Los recursos
del Fondo Federal Primer Empleo Joven ingresados por giro automático y
directo a una cuenta especial, se destinarán por intermedio de los municipios a
financiar la remuneración de jóvenes de 18 a 25 años contratados por
empresas pymes de la jurisdicción municipal. Su distribución, por intermedio de
las provincias, se realizará proporcionalmente a la cantidad de jóvenes de esas
edades que cada municipio registre en el último Censo Nacional. Los saldos no
utilizados al cierre de cada ejercicio se redistribuirán al resto de las
jurisdicciones.
ARTICULO 9º.- De este modo,
y por un plazo máximo no prorrogable de 24 meses, las empresas pymes
adheridas al Fondo Federal Primer Empleo Joven recibirán del mismo, a través
del municipio, un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil por cada
joven de entre 18 a 25 años que emplee en coordinación con los Foros de
Desarrollo Local, Educación y Trabajo.
ARTICULO 10º.- La
reglamentación del Fondo Federal Primer Empleo Joven deberá garantizar los
siguientes principios rectores: a) Subsidiariedad: en el marco de un enfoque de
desarrollo local, los recursos del Fondo se deberán descentralizar en las
provincias y los municipios y especialmente en las micro, pequeñas y medianas
empresas; b) Participación: las estrategias locales de primer empleo joven se
deberán concertar en Foros de Desarrollo Local, Educación y Trabajo
promoviendo la articulación entre las iniciativas públicas y privadas; c)
Articulación e Innovación de gestión: el Primer Empleo Joven deberá ser
complementado con políticas de salud, progreso educativo, formación laboral
permanente, entre otras, que contribuyan a promover círculos de desarrollo
humano, familiar y social, con la activa colaboración de las redes de Tutores de
Desarrollo Joven.
ARTÍCULO 11º.- Créanse en
los Municipios "Foros de Desarrollo Local, Educación y Trabajo" como nuevos
espacios de articulación entre gobiernos municipales, organizaciones de la
sociedad civil, sistema educativo en sus distintos niveles, empresas y
sindicatos que tendrán el objetivo de contribuir con los Municipios en la
elaboración de planes estratégicos locales de primer empleo joven,
identificando oportunidades para el desarrollo local, contenidos y perfiles de la
orientación vocacional y la formación laboral de los jóvenes de acuerdo a las
demandas, y para el acceso al primer empleo de los jóvenes. Los FODET
prestarán asistencia y fortalecimiento al servicio en las comunidades
territoriales locales de los Tutores de Desarrollo Joven.
ARTICULO 12º.- Crease la
"Red de Tutores de Desarrollo Joven" que conforme a su reglamentación
brindará el servicio de promover en las comunidades territoriales locales
estrategias de cercanía y proximidad tendientes a la inclusión socio educativa y
socio laboral de adolescentes y jóvenes, especialmente de aquellos que no
estudian ni trabajan. Los Tutores de Desarrollo Joven serán propuestos por
organizaciones religiosas y de la sociedad civil, y se propenderá que el Estado
en sus distintos niveles colabore en fortalecerlos y en optimizar los resultados
de su servicio solidario.
ARTICULO 13º.- Las
disposiciones de esta ley se declaran de orden público. La reglamentación
establecerá pautas de proporcionalidad entre cantidad de jóvenes
incorporados por los regímenes de la presente ley y los planteles permanentes
de las empresas.
ARTICULO 14º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"El empleo pleno y
productivo y el trabajo decente para todos, incluidos las mujeres y los jóvenes",
es uno de los Objetivos del Desarrollo del Milenio propuesto por la
Organización de Naciones Unidas (ONU).
En el marco de este
objetivo de desarrollo del milenio, el presente proyecto busca abordar las
graves problemáticas laborales de los jóvenes de 18 a 25 años que afectan su
pleno desarrollo humano, familiar y social y contribuyen a la reproducción de
los círculos intergeneracionales de la pobreza. En este sentido, la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado en su reciente informe
"Tendencias mundiales de Empleo Juvenil 2013: una generación en peligro"
que "los progresos en el empleo juvenil han sido cancelados por una
recuperación económica demasiado lenta".
En este contexto, es urgente
transformar las políticas sociales tradicionales que no se vinculan con la
formalidad laboral y promover nuevas políticas públicas integrales de empleo
joven con todos los beneficios de la seguridad social, que es una prioridad
nacional que debe ser abordaba en el marco del cumplimiento de la actual
Constitución Nacional.
Las nuevas políticas
públicas de empleo joven se deben garantizar por Ley del Congreso de la
Nación, siendo atribución del mismo "proveer lo conducente al desarrollo
humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la
economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de
los trabajadores" (Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 19).
La Constitución Nacional genera
conciencia que todo proyecto de crecimiento económico centrado en la
dignidad de la persona humana se debe basar en una matriz ética de políticas
públicas que incentiven la generación de empleos formales, como uno de los
mejores caminos para garantizar círculos de desarrollo humano, familiar y
social, la productividad de la economía nacional y la justicia social.
Asimismo, la
Constitución Nacional señala que "el trabajo en sus diversas formas gozará de
la protección de la leyes" (Artículo 14 bis).
En el contexto antes señalado, la
inversión en incentivos para la creación de empleos jóvenes es una inversión
ética, estratégica e inteligente que proponemos se institucionalice por medio de
un PLAN NACIONAL DE PRIMER EMPLEO que disponga un incentivo fiscal
específico de orden general, la creación de un Fondo Federal de Primer
Empleo Joven, el funcionamiento de Foros de Desarrollo Local, Educación y
Trabajo y la creación de una "Red de Tutores de Desarrollo Joven".
Es por ello, que proponemos la
implementación del Fondo Federal Primer Empleo Joven se debe realizar de
manera descentralizada en las Provincias y los Municipios sobre la base de
planes estratégicos locales elaborados en Foros Municipales de Desarrollo
Local, Educación y Trabajo integrados por gobiernos, sociedad civil, sistema
educativo en sus distintos niveles, empresas y sindicatos y con la activa
participación de redes de Tutores de Desarrollo Joven. Se trata de un sistema
armónico que busca otorgar integralidad al abordaje de esta problemática tan
sensible de nuestra sociedad.
En esa inteligencia, adquiere vital
importancia realizar el esfuerzo fiscal necesario que permita asignar una parte
de los ingresos públicos para dar sustentabilidad financiera al programa
mediante partidas específicas dentro del Presupuesto de Gastos y Recursos de
la Nación, de modo de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la
incorporación de los jóvenes al empleo formal, tanto en la faz humana y laboral
como en lo que se refiere a la asignación de un ingreso digno como
contraprestación a su trabajo.
Por otra parte, es necesario
estimular a los diferentes agentes económicos a la incorporación de los jóvenes
a sus respectivas actividades, dando así concreción al objetivo que procura la
ley que se impulsa de posibilitarles su primer empleo como empleadores
formales. Así entonces la ejecución del programa con los alcances señalados
derivará en un círculo virtuoso no solo desde la perspectiva social sino también
económica.
Por las razones expuestas
precedentemente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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