PROYECTO DE TP
Expediente 6048-D-2009
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
	        Artículo 1º - Creación y 
objetivos. Créase el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial que tendrá 
como objetivo definir políticas  que establezcan directrices generales para un 
desarrollo territorial sostenible en las diferentes provincias y/o regiones de 
nuestro país que al efecto deberán conformarse, las cuales serán construidas 
consensuadamente entre el estado nacional, el o los estados provinciales com-
prendidos en cada región y los habitantes de las mismas y sus organizaciones 
sociales, culturales, gremiales y económicas representativas.
	        
	        
	        Las políticas serán definidas en el 
programa a través de un proceso de concertación y tendrán como objetivo ar-
monizar y conciliar el desarrollo económico y social actual y futuro, la conserva-
ción del ambiente y los recursos naturales respetando la diversidad natural y 
protegiendo un uso racional del suelo, prevenir  la degradación de las áreas 
urbanas y rurales y la vulnerabilidad ante peligros naturales y preservar el pa-
trimonio histórico, cultural, artístico, paleontológico, arqueológico, etnográfico o 
científico. El desenvolvimiento del programa deberá observar especial respeto 
por observar principios de equidad, participación y consenso.
	        
	        
	        Artículo 2º - Fines. Se 
establecen como fines de la presente ley los siguientes: 
	        
	        
	        a) Crear, desarrollar y mantener 
un modelo de gestión que esencialmente tenga en miras optimizar la calidad de 
vida de los habitantes, la competitividad territorial, la seguridad y sustentabili-
dad en las regiones y/o provincias de nuestro  país.
	        
	        
	         b) Reconocer el territorio y sus 
recursos ponderando sus potencialidades, problemáticas, restricciones, desequi-
librios y riesgos en cada provincia y/o región, ya sean actuales o futuros.  
	        
	        
	        c) Elaborar e impulsar planes, pro-
gramas y proyectos de corto, mediano y largo plazo tendientes a desarrollar un 
sistema de ordenamiento territorial, urbano y rural,  equilibrado y ambiental-
mente sustentable.
	        
	        
	        d) Promover la actuación tutelar 
sobre los recursos naturales: cursos de agua y vías navegables, humedales, 
reservas naturales, componentes naturales de paisaje urbano y rural, bordes de 
cursos de agua, sitios Ramsar, glaciares, etc.; articulando la escala nacional, 
regional o provincial y local.
	        
	        
	        e) Detectar, detener, estabilizar y 
reorientar los procesos de  crecimiento urbano descontrolado, ordenando las 
áreas ocupadas para reducir desequilibrios demográficos y los  procesos des-
controlados de desmonte para avance de la agricultura.
	        
	        
	        f) Orientar los planes de inversión 
pública y privada en el territorio, teniendo en miras el desarrollo de tecnologías 
y la asunción de justa responsabilidad social.
	        
	        
	        g) Definir y promover un sistema 
de gestión socio-política que propicie el desarrollo de condiciones de gobernabi-
lidad del territorio orientadas a dar solución a los conflictos y lograr una inte-
gración justa y una convivencia armónica.
	        
	        
	        h) Elaborar e impulsar planes des-
tinados a lograr la utilización no depredatoria de los recursos, la optimización de 
los disponibles y la disminución de las probabilidades de riesgo para la pobla-
ción a través de la preservación y reparación del ambiente en general.  
	        
	        
	        i) Promover la protección, acrecen-
tamiento y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio de interés ar-
tístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico o científico.
	        
	        
	        Artículo 3º -  Acciones a 
desarrollar para alcanzar los fines y objetivos de la ley. Entre otras podrán des-
arrollarse las siguientes acciones:
	        
	        
	        a) Generar mecanismos de infor-
mación, educación y concientización sobre los alcances del Ordenamiento Terri-
torial como herramienta para el desarrollo sostenible, dirigidos a la ciudadanía 
en general y a sus organizaciones sociales, culturales, gremiales y económicas 
representativas.
	        
	        
	        b) Elaborar un inventario de la es-
tructura físico-biológica y socio-económica de cada región y/o provincia del país 
que servirá de base para la evaluación ambiental previa indispensable para la 
determinación de los lineamientos generales de ocupación y  uso del suelo que 
conformarán el ordenamiento territorial, como así también para la formación 
y/o creación de regiones.
	        
	        
	        c) Determinar prioridades de las 
necesidades y requerimientos sociales (viviendas, servicios públicos, infraestruc-
tura, equipamiento, industria, comercio, salud, transporte y medios de comuni-
cación), teniendo en cuenta criterios esenciales de igualdad y equidad extensi-
vos a todas las regiones y/o provincias del país, de conformidad a las pautas 
culturales, ambientales y técnicas tuteladas por esta ley.
	        
	        
	        d) Promover y organizar procesos 
de integración y coordinación entre las regiones y/o provincias y de estas con 
sus Municipios para lograr políticas consensuadas de desarrollo territorial, a tra-
vés de la participación ciudadana y de las organizaciones intermedias, utilizando 
mecanismos claros de información pública, consulta y control ciudadano en la 
elaboración e implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial en sus 
diferentes escalas y propiciando la solución concertada  de conflictos.
	        
	        
	        e) Establecer las normas y proce-
dimientos que sea menester para implementar los mecanismos necesarios 
orientados a alcanzar un adecuado ordenamiento territorial sobre la base de los 
principios, fines y objetivos de esta ley y la legislación vigente en materia de 
protección ambiental y de los recursos naturales. 
	        
	        
	         f) Desarrollar e implementar pla-
nes concertados de protección de  humedales,  ríos y  cursos de agua como 
reserva para el consumo humano, la recarga de cuencas hidrográficas, genera-
ción de energía eléctrica y atractivo turístico, controlando y promoviendo la re-
gulación de las intervenciones y construcciones que impactan sobre ellos (dra-
gado, instalación de puertos, actividades industriales, etc.), y asimismo preser-
vando, la riqueza ictícola. 
	        
	        
	        g) Desarrollar e implementar pla-
nes concertados de protección de los elementos naturales propios de cada re-
gión y/o provincia como pastizales, bajos sub-meridionales, bosques y en gene-
ral de todas las ecorregiones, preservándolas como reservas estratégicas.
	        
	        
	        h) Desarrollar e impulsar planes 
concertados de protección de acuíferos como reservorios de agua subterránea, 
a desarrollar en forma coordinada con los países limítrofes con los cuales se 
comparten, con la participación de las regiones y/o provincias en las decisiones 
al respecto.
	        
	        
	        i) Desarrollar e impulsar planes 
concertados que prevengan y controlen el avance de los procesos de desertifi-
cación, erosión y/o deterioro de los suelos mediante políticas públicas destina-
das a la recuperación de áreas de arraigo de pobladores en condiciones ade-
cuadas de vida, la reducción de las desigualdades territoriales y procurando una 
más equitativa distribución de los servicios -en especial salud publica, educa-
ción y vivienda- y la infraestructura.
	        
	        
	        j) Desarrollar e impulsar planes 
concertados encaminados a determinar, aumentar, conservar y proteger las 
áreas de valor ambiental, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, 
científico, artístico, cultural, paisajístico o de recreación. 
	        
	        
	        k)  Reconocer el valor patrimonial, 
ambiental y paisajístico de los entornos rurales locales, fundamentalmente los 
amenazados por su proximidad geográfica a centros urbanos en expansión, que 
por su especificidad ambiental no son reproducibles en otras áreas.
	        
	        
	        Artículo 4º -  Etapas del 
Programa de Ordenamiento Territorial. La actuación del Programa de Ordena-
miento Territorial se efectuará según las siguientes etapas esenciales:
	        
	        
	        1) Diagnóstico. Tendrá por finali-
dad relevar e identificar, en forma participativa y consensuada, los caracteres, 
problemas y recursos de la región y/o provincias involucradas y elaborar pro-
puestas alternativas posibles de planes de ordenamiento territorial, identifican-
do criterios rectores en los que sustentan su conveniencia, necesidad y finalidad 
u objetivos de su aplicación. 
	        
	        
	        El desarrollo de esta etapa contará 
con la asistencia técnica, asesoramiento y colaboración de las distintas reparti-
ciones del estado nacional y en su caso de los estados provinciales y gobiernos 
locales, como así también de especialistas y de organizaciones de la comunidad 
representativas de intereses vinculados a la problemática en estudio.
	        
	        
	        2) Elaboración y definición, en 
forma participativa y consensuada del plan o los planes de ordenamiento terri-
torial de la región y/o provincias involucradas. En la elaboración de los planes 
se procurará adoptar criterios uniformes en orden a la sistematización de su 
formulación y un lenguaje común en cuanto a los conceptos y términos técnicos  
empleados, para facilitar  una más clara e inequívoca interpretación de los 
mismos. Los planes deberán contener la definición clara y consensuada de los 
propósitos del mismo, una visión estratégica para actuar en el corto, mediano y 
largo plazo y contar con la información de base utilizada debidamente sistema-
tizada, actualizada y fácilmente accesible. Asimismo deberá referenciar el sis-
tema legal y administrativo vinculado a su aplicación de conformidad a la orga-
nización política y administrativa del territorio que tendrá a su cargo su gestión 
y asimismo considerará la injerencia que en el mismo podrán o deberán tener 
las instituciones privadas y los habitantes.
	        
	        
	        3) Aprobación del plan o los planes 
de ordenamiento territorial de cada región y/o provincias involucradas. Los Pla-
nes de Ordenamiento Territorial deberán se aprobados por ley provincial del 
territorio en la que será aplicado.  Asimismo los  convenios que surjan de los 
acuerdos interprovinciales y/o de las provincias con el estado nacional deberán 
ser aprobados por ley nacional.
	        
	        
	        4) Control y seguimiento del plan, 
identificación de nuevas alternativas y de modificaciones convenientes.
	        
	        
	        Artículo 5º -  Mecanismos 
de participación. El Programa Nacional de Ordenamiento Territorial fomentará la 
participación de los habitantes y las organizaciones sociales, culturales, gremia-
les y económicas representativas de cada región y/o provincia, en  todas las 
etapas en que desarrolle su actuación.
	        
	        
	        Los mecanismos de participación 
podrán consistir en la realización de audiencias públicas de información, de 
consulta o de deliberación y propuesta; consultas de opinión; o en la constitu-
ción de consejos asesores y consultivos. Estos mecanismos son mencionados 
con carácter meramente enunciativo sin que ello signifique la exclusión de otros 
ya existentes o que puedan surgir de nuevas iniciativas.
	        
	        
	        Artículo 6º -  Publicidad e 
información. El Programa promoverá la participación, deberá desarrollar una 
publicidad clara y accesible del mismo y adecuada información, procurando al-
canzar soluciones de consenso, responsables y debidamente fundadas.
	        
	        
	        Artículo 7º -  El poder 
ejecutivo nacional, a través del organismo que determine la reglamentación, 
convocará a las provincias a participar en el Programa Nacional de Ordenamien-
to Territorial y a constituir regiones entre aquellas que posean caracteres e in-
tereses comunes y será responsable de coordinar y elaborar los planes de or-
denamiento territorial arribando a soluciones de consenso, promover su apro-
bación y disponer el seguimiento y control de su aplicación y cumplimiento. 
	        
	        
	        Artículo 8º -  Modificación 
a los planes de Ordenamiento Territorial. Todos los proyectos de obras o de 
prestación de servicios, capaces de modificar directa o indirectamente los Pla-
nes de Ordenamiento Territorial deberán obtener previamente una Declaración 
de Impacto Ambiental  expedida por la autoridad de aplicación conforme lo de-
termine la  reglamentación.
	        
	        
	         Artículo 9º -  Los programas y/o 
planes de subsidio o fomento económico a las distintas actividades productivas 
en las Provincias (subsidios a tasas de interés, subsidios de costo de energía 
eléctrica o cualquier otro subsidio directo e indirecto),  creados o a crearse, de-
berán tener relación con los Planes de Ordenamiento Territorial. 
	        
	        
	        .Artículo 10º -  Sanciones. Todo 
uso del suelo que fuere contrario a lo establecido por los respectivos Planes de 
Ordenamiento Territorial, como así también toda trasgresión a las disposiciones 
de la presente ley o a las obligaciones establecidas en los Planes aprobados, 
hará pasibles a los responsables de las sanciones que establezca la reglamenta-
ción.
	        
	        
	        Artículo 11º - Funciona-
rios públicos. EI funcionario público que maliciosamente utilizare los procedi-
mientos de esta ley para obtener beneficios para sí o para terceros a través del 
otorgamiento de permisos, habilitaciones, excepciones contrarias al interés ge-
neral, será pasible de las sanciones que establezca su estatuto particular, sin 
perjuicio de las que correspondan por aplicación del  código Penal. También lo 
será el funcionario público que por su participación en la gestión territorial, 
haga uso indebido de la información recopilada. 
	        
	        
	        Artículo 12º - Interpreta-
ción de los principios, normas y disposiciones.  
La aplicación e interpretación de las disposiciones de la presente ley deberá 
tener como finalidad el interés común y el bienestar general por encima de los 
intereses particulares.
	        
	        
	        Se entiende por Programa el con-
junto de acciones, procedimiento, planes y proyectos realizados para alcanzar 
los fines y objetivos que reconoce el Ordenamiento Territorial y por Proyectos el 
conjunto de acciones programadas para alcanzar el cumplimiento de objetivos y 
metas definidos por el  programa.
	        
	        
	         Artículo 13º - De forma.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La necesidad de contar con políti-
cas de Estado sobre Ordenamiento Territorial y desarrollo sostenible, importa la 
elaboración de directrices para un desarrollo territorial sostenible claramente 
consensuado con la instancia local y provincial; para implementar y promover 
acciones coordinadas, integradas y equilibradas entre el desarrollo urbano-
territorial y el cuidado y tutela  de los recursos naturales del territorio nacional. 
	        
	        
	        Por su parte, el territorio debe ser 
entendido de modo integral, como una construcción histórica y compleja, refleja 
los modos de apropiación de una comunidad. Incorpora su identidad cultural 
local a lo largo del tiempo, su organización social y espacial, con la presencia de 
sitios, lugares y edificios de valor histórico, arquitectónico y patrimonial de nivel 
nacional y/o local. El territorio refleja e integra los aspectos sociales, económi-
cos, políticos y físicos ambientales de la comunidad. (1) 
	        
	        
	        De ahí que se hable de paisaje 
cultural como "el resultado de la acción del desarrollo de actividades humanas 
en un territorio concreto". "El paisaje cultural es una realidad compleja, inte-
grada por componentes naturales y culturales, tangibles e intangibles, cuya 
combinación configura el carácter que lo identifica como tal, por ello debe 
abordarse desde diferentes perspectivas.  La Convención del Patrimonio Mun-
dial de UNESCO, clasifica a los  paisajes culturales como: Urbanos; rurales; ar-
queológicos; industriales (2) .
	        
	        
	        Existen diferentes puntos de vista 
sobre el alcance y la instrumentación del Ordenamiento Territorial; sin embargo 
hay un marco indiscutible que bien expresa Guimaraes, (1997) al decir: "El de-
sarrollo debe ser ambientalmente sustentable en el acceso y uso de los recur-
sos naturales y en la preservación de la biodiversidad; socialmente sustentable 
en la reducción de la pobreza y de las desigualdades sociales, culturalmente 
sustentable en la preservación de la diversidad, la preservación de valores, ...y 
políticamente sustentable al profundizar la democracia y garantizar el acceso y 
la participación..." 
	        
	        
	        "La Convención del Patrimonio 
Mundial define y conserva el patrimonio del mundo elaborando una lista de si-
tios cuyos notables valores naturales o culturales deben ser conservados para 
toda la humanidad. En 1992, alentó la determinación de paisajes culturales co-
mo una categoría  merecedora de protección, con lo que la Convención pasó a 
ser el primer instrumento jurídico internacional que reconoce y protege esos 
lugares. Se reconoció que los paisajes culturales representan la "labor conjuga-
da de la naturaleza y del ser humano". Los paisajes culturales ilustran la evolu-
ción de la sociedad y de los asentamientos humanos a lo largo del tiempo, in-
fluidos por los imperativos materiales y las posibilidades que ofrece el entorno 
natural. La expresión "paisaje cultural" abarca diversas manifestaciones de la 
interacción entre las personas y su entorno natural, reflejando a menudo técni-
cas concretas de explotación sostenible de las tierras o una relación espiritual 
asimismo concreta con la naturaleza." (3) 
	        
	        
	        La Comisión Brundtland (4) , publicó 
en el año 1987, el informe socio-económico, elaborado por la Comisión Mundial 
de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las 
Naciones Unidas en 1983, llamado "Nuestro futuro en común", centrado en el 
concepto de desarrollo sustentable o sostenible: "Satisfacer las necesidades de 
las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro 
para atender sus propias necesidades".
	        
	        
	        La Declaración de Río sobre el Me-
dio Ambiente y el Desarrollo, realizada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 
1992, tuvo como objetivo  establecer una alianza mundial nueva y equitativa 
mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los 
sectores claves de las sociedades y las personas, procurando alcanzar acuerdos 
internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la 
integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial; proclama en su Prin-
cipio Nº 1: "Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones 
relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y 
productiva en armonía con la naturaleza". Además, en su Principio Nº 3, sostie-
ne: "El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitati-
vamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones 
presentes y futuras". Principio Nº 5: "Todos los Estados y todas las personas 
deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito 
indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los 
niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pue-
blos del mundo". Y entre otros principios, señala en el Nº 8 que "Para alcanzar 
el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los 
Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo 
insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas". (5) 
	        
	        
	        Los representantes mundiales allí 
reunidos,  aprobaron el Programa 21, que plantea un programa de acción de 
amplio alcance para lograr el desarrollo sostenible en el siglo XXI y afrontar las 
cuestiones ambientales y de desarrollo de forma integrada a nivel mundial, na-
cional y local. ... Considerando principalmente el Capítulo 5: Dinámica demográ-
fica y sostenibilidad; Capítulo 7: Fomento del desarrollo sostenible de los asen-
tamientos humanos; Capítulo 8: Integración del medio ambiente y el desarrollo 
en la adopción de decisiones; Capítulo 10 "Enfoque integrado de la planificación 
y la ordenación de los recursos de tierras", Capítulo 11 "Lucha contra la defo-
restación", Capítulo 12: Ordenación de los ecosistemas frágiles: Lucha contra la 
desertificación y la sequía; Capítulo 13 "Desarrollo sostenible de las zonas de 
montaña"; Capítulo 14 "Agricultura sostenible y desarrollo rural; Capítulo 17: 
Protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares ce-
rrados y semicerrados, y de las zonas costeras, y protección, utilización racional 
y desarrollo de sus recursos vivos; Capítulo 18: Protección de la calidad y el 
suministro de los recursos de agua dulce: Aplicación de criterios integrados pa-
ra el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce; todos 
ellos entre otros capítulos de sumo interés (6) .
	        
	        
	        Los países miembros del Convenio 
de Ramsar, o Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacio-
nal plantean entre otros aspectos  "incluir las cuestiones referidas a los hume-
dales en la planificación del uso del suelo a nivel nacional, de manera que se 
promueva el uso racional de todos los humedales; establecer reservas que in-
cluyan a humedales, y promover la capacitación en el campo de la investiga-
ción, gestión y custodia de los humedales;..." (7)  
	        
	        
	        Antecedentes:
	        
	        
	        La preocupación por un desarrollo 
territorialmente más equilibrado y sostenible ha constituido el motivo del desa-
rrollo de un valioso debate y reflexión que se ha llevado a cabo en el contexto 
internacional de Europa y América Latina.
	        
	        
	        En España, las Comunidades Autó-
nomas han asumido la competencia exclusiva sobre la Ordenación del Territorio 
en sus Estatutos de Autonomía (8) .
	        
	        
	        La Carta Europea de Ordenación 
del Territorio (9)  de 1983 define el término de Ordenamiento Territorial como "la 
expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ecológicas 
de la sociedad". Sus objetivos fundamentales son: El desarrollo socioeconómico 
equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida; la gestión respon-
sable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y la utiliza-
ción racional del territorio (en particular, la implantación, organización y desa-
rrollo de los grandes complejos urbanos e industriales y asegurar la protección 
de las tierras agrícolas y ganaderas).
	        
	        
	        La Convención Europea del Paisaje 
(10) , celebrado en Florencia, Italia, el 20 de Octubre de 2000: "Considera que el 
objetivo del Consejo de Europa es alcanzar una unión más estrecha entre sus 
miembros con el fin de salvaguardar y promover los ideales y principios que son 
su patrimonio común, y que este objetivo se persigue en particular mediante la 
celebración de acuerdos en los campos económico y social. Preocupados por 
alcanzar un desarrollo sostenible basado en una relación equilibrada y armonio-
sa entre las necesidades sociales, la economía y el medio ambiente. Tomando 
nota de que el paisaje desempeña un papel importante de interés general en 
los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, y que constituye un 
recurso favorable para la actividad económica y que su protección, gestión y 
ordenación pueden contribuir a la creación del empleo. Conscientes de que el 
paisaje contribuye a la formación de las culturas locales y que es un componen-
te fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al 
bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad euro-
pea".
	        
	        
	        Define por paisaje: "...cualquier 
parte del territorio tal como lo percibe la población, cuyo carácter sea el resul-
tado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. Por políti-
ca en materia de paisajes, se entenderá la formulación, por parte de las autori-
dades públicas competentes, de los principios generales, estrat4egias y directri-
ces que permitan la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, 
gestión y ordenación del paisaje"... "El Convenio se aplicará a todo el territorio 
de las partes y abarcará las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. 
Comprenderá asimismo las zonas terrestre, marítima y las aguas interiores. Se 
refiere tanto a los paisajes que puedan considerarse excepcionales como a los 
paisajes cotidianos o degradados". (11) 
	        
	        
	        Podemos mencionar también el 
antecedente de la Ley de Ordenamiento Territorial de Uruguay del año 
2008.
	        
	        
	        Y en nuestro país la valiosa expe-
riencia de la provincia de Mendoza y el plan estratégico de la cuidad de Rosario 
y la desarrolla en el orden nacional, a través del Ministerio de Planificación Fe-
deral.
	        
	        
	        En síntesis, los programas de Or-
denamiento Territorial deben comprender una acción consensuada entre el Es-
tado y la población, con la finalidad de obtener un compromiso conjunto pre-
sente y futuro, que tenga en miras: los recursos naturales y ambientales de 
interés colectivo en el territorio, con una visión integral del suelo urbano y rural 
en la definición de las posibles áreas de expansión urbana; los cursos de agua, 
arroyos, cuencas; las márgenes y ribera de los mismos; los humedales; los 
bosques y masas forestales, que deben ser tutelados y/o protegidos de las ac-
ciones de transformación  artificial del hombre sobre el medio ambiente. 
	        
	        
	        Sin embargo la importancia de es-
ta problemática amerita su constitución como política de estado, a fin de lograr 
un mayor compromiso general y plural y una mayor eficacia, estabilidad y per-
manencia en el largo plazo, por lo que resulta conveniente darle el marco legal 
que garantice estos objetivos.
	        
	        
	        Por otra parte, no podemos dejar 
de valorar la fuerza de la participación como herramienta de Ordenamiento Te-
rritorial colectivo, que no sólo posibilita mejorar el medio en que vivimos, sino 
también mejorar al hombre que participa, haciéndose artífice de su propio des-
tino.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto invito a mis 
colegas a debatir y aprobar la iniciativa que pongo a consideración.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
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