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PROYECTO DE TP


Expediente 6048-D-2008
Sumario: SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, INCORPORACION DE TODA LA POBLACION QUE EGRESA DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL Y PROVINCIALES.
Fecha: 28/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Objeto. La presente ley tiene por objeto incorporar a toda la población que egresa del Sistema Penitenciario Federal y de los Sistemas Penitenciarios Provinciales al "Seguro de capacitación y empleo" que se ejecuta bajo la órbita nacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 2°: Requisitos para incorporarse al "Seguro de capacitación y empleo". Para incorporarse al "Seguro de capacitación y empleo" se requiere haber trabajado en las unidades penitenciarias de acuerdo a lo establecido en el capítulo VII ("Trabajo") de la Ley 24 660 (Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad).
Art. 3°: Cálculo del tiempo de la prestación monetaria. El tiempo total de la prestación monetaria se calculará sobre la base de la escala contemplada en el artículo 117 de la Ley 24 013 (Ley de Empleo) y sus modificatorias.
Art. 4°: Acceso al "Seguro de capacitación y empleo". Las personas pueden acceder al "Seguro de capacitación y empleo" desde el momento en que obtengan la situación jurídico- legal de egresado, es decir, por agotamiento de la pena, por libertad asistida o por libertad condicional.
Art. 5°: Beneficios y responsabilidades. Los beneficiarios tienen acceso a la totalidad de los beneficios contemplados en el "Seguro de capacitación y empleo" y se comprometen a cumplir con todas las responsabilidades asociadas.
Art. 6°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 24 660 (Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad) establece las regulaciones relativas al trabajo al interior de las unidades penitenciarias.
De acuerdo a dicha normativa, el trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación. El trabajo de los internos no se organiza exclusivamente en función del rendimiento económico individual o del conjunto de la actividad, sino que tiene como finalidad primordial la generación de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad. Se promueve la organización de sistemas y programas de formación y reconversión laboral, las que podrán realizarse con la participación concertada de las autoridades laborales, agrupaciones sindicales, empresarias y otras entidades sociales vinculadas al trabajo y a la producción.
La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuye en la forma siguiente:
a) 10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;
b) 35% para la prestación de alimentos, según el Código Civil;
c) 25% para costear los gastos que causare en el establecimiento;
d) 30% para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.
En este aspecto resulta pertinente resaltar el hecho de que los internos que trabajan al interior de las unidades penitenciarias reciben una compensación monetaria específica y se les efectúan deducciones que van a las arcas de la seguridad social.
En el contexto de las políticas públicas que apuntan a promover el empleo encontramos el "Seguro de capacitación y empleo", política de carácter nacional que se implementa desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El Seguro de Capacitación y Empleo (SCyE) fue creado mediante el Decreto 1506, en el año 2004, con el objetivo de poner en marcha un esquema de políticas activas de empleo que brinden apoyo a los trabajadores desocupados del Programa Jefes de Hogar (PJH) en la búsqueda de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción laboral.
La asignación mensual que contempla la mencionada política es de $225 pesos ($75 pesos más que la ayuda económica del Programa Jefes de Hogar, que se suman a los $150 que reciben actualmente).
Además de contemplar una transferencia monetaria específica, el programa de asistencia a los desocupados estipula el acceso a servicios de: orientación laboral al desempleado y apoyo a la búsqueda de empleo, intermediación laboral que vincule las demandas de las empresas y las capacidades de los desempleados, formación y capacitación laboral y entrenamiento para los desocupados, finalización de estudios primarios y secundarios y apoyo a emprendimientos individuales y asociativos, y derivación a servicios sociales.
Las personas interesadas en el Seguro de Capacitación y Empleo suscriben un Convenio de Adhesión Personal en el que se comprometen a:
• Concurrir regularmente a la Oficina de Empleo Municipal para desarrollar un plan de búsqueda de empleo.
• Participar en actividades de orientación, formación y práctica laboral, así como de otros servicios que le ayuden a mejorar sus posibilidades de trabajo.
• Aceptar las ofertas de trabajo que surjan adecuadas a su experiencia y calificación laboral.
Los requisitos para poder acceder al beneficio social del "Seguro de capacitación y empleo", de acuerdo a la Ley 24 013, es encontrarse disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado. La mencionada normativa explicita en forma taxativa lo que se comprenderá como "situación legal de desempleo", a saber:
a) Despido sin justa causa (artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
b) Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (artículo 247, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
c) Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
d) Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo;
e) Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
f) Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato;
g) Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato;
h) No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.
La misma ley establece que el tiempo total de prestación estará en relación al período de cotización dentro de los TRES (3) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:
Tabla descriptiva
El presente proyecto de ley se estructura sobre un principio básico: el fomento del trabajo como instrumento para la reinserción social de las personas que estuvieron privadas de su libertad. Esta ley propone la inserción inmediata de todas las personas que recuperan su libertad al plan de "Seguro de Capacitación y Empleo" del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Para calcular el tiempo total de la prestación se tomará en cuenta la escala prevista en la Ley 24 013.
Este proyecto de ley reconoce la relación existente entre la exclusión del mercado de trabajo y la entrada a la delincuencia. Los últimos datos estadísticos suministrados por la Secretaría de Asuntos Penitenciarios son contundentes para comprender la relación antes expresada:
-La situación laboral de los detenidos al momento del ingreso al sistema carcelario era la siguiente:
- 42% era desocupado.
- 37% era trabajador a tiempo parcial.
- 21% era trabajador a tiempo completo.
-La capacitación laboral al momento del ingreso era la siguiente:
- 51% no tenía oficio ni profesión.
- 40% tenía oficio.
- 9% tenía profesión.
- El 56% de los presos no tenía trabajo remunerado al momento de ingresar en el sistema penitenciario, mientras que el 20% trabajaba menos de 20 horas semanales.
- El 84% de los reclusos no participó de ningún programa de capacitación laboral, mientras que el 64% no participó de ningún programa educativo.
La inclusión de las personas que recuperan su libertad condicional al "Seguro de capacitación y empleo" permitirá mejorar sus oportunidades de reinserción laboral, ya que contarán con la totalidad de los beneficios y responsabilidades que se prevén en la mencionada política de promoción del empleo.
En el mismo sentido, la mejora sustancial en las condiciones de empleabilidad del grupo antes mencionado permitirá una mejora de su readaptación social, habida cuenta de los vínculos existentes entre el delito y la exclusión social.
Por último, este proyecto contempla una reparación de justicia insoslayable que parte de la siguiente premisa: si estas personas trabajaron en las unidades penitenciaras y se les efectuaron deducciones a la Seguridad Social, corresponde que el Estado reconozca su situación de trabajadores en "situación legal de desempleo" y les permita el acceso al "Seguro de capacitación y empleo" en forma inmediata al momento en que recuperan su libertad condicional.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2160-D-10