PROYECTO DE TP
Expediente 6046-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PROMOVER LA ADOPCION DE SISTEMAS ELECTRONICOS DESTINADOS A LA DETECCION DE ACTOS DE ABIGEATO Y DEL ESTADO SANITARIO DE LOS RODEOS COMO SOPORTE EN EL MANEJO GANADERO REGIONAL.
Fecha: 20/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado
que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad correspondiente,
promueva la adopción de sistemas electrónicos destinados a la
detección de actos de abigeato y del estado sanitario de los rodeos,
como soporte auxiliar en el manejo ganadero regional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El abigeato o
cuatrerismo, es el delito consistente en el robo de animales de cría
que sucede generalmente, aunque no en forma excluyente ya que
puede ser mientras es transportado, en las zonas de campo,
afectando a la población rural y a los productores dedicados a la
actividad ganadera. Los animales afectados por este delito
conforman el denominado ganado mayor, que comprende el ganado
bovino mular y equino; y el menor, que es el porcino, caprino u
ovino. El hurto de bípedos, como las aves de corral, no está
tipificado como delito de abigeato.
Etimológicamente, abigeato proviene de las palabras latinas
ab y agere, que significan echar por delante, arrear o aguijar,
diferenciando la consumación del delito de abigeato con el hurto o
robo, ya que el primero se concreta cuando se arrea el ganado, sin
necesidad de aprehenderlo o tomarlo con las manos o cargarlo,
como en otros hurtos. Los romanos consideraron importante legislar
el abigeato como hurto agravado por la protección que merecían
estos animales tan importantes para las actividades del campo,
fuente de sus riquezas y por ello obtenía durísimas penas, como
condenar a sus autores a trabajos forzados en las minas o a la pena
de muerte adoptada en España y Francia.
El Código Penal
Argentino trata del abigeato en el Capítulo 2 bis, incorporado en el
año 2004 por el artículo 3º de la Ley 25.890. Dicha ampliatoria del
artículo 167 (ter, quater y quinque) dispone las penas para este
delito que se configura por el apoderamiento ilegítimo de ganado
mayor o menor, que se halle dentro de establecimientos rurales, o
durante el transporte de ese ganado desde la carga hasta el
destino, incluyendo las escalas. Asimismo, establece que los
animales deben ser ajenos ya sea en forma total o parcial (si el que
comete abigeato es condómino).
Se determinan las
penas de acuerdo al número de cabezas, modalidad de transporte y
violencia ejercida durante el ilícito, al igual que si se adulteraran las
marcas de señalización del animal o si hubo falsificación de
documentación para consumar el delito, ya sean certificados de
adquisición o cualquier otra documentación falsa.
Las penalizaciones
tienen alcances equivalentes si quien cometió el ilícito es alguien
que se dedica a la cría, faena, comercio o transporte de ganado o
de productos de origen animal, o si participare en el hecho un
funcionario público, condición agravante pasible de inhabilitación
especial por el doble de tiempo de la condena, como también si el
delito es efectuado por al menos tres personas. A todas estas penas
se les agrega una multa de 2 a 10 veces el monto de lo
sustraído.
Significativamente, la
severidad aplicada en los castigos impuestos al abigeato ha sido en
muchos casos tildada de irrazonable comparada con las penas
impuestas a otros delitos, tal como lo determinado por la Cámara
Criminal de Neuquén cuando declaró inconstitucional al art. 167
quater. Esta resolución fue apelada en el año 2006 por la fiscalía,
elevándose las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de
Neuquén.
Sin embargo y a pesar
de las penalizaciones establecidas, el abigeato o cuatrerismo es algo
corriente en las zonas rurales nacionales y regionales, siendo
preocupación de ganaderos, estamentos rurales y población
campesina sustentada y arraigada gracias a la actividad
ganadera.
En los últimos años la
problemática del robo de ganado también fue creciendo de manera
alarmante en países vecinos. Precisamente, hacia fines del pasado
mes de mayo dos profesores chilenos presentaron, ante un grupo
de docentes y estudiantes de la Facultad de Agronomía y Veterinaria
de la Universidad Nacional de Río Cuarto, en la provincia de
Córdoba, el proyecto denominado "Manejo electrónico del ganado"
que permite, mediante un sistema informático, localizar y obtener
datos sobre la temperatura corporal de los animales a campo,
posibilitando detectar actos de abigeato y posibles patologías en el
rodeo.
Efectivamente, los
diseñadores del mencionado sistema electrónico son los Ing. Agr.
Marcelo Tognatti, director de la Escuela de Agronomía de la
Universidad Católica de Temuco, e Ignacio Huircan de la
Universidad de la Frontera, también de esa ciudad, quienes
manifestaron que dicho proyecto surgió a raíz del persistente pedido
de los productores de su región, muy preocupados por el constante
robo de animales.
En tal sentido, los
docentes explicaron que los damnificados recién se enteraban del
robo de ganado a las 8 ó 10 horas de ocurrido el hecho. Por ello,
fue necesario idear un dispositivo que les permitiera saber
permanentemente dónde se encontraban sus animales y en el caso
de detectar problemas, ellos podrían enviar alguna persona a vigilar
o bien llamar a las autoridades.
Ante esta coyuntura, la
población rural que vive de la ganadería y los productores
contactaron a los mencionados profesores y decidieron preparar, en
forma mancomunada, este proyecto y presentarlo a las autoridades
gubernamentales chilenas en busca de financiamiento. En la
actualidad dicha iniciativa está completada en un 80% y habrían
cumplido con los objetivos propuestos en cuanto a su utilidad para
detectar si un animal está siendo sacado del corral o si ha sufrido
algún daño físico.
Por su parte, el Ing.
Huircan mencionó que se diseñó un chip que va colocado en la oreja
del animal y que en los alrededores del lote se colocan una serie de
sensores que permiten saber si el mismo está quieto o en
movimiento, y -en este caso- cuál es la trayectoria que sigue. Esta
información es transmitida a una computadora a través de una
antena colocada en el mismo campo. Si bien el chip utilizado lleva el
peso de la caravana a unos 8 gramos por encima de lo que permite
la legislación chilena, los investigadores avanzan permanentemente
en una reducción de su peso.
Con respecto a otras
aplicaciones, además de la detección de celos o enfermedades a
partir de los cambios de temperatura, anticiparon que están
empezando otro proyecto para que el sistema pueda almacenar y
transmitir información necesaria para un sistema de trazabilidad,
como los tratamientos médico veterinarios y el tipo de alimentación
recibida, entre otros datos.
Por las razones
expuestas, señor Presidente, y por considerar conveniente la
adopción de técnicas que aporten mayor precisión a las actividades
productivas, solicito el acompañamiento de mis pares para la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |