PROYECTO DE TP
Expediente 6045-D-2014
Sumario: SOCIEDADES COMERCIALES - LEY 19950 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 285, SOBRE REQUISITOS PARA SER SINDICO.
Fecha: 07/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Modifícase el
artículo 285 de la Ley de Sociedades Comerciales, Ley Nº 19550, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 285: Requisitos: Para
síndico se requiere:
1- Ser abogado, contador público o
licenciado en administración, con título habilitante, o sociedad civil con
responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por estos
profesionales;
2- Tener domicilio real en el
país.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La función principal de síndico en
las sociedades anónimas es controlar la gestión del directorio en defensa del
interés de los accionistas. Es obvio, por lo tanto, que su preparación debe estar
orientada a la administración de negocios, única forma de evaluar las decisiones
del órgano administrador y si las mismas afectan los intereses de los
accionistas.
La misma ley de sociedades
19.550 extiende "...por remisión, la responsabilidad del síndico al buen hombre
de negocios. La solidaridad es hacia la sociedad, los accionistas y los terceros.
En el caso del artículo 271, que contiene una remisión al artículo 59, este
artículo establece el obrar con lealtad y con diligencia de un buen hombre de
negocios. La noción de un buen hombre de negocios establece una auténtica
responsabilidad profesional, ya que implica capacidad técnica, experiencia y
conocimientos" ( J. Carlino, La Sindicatura Práctica, página 20).
Los considerandos de la Ley de
Sociedades Comerciales establecen que el consejo de vigilancia será el
fiscalizador de la gestión del directorio, siendo su creación optativa. De no
existir éste, y sí la sindicatura, es válido concluir que la función de ésta será la
de fiscalizar la gestión del directorio.
Tomando en cuenta lo publicado
por distintos estadistas sobre la materia podemos extraer: "Las funciones del
síndico no pueden quedar limitadas a un mero control de legalidad de los
negocios o de superintendencia del órgano administrador". Esa es una
concepción ineficaz desde el punto de vista mercantil.
"Corresponde reivindicar el
principio de que el síndico tiene que actuar en la faz de la gestión económico-
financiera, informándose y dictaminando sobre los negocios y brindando
asistencia a sus representados, es decir, los accionistas" (Héctor Sauret, El
Derecho a la información, tomo 42, revista "La Información", página 989).
"La sindicatura, como órgano de
control interno, representa la solución legal para evitar abusos de la mayoría,
posibilidad dada por el fraccionamiento del capital y el hecho de que la gestión
societaria esté en manos de la mayoría en la generalidad de los casos".
"También hay que tener en cuenta
que esta función de la sindicatura debe entenderse no como un control técnico
o como una cogestión, sino como supervisión general, supervisión de
gestión".
"Al mismo tiempo que la
sindicatura supervisa la gestión tiene el control de regularidad y legalidad de los
actos societarios, pero no como función independiente de la supervisión sino
integrando la misma, es decir en relación con los intereses de los accionistas
que no participan en la dirección" ( J. Carlino, en su obra mencionada más
arriba).
Por lo expuesto, podemos inferir
dos conclusiones:
1-El síndico debe controlar la
gestión del directorio .
2- Para poder efectuar el control
mencionado el síndico debe actuar con el criterio y la preparación de un buen
hombre de negocios.
Considerando, por lo tanto, que la
función principal del síndico es controlar la gestión del directorio en defensa de
los intereses de los accionistas, es obvio que debe estar preparado: el que
cumpla esa función debe estar orientado en su preparación a la administración
de negocios. Tendría los fundamentos técnicos para poder evaluar las
decisiones del directorio y si éstas afectan o no los intereses de los accionistas.
Con una visión y un criterio de buen hombre de negocios en la oportunidad de
la toma de decisiones y no ex post, porque carecería de efectividad ya que no
defendería los intereses que debe, sino que simplemente explicaría los hechos
ocurridos. Recordemos que el síndico puede asistir por derecho propio a las
reuniones del directorio con voz, sin voto, realizando un control en tiempo real,
por lo que haría efectiva su función. Para esto, debe estar preparado el
síndico.
La licenciatura en administración
es la rama de las ciencias económicas de incumbencia en la administración de
negocios, poseyendo la preparación universitaria acorde a la responsabilidad de
la función. En la currícula correspondiente posee materias específicas que lo
capacitan profesionalmente en comercialización; planeamiento estratégico,
táctico y operativo; dirección, manejo de recursos humanos, todo lo que le
permite al licenciado en administración tener una visión globalizada de las
empresas y sus negocios.
Por consiguiente, la idoneidad que
este grado académico otorga es adecuada para cumplir funciones de síndico de
las sociedades anónimas.
Legalmente la ley 20.488, que
reglamenta al ejercicio de los profesionales en ciencias económicas, contempla
como incumbencia del licenciado en administración actividades típicas del
síndico como la de dar fe pública en la materia de dirección y
administración.
Es conveniente tener claro que
entiende la Real Academia Española por el concepto "gestión": acción y efecto
de administrar. A partir de estos conceptos, y teniendo como fundamento su
preparación curricular, podemos deducir que el licenciado en administración
tiene una formación tal que lo habilita para ejercer la función de síndico.
Atendiendo a lo expuesto, y a la
interpretación técnica que damos a la función del síndico de sociedades
anónimas, creo conveniente la modificación propuesta sin desconocer la
multidisciplinaridad de la función. El perfil profesional reúne las mayores
coincidencias con las tareas que ésta función habilita a desarrollar.
Por último, cabe destacar que en
el año 2003 el Diputado Nacional Angel Geijo (MC) presentó un proyecto en el
mismo sentido, representado en el 2005 por la Diputada Nacional Liliana
Bayonzo, en 2010 por la Diputada Nacional Elsa Alvarez y nunca tratado . En
congresos nacionales de profesionales en ciencias económicas se publicaron
trabajos con la postura expuesta que la práctica diaria no hace más que
confirmar la necesidad de aprobar esta modificación.
Señor Presidente, por todo lo
expuesto solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL | CHACO | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
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