PROYECTO DE TP
Expediente 6043-D-2010
Sumario: EXPRESAR ADHESION POR EL "DIA MUNDIAL DEL FOLKLORE", A CELEBRARSE EL 22 DE AGOSTO DE 2010.
Fecha: 20/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Adherirse el
próximo 22 de agosto a la celebración del "Día Mundial del Folklore".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La palabra "folklor" fue creada por el
arqueólogo inglés William John Thoms el 22 de Agosto de 1846 como resultado
del estudio sistemático y metódico de las manifestaciones culturales del pueblo.
Etimológicamente deriva de "folk" (pueblo, gente, raza) y de "lore" (saber, ciencia)
y se designa con ella el "saber popular". Muchos fueron los términos que
intentaron reemplazar a la palabra Folklore, todas buscando castellanizar el
termino, "saber del pueblo", "demosofía", "tradición", etc., pero ninguno de ellos
prosperó. Su consagración oficial se logró en 1878 con la fundación de la Folk-
lore Society, la primera Sociedad Folklórica de carácter científico. La fecha
coincide, en Argentina, con el nacimiento de Juan Bautista Ambrosetti (1865-
1917), reconocido como el "padre de la ciencia folklórica".
En Argentina
se realizó el Primer Congreso Internacional de Folklore en la ciudad de Buenos
Aires en 1960 que estuvo presidido por el argentino Augusto Raúl Cortázar,
oriundo de Salta considerado el más grande folklorólogo de nuestro país,
asistieron representantes de 30 países que instauraron el 22 de agosto como Día
del Folklore. El emblema que representa a los folkloristas argentinos - elegido por
el Primer Congreso Nacional del Folklore en 1948 - es el árbol, porque el folklore
también hunde sus raíces en la tradición, sus ramas representan el pensamiento,
el sentido y la imaginación por un lado y la obra de las manos, es decir la
creatividad artesanal por el otro. Las escasas hojas representan la juventud
primaveral de la ciencia. Las palomas, la unión de lo material con lo espiritual en
la amplitud del folklore. El tronco y ramas están envueltas con una banda que
dice: Qué y cómo el pueblo piensa, siente, imagina y obra. Este emblema fue
ideado por Rafael Jijena Sánchez el ilustre tucumano que fue el fundador y tuvo a
su cargo la primera cátedra de Folklore en la Argentina, en el Conservatorio
Nacional "Carlos López Buchardo" (1939), quien fundó y fue el primer Director del
Museo Folklórico de Tucumán en el año 1943.
En los últimos tiempos se ha
discutido mucho sobre cuándo un hecho es folklórico o no. Para precisar este
concepto, es necesario que este deba ajustarse a una serie de condiciones, entre
las que se destacan dos de primordial importancia:
1) Que haya sido producido por el
pueblo en el anonimato, por el aporte colectivo de la gente.
2) Que esté arraigado en el
pueblo, sufriendo la prueba del tiempo sin desaparecer en sus intenciones
básicas.
Por otra parte también debe cumplir
con ser: popular, tradicional, colectivo, funcional, empírico y los rasgos implícitos
en los anteriores o que contemplan esta caracterización son: oralidad, anonimato,
localización y transvasamiento.
Es importante además, considerar
que los hechos y fenómenos tradicionales del pueblo se manifiestan en diversos
aspectos tanto materiales (vivienda, vestimenta, comida, instrumentos etc.) y
espirituales (música, danza, cuentos, leyendas, creencias, etc.) como también las
manifestaciones sociales, religiosas y estéticas.
Por lo precedentemente expuesto
solicito a mis pares el acompañamiento con su voto positivo en la sanción del
presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ, SUSANA ELADIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara como Proyecto de Resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1097/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5570-D-2010 y 6043-D-2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; BAE 26/2010 | 13/09/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 29/09/2010 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5570-D-2010 y 6043-D-2010 | APROBADO |