PROYECTO DE TP
Expediente 6036-D-2014
Sumario: CONVENIO INTERNACIONAL DE REGULACION DEL DERECHO DE INSOLVENCIA DE LOS ESTADOS SOBERANOS EN LOS FOROS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES COMPETENTES, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO F75°, INCISO 7) DE LA CONSTITUCION NACIONAL. INSTRUCCION AL PODER EJECUTIVO
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Instrúyase al Poder
Ejecutivo Nacional, en los términos del Artículo 75 inciso 7 de la Constitución
Nacional, a fin de que adopte las medidas conducentes para impulsar la
discusión y elaboración de un Convenio internacional que regule el derecho de
insolvencia de los Estados soberanos en los Foros y Organismos internacionales
competentes.
ARTICULO 2º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3º- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La necesidad de establecer un
mecanismo para la solución jurídica de la insolvencia ha devenido en una
cuestión primordial para los Estados sumidos en un endeudamiento externo que
por su magnitud e irregularidad no pueden solventar.
Resulta vital instrumentar un
sistema internacional de reorganización de deuda soberana en el que los
países, así como lo hacen las empresas privadas, dispongan de un
procedimiento legal y vinculante para acogerse a un concurso de acreedores y
negociar sobre pautas claras que no condicionen sus servicios públicos
esenciales. No es posible continuar como lo hace Argentina desde hace casi
diez años deambulando por los tribunales del mundo o por el centro de
arbitraje del Banco Mundial (Ciadi) para reestructurar sus deudas sujeta a
embargos permanentes de acreedores que en muchos casos no son siquiera los
originales ya que han comprado la deuda en default. No es democrático ni un
mecanismo institucionalizado de la comunidad mundial ya que son los
acreedores quienes han impuesto esa jurisdicción y las condiciones legales de
cobro o refinanciación de los créditos.
La comunidad internacional debe
preocuparse por aportar canales de resolución de los conflictos que la deuda
externa plantea, proveyendo herramientas para su resolución, teniendo en
consideración los derechos en pugna planteados entre dos partes: el derecho
del acreedor al pago y el principio de que nadie está obligado a cumplir
contratos si ello lo lleva a situaciones inhumanas, peligros para la vida o la
salud o viola la dignidad humana, generalmente aceptado en todos los sistema
legales civilizados.
Los procedimientos de
insolvencia existen y han sido practicados durante siglos entre particulares. La
protección del deudor y el imperio de la ley son principios esenciales para
encarar la negociación de la deuda externa y es necesario que se contemplen
en una regulación internacional.
Mucho se ha debatido sobre este
tema pero nada se ha impulsado a fin de crear un marco normativo apropiado
para abordar los problemas generados por la incapacidad de los estados
soberanos de afrontar el pago de su deuda externa.
Siguiendo a Alterini (Atilio Aníbal
Alterini "La injusticia de la deuda externa" Ed. Fac. Derecho UBA- Cátedra Libre
de Deuda Pública Externa- 2008) sostenemos la necesidad de contar con
legislación internacional que contemple la situación de quiebra de los Estados.
Alterini advierte que para la solución de la insolvencia, antes que todo, están
disponibles la negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje. Señalando
que si el problema de la deuda de Argentina de los años 80 se hubiese resuelto
en una etapa temprana, permitiendo al país volver a una situación viable, la
crisis no se habría producido.
Los deudores soberanos también
necesitan la protección que la ley de quiebras otorga en el contexto
empresarial. En el ámbito internacional se debe impulsar la discusión para la
implementar un tipo especial de procesos de insolvencia para los deudores
soberanos.
Este procedimiento puede tomar
como antecedente los principios del Capítulo 9 del Código de Insolvencia para
las Municipalidades de los Estados Unidos, que regula dicha situación al mismo
tiempo que protege el poder gubernamental de las mismas. El capítulo 9 de la
ley de quiebras norteamericana fue adoptado durante la Gran Depresión para
ofrecer a las municipalidades sobre endeudadas una solución rápida, justa y
eficiente desde el punto de vista económico, evitando negociaciones y
reprogramaciones prolongadas e ineficientes. Diseñado y aplicado con éxito en
los Estados Unidos como forma de solucionar los problemas de los deudores
oficiales, no hay razón por la que no se pueda aplicar a deudores soberanos.
Como se mencionó anteriormente el plan de arreglo debe ser justo, equitativo y
realizable, ya que no es esperable que una municipalidad deje de prestar los
servicios sociales básicos de salud, educación y bienestar en pos de pagar a sus
acreedores.
El objetivo sería aplicar lo que se
llama una reducción de la deuda a los niveles tolerables. En Alemania, en 1953,
después de la segunda guerra, una de las condiciones del Plan Marshall fue el
Plan de Londres, por el cual se le condonó la deuda a Alemania al nivel
tolerable del 5% de sus exportaciones anuales. Se da también en Indonesia,
con Suharto, y en Polonia, cuando se reduce la deuda a niveles tolerables en
procedimientos ad hoc.
En 1776 Adam Smith fue el
primero en proponer un sistema similar para abordar la insolvencia soberana
planteando que "Cuando un Estado se ve en la necesidad de declararse en
quiebra, lo mismo que cuando un individuo se ve en tal necesidad, entonces
una quiebra limpia, abierta y confesada es la medida que a la vez menos
deshonra al deudor y menos perjudica al acreedor".
Creemos que este debate debe
efectuarse dentro del marco de las Naciones Unidas a fin de obtenerse un
procedimiento que alcance a todos los acreedores financieros de un país,
incluidos los organismos multilaterales. Intertanto, deben suspenderse las
acciones judiciales contra el Estado y levantarse los embargos, verificar los
créditos por cada acreedor y negociar de buena fe una propuesta de pago para
ser aprobada por una mayoría relevante.
Nuestra bancada hace años que
viene planteando la necesidad de impulsar normas que contemplen los
intereses de los estados soberanos y los de los acreedores, en casos de
insolvencia internacional. Para ello, resulta necesario que el estado impulse la
discusión del tema en los foros internacionales y que proponga soluciones
normativas eficaces.
Por todas las razones antes
expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |